Una aproximación a la condición
de ciudadano en Pasto durante
el convulsionado periodo de
la Independencia en la
Nueva Granada (1809 - 1824)1
Ángela Rocío Mora Caicedo
Estudiante de Maestría en Historia
Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín
Profesora Universidad de Nariño
La tradición realista de Pasto durante el período de la Independencia, precisa la necesidad de indagar sobre el proceso de incorporación del orden republicano en un contexto histórico de defensa del orden tradicional y cómo en ese proceso se fueron difundiendo y apropiando conceptos como ciudadanía, pueblo, soberanía, igualdad o patria. Su manejo público permitió la consolidación de un debate sobre asuntos, obligaciones y responsabilidades colectivas en espacios igualmente públicos. Siguiendo esa orientación, este artículo busca en un primer momento, presentar una aproximación a la condición de ciudadano en Pasto en un contexto realista, y posteriormente dar cuenta de la ciudadanía exigidaen los primeros años de la república. Esta indagación histórico-social se circunscribe a la cabecera del Cabildo de Pasto en el período que cubre los años 1809 - 1824.
Palabras Clave: Ciudadano, Realismo, Vasallo, Súbdito,Constitución, República.
An approach to the status of citizens in Pasto
during the troubled period of independence
in the New Granada (1809 - 1824)
The realist tradition of Pasto in the period of Independence, states the need to inquire about the process of incorporation of the republican order in a historical defense of the traditional order and how in this process were spreading and appropriating concepts like citizenship, people sovereignty, equality or homeland. Their management allowed the consolidation of public debate on issues, collective obligations and responsibilities in public spaces also. Following this orientation, this paper aims at first, to present an approach to the status of citizen in Pasto in a realistic context, and then give an account of citizenship required in the early years of the republic. This social-historical inquiry is confined to the head of the Cabildo of Pasto in the period covering the years 1809 to 1824.
Keywords: Citizen, Vassal, Subjects, Realism, Constitution, Republic.
Tras la aprehensión de Fernando VII por los franceses, fueron comunes las discusiones sobre la forma de gobierno adecuada para suplir la ausencia del Rey, surgieroncontroversias frente a la necesidad de adoptar o no las opciones constitucionalistas2 ofrecidas por el liberalismo político que en esa época se fortalecía. Los principios, el lenguaje y las prácticas del constitucionalismo liberal se fundamentaron en un sistema de representación moderno, en prácticas electorales y en la definición de la condición de ciudadanos de los habitantes aptos para participar en estos procesos, estas innovaciones políticas fueron introducidas por las cortes que transitoriamente tomaron decisiones en ausencia del soberano.
La circulación de un nuevo lenguaje legitimó estos cambios, así palabras como representación, ciudadanía, pueblo, soberanía, igualdad o patria, entraron a formar parte del libre discurso tanto de los promotores de la conformación de las Juntas de Gobierno en la América Española, como de aquellos que lideraron procesos independentistas. No se trataba de palabras novedosassino de conceptos ya conocidos que adquieren un significado y sentido para los actores de acuerdo a las circunstancias y hechos vividos durante un período convulsionado como el de la independencia. Por una parte, los promotores del orden monárquico buscaron promover prácticas constitucionalistas liberales pero sin anular el poder de decisión del Rey. Entre tanto, los bandos independentistas hicieron uso de este lenguaje para promover en los diversos estamentos sociales forjados durante la colonia la necesidad de independizarse y buscar autonomía desde su propia experiencia como república.
Ese discurso cargado de vocablos liberales conduce a analizar el debate sobre la representación política y la condición de ciudadanos adquirida por los habitantes;sin embargo cabe tener en cuentaque las primeras elecciones obedecieron a la búsqueda de una legitimidad política en España tras la ausencia del Rey y que fueron realizadas en los años de 1810 y 1812. Estos procesos electorales dispuestos especialmente por la Constitución de Cádiz permitieron poner en marcha "las normas y prácticas que definían al ciudadano elector y delineaban el proceso de construcción de la representación"3.Ese nuevo fundamento político que brindaba el constitucionalismo hacía necesario forjar una nueva condición en los individuos ya no vistos como parte de un estamento, colectivo o comunidad sino como ciudadanos libres e iguales ante la ley, políticos y partícipes de la toma de decisiones en temas públicos y como parte de una nación4.
La condición de ciudadano, sus significados y las prácticas asociadas a ella durante el período tardo-colonial, han sido objeto de reflexión en los últimos años, tanto en los contextos europeos como en los americanos, cada debate respondiendo a propósitos y particularidades diversas. En el caso de España se han generado múltiples visiones desde la historia, se destacan los trabajos de Manuel Pérez Ledesma, quien ha hecho una contribución importante en lo que ha llamado "la invención de la ciudadanía moderna" explorando las diversas discusiones que se han dado tanto en los ámbitos políticos como en el religioso, de igual forma se ha concentrado en la condición ciudadana, los requisitos para acceder a ella, y las exclusiones que genera.
Por otra parte el trabajo de TamarHerzog5 examina la relación entre vecino y ciudadano, analizando comparativamente la vecindad en Castilla y en la América Española. Herzog se concentra en los aspectos que le interesan a los americanos a la hora de definir al ciudadano, por ejemplo, el énfasis en la naturaleza de los individuos dentro de una territorialidad determinada, excluyendo a los extranjeros, así pagaran sus impuestos, desempeñaran cargos y obligaciones con la localidad, no tenían derecho a su estatus de vecino, por lo tanto el de adquirir la ciudadanía para ellos era un proceso más complejo.
Por su parte la historiografía latinoamericana sobre este particular ha producido variados trabajos que revisan la ciudadanía como fundamento de un cuerpo político constitucional y liberal durante los primeros años del siglo XIX. Entre los trabajos que pueden considerarse como referentes obligatorios6 en esta área temática se encuentran los realizados por François Xavier Guerra7 y Antonio Annino8 quienes analizan la configuración del ciudadano a partir de la puesta en marcha de los primeros procesos electorales dispuestos por la Constitución de Cádiz en 1812. Por esta razón, los trabajos alrededor de la implementación de un sistema de representación pasan a tener importancia en una historiografía que se preocupa por analizar las rupturas y continuidades producto del paso del antiguo régimen a la republica liberal. Los trabajos de los autores mencionados se ubican en esta perspectiva que les lleva a considerar que más que rompimientos con el pasado, se dieron procesos de articulación entre prácticas y valores tradicionales de representación y las prácticas de una política moderna9.
Para los intereses particulares de esta aproximación es importante hacer referencia a la experiencia andina en el estudio de la condición de ciudadano. Uno de los argumentos recurrentes de reflexión en la historiografía andina sobre el tema parte de las ya conocidas ambigüedades de la Constitución en lo referente a la definición del ciudadano, que se constituyó en una prolongación de los beneficios ya adquiridos por el vecino con unas connotaciones particulares a la América Española.
Para el caso de Ecuador ha sido Jaime E. Rodríguez10 el autor más destacado en los estudios sobre los procesos de independencia y la implementación de la ciudadanía, se concentra en la experiencia de Quito durante la primera república, y cómo los ejercicios de representación política y elecciones hicieron posible la definición de un ciudadano que participase en ellos. Este autor parte su análisis de la Constitución de Cádiz y su aplicación, y cómo ella otorgó la posibilidad de un sufragio extenso y democrático, algo poco común para la época. La tendencia en que se inscribe este autor sigue aquellos postulados en los cuales se acepta que "la revolución política hispánica no rechazó el pasado. Transformó y amplió las instituciones y las prácticas políticas ya existentes"11. Sobre esta misma directriz se pueden revisar los trabajos de Mónica Quijada para los procesos propios ocurridos en Argentina.
Siguiendo una directriz cercana Gabriella Chiaramonti12 presenta una visión renovada sobre los estudios de la construcción de la República en el Perú y cómo a partir de este nuevo orden fue necesario implementar un Régimen Representativo y una Ciudadanía Política que le sirvieran de fundamento. En torno a estos dos procesos la autora deja ver los avatares de la incorporación de la ciudadanía a una sociedad dividida estamentalmente y racialmente, sobre los ritos, medidas y exclusiones que ella trajo consigo. La autora demuestra cómo sin romper con el orden social tradicional se implementó el constitucionalismo liberal, unos primeros procesos electorales que condujeron ala institucionalización del ciudadano, favoreciendo la consolidación de las elites locales en Lima. Una conclusión reiterada en este tipo de trabajos.
Igualmente, los trabajos de Marta Irurozqui13 para el caso de Bolivia se orientana estudiar el tema del ciudadano como una construcción histórico-social. Sus aportes son importantes para esta investigación porque permiten adentrarse en la búsqueda de la ciudadanía no limitándose a la ejecución de unas prácticas electorales. Además de esta premisa, hace posible la tarea de indagar cómo fue el proceso de dotar "contenido histórico al término ciudadano, es decir, mediante su reconstrucción temporal teniendo en cuenta cómo fue entendida, asumida, interpretada o aplicada y cómo varío ese proceso en virtud de las circunstancias sociales, económicas y culturales…"14. Entre los trabajos revisados la autora presenta una visión renovada de los estudios sobre la representación política, las prácticas electorales y cómo la condición de ciudadano fue adquiriendo diversos significados y contenidos, siempre fundados en los términos referenciales de la vecindad, y el paso de una condición de súbditos a ciudadanos15.
Para la historiografía colombiana es importante destacar los trabajos de María Teresa Uribe16, quien recoge una serie de reflexiones sobre la formación del ciudadano como un sujeto de derechos y deberes en Colombia. Iniciando su análisis en la primera república, resalta quelas características de las primeras formas de denominación estuvieron marcadas por la continuidad entre los conceptos de vecino y ciudadano. Al respecto afirma que "…este ciudadano era ante todo un sujeto concreto, territorializado, reconocido, perteneciente a un colectivo determinado y en esas características se basaba su identidad y sentido de pertenencia"17.La autora hace un acercamiento al concepto de ciudadano desde el constitucionalismo y deja abierto el debate desde la historia política y cultural.
La condición de ciudadano no puede separarse de dos procesos inherentes ella:la representación y la participación política. Por esta razón es necesario distinguir el trabajo de Guillermo Sosa18, quien estudia el caso de la Provincia de Cundinamarca durante la primera república, enfocando su análisis sobre en la implementación de la representación política, la soberanía popular y la ciudadanía como parte de un proceso de múltiples articulaciones entre viejas y nuevas prácticas políticas, y que no necesariamente recibieron una aceptación inmediata. Por el contrario, se plantea que si bien unas prácticas se acoplaron a lo existente, otras generaron conflictos entre los diversos colectivos sociales.
Para el caso de la costa caribe colombiana Jorge Conde Calderón19 elabora un trabajo que aborda centralmente la ciudadanía política y el régimen representativo en un marco temporal en el que los estados nacionales estaban en construcción. Tanto los dirigentes criollos como los grupos de poder de la región se preocuparon por definir rápidamente la condición de los habitantes como portadores de derechos políticos para legitimar el nuevo orden, así aparece el ciudadano-vecino, una definición circunscrita a cada localidad. Para el caso del caribe colombiano la ambigüedad de varias expresiones como ciudadanía, pueblo, soberanía y nación condujo a tensiones entre los individuos al intentar incluirse, sin importar el origen racial que para la época cobró mucho peso en aquel territorio. En los debates generados en torno a la ciudadanía, es de especial importancia el aporte de Jorge Conde puesto que pone en discusión la complejidad de implementar un nuevo estatus en "una sociedad multirracial predominantemente parda, mulata, zamba y negra"20.
Esa sociedad estamental fundamentada en la distinción racial fue uno de condicionantes mas importantes para que la ciudadanía se implementara de forma diferenciada, con limitaciones, exclusiones y en ocasiones con violencia, por esta razón este proceso no puede verse como una adhesión voluntaria a la estructura republicana y mucho menos fundamentada en la igualdad, sino por el contrario su apropiación se miró con reservas por parte de los grupos de poder y los subalternos.
Haciendo un balance historiográfico sobre la temática de la condición ciudadanase pueden identificar dos elementos comunes que es necesario mencionar. El primero de ellos hace referencia a una determinación cronológica que dotó de un sentido diverso al ciudadano en cuanto a sus características y significados, inicialmente definido desde la Constitución de Cádiz. Otra connotación fue la que recibió el ciudadano a partir de las primeras constituciones o leyes fundamentales de las nacientes repúblicas.
El segundo elemento estuvo relacionado con la continuidad existente entre la condición de vecino y ciudadano, conclusión frecuente en la que confluyen los autores citados, esto debido a un proceso de articulación dinámico y no tan contradictorio como se pensaría, entre las prácticas de representación tradicionales y las modernas. Sin embargo, no se puede negar que en una sociedad estamental fue la distinción racial uno de condicionantes más importantes para que la ciudadanía se implementara de forma diferenciada, con limitaciones, exclusiones y en ocasiones con violencia. Por esta razón, este proceso no puede verse como una adhesión voluntaria a la estructura republicana y mucho menos fundamentado en la igualdad, sino por el contrario su apropiación se miró con reservas por parte de los grupos de poder y los subalternos.
Teniendo en cuenta las diversas discusiones que los autores citados presentan sobre el estudio dela implementación de la ciudadanía en una época convulsionada, entre los intentos de independencia y los primeros años de vidarepublicana, aquí se busca hacer una aproximación a la condición de ciudadano, una indagación histórico-social que se circunscribe a la cabecera del Cabildo de Pasto en el período que cubre los años 1809-1824.
Por todos es conocido el papel de Pasto durante el proceso de independencia y para cumplir con el propósito de este trabajo se hace necesario partir de la periodización de los hechos ocurridos en Pasto y de acuerdo a las circunstancias particulares del contexto. Al respecto autores como Gerardo León Guerrero21 y Jairo Gutiérrez22 sustentan que la defensa del orden monárquico en Pasto cubre un período que inicia en 1809 y se extiende hasta 1824, esta organización temporal se distancia de la periodización de la historia nacional que se ha elaborado para abordar el proceso de independencia en la Nueva Granada.
En consecuencia, el orden que sigue este documento aborda el proceso de articulación de la ciudadanía en un contexto realista como Pasto en dos momentos especialmente. En primer lugar se desarrolla un acápite que se ha denominado "El ciudadano Súbdito en Pasto", que cubre el espacio temporal entre 1809 a 1822, periodo en el cual los colectivos de Pasto se guiaron por la legislación monárquica y la condición de ciudadano obedeció a una situación de subordinación al Rey, en prácticas ligadas a la defensa del orden y de la religión católica.
El segundo momento hace referencia al "El Ciudadano de la República" y cubre una serie de acontecimientos que comienzan a generar cambios en la leal posición realista de Pasto frente al nuevo orden republicano. Entre los años 1822y 1824 se desarrollaron los enfrentamientos bélicos más intensos y sangrientos entre realistas y patriotas, hecho que condujo a una devastación de la economía de la Provincia, llevó a que la población se diezmara por la guerra y a que los distintos colectivos sociales comenzaran a defender intereses encontrados; por ejemplo la elite y el clero fueron los primeros estamentos que decidieron adherirse al orden republicano. Por su parte los indios rechazaron la condición de ciudadano ofrecida por Bolívar en 1822 y decidieron seguir enfrentándose a los patriotas hasta 1824 aproximadamente.
Durante el proceso de Independencia, Pasto desempeñó un papel diferente al objetivo perseguido desde Santafé, que se fundamentaba en lograr la ruptura con el régimen colonial y buscar la autonomía de los pueblos. Pasto asumió una posición de defensa del orden tradicional colonial y monárquico, que, para la época, se denominó realista y que, desde la historiografía, ha sido calificada como una "anomalía" debido a su lealtad obstinada a la monarquía española23.
En el año de 1808 se iniciaron las discusiones por el vacío de poder experimentado en las colonias, tras la ausencia del soberano Fernando VII, preso por los franceses. Son diversos los debates en torno al papel de las Juntas de Gobierno, se rechazó la forma de gobierno en las colonias, mas no al soberano, se comenzó hablar de la autonomía de los pueblos y el concepto de ciudadanía se promovió como argumento para las iniciativas que condujeron a la posterior ruptura con la Corona, hecho que dio inicio a la primera experiencia de república en el Nuevo Reino de Granada, y que sirvió de base para los posteriores y definitivos propósitos de independencia24.
En contraste, en el año de 1809 se presenta la primera manifestación realista en Pasto en contra de los propósitos de autonomía y como respuesta a la conformación de la primera Junta de Gobierno en Quito. La elite pastusa se pronuncia y hace manifiesta su posición de resistencia anti-juntista, precisando de una vez la organización de sus ejércitos para la defensa del orden tradicional, tal como lo menciona Lidia Inés Muñoz "… se reacciona con el combate de Funes ante la arremetida e invasión de los patriotas quiteños. Se asume la defensa de la frontera patria y se quiere dejar por sentado que el pueblo del sur tomará la decisión en el momento adecuado y con previo conocimiento de causa"25.
La mirada republicana condenó todos los actos y las manifestaciones en contra del nuevo proyecto, aplicando sanciones de todo orden a la ciudad de Pasto y a sus principales colectivos: la elite criolla pastusa, el clero, los indios, los libres y los esclavos. Según Jairo Gutiérrez, quien presenta una interesante investigación sobre el papel de los Indios de Pasto durante la Independencia, destaca que, para sostener en pie la resistencia realista fueron evidentes las alianzas entre dos colectivos principalmente "…el cabildo daba una muestra más de los vínculos clientelistas que regían las relaciones entre la elite pastusa y los campesinos indios, y de los mecanismos de reciprocidad que se solía utilizar para mantener su vigencia". Alianza que no fue permanente durante todo el proceso de la Independencia y que, finalmente, los indios sostuvieron hasta el año de 1824 aproximadamente. Entre los años de 1809 y 1824, el movimiento realista se caracterizó por unas alianzas, objetivos e intereses que son cambiantes y a veces contradictorios. Posterior a este periodo, Gutiérrez ha denominado el proceso como el "aplastamiento militar de la resistencia y sometimiento de la elite y el clero al sistema republicano"26, así como la represión contra los indios por su posición anti-republicana.
En ese contexto de defensa de la Patria (España), del Rey y de la religión católica, Pasto administrativa y jurisdiccionalmente tenía una posición poco favorable a la hora de definir una identidad concreta con las instancias de poder, esto debido a una doble situación de dependencia con Quito y Popayán, ciudades de mayor rango con las cuales Pasto tuvo diferencias y rivalidades en función de las decisiones políticas, militares y eclesiásticas que en ellas se tomaban. Para Luis Javier Ortiz esta compleja situación de dependencia y pugna "impedirá a esta región establecer una autonomía propia, lo cual incidirá en su comportamiento en el período de independencia y en los cambios administrativos que se producirán durante el siglo XIX"27.Esta situación de ambigüedad relacionada con la autoridad se hace necesaria traerla a discusión porque será ella la que definirá aspectos de las prácticas políticas liberales puestas en marcha a partir de la implementación de las juntas de gobierno en 1809 y de la Constitución de Cádiz en 1813.Hacía el año de 1809 el Distrito del Cabildo de Pasto estaba conformado por las provincias de Pasto y Los Pastos. Para efectos de esta indagación interesa concentrarse en la Provincia de Pasto, en su cabecera y sede del Cabildo, la ciudad de Pasto.
Hacia el año de 1809es muy poco frecuente encontrar en las fuentes consultadas el uso del concepto ciudadano en Pasto para referirse a sus habitantes o designar algún tipo de estatus o estamento en particular, salvo la excepción del acta del Cabildo en la cual manifiesta su indignación frente a la conformación de la Junta de Quito:
"…habiéndolo leído con el mayor horror encontraron contener la formación de otra en la ciudad de Quito, cuyo Presidente pretende seducir la fidelidad notoria y perpetua de este noble cuerpo y sus ciudadanos que con la más sumisa deferencia han jurado el vasallaje á su soberano…"28.
Las discusiones en el Cabildo de Pasto se concentraron en desentrañar los significados y los intereses que traían las comunicaciones que justificaban la creación de la Junta de Gobierno desde Quito, en las cuales se argumentaba la necesidad de que el pueblo asumiera la soberanía tras la ausencia del Rey. En este sentido hablar en Pasto sobre soberanía popular o del pueblo soberano en 1809, implicaba una serie de transgresiones a su tradición, al "mantenimiento del orden y la conservación del sistema político monárquico y colonial"29. El Cabildo de Pasto se pronuncia al respecto rechazando la idea de que el pueblo fuera considerado como depositario de la soberanía, si esta solo reposaba en el Rey a quien Dios ha elegido para ejercerla en la tierra:
"La soberanía jamás recae en los pueblos y mucho menos en sólo el de Quito. Estos son sentimientos de Regicidio sacrílego y asombroso. … Quisiéramos saber si los vasallos de un pueblo tienen la comisión de Dios para constituirse, aunque sea provisionalmente, en Soberanos á título de tenerle preparada la Corona para cuando llegue algún caso"30.
En las comunicaciones del Cabildo de Pasto, se encuentran abundantes conceptos que hacen referencia al orden tradicional, a la sumisión, al vasallaje o como súbditos de un "patrimonio espiritual, político y moral" que no abandona una "alianza indisoluble entre el trono y el altar"31. Como es tradición en todos los contextos americanos el vecino es la figura pública que tiene una reconocida presencia en el territorio, goza de una buena moral y es fiel defensordel Rey y de la Religión.
Desde sus inicios la condición de ciudadano estuvo definida por un fundamento o una forma de designación tradicional, "el vecino", que hasta el momento tenía un significado estamental y corporativo, en tanto el "ciudadano/vecino" trajo consigo una implicación mayor, desde el punto de vista de los liberales en su contenido "el ciudadano ya no es el simple habitante de la ciudad, sino el que entra en parte del goce de la soberanía"32. Con respecto al vecino, el ciudadano podría ser partícipe de la soberanía mediante la participación de los procesos electorales definidos por la Constitución. Esas primeras discusiones sobre las formas de representación, incluían tomar la decisión sobre la relación de subordinación que traían consigo los conceptos de súbdito o vasallo.
Los abanderados del ciudadano de ideas liberales criticaban esa carga valorativa del vasallaje que se quería adherir al ciudadano, considerando ese calificativo como propio de la edad media, además se pretendía seguir conservando un carácter jerárquico en la sociedad33. Entre los diputados de las Cortes de Cádiz inicialmente no se asimiló al ciudadano el principio de igualdad, un tema difícil y bastante complicado de tratar en España si se tiene en cuenta la sociedad tan diferenciada existente en América34.
En Pasto estas discusiones en torno a qué definía al ciudadano no tuvieron mayor relevancia hasta el momento en que se conoció la existencia de una Ley Fundamental redactada en España para regir los destinos de ambos hemisferios, en la cual se garantiza un respeto por la tradición ante la implementación de algunos cambios necesarios en la forma de gobierno tras la ausencia del soberano:
"La religión santa de vuestros mayores, las leyes políticas de los antiguos Reinos de España, sus venerables usos y costumbres, todos se halla reunido como ley fundamental en la Constitución política de la Monarquía; y las opiniones y deseos de los Españoles de ambos mundos se han fijado para siempre con la promulgación de este augusto Código"35.
La puesta en marcha del constitucionalismo en la América Española permitió que se acoplaran unos derechos de tradición a los nuevos procesos de representación. Esto se puede ver en la eliminación de los cargos públicos o las autoridades designadas a perpetuidad, una vez se publica la carta constitucional y con ella se emitieronuna serie de normas que establecieronlos mecanismos de elección de los funcionarios, y las cualidades que les permitiríancomo ciudadanosacceder a los cargos nuevamente:
"… la formación de los ayuntamientos en el número y modo que se previene en el artículo 3º del decreto de 23 de Mayo próximo, cesaron desde luegoen sus funciones, no solo los Regidores Perpetuos, sino todos los individuos que actualmente componen dichos cuerpos, pudiendo estos ser nombrados en la próxima elección para los cargos de los nuevos ayuntamientos…"36.
La Constitución no le quito poder o reconocimiento a la nobleza o a las elites criollas, por el contrario permitió su fortalecimiento, arraigo e identidad local, igualmente el requisito de ciudadanía fue utilizado y adaptado de acuerdo a los intereses de la defensa monárquica, por un lado, mientras los independentistas hicieron uso de la concepción liberal de ciudadano como bandera de sus objetivos.
El inicio de la puesta en marcha de las prácticas electorales y de representación permitió dotar de significado al ciudadano sin rechazar las formas de reconocimiento tradicionales, siempre con una actitud de sumisión y vasallaje con respecto a la Patria, al Rey y a la Religión Católica. Es claro además, que quedó en manos de las autoridades tradicionales la aplicación de un sistema representativo que respetara los valores y prácticas vigentes, fue "la sociedad local la encargada de la interpretación del nuevo vocablo", todo esto fue garantizado por la ambigüedad con que se redactaron las características del ciudadano en la Constitución de Cádiz de 1812, hecho que dejó abierta la posibilidad de una "dinámica entre la refuncionalización de las nociones corporativas y la abstracta y amplia promesa de la ciudadanía"37.
Si bien en Pasto se pueden encontrar algunos registros de la utilización del concepto "ciudadano" en años anteriores a la implementación de la Constitución de 1812, será la Jura de éstael 23 de Julio de 1813 el hecho que pondrá en amplia circulación una nueva forma de designar aquellas personas que debido "a su buena vida y moralidad, instrucción… como también algún caudal o bienes… " Podrán desempeñarse en los cargos públicos, siempre y cuando respondan a las cualidades del buen ciudadano.
El 26 de Agosto de 1813 don Toribio Montes desde Quito solicita se haga cabal cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución del Gobierno Monárquico para la elección de alcaldes, regidores y procuradores síndicos. En esta comunicación se aclara quiénes tienen voto en la elección de estas autoridades:
"…todo Ciudadano Español que lo son incluso los indios, los vecinos de la parroquia excluidos los esclavos, los sirvientes domésticos y los extranjeros, a menos que presenten Carta de Ciudadanos, tienen igualmente voto los Eclesiásticos del clero secular…"38.
Esta y otra serie de disposiciones que fueron puestas en práctica mediante los primeros procesos electorales le permitieron a la élite criolla de Pasto asumir como propia la condición de ciudadanos, porque hace referencia en la Constitución particularmente a personas de amplio reconocimiento en su vecindario y de quien se requería manifestaciones de verdadero patriotismo para participar en las tareas de representación señaladas.
Una primera labor que se debió adelantar para llevar a cabo las nuevas prácticas políticas diseñadas por la Constitución de la Monarquía exigió la realización de un censo que demostrara la población de las parroquias. Una vez se tuviera un dato aproximado de las almas que habitaban en los determinados territorios se podrían fijar los Ayuntamientos Constitucionales.
En el registro de "las almas" se incluía a todos los ciudadanos españoles entre blancos e indios, libres, chicos y grandes, hombres y mujeres, sin contabilizar a los esclavos. Aquí se hace necesario aclarar que el registro de almas era bastante amplio, pero cuando se trata de mencionar a los individuos que podían elegir y ser electos quedaban reducidos a quienes se les atribuía el estatus de "ciudadanos españoles", condición sustentada en el reconocimiento previo como vecino. Los vecinos estaban definidos por un reconocimiento e identidad a un territorio determinado, entre otras características que precisaban la condición vecino era ser padre de familia y su identificación como parte de un vecindario de distinción. De la extensa lista se dejan por fuera a mujeres, chicos, libres, indios y también quedaron excluidos los "sirvientes domésticos, no solo se comprenden los criados; sino también los que por salarios trabajan en la heredades, como conciertos en ellas,…"39.
Se entiende que no tenían condición de ciudadanas las mujeres, y por desempeñar labores domésticas la mayoría de población indígena quedó por fuera de esta primera ciudadanía, interpretada y asumida por un reducido número de personas. Entre las dudas generadas para adquirir la condición de ciudadano y hacer uso de sus derechos, se pidió aclaraciones sobre si los hijos ilegítimos podrán ser ciudadanos, a lo cual el Capitán General Don Toribio Montes no respondió, pero si aclaró que para acceder a la condición de ciudadanos en el año de 1814 no requerían tener la habilidad de saber leer y escribir, por lo tanto podían elegir y ser elegidos, apelando a testigos para la toma de decisiones.
Según los registros obtenidos para la Provincia de Pasto, fueron definidos en la cabecera: 31 compromisarios y se eligieron 4 electores parroquiales40. En 1813 se realizaron las elecciones para el Ayuntamiento Constitucional, hecho que Jairo Gutiérrez califica como una"nueva manifestación del clientelismo tradicional, manejado a la perfección por el gran gamonal del lugar, don Tomás de Santacruz". Citando una comunicación enviada al presidente de Quito en la cual se manifiesta que:
"…en Pasto la Constitución había tenido muy poca aceptación, y que en las elecciones Santacruz había corrompido a la mayoría de electores, e impuso sus fichas en el ayuntamiento constitucional, es decir, que a juicio de este testigo, poco o nada había cambiado la composición del cabildo, pese a la formal aplicación de la Constitución , pues según él, 'los alcaldes que habían de ser electos, ya se sabían antes de la elección, con la adición, de que había de ser primero o, segundo voto, como así sucedió "41.
Esta primera experiencia en los procesos electora les permitió que en Pasto entrara en vigencia el ciudadano como una condición propia de la aplicación de la carta constitucional, también es cierto que no permitió la apertura a prácticas políticas más amplias, sino que por el contrario se constituyó en un mecanismo poco democrático y de corte excluyente, que fortaleció los procesos de reelección y rotación del poder interno a cierto grupo de la elite pastusa, en particular de una familia liderada por Tomás de Santacruz, quienes gozaban de cargos perpetuos aprobados por el Rey. Este antecedente hizo que los integrantes de la familia asimilaran rápidamente la condición de ciudadanos, además los llevó a establecer una serie de alianzas políticas que los favorecieran en las elecciones. Para un registro del dominio de la Familia Santacruz en el Cabildo de la provincia de Pasto y sus alrededores ver el trabajo de Jairo Gutiérrez42.
Hacia el año de 1814 se restaura el orden Monárquico con el regreso de Fernando VII, quien restablece el orden colonial e inicia una campaña de retoma del poder y gobierno en la América Española. Una de las consecuencias del regreso del Soberano se vio reflejada en la negación de las prácticas de representación de corte liberal iniciadas con la Constitución de Cádiz de 1812, por lo cual se restauran los antiguos cabildos y los cargos a perpetuidad que en ellos existían:
"Paso a Usted en copia la Real Cedula del 28 de Diciembre del año anterior, resolviendo que en las Provincias de América se restablezca el sistema guvernativo, económico y de administración de Justicia queregía antes de que se publique en ellas la constitución formada por las llamadas Cortes: para que V.E. la haga notoria en el distrito de su mando, y en su puntual cumplimiento disponga la pronta restitución de los Alcaldes ordinarios que existían cuando se estableció el cavildo constitucional; y que igualmente sean repuestos todos los demás funcionarios del cuerpo municipal antiguo, a excepción de los que tengan tacha legal, ó estén dotados de opiniones subversivas;…"43.
Una decisión como esta en Pasto se recibió con beneplácito, como una real orden que permitió restaurar el régimen absolutista de España, hecho que se constituyó en una garantía para los territorios realistas que permanecieron fieles a la Patria, el Rey y la Religión Católica. El término ciudadano no perdió vigencia pero siguió siendo asimilado como una condición de subordinación al monarca, quien en sus comunicaciones siempre eligió las palabras como vasallo o súbdito para dirigirse a su pueblo.
Aunque entre los años de 1815 a 1820 se libraron una serie de enfrentamientos importantes entre realistas y patriotas, está región permaneció en manos de los defensores del Rey. Será hacia los años de 1820 a 1822 que se da con más fuerza la represión militar contra Pasto por parte del ejército bolivariano. Bajo estas circunstancias en Pasto se inicióla reconfiguración del ciudadano vasallo o súbdito hacia un ciudadano para la Republica.
Desde el 7 de Agosto de 1819 con la Ley Fundamental de la República de Colombia proclamada por el Congreso en Angostura, inicia la vida republicana de la nación colombiana, como un nuevo orden que se fundamenta en un ciudadano capaz de defender a la Republica y capacitado para participar en los ejercicios de representación dispuestos para estructurar el nuevo gobierno.
Hacía el año de 1821 se expide la Carta Constitucional que define claramente al ciudadano y sus características, sus derechos y deberes, así como las garantías que ofrece este estatus al momento de acogerse a la República. Posterior a esta Carta se expiden una serie de normas tendientes a contrarrestar los efectos negativos que aún causan los enemigos de la República, obligando finalmente a estos sectores a acogerse al nuevo orden.
Por su parte Pasto se mantuvo como la cabeza visible de los movimientos realistas en los territorios colombianos, y haciendo caso omiso a las disposiciones tomadas en el Congreso deAngostura y las subsiguientes decisiones emitidas por el gobierno, prefirió jurar nuevamente la Constitución Gaditana el 8 de Septiembre de 182044. Desde España se había comunicado a los territorios aún leales a la corona en ultramar que se autorizaba restaurar la Constitución, disponer nuevamente de los organismos constitucionales e iniciar un proceso de elección de autoridades locales de inmediato.
Sin embargo, las condiciones ya no eran las mismas para que se implementara la Constitución Política de la Monarquía y mucho menos el restablecimiento de sus instituciones y funcionarios que habían cesado sus labores en 1814 al regreso de Fernando Séptimo. El principal elemento que perturbó esta iniciativa fue la decisión de Simón Bolívar de iniciar una campaña militar contra Pasto, hecho que condujo a que se desarrollaran sangrientos enfrentamientos bélicos contra los realistas pastusos con un alto costo que en Pasto no solo se reflejó en pérdidas humanas sino en el quebrantamiento de su economía, en la destrucción de la ciudad y sobretodo en la división de intereses de sus habitantes que los llevaría a tomar caminos de resistencia por parte de los indígenas y de adhesión al orden republicano por parte de la élite y el clero.
Ante la presión militar y las decisiones del gobierno para contrarrestar la actividad rebelde de Pasto y sus habitantesno les quedó otra opción que firmar una capitulación con Simón Bolívar el 8 de Junio de 182245. Es en este punto donde se inicia el proceso de reconfiguración del ciudadano perteneciente a la República, no solo se trató de una conversión del individuo como tal, sino del orden social, una sociedad tradicionalque transita hacia una nación moderna y "la sustitución de la lealtad al Rey por la adhesión a un orden legalmente regulado y a una concepción abstracta del Estado"46.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto y por la forma en que se desarrollaron los hechos en Pasto durante los años 1822 a 1824 se deja ver que el principal interés de Bolívar fue que un territorio realista aceptase un nuevo orden social - La República - es decir que accediera a organizarse bajo las directrices de un Estado-Nación de carácter liberal. Así, la mayoría de sus proclamas y comunicados hacía los pastusos estaban dirigidos a ilustrar sobre los beneficios que podrían alcanzar:
"Proclama pronunciada en el cuartel jeneral en Pasto a 8 de Junio de 1822.
¡Colombianos del Sur!: La sangre de vuestros hermanos os ha redimido de los horrores de la guerra. Ella os ha abierto la entrada al goce de los mas santos derechos de libertad y de igualdad. Las leyes colombianas consagran la alianza de las prerrogativas de la naturaleza. La constitución de Colombia és el modelo de gobierno representativo, republicano y fuerte. No esperéis encontrar otro mejor en las instituciones políticas del mundo, sino cuando él mismo alcance su perfección. Regocijaos de pertenecer á una gran familia, que ya reposa á la sombra de bosques de lauréles, y que nada puede desear, sino ver acelerar la marcha del tiempo parque desarrolle los principios eternos del bien que encierran nuestras leyes"47.
Los cambios eran necesarios ante la visible derrota de los ejércitos realistas, por lo tanto la negociación que Bolívar logró con las élites y el clero en Pasto para que finalmente aceptaran su adhesión al orden republicano fue un pacto que benefició a las dos partes:
"Bolívar dedicó toda su capacidad de convicción, carisma y poder a convencer a los miembros de la 'nobleza' local, y los jerarcas del clero regular y secular, de las ventajas que implicaría su vinculación al proyecto republicano… su estrategia fue simple y realista: ofrecer al clero y a los ricos que ni sus fueros ni sus privilegios serían tocados por la República"48.
De esta forma la República se hizo dueña de una fidelidad motivada por los intereses concretos de las elites locales, hecho que les permitió seguir disfrutando de los cargos burocráticos logrados en la colonia, los mismos que fueron articulados a las instituciones republicanas. Hacia el año de 1822 una vez firmada la Capitulación, Bolívar ratifica en su cargo a Ramón Zambrano como Jefe Político de la ciudad, y nombra como escribano a Estanislao Merchancano, dos personajes que se habían desempeñado como líderes militares. Así el libertador inició un proceso de desestabilización en los ejércitos realistas considerando que esta sería una estrategia mediante la cual los facciosos subalternos también desistirían de seguir en rebelión.
De esta forma ratificó a la elite de Pasto en los cargos administrativos más preciados, así como también pactó con el Clero representado por el Obispo Jiménez de Enciso a quien le garantizó el libre desarrollo del culto católico, además de la protección de sus propiedades y la participación activa en la toma de decisiones políticas, administrativas y militares de la ciudad. Cabe aclarar que la decisión tomada por los cabildantes no fue avalada por el "pueblo" y los "hechos posteriores demuestran el descontento general de una masa que furibunda empezó a llamar traidores a los firmantes"49, lo anterior confirma el interés manifiesto de las elites y el clero en su propio beneficio.
La misma táctica de seducción a la eliteutilizó el Libertador en 1823 cuando en el Cuartel General de Pasto decreta la organización del Cabildo el cual se compondrá de un Juez Político, dos alcaldes ordinarios, seis regidores, dos procuradores y un secretario. Para tal efecto realizó los siguientes nombramientos:
"2º. El Juez político del Cantón de Pasto será el ciudadano Joaquín de Paz y Burbano; el alcalde ordinario de primer voto el ciudadano José de Soberon, el alcalde ordinario de segundo voto el ciudadano José Santiago Ibarra; los regidores serán los ciudadanos Joaquín de Santacruz y Andrade, Lucas de Soberon, Manuel Enríquez Guerrero, Joaquín Eraso, Tomas Guerrero y Ramón Cabrera y Figueroa; los procuradores serán los ciudadanos Salvador Ortiz y Crisanto Guerrero y el secretario el ciudadano José María Ortiz."50.
Se usó frecuentemente el concepto de ciudadano paradistinguir a las personas amigas de la República, se asoció directamente con un origen étnico determinado, a unos valores selectos y la ya garantizada posición institucional. Todos estos atributos no los proporcionó la Republica, fueron adquiridos por herencia de generación en generación, hecho que le permitió a la "elite" o "nobleza" pastusa su reproducción y supervivencia.
Lo anterior conduce a reflexionar sobre el papel jugado por las elites en la reorganización interna y externa de la sociedad en pro de la nación y de los ciudadanos que ella requiere para ser defendida. Estos grupos minoritarios siempre gozaron de un lugar privilegiado en los ámbitos locales y regionales y gracias a su prestigio, autoridad y propiedad fueron los primeros en autoproclamarse como ciudadanos de la República en Pasto, cumpliendo con los requisitos de la Constitución de Cúcuta que suponía un "ciudadano-propietario y un ciudadano ilustrado"51.
Una vez el noble pastuso es el depositario de la ciudadanía, queda en sus manos generar una serie de discursividades dominantes que garantizaron su distinción frente a otros grupos sociales. Se auto identificaron como "la porción sana de Pasto", un grupo de decidido entusiasmo, comportamiento y valor cívico, y con este ideal se asumía "la responsabilidad de transformar bajo sus valores al resto de nacionales"52.
Por otra parte "las comunidades indígenas de Pasto vieron amenazados por el nuevo régimen republicano sus dispositivos básicos"53, situación que condujo a que este grupo subalterno no se acogiera a los acuerdos establecidos entre la elite, el clero y Simón Bolívar, permaneciendo ya no como subordinados en el ejército realista sino como líderes de la defensa de la corona a partir de 1822. Una vez se conoce la obstinación de los indios de adherirse al orden republicano se evidencia la ruptura de la alianza que habíansostenido con la elite y el clero desde el inicio de las confrontaciones entre realistas y patriotas.
Los indios pasan a ser calificados por el Cabildo de Pasto como "hijos desnaturalizados"54. De igual forma los ejércitos republicanos también iniciaron una campaña de estigmatización hacia ellos:
"Si la estupidez de algunos indijenas de Pasto no se hubiera dejado seducir de hombres que solo pueden vivir del desorden y del pillaje en los pueblos pacíficos, no tendríamos todavía que ocupar tropas en su defensa"55.
Estas reflexiones conducen a ratificar lo mencionado porMónica Quijadacuando habla de que en las republicas nacientes surgió una "nación cívica" que negó la diversidad y sobreponía una idea homogénea de ciudadanía como una iniciativa de construcción nacional, la del ciudadano propietario e ilustrado que quedó en manos de las élites. Paralelamente se configuró también una "nación civilizada" en la cual todo lo que "no fuese civilizable debía ser destruido"56. De esta forma "Ciudadanizar" y "civilizar" se constituyeron en procesos necesarios para el nuevo orden social, así se puede mirar la convicción de Bolívar frente al propósito de igualar a los indígenas en ciudadanos como a los demás colombianos, una incitativa que aprobó el Congreso de Cúcuta en los siguientes términos:
"…Los indíjenas de Colombia, llamados indios en el código español, no pagarán en lo venidero el impuesto conocido en el degradante nombre de tributo; ni podrán ser destinados á servicio alguno por alguna clase de personas, sin pagarles el correspondiente salario, que antes estipulen. Ellos accedan en todo iguales á los demás ciudadanos y se rejirán por las mismas leyes"57.
Esta ley se promulgó el 11 de octubre de 1821, y entró a regir el 1º de enero de 1822, pero desató sendos debates entre las autoridades locales y el gobierno central sobre la conveniencia de dar curso a esta norma y las implicaciones que ello tendría. Es frecuente encontrar comunicaciones en la Gaceta de Colombia hasta el año 1828 sobre el provecho que tendría la civilización de los indígenas, para lo cual quedaba prohibido referirse a ellos como salvajes, y cómo el nuevo orden republicano exigía que se sometieran a procesos de educación e instrucción si querían ser considerados como ciudadanos.
Sobre estos hechos la condición de ciudadano en Pasto se convirtió en objeto de deseo para la élite y el clero, pues les permitió seguir vigentes en el círculo de poder local, así como también el intervenir en los asuntos públicos. Por otra parte, los indígenas no se acogieron a las iniciativas normativas del Libertador, hoy pueden ser analizadas como estrategias utilizadas para integrar a los rebeldes al orden republicano, pero la interpretación dada por los indígenas no fue positiva, y pudieron considerarlas como "un intento de despojarlos definitivamente de su entidad e identidad comunal" 58. Desde esta perspectiva la condición de ciudadanos durante los primeros años de vida republicana produjo reacciones diversas entre aquellos que se beneficiaban y aquellos que consideraban padecerla y que en principiola rechazaron. En el caso de Pasto, una de las mayores deficiencias para este estudio, se encuentra en unasfuentes escasas que no permiten mostrar cómo los grupos subalternos entendieron su ciudadanía y las formas en que la rechazaron o la asumieron.
De esta manera se hace necesario acercarse a documentos institucionales que permitan dar una proximidad al difícil estudio de la condición de ciudadano en los primeros años de la República, por lo tanto se apela a los argumentos legislativos contemplados en la Constitución de Cúcuta de 1821 y en la cual hace mencióna los "colombianos" o "sufragantes", calidades que se asimilan a la de ciudadanos colombianos, para tal fin había que reunir una serie de atributos que le dieron el derecho a participar en los primeros procesos electorales:
"ser colombiano, la masculinidad, la libertad personal, ser casado o tener 21 años, saber leer y escribir (a partir de 1840), ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor libre cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente"59
Como tal desde la constitucionalidad el ciudadano quedó ligado a un escenario de actuación: "las elecciones" como fundamento de un sistema de representación política, que al igual que el ciudadano súbdito legitimó su capacidad de voto, es decir de elegir y ser elegido. El ciudadano político en el orden republicano se convirtió en el modelo de individuo que debía transformar sus expectativas y acciones públicas, quien debía ejercitar su condición en las prácticas políticas y sociales a los que tenía derecho.
El escenario político de la representación se caracterizó por ser un espacio complejo donde continuamente confluían unos requisitos formales y unos ingredientes prácticos de la condición de ciudadano, por ejemplo la continuidad entre el vecino y el ciudadano se respetó igualmente en el orden republicano, y el intercambio de intereses entre los diversos grupos de población llevaron siempre a que la elite local de Pasto participara en los procesos electorales haciendo coincidir sus expectativas de grupo con las premisas institucionales. En 1822 se convoca por primera vez a elecciones bajo el régimen constitucional colombiano y de esta forma reemplazar a los funcionarios que fueron elegidos mediante los parámetros de la Constitución Monárquica. Aunque en enero de 1823 Simón Bolívar directamente nombró a los integrantes del Cabildo, el peso legitimador de las elecciones fue superado por el escenario de los acuerdos por la pacificación de un territorio rebelde.
Prácticamente el ciudadano se ubicó en un solo ámbito de actuación, el sufragio, como "única manifestación política" al interior de unos procesos de participación política restringidos, casi exclusivo de las élites. Estas primeras prácticas políticas dejaron por fuera del voto a gran parte de la población, principalmente porque no cumplía con las calidades ciudadanas exigidas, mas no por su ignorancia frente a lo político y a los temas públicos. En esta línea se nota la ausencia de estudios sobre otras formas de participación que pudieron cumplir los no ciudadanos, en las redes de trabajo, alianzas y clientelas en espacios menos formales de representación, que pudieron potenciar su participación.
La dificultad metodológica para enfrentar la condición ciudadana desde una indagación socio - histórica radica en que las fuentes existentesse circunscriben solo al universo de las prácticas electorales en el que se ha encasillado al ciudadano. Esto no ha permitido conocer los contenidos que este concepto pudo adquirir durante la época de estudio, es difícil conocer como se entendió y se asumió la condición ciudadana. Todo parece quedar ceñido a la parte normativa de un sistema representativo y como su única forma de institucionalización y materialización.
Entre otras estrategias adoptadas para socializar las repercusiones de la vida nacional bajo el orden republicano y su fundamento, el ciudadano, fueron las normas promulgadas porFrancisco de Paula Santander quien se interesó al respecto:
"Para difundir en la juventud el conocimiento de nuestra constitución y hacerle amar los principios liberales que contiene, ordénese á los rectores de todos los colejios y universidades de la República donde hubiere cátedras de derecho público, ó civil patrio, que precisa é indispensablemente: la espliquen los catedráticos á los estudiantes de su clase, persuadiéndoles de las ventajas que ella produce, respetando los derechos, y libertad política y civil de los ciudadanos"60.
La legislación sobre instrucción pública fue trazada bajo los preceptos del modelo lancasteriano, así se diseño un arquetipo de ciudadano educado y letrado que debía prepararse para participar activamente en los espacios públicos que la misma ciudadanía dinamizaba día a día.
La esfera pública será el ámbito o espacio que activará la participación del ciudadano, ya no se trata de un individuo preocupado únicamente por su entorno privado, esa idea fundacional de República necesitaba un ciudadano dispuesto a deliberar públicamente sobre los destinos de la nación. Como sujeto estaba dotado de unos derechos pero a la vez de unos deberes que lo comprometían con el Estado y con su entorno más inmediato la villa, la ciudad, la parroquia; así las virtudes públicas eran una necesidad para el ciudadano las cuales se alcanzarían en la medida que su grado de ilustración se lo haya permitido.
Si bien sólo a partir de 1840 se exigiría que un sufragantedebiera saber leer y escribir, en la práctica el grado de instrucción obtenido se constituyó en un argumento más para legitimar una ciudadanía restringida a "ciudadanos virtuosos e ilustrados que debaten libremente sobre los asuntos públicos"61. En este orden de ideas se vuelve reiteradamente al mismo punto de la discusión, los miembros de la élite local serán los primeros depositarios de la ciudadanía.
Es así como la República y el ciudadano activaron los espacios y las deliberaciones públicas, también iniciaron la formación de una opiniónpública que en otros espacios nacionales quedó registrada por la prensa, y aunque en el caso de Pasto no se cuenta con medios impresos para esta época, la correspondencia administrativa deja entrever que en espacios como la plaza central, en la sede del Cabildo, en los círculos de amigos y de lectura y en las pulperías, se debatían los hechos ocurridos en la ciudad, las nuevas prácticas que trajo la República y cómo los ciudadanos ayudaron a consolidar el nuevo orden, en qué consistió su participación y compromiso, yen qué medida debían excluirse a los facciosos de los triunfos logrados.
Lo anterior no anula la importancia de otros espacios públicos que sirvieron de plataforma para socializar en la mayoría de habitantes los nuevos valores y prácticas republicanas. Entre ellas se pueden contar las conmemoraciones, las fiestas cívicas, los actos religiosos como las procesiones, las misas, los sermones y el ornato urbano entre otros.
A partir de 1822 una vez se firma la Capitulación con los republicanos, es frecuente encontrar en las Actas del Cabildo de Pasto disposiciones sobre el ornato urbano haciendo alusión a la presencia de los ejércitos republicanos, a la presencia del presidente Libertador. El interés del Cabildo, el Clero y la élite pastusa radicaba en demostrar su convicción de adhesión a la República, de esta manera las fiestas cívicas en Pasto se asociaban a actos de congratulación para Simón Bolívar, así su onomástico por ejemplo fue motivo en 1824 para comunicar "sobre la iluminación de la ciudad de 7 a 9 de la noche durante tres días consecutivos"62. A partir de este año en el mes de octubre se institucionalizó la celebración del cumpleaños de Bolívar:
"Tengo el honor de adjuntar el bosquejo de las demostraciones públicas hechas con el mayor entusiasmo por este vecindario con motivo del cumpleaños de Su Excelencia el Libertador e la Republica en el día 28 de octubre último, para que sirva estimarlo como corresponde, pues son hechos sencillos efectivos…y que en su consecuencia mandarlo a la prensa para su publicación, e inserción en uno de los periódicos de ese Departamento para que así reconozca mejor la pronta transformación y decisión verdadera de estos habitantes por la causa de la independencia, a excepción de un corto número de desnaturalizados y abusados en sus horrores; no habiéndose podido hacer las mayores demostraciones que son debidas a tan grande héroe…y que se sirva si tiene a bien, mandarlo a publicar en la gaceta de Colombia…. Parece que todo Pasto se ha conmovido desde sus cimientos a celebrar el nacimiento del invicto Bolívar consagrándole cada Ciudadano a porfía su corazón, respectos y alabanzas"63.
La comunicación enviada por Cristóbal Vergara describe detalladamente las actividades realizadas, por ejemplo una misa solemne de gratitud por haber sacado a Pasto de la esclavitud, su retrato fue colocado en la Galería del Cabildo, se celebraron lucidos bailes ofrecidos por la municipalidad en la casa del jefe político, otro por los jefes y oficiales de la división, con esto se demuestra una vez más que las familias pertenecientes a la elite se querían congraciar no solo con el Libertador sino con el orden republicano, que les permitió seguir manteniendo ciertos privilegios, que si en otro momento vieron amenazados por la República, ahora es ella quien brinda las garantías para su permanencia como élite.
Estas actividades hoy se pueden analizar como mecanismos que fueron usados para lograr una articulación a la República y un aprendizaje de la ciudadanía, así pues se hizo necesario la puesta en práctica de las llamadas pedagogías cívicas, que no debían negar la presencia de tres aspectos relevantes del antiguo régimen: "la moral, la política y la religión como una sola realidad y no como tres campos separados". Esta influencia del pasado hizo posible la participación de los ciudadanos en actividades como "fiestas patrióticas, la utilización de insignias, los funerales patrióticos, elegías, poesías dedicadas a los "ciudadanos ilustres de la patria", y los "catecismos políticos"64, y junto con ellos los Sermones como plataforma de difusión de los valores republicanos desde el púlpito se constituyeron en estrategias para fortalecer unas identidades públicas y ciudadanas65.
De la mano de los mecanismos para articular al ciudadano a la República vinieron también las estrategias de represión para aquellos que se oponían. En el artículo 4º de la Constitución de 1821 dice:"De los colombianos… Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la Independencia", así la definición de colombiano se vinculó directamente con un ciudadano comprometido con la República, quienes no compartieran ese propósito nacional fueron considerados enemigos y por lo tanto perseguidos. En este punto cabe hacer alusión a las exigencias del nuevo escenario político y cómo el gobierno diseñó una serie de mecanismos normativos contra los grupos facciosos o personas que tenían horizontes diversos a la República. Fue en el año de 1824 cuando se pusieron en marcha medidas para contrarrestar actividades que fueran vistas como amenazas para el nuevo orden:
"Ley Detallando los casos en que ha lugar el allanamiento de casas:
Quinto: cuando resulte que en la casa se hacen juntas secretas en que se trata de conspirar contra la república para destruir su gobierno. … La prueba que se requiere para proceder al allanamiento consiste en declaración ó denuncio jurado de persona creíble, en indicios graves que se refieren á la persona ó cosa que se solicita, ó en fundamentos que constituyan conforme á las leyes prueba semiplena"66.
La emanación de estas normas en 1824 deja claro que las amenazas y los conspiradores contra el orden eran una realidad, y su objetivo se dirigía a fortalecer ese vinculo que se planteó como indisoluble entre los ciudadanos y la nación, o si se quiere entre el orden social y el individuo. En otra norma se promueve afectar los bienes de los llamados súbditos españoles:
"Todos los bienes muebles, semovientes ó inmuebles, créditos, derechos y acciones que estén en el territorio de la República pertenecientes á súbditos del rey de España, deberán ser secuestrados y confiscados"67.
Antes de la promulgación de esta ley, Simón Bolívar ya había ejecutado acciones en esta materia, encaminadas a reprimir las acciones que en contra de la República se habían desarrollado enPasto posterior a la firma de la capitulación de junio de 1822. En diciembre de ese mismo año se daría lo que se conoce como "la noche negra" por la fuerte arremetida del ejercito republicano contra los pastusos realistas. En enero de 1823 Bolívar tomó el control de la ciudad y sus instituciones, y decretó acciones encaminadas a "la confiscación de bienes de los habitantes de Pasto" que participaron en la insurrección, así como el "destierro a todos los eclesiásticos adictos a la causa realista" y la "confiscación de los bienes del gobernador Ramón Zambrano 'por no haber dado el menor aviso de la conspiración y no haber tomado medidas para impedirlo'"68. Las propiedades de las familias pudientes fueron repartidas, en tanto la forma de represión para la gente del común fue su alistamiento en los ejércitos republicanos que deberían dirigirse hacia el Sur.
En el caso de Pasto las formas de represión para las personas que no acogieran el orden republicano llegó al extremo del asesinato de "ciudadanos distinguidos de la ciudad bajo pretexto de que habían participado en la rebelión y ordenó al teniente coronel Cruz Paredes que los matara donde pudiera e hiciera desaparecer sus huellas"69.
Pasados estos hechos sangrientos que tuvieron como objeto imponer un sentimiento de pertenencia e identidad nacional fundamentados en el miedo, las formas de represión se dirigieron a atacar en otros ámbitos, es así como se hizo evidente en despidos a los empleados de cargos públicos, y en cuyas solicitudes de reintegro se deja de manifiesto la adhesión al orden republicano y es frecuente encontrar expresiones como:
"se solicita la restitución del empleo… es constante el patriotismo y adhesión al Nuestro Gobierno por la República de Colombia, en el ciudadano Mariano Córdova"70.
"Un oficio de Enríquez Guerrero… a los demás empleados se les califica por su aptitud, talento, conducta, probidad, constancia y adhesión al sistema republicano: por esta última, con la palabra probable71".
Las confrontaciones militares en el período de estudio dejan ver inicialmente un interés mayor por aceptar un nuevo orden social, más no por dotar de significado al ciudadano como fundamento de la República. Será en los años posteriores a 1824 cuando tomen más fuerza las discusiones sobre los contenidos de la ciudadanía, la dinamización en los modos de adquirirla y los espacios que permitían su actuación. Así mismo, una vez se inicia la consolidación de la República y la ampliación de la participación del ciudadano a diversos ámbitos, ello condujo a que se generaron nuevos espacios públicos, nuevas formas de sociabilidad entre las personas, así como los primeros intentos de estructurar una sociedad civil.
1 El presente artículo es producto de la investigación titulada "Entre el Rey y la República. La condición de ciudadano en Pasto, 1809 - 1824", trabajo que contó con el apoyo académico y económico del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH y su programa de apoyo a la investigación en historia colonial - año 2010.
2 LOVEMAN, Brian. "El Constitucionalismo andino 1808 - 1880". Historia de América Andina. Coord. Gral. Enrique Ayala Mora, V. 5. Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2003. P. 277.
3 CHIARAMONTI, Gabriella. Ciudadanía y representación en el Perú (1808 - 1860. Los Itinerarios de la soberanía. Lima: Fondo Editorial UNMSM, 2005. P. 11
4 PÉREZ LESDESMA, Manuel. "El Lenguaje de la ciudadanía en la España Contemporánea". Historia Contemporánea. No. 28, año 2004 (I), p. 239.
5 HERZOG, Tamar. Vecinos y extranjeros. Hacerse español en la edad moderna. Madrid: Alianza Editorial, 2006.
6 Con esto no se desconoce la importancia de la gran cantidad de trabajos sobre la temática que no se incluyen aquí. Se pueden encontrar diversas perspectivas de acuerdo a experiencias particulares, siendo en países como México, Brasil y Argentina donde ampliamente se han realizado investigaciones sobre la ciudadanía.
7 GUERRA, FRANCOIS-Xavier. Modernidad e independencias: ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Madrid, MAPFRE, 1992. Y del mismo autor el trabajo titulado "El soberano y su reino" en SÁBATO, Hilda, Coord. Ciudadanía política y formación de las Naciones. Perspectivas históricas en América Latina. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1999. pp. 33 - 61.
8 ANNINO, Antonio. "Ciudadanía "Versus" Gobernabilidad republicana en México. Los orígenes de un dilema".SÁBATO, Hilda, Coord. Ciudadanía política y formación de las Naciones. Perspectivas históricas en América Latina. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1999. pp. 61- 93. Otro texto de igual importancia de este autor que se constituye en referente obligatorio es Historia de la Elecciones en Iberoamérica. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1995. Impreso.
9 SÁBATO, Hilda, Coord. Ciudadanía política, pp. 61-93
10 Entre los textos más importantes que este autor aporta a la reflexión del tema se encuentran: "Ciudadanos de la Nación española: indígenas y las elecciones constitucionales en el reino de Quito". Irurozqui, Marta (Ed.). La mirada esquiva. Reflexiones históricas sobre la interacción del estado y la ciudadanía en los Andes (Bolivia, Ecuador y Peru) siglo XIX. Madrid: CSIC, 2005. Revolución, independencia y las nuevas naciones de América. Madrid: Fundación MAPFRE Tavera, 2005. "Las primeras elecciones constitucionales en el Reino de Quito, 1809-1814 y 1821-1822". Revista Procesos, 14, Quito, 1999, pp. 3-52.
11 RODRIGUEZ, Jaime E. La Ciudadanía y la Constitución de Cádiz. Zacatecas: Universidad Autónoma de Zacatecas, 2005. P. 10.
12 Siendo su texto más importante traducido al español. Ciudadanía y representación en el Perú (1808 - 1860. Los Itinerarios de la soberanía. Lima: Fondo Editorial UNMSM, 2005
13 IRUROZQUI, Marta. La ciudadanía en debate en América Latina. Discusiones historiográficas y una propuesta teórica sobre el valor público de la infracción electoral. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, Documento de trabajo N.º 139, 2004. Consultado en http://lanic.utexas.edu/project/laoap/iep/ddt139.pdf, el 22 de junio de 2011.
14 Ibíd. P. 42
15 Además de los trabajos ya citados de Irurozqui se pueden encontrar los siguientes: "Elites y sociedad en la América andina: de la república de ciudadanos a la república de la gente decente 1825 - 1880". MAIGUASHCA, Juan (Ed.). Historia de América Andina, V. 5. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar. 2003. Y "El sueño del ciudadano. Sermones y catecismos políticos en Charcas tardocolonial". En: QUIJADA, Mónica y BUSTAMANTE, Jesús. Élites Intelectuales y Modelos Colectivos, Mundo Ibérico (Siglos XVI - XIX). Madrid. CSIC, 2002.
16 URIBE DE HINCAPIÉ, María Teresa. "El republicanismo patriótico y el ciudadano armado". Estudios Políticos. Universidad de Antioquía. Vol. 24, 2004, pp. 75-92.
17 Ibíd. p. 182.
18 SOSA ABELLA, Guillermo. Representación e Independencia 1810 - 1816. Bogotá: ICANH, 2006.
19 CONDE CALDERON, Jorge. Buscando la Nación. Ciudadanía, clase y tensión racial en el Caribe colombiano, 1821 - 1855. Medellín: La Carreta Editores, Universidad del Atlántico, 2009.
20 Ibíd., p. 17
21 GUERRERO VINUEZA, Gerardo León. Pasto en la Guerra de Independencia, 1809 - 1824. Pasto. 1994.
22 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Los Indios de Pasto contra la Republica, 1809 - 1824. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2007.
23 Ibíd., p. 153.
24 MC FARLANE, Anthony, "La construcción del orden político: la 'Primera República' en la Nueva Granada, 1810-1815", en Revista Historia y Sociedad, No. 8, Medellín, 2002, p. 47.
25 MUÑOZ CORDERO, Lidia Inés. "Filosofía del Realismo Pastuso". Manual de Historia de Pasto. Academia Nariñense de Historia, Pasto, Alcaldía de Pasto, Vol. 1, 2004, p. 242.
26 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Los Indios de Pasto, p. 121.
27 ORTIZ, Luis Javier. "Participación de sectores populares en la Independencia de Pasto 1809 - 1824". Revista Extensión Cultural, No. 22. Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, 1986. P. 30.
28 GUERRERO, Gustavo. "Acta Capitular del Cabildo de Pasto, 16 de Agosto de 1809". Documentos históricos de los hechos ocurridos en Pasto en la Guerra de la Independencia, Pasto, Imprenta del Departamento,1912. P. 1
29 OCAMPO LÓPEZ, Javier. El proceso Ideológico de la emancipación en Colombia. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1980. P. 233.
30 GUERRERO, Gustavo, Documentos históricos, p.10
31 OCAMPO LÓPEZ, Javier. El proceso Ideológico , p. 234.
32 FERNANDEZ SEBASTÍAN, Javier y FUENTES, Juan Francisco. Diccionario político y social del siglo XIX español. Madrid: Alianza editorial, 2002. P. 140
33 Ibíd. p. 142
34 QUIJADA, Mónica. "Una constitución singular. La Carta Gaditana en perspectiva comparada". Revista de Indias, Vol. LXVIII, No. 242, 2008. pp. 15-38. Obtenido de la red mundial el 2 de Diciembre 2009 a las 18:00 horas. http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/view/632/698. P.24.
35 Archivo Nacional del Ecuador (ANE). "Manifiesto de las Cortes Generales y Extraordinarias reunidas en Cádiz". , Quito. Fondo Gobierno, caja 67, expediente 3, 28 de Agosto de 1812. f. 1v.
36 Archivo General de la Nación (AGN). Real Cédula de 10 de Julio de 1812. Archivo Anexo, Reales Cédulas y órdenes, Rollo 38, f. 32r. Microfilmado.
37 IRUROZQUI, Marta. "De cómo el vecino hizo al ciudadano en Charcas y de cómo el ciudadano conservó al vecino en Bolivia, 1809 - 1830". Rodríguez, Jaime E. (Coord.) Revolución, independencia y las nuevas naciones de América. Madrid: Fundación MAPFRE Tavera, 2005. Impreso. Pp. 452 - 454.
38 ANE, "Órdenes del general Toribio Montes para cumplir con las disposiciones de la Constitución de 1812". Quito Gobierno, caja 68, Expediente 18, de 26 de Agosto de 1813, f. 2r. Manuscrito.
39 Ibíd.
40 RODRÍGUEZ, Jaime E. "Las primeras elecciones constitucionales en el Reino de Quito, 1809-1814 y 1821-1822". Procesos, 14, Quito, 1999, pp. 3-52.
41 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. "La Constitución de Cádiz en la provincia de Pasto. Virreinato de la Nueva Granada, 1812 - 1822". Revista de Indias, Vol. LXVIII, No. 242, 2008. pp. 207 -224. Obtenido de la red mundial el 10 de diciembre de 2009 a las 16:00 horas. http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/view/636/702. P. 215.
42 Ibid. pp. 162 -163.
43 Archivo Histórico de Pasto (AHP). "Comunicación de Toribio Montes al Cabildo de Pasto, 7 de Agosto de 1815". Fondo Cabildo de Pasto, República, Caja 10, libro 1815, f. 84v.
44 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. "La Constitución", p. 218.
45 GUERRERO VINUEZA, Gerardo León. Pasto en la Guerra, p. 140.
46 IRUROZQUI, Marta y PERALTA, Víctor. "Elites y sociedad en la América andina: de la república de ciudadanos a la república de la gente decente 1825 - 1880". Maiguashca Juan (Ed.). Historia de América Andina, V. 5. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar. 2003. P. 95.
47 BOLÍVAR, Simón. "Proclama pronunciada en el cuartel jeneral en Pasto a 8 de Junio de 1822". Gaceta de Colombia, No. 37, domingo 30 de Junio de 1822.
48 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Los Indios de Pasto, p. 210.
49 GUERRERO VINUEZA, Gerardo León. Pasto en la Guerra, p. 141.
50 AGN, "Decreto del Libertador Presidente sobre la organización de la administración pública en Pasto. República, HC, Tomo V, 1823, f.f 675-689.
51 SOSA ABELLA, Guillermo. "Los ciudadanos en la Constitución de Cúcuta". Anuario Colombiano de Historia social y de la cultura. Vol. 36, No. 1, Bogotá, 2009. P. 59.
52 IRUROZQUI Marta y PERALTA Víctor. Elites y sociedad en la América andina, p. 99
53 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Los Indios de Pasto, p. 201.
54 AGN, República, HC, Tomo II, "De los rebeldes de Pasto: informe del Ayuntamiento al respecto - Nómina de la campaña de cívicos". Bogotá, 1824, f. 365r.
55 AGN, Congreso Jeneral de Colombia. "Sobre la estincion de los tributos de los indijenas, distribución de los resguardos". Gaceta de Colombia, No. 20, 3 de Marzo de 1822. Impreso.
56 QUIJADA Mónica. "¿Qué nación? Dinámicas y dicotomías de la nación en el imaginario hispanoamericano del siglo XIX". Cuadernos de Historia Latinoamericana. Hamburgo: AHILA, No. 2, 1994, p. 43
57 AGN, Gaceta de Colombia, No. 20, 3 de Marzo de 1822.
58 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Los Indios de Pasto, p. 201.
59 Constitución de 1821 (Cúcuta 30 de agosto de 1821). Obtenido de la red mundial el 28 de Octubre de 2010 a las 18:00 horas. http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01361686446795724200802/p0000001.htm#I_4.
60 AGN, Francisco de Paula Santander. "Decreto de Gobierno, 24 de Octubre de 1823", Gaceta de Colombia, No. 107, domingo 2 de noviembre de 1823. Impreso.
61 URIBE DE HINCAPIÉ, María Teresa. "El republicanismo patriótico y el ciudadano armado". Revista Estudios políticos. No. 24(Enero - Junio 2004). p. 78.
62 AHP, "Oficio en el que comunica sobre la iluminación de la ciudad, 19 de Octubre de 1824". Fondo Cabildo, Sección República, Caja 11, 1824, f. 1v.
63 AGN, VERGARA, Cristóbal. "Cartas de Júbilo en Pasto con motivo del cumpleaños del Libertador, 12 de Noviembre de 1825". República, HC, Tomo II, Año 1825. ff. 808 -809. Manuscrito.
64 CONDE CALDERÓN, Jorge. Buscando la Nación, p. 62.
65 IRUROZQUI, Marta. "El sueño del ciudadano. Sermones y catecismos políticos en Charcas tardocolonial". En: QUIJADA, Mónica y BUSTAMANTE, Jesús. Élites Intelectuales y Modelos Colectivos, Mundo Ibérico (Siglos XVI - XIX). Madrid. CSIC, 2002. p. 219.
66 AGN, "Ley detallando los casos en que ha lugar el allanamiento de casas". Gaceta de Colombia No. 148, domingo 15 de Agosto de 1824.
67 AGN, "Ley declarando confiscables a favor de la República los bienes existentes en su territorio, pertenecientes a los súbditos españoles", Gaceta de Colombia No. 147, domingo 8 de Agosto de 1824. Impreso.
68 GUERRERO VINUEZA, Gerardo León. Pasto en la Guerra, p. 144.
69 Ibíd. p. 145
70 Archivo Histórico del Cauca, (AHC) Fondo Independencia, C1 - 20c, de 6 de Septiembre de 1825, f. 3. Manuscrito.
71 AHC, "Un oficio de Enríquez Guerrero" Fondo Independencia, C1 - 20c, 27 de noviembre de 1825, f. 7. Manuscrito.
Fuentes Primarias
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Sección República, Fondo Historia Civil, Tomo II, 1824.
Sección República,, Fondo Historia Civil, Tomo II, 1825.
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Fondo Cabildo, Sección República, Caja 11, libro 1824.
Archivo Histórico del Cauca, (AHC) Fondo Independencia, C1 - 20c,e 1825.
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Gaceta de Colombia, No. 20, 3 de Junio de 1822
Gaceta de Colombia, No. 107, 2 de Noviembre de 1823
Gaceta de Colombia, No. 148, 15 de Agosto de 1824.
Gaceta de Colombia, No. 147, 8 de Agosto de 1824.
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