Política y conflictos en el norte
"argentino" (1832-1838). El gobierno
de Alejandro Heredia en búsqueda
del orden en la campaña tucumana1

Emmanuel Parrado
Estudiante de Doctorado en Historia
Universidad Nacional del Centro de la
Provincia de Buenos Aires (UNCPBA)
Buenos Aires (Argentina)



Resumen

Este artículo estudia la política y los conflictos suscitados en Tucumán durante el gobierno de Alejandro Heredia entre 1832 y 1838. El problema se ubica dentro de un contexto histórico identificado con el colapso general que experimenta la Argentina del siglo XIX durante la lucha entre unitarios y federales. Ante la extrema inestabilidad política existente, el gobierno provincial intenta asegurar el orden social y político promoviendo una serie de reformas administrativas y militares desde 1832 en adelante. Sin embargo este paquete de leyes no logra afianzar la posición del gobernador en el poder, con lo cual la negociación permanente con funcionarios intermedios (comandantes militares y jueces) se torna una necesidad para su estabilidad en el cargo ejecutivo. Es así que observamos que la construcción del poder político no involucra sólo a las elites, sino que incluye a un amplio espectro de actores hasta aquí no identificados por cierto sector de la historiografía.
El aparato erudito utilizado para la confección de este trabajo corresponde a bibliografía relacionada al tema, especificada al final del trabajo. Conjuntamente se complementa con material de archivo correspondiente a proclamas, decretos de gobiernos y correspondencias entre gobernadores ubicadas en el Archivo Histórico de Tucumán.

Palabras Clave: orden político, poder militar, actores políticos intermedios, gobierno provincial.


Politics and conflict in "Argentinian" north (1832-
1838). The Alejandro Heredia's government in search
for order during Tucumán military campaign.

Abstract

This paper examines politics and conflicts occurred in Tucumán during Alejandro Heredia's government, between 1832 and 1838. The subject of this work is located in a historical context defined by the general collapse experienced in nineteenth century Argentina, when the struggle between Federals and Unitarians took place. In view of the extreme political instability, the provincial government tried to guarantee social and political order by promoting a number of administrative and military reforms. Nevertheless, far from strengthen the position of the governor in the power; those laws implied a necessary and permanent negotiation with middle-ranking officials (military commandants and judges) in order to maintain his stability in the executive. In sum, it is possible to pose that the construction of political power not only involves the elites, but also a broad spectrum of actors, commonly not identified by certain sector of historiography. The theoretical framework used is detailed in the bibliography at the end of this article. It is complemented with primary sources located in Tucumán Historical Archive, such as official announcements, legislation and correspondence between governors.

Keywords: political order, military power, middle ranking officials, provincial government.



Introducción

El objetivo de este trabajo es analizar las relaciones políticas de aquellos individuos que ejercían el poder político en la campaña tucumana durante la década de 1830. No incluyo aquí el examen de las distintas insurrecciones militares opositoras al gobierno de Alejandro Heredia durante el periodo 1832-1838, como aquella que lideran Ángel y Javier López en 1834, ni el movimiento encabezado por los emigrados unitarios en Bolivia en 1836. Más bien considero que estos temas se agrupan mejor a otro tipo estudio que se ciña exclusivamente al análisis de la política tucumana y sus relaciones con las provincias vecinas. Lo que pretendo aquí es estudiar la politización rural existente en algunos departamentos del interior tucumano, dentro de un contexto de extrema inestabilidad política donde el gobierno provincial intenta asegurar el orden social y político2. Para ello, tengo en cuenta los avances de la historiografía hispanoamericana3 y argentina4 sobre el estudio del orden social y político, y la construcción de los estados nacionales en el ciclo que sucede a la clausura de las guerras de independencia.

Este artículo se organiza a partir de las comunicaciones; el caso es el fenómeno en Tucumán; la verificación resulta de las comunicaciones mantenidas entre comandantes y el gobernador de Tucumán y los conflictos protagonizados entre distintos actores intermedios de la escena política5, más específicamente entre jueces y comandantes militares6. Si bien el examen que propongo se ubica en un espacio territorial localizado (Tucumán y su interior), asimismo no se encuentra disociado de lo que ocurre en otros espacios regionales. La lógica política a la cual me voy a referir es el resultado del colapso general, y de la proliferación de centros de diferente tenor pero que ninguno aspira a ser menos que otro. Sin embargo, en el estudio de caso que presento aquí, la relación de Tucumán con Buenos Aires se traduce en una evidente subordinación política a niveles generales, construyéndose así una especie de dualismo entre centro y periferia, tal como algunos autores vienen insistiendo para otros espacios en la Argentina del siglo XIX7.

Inicialmente mi planteo es que, si bien la mayor parte de las medidas implementadas por el gobierno de Tucumán encabezado por Alejandro Heredia (1832-1838) tienen el objeto de anular los conflictos y acentuar el orden en la campaña tucumana, la realidad socio-política no necesariamente se ajusta a las exigencias impuestas por el poder ejecutivo a través de la legislación. Pero antes de indagar el universo de prácticas en clave histórica alejada de los modelos ideales sobre la política, resulta de interés problematizar las visiones canónicas sobre este tema. Estas posturas adquirieron diversos tamices que variaron en cada obra: a) aquellas que colocaron énfasis tanto en la historia del personaje deponiendo o exaltando la figura de Heredia8, b) las que destacaron la aparente cohesión social lograda mediante políticas dispuestas por el gobierno heredista de carácter personalista9, y c) aquellas que estudiaron la implementación de medidas políticas desde 1832 en adelante insertas en un esquema de poder vertical y jerárquico, cuyas decisiones partieron sólo de Heredia siendo aceptadas por la amplia estela de actores políticos10.

La propuesta que aquí se presenta se aleja en varios aspectos de las visiones canónicas ya descriptas. En su lugar, coloco el esfuerzo de concebir el ejercicio político de Heredia sin perder de vista el énfasis depositado en una serie de innovaciones administrativas y políticas que reposan en personajes/funcionarios con ascendiente político y social, en territorios a los cuales el gobernador está obligado a negociar. En conjunto, el ejercicio de restituir el tejido institucional y normativo sin desmedro de las prácticas políticas han puesto reparos a la visión del gobernador-caudillo y del problema caudillismo. El caso aquí analizado permite sumar evidencias a lo ya conocido en otros fenómenos provinciales11.

Asimismo la historiografía tucumana más reciente referida al siglo XIX no parece haberse preocupado específicamente por los temas que aquí propongo. En verdad el aporte de las mismas se ha situado en cuestiones claves como el estudio social de las instituciones provinciales12, la construcción del orden político provincial en términos de cultura política y lenguajes13, la gestación de un tipo de ciudadanía armada en tiempos de la formación del estado nacional14, y la indagación por el universo de los sectores populares y las formas de ejercicios de justicia en la campaña tucumana15. Aun así, ningún estudio ha promovido un examen sistemático del periodo heredista teniendo en cuenta la construcción de un tipo de orden político que no sólo se explica de "arriba" hacia "abajo", sino en estrecha conexión y movimiento entre los que ocupan el mando político en ambos estratos16.

La organización del trabajo se divide en tres partes. En la primera hago referencia a los planes de reformas política-administrativa y militar que promueve el gobierno de Heredia. Lo que me interesa analizar allí es el esfuerzo realizado por el ejecutivo provincial en otorgar un marco legal a la organización política, a la división administrativa de los departamentos y al reclutamiento para el establecimiento de las milicias provinciales. En la segunda parte, me involucro plenamente en las tensiones existentes entre los funcionarios intermedios que forman parte del gobierno. El objetivo es mostrar que no siempre la legislación condiciona el universo de las prácticas, sino que las mismas en muchas ocasiones responden a una lógica propia. Conjuntamente intento explicar cómo el supuesto personalismo de Heredia en las decisiones de gobierno no encuentra eco, sino que las resoluciones dependen más de las discreciones adoptadas por los actores intermedios. Por último una conclusión que pretende sistematizar las ideas que se proponen en este trabajo.

En cuanto al marco erudito, además de la bibliografía señalada al final del artículo, he utilizado fuentes provenientes fundamentalmente del Archivo Histórico de Tucumán. La Sección Administrativa, en especial los vols. 30-50 (años 1824-1838) han sido de utilidad para registrar leyes, decretos, oficios de gobierno, comunicaciones entre los gobiernos provinciales y correspondencia privada entre gobernadores. Los Comprobantes de contaduría, Hacienda, año 1832 del vol. 86 me han posibilitado acercarme a los perfiles sociales de distintos actores, en especial aquellos que se dedicaban al comercio pero que también participaban de la política. Por último también utilizo las Actas de la Sala de Representantes, vol. 1 (1823-1835) y vol. 2 (1836-1852) compiladas por la Universidad Nacional Tucumán para indagar los debates legislativos y los proyectos de ley aprobados y rechazados durante los años de gobierno heredista.


1. El gobierno de alejandro heredia y sus planes reformistas: la búsqueda de acentuar la lealtad política ante la precariedad de su poder

La caída del Directorio en 1820 en el territorio que componían las Provincias unidas del Sud, provocó la formación de entidades provinciales soberanas y autónomas en todo el Río de la Plata, tal como algunos autores han hecho notar17. La ruralización del poder, la militarización de la política y el ascenso de los caudillos a los distintos gobiernos provinciales constituyen experiencias políticas caracterizadas por la movilización popular y la emergencia de líderes territoriales con capacidad de asentar su autoridad en un determinado territorio, pero sin fortaleza suficiente para hacerlo muy lejos de sus comarcas locales18. Este contexto constituye un fenómeno común a las provincias, quienes se enfrentan ante una profusa inestabilidad política y un desequilibrio económico generado por los años de guerra revolucionaria y civil19. Los distintos actores políticos (en su mayoría caudillos) que ocupaban los gobiernos provinciales, buscan asimismo protección. En algunos casos las provincias rechazaron agruparse en torno a Buenos Aires, pero en lo que respecta a nuestro estudio, aquellas que formaban parte de la región del norte argentino habrían buscado refugio político y posibilidades de comercio en torno al puerto, antes que valerse políticamente por sí mismas20.

En los años '30, con la tensión existente entre unitarios y federales tras la fracasada revolución decembrista de 1828, se consolida la posición política de Rosas en Buenos Aires y Quiroga en el Interior. La batalla de La Ciudadela en 1831 no sólo asestaba a la Liga del Interior una derrota militar clave, sino que a partir de ese momento el predominio federal en el norte "argentino" cobra mayor fuerza, teniendo en cuenta que hasta allí Tucumán, Salta y Jujuy habían tenido gobiernos de filiación unitaria. La intervención de Quiroga en sintonía con las pretensiones de Rosas, será decisiva para que el acceso al cargo de gobernador en cada una de las provincias antes nombradas sea ocupado por actores que inspiren la confianza de los jerarcas de la galaxia federal. En Tucumán era elegido como nuevo gobernador Alejandro Heredia, mientras que en Salta el cargo recaía en José Antonio Fernández Cornejo.

Heredia había nacido en Tucumán en 1788. Provenía de una familia de comerciantes. Por deseos de su familia desarrolla una carrera educativa, llegándose a doctorar en derecho civil y canónico en 1808 en la Universidad de Córdoba. Pero su interés por la política tras la revolución lo lleva a incorporarse al Ejército del Norte en 1810, participando en las distintas batallas en esa región contra los realistas. En 1816 el Congreso le encarga imponer orden en la política de La Rioja y Santiago del Estero. En 1820 integra las tropas que se sublevan en Arequito lideradas por Bustos y Paz contra la política del Directorio. Se dirige por órdenes de Bustos a Salta a colaborar con Güemes para combatir al tucumano Bernabé Aráoz, pero es derrotado. Retorna a la escena política en 1824 cuando representa primero a Tucumán y luego a Salta en el Congreso Nacional Constituyente. Tras la caída del Congreso en 1827, permanece en Salta ejerciendo influencia en la política de aquella provincia hasta su traslado a Tucumán para ocupar el gobierno.

En cuanto a Fernández Cornejo, su lugar de nacimiento fue Salta en el año 1768. Proveniente de la elite salteña colonial, llegó a ocupar el cargo de comandante de la frontera chaqueña de Salta en 1803. Tras desatarse la revolución de 1810, se coloca en el bando revolucionario siendo nombrado coronel de milicias en Campo Santo durante la campaña del Ejército del Norte. En 1814 es designado gobernador interino de Salta y defiende la causa revolucionaria ante el avance realista en aquella provincia, por lo que es ascendido a general por el gobernador Güemes en 1820. Sin embargo su tensa relación con el caudillo salteño lo obliga a aislarse políticamente hasta 1834, momento en el cual es nombrado gobernador tras la muerte de Pablo Latorre quien ocupaba el cargo por entonces.

Retornando nuevamente a Quiroga, el predominio militar que éste impone en el plano militar se traduce a través de una serie de exigencias políticas y económicas impuestas a aquellos gobiernos provinciales con pasado unitario, en especial Salta. Las medidas dispuestas por Quiroga serán traumáticas para la economía y equilibrio político interno de aquella provincia. El caso de Jujuy es particular, ya que tras quebrar la dependencia con la antigua jurisdicción borbónica en 1834, le suceden diferentes gobernadores de facción unitaria. Aún así la provincia acaba por subordinarse a los mandatos del tipo de federalismo practicado por Heredia, a quien sostiene primero Quiroga hasta su muerte, y posteriormente Rosas, pero luego de que Tucumán se adhiera al Pacto Federal en 1832.

Pero ¿cómo llega Heredia a la gobernación de Tucumán? El cargo había quedado vacante tras la caída de Gregorio Aráoz de La Madrid en manos de los federales. Luego de ese suceso la legislatura salteña había enviado una comitiva al vencedor Quiroga formada por Francisco de Gurruchaga y Alejandro Heredia, quien todavía ocupaba el cargo de diputado en la legislatura salteña desde febrero de 1831. La misión era firmar un tratado que declarare la desaparición de la Liga del Interior. Este acercamiento entre Quiroga y Heredia motivó que el riojano unja al tucumano para el cargo de gobernante en Tucumán. La participación de Alejandro en la revolución y el grado de inserción social que tenía en la elite salteña parecen constituirse en causas decisivas para que el riojano opte por Heredia21. El 5 de enero de 1832, desde su Cuartel General en Tucumán, Facundo Quiroga ordenaba que se convocase al pueblo a un cabildo abierto para nombrar al gobernador propietario de la provincia y demás autoridades. Las circunstancias eran favorables para que Heredia sea elegido22. Conjuntamente con el nuevo gobernador, eran escogidos Juan Venancio Laguna como Juez de Alzada, Juan Francisco Ledesma como Juez de primera nominación, Pedro Garmendia como Juez de segunda, Manuel Lacoa como juez de crimen y Francisco Borja Aguilar como procurador y defensor de menores23. Así, desde un primer momento el nuevo gobierno demuestra sus intenciones de conformar una estela de actores destinados a funciones de control y justicia, tanto en la campaña como en la ciudad. Surge como necesidad de domesticar la situación tras la ríspida lucha de facciones entre las familias políticas más prominentes de la provincia durante los años '20: los Aráoz y los López.

Ya instalado en el cargo, el nuevo gobernador dispuso una serie de medidas orientadas a reconfigurar la organización administrativa de la provincia, decidiendo incrementar el número de distritos del mapa político de Tucumán. A partir de 1832 éstos pasan a llamarse Departamentos: Monteros, Río Chico, Graneros, Trancas, Burruyacu, Chicligasta, Leales (que antes era Los Juárez), Famaillá y la Capital componen el nuevo mapa24. (Ver anexo cuadro 1) A lo largo de este artículo veremos que las nuevas disposiciones administrativas serán claves, ya que a través de ellas analizaremos las maneras por las cuáles las conflictividades cobran notoriedad por todo el mapa político tucumano sin que se centralicen solamente en la capital provincial.

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Ahora bien, ¿cómo se encontraba la población en números durante los inicios de las reformas de 1832? Si bien carecemos de datos sobre la cantidad de habitantes exactos durante los años '30, la información brindada por los censos de 1812 y 1845 nos da una idea aproximada sobre como evolucionó el crecimiento poblacional a lo largo del periodo. Entre 1812-1816 la población tucumana llegó a tener más de 21.500 habitantes: 5.180 se ubicaban en la ciudad y 16.444 en la campaña, excepto los departamentos de Trancas y parte de Burruyacu de los cuales no hay datos. Es decir, aproximadamente solo el 29,9% habitaba la ciudad mientras que la mayoría residía en el campo. Mientras que en el censo de 1845, aparecen registrados 57.876 habitantes con un porcentaje de 29% residentes en la capital y un 70,9% en la campaña26. Vemos así que los porcentajes de residencia entre ambos espacios continúan siendo similares a los presentados para 1812. Es lógico suponer que la tendencia que ubica una mayor concentración de población en la campaña en 1812-1816 y en 1845 parece haber sido la misma durante los años '30. De esta manera, es deducible que los nuevos batallones de milicias formados tras las reformas heredistas iban a componerse de habitantes en su mayoría provenientes de la campaña.

Justamente a la nueva organización político-administrativa, le siguen las reformas militares. Se crean nuevos Regimientos Departamentales, agregándose cuatros escuadrones en el margen oriental del Río Salí, en los límites del Curato Rectoral (capital), en los Gutiérrez, Cruz Alta, Aguirrez y Las Tablas27. En otro dictado de gobierno del 14 de junio de 1832, se establece la organización de regimientos de caballería de la siguiente manera: nº1 Capital al mando de José Martín Ferreira, nº2 Monteros al mando del coronel Simón Mendivil, nº3 Leales comandante en jefe Bernardino Acosta, nº4 Burruyacu comandante en jefe José María Valladares, nº5 Trancas Coronel Santos López, nº6 Chicligasta José Ignacio Aráoz, nº7 Río Chico y nº 8 Graneros Coronel Miguel Peñalba28. Así también, se fija que dos compañías de 62 individuos cada una iban a componer cada escuadrón al mando de un Sargento Mayor, un Ayudante y un Comandante. En cada compañía había un Capitán, dos Tenientes, un Alférez, cinco Sargentos y ocho cabos29. Así, observamos que desde sus inicios el gobierno heredista demuestra sus intenciones de extender el control militar en la campaña a través de una serie de reformas que promueven la instalación de nuevos escuadrones.

A la organización departamental y de regimientos, el paquete de leyes apuntadas incluye reformas en cuanto al reclutamiento y reglamentación de los ejercicios militares de las milicias. Estas medidas no eran nuevas ya que hacia 1824, durante el gobierno de Javier López, se habían organizado las milicias provinciales y la sala de representantes dictaba una ley de reclutamiento. Se apuntaba a crear compañías con alrededor de 100 soldados con comandantes nombrados por el gobernador. El objetivo era reclutar población masculina "honrada" entre 15 y 45 años a cargo de los comandantes, previo informe del alcalde del partido. Sin embargo, el mismo decreto enfatizaba la restricción de reclutamiento a los efectos de reducir el universo de movilizados. Es así que quedaban exceptuados de servicio los capataces, mayordomos de hacienda, hijos de viudas y a todo "faccioso del pasado"30. Esta disposición brinda explicaciones de la importancia durante esos años de inestabilidad en no impedir el desarrollo del ciclo económico agrícola, de allí la razón de no movilizar a hombres dedicados a esas tareas.

Los decretos de 1832 dispuestos por Heredia recoge los edictos de 1824, es decir, aquellas que centralizaban el reclutamiento y disciplinamiento de tropas en el accionar de los comandantes en jefe de campaña. Ahora se agregaba que durante los días de misa los funcionarios militares debían conformar una lista de individuos por escuadrón y llamarlos a instrucción. El que no asistía se lo castigaba, de acuerdo a la pena impuesta por el comandante en jefe o coronel31. Incluso esta situación todavía pervive durante la guerra contra la Confederación Perú- Boliviana entre 1836-1838, cuando se comunicaba a los jefes de regimiento que la tarea de reunir a los cuerpos e implementar ejercicios a las milicias era obligatoria32.

Si bien observamos una continuidad entre las reformas militares del '20 y las aplicadas en 1832, lo cierto que en el ámbito de la justicia parece no ser así. En primer lugar tengamos en cuenta su funcionamiento durante la década de 1820. El Reglamento de justicia de 1825 había establecido que el poder judicial residía originariamente en la Provincia y declaraba su independencia respecto del ejecutivo y legislativo. La legislatura centralizaba el nombramiento de jueces en lo civil y criminal, como así también el cargo de alcalde de hermandad de los partidos y alcalde de barrio de la ciudad33. Asimismo durante esa década se crea el cargo de juez de policía bajo la campana del Cabildo. Cuando la corporación se abole entre 1822 y 1823, se da existencia al departamento de policía. En 1827 se organiza la policía de la campaña, estableciendo que cada comisario tendría a cargo hombres que iban a ejercer la función de delegados del comisario estando ellos exentos de servicios militares34.

Las medidas judiciales aplicadas por Alejandro Heredia desde 1832 en adelante parecen ir a contrapelo del Reglamento de justicia de 1825. A pesar del intento del gobierno en complementar las funciones de los comisarios y alcaldes, lo cierto es que las disposiciones aminoran el poder de los primeros35 y fortalecen las funciones de los últimos36, más aun si tenemos en cuenta que sendos cargos se ubicaban dentro de una jerarquía cuya cúspide la ocupaba el Juez General de Policía. Cabe destacar además que las funciones de los alcaldes no sólo se ven fortalecidas por el tipo de nombramiento que hace el gobierno, sino también por la nueva legitimidad del cargo que impone la Legislatura tras su reapertura en 1833, debido a que los Alcaldes son elegidos por este cuerpo.

Ahora bien, tal como vimos, la legislación dispuesta no supone que ella haya sido aplicada en forma automática, y junto con ello, repercutido en el universo de las prácticas. Más bien, y debido a las condiciones de conflictividad política en la campaña a causa de las disputas de poder entre distintos actores y facciones, estas políticas no encuentran su concreción inmediata. Esta situación se torna aún mucho más compleja si tenemos en cuenta que, entre el gobernador y los actores políticos intermedios no siempre existía una amplia fluidez comunicativa. Ello es comprensible si pensamos que la llegada a la primera magistratura provincial por parte de Heredia se produce en 1832, con lo cual el engranaje de relaciones con los actores intermedios habría tomado tiempo en efectivizarse. Y para lograr este funcionamiento, el gobernador apunta a ganar la confianza de comandantes y jueces de campaña, con el fin de afianzar su política y acentuar el orden. Vemos así que la precariedad del poder se refleja en cuanto a que los comandantes no responden automáticamente a las órdenes del gobernador. Quizá esto también explique las razones que llevaron al ejecutivo a abolir el cargo de comisario.

Pasemos a dar cuenta de algunas relaciones políticas establecidas entre el gobernador y sus allegados, y aquellos que operan en calidad de actores intermedios pero que asimismo en muchas situaciones ejercen tanto o incluso más poder que el propio gobernador.

En 1832, el comisario general de Monteros, Antonio Soria, le comunica al gobernador Heredia que no podía recurrir a los comandantes de la administración anterior debido a que habían caducado sus funciones y los "vecinos no los quieren obedecer". La situación se tornaba compleja, ya que al no disponer de armas a causa de que habían sido entregadas por orden del general de la división de los Andes, Facundo Quiroga, los comisarios se veían incapacitados en ejercer la autoridad por la fuerza. Heredia le había encargado a la comisaría general que impartiese órdenes a los departamentos del sur pero, ocurrido el problema, Soria le hace notar que "todos los individuos llamados militares están bajo las ordenes de este Departamento gral. de Policía"37. A pesar de recibir la orden de Heredia, el comandante le advierte al gobernador que éste desconocía la situación, en virtud de que el mismísimo Quiroga lo había nombrado comisario general de los departamentos del sur, encargándole no sólo de proveer ganado a la división, sino también la de "girar las ordenes competentes de los comisarios de los distintos Departamentos qe. comprende el territorio que se le señalan". Asimismo, Quiroga había habilitado a Soria a sacar el ganado que se necesitase, incluso de las haciendas del general Javier López, de su cuñado Álvarez, de su sobrino Simón Sorroza y de otros hacendados (todos unitarios), aquellos "comprometidos en la guerra qe. han acarreado á esta desgraciada provincia".

No podemos pasar por anecdótica la situación. Soria legitima su accionar en la decisión de Quiroga, quien había establecido que todos los comisarios del sur estaban bajo su mando y debían obedecerlo38. Incluso, en otra comunicación, el mismo comisario nuevamente se comunica con Heredia para avisarle que Quiroga también le había dado orden de formar una partida de celadores para vigilar a los militares licenciados o dispersos de la división de los Andes, y "a los vagos y a los que handan escondidos armados por la anterior administración". El objetivo era el de "cuidar que no sean perjudicados los vecindarios de los Departamentos de mi dependencia". Además legitima su cargo de encomendero para cobrar el ramo de abasto, imponiendo dos reales por cabeza en un nombramiento hecho por el gobierno anterior. "El Gobno. me ordenó el cobro fue en remuneración de mi zelo, y actividad en el desempeño de mi ministerio, y en consideración de mi corto haber en bienes de fortuna"39.

De este caso, podemos deducir que tras arribar Heredia al cargo de gobernador, los comandantes no responden unívocamente a sus disposiciones. El patrón de comportamiento de estos actores no se encauzan por el efecto de las medidas de gobierno aplicadas, sino que se ciñe a un tipo de cultura política que hace pié en un reducto localizado y territorializado en torno a la costumbre y a códigos culturales y políticos compartidos por los que habitan en ese espacio.

Continuemos con esta problemática. Otro episodio de características similares ocurre en el departamento de Famaillá, al suroeste de la capital. Desde aquella localidad el comisario Avelino García informa al gobernador que, siguiendo lo que éste le había ordenado el 26 de enero de 1832, se encargó de recolectar las armas del distrito "de mi mando". Por ello es que hubo de librar "las ordenes que me parecieron combenientes, a los comandantes". Sin embargo, y debido a que no se hallaba la mayor parte de su tropa, señala que las nuevas disposiciones lo habían habilitado "de aber comisionado a Dn. Fermin Molina con facultad Gral. pa. qe. recolecte el armamto. qe. exista en los abitantes de los lugares qe. destine el comicionado, este se dirige a todo el partido qe. esta bajo de mis ordenes, siendo superior esta orden a la qe. tengo"40. De esta manera observamos que si bien García recibe las órdenes de Heredia, no siempre llega a cumplirlas estrictamente. En su lugar opta por decisiones propias que se adscriben a su conveniencia y a las necesidades que imponen las circunstancias.

En el apartado siguiente, continuaremos indagando por la problemática generadas en torno a las relaciones políticas mantenidas entre los actores que operan en la campaña. Más específicamente haremos referencia a un episodio que involucra a un conflicto mantenido entre un juez de departamento y un comandante militar.


2. Entre jueces y comandantes: las irresolutas disputas por el poder político

Tal como vimos, para el gobierno no resultaba fácil conciliar las prerrogativas de los jueces y la de los comandantes militares. Esta situación llevó al poder ejecutivo a promulgar una serie de medidas orientadas a satisfacer los intereses de los hombres de justicia dotando de legitimidad a su accionar41, pero asimismo procuró asegurar la confianza de la fuerza militar haciéndolos participes de las tareas asignadas a los jueces42. Ahora bien ¿qué lugar ocupaba el fuero militar en la legislación durante el periodo 1820-1830?

Durante la década del '20, tanto los gobiernos de Bernabé Aráoz y Javier López habían otorgado fuero a los pertenecientes de los distintos regimientos provinciales. Pero hacia 1827 hay indicios de que el mismo empieza a ser recortado, con lo cual las acusaciones civiles y militares entre individuos que componían las milicias empezaban a ser entendidas por el juez departamental43. Esta situación se acrecienta durante los años '30, más específicamente en 1833 cuando mediante decreto se restringe o se aspira a restringir el goce del fuero entre la tropa44. Las nuevas disposiciones establecen que: en primer lugar, se amparaba a cualquier oficial ante la justicia, aceptando su negativa de presentación en caso que la misma lo requiera. Sin embargo, si el juez insistía con su pedido, debía dar parte en ese caso al jefe militar, quien lo reclamaría por oficio. Si el jefe militar otorgaba libre acción al juez, el oficial procesado podía quedar en desafuero y ser juzgado por la jurisdicción ordinaria. Además, aclaraba que los soldados (desde sargento abajo), no gozaban de fuero en las demandas civiles, sino en los casos en que estaban ocupados en servicio. Por último, establecía que en lo criminal todos los soldados, incluso sargentos y cabos, debían ser juzgados exclusivamente por el método y orden militar breve y sumariamente.

Tal como vemos, el marco regulatorio se ve envuelto en contradicciones, debido a que por un lado otorga privilegios a comandantes a través del fuero militar45, pero por otro lado intenta limitar el accionar de estos a través de la jurisprudencia de los jueces46. Entonces, ¿de qué manera los cambios en la legislación repercuten en la realidad social? ¿En verdad las nuevas disposiciones logran anular la conflictividad política entre los individuos que ejercen relaciones de poder en la campaña, a través del otorgamiento de prerrogativas y facultades? Sin duda que no, ya que son repetidas las situaciones en donde jueces y comandantes disputan su legitimidad de mando. Además muchas actitudes de los comandantes generaban cierta desconfianza al propio gobierno. Para evitar este desequilibrio, el propio poder ejecutivo parece haber buscado limitar la operatividad de los militares otorgando legitimidad de acción a los magistrados de justicia. Esta situación ocurre por ejemplo hacia junio de 1835 cuando Alejandro Heredia se comunica con el coronel del regimiento nº 7. Allí el gobernador manifiesta su malestar sobre el comportamiento excesivo y violento de los rematadores de diezmos en ese departamento sobre algunas personas pobres y miserables. Advierte en dicha comunicación que si estos hechos seguían repitiéndose, iba a tomar medidas. Además recuerda que si existía resistencia al pago, los comandantes no debían aplicar su propia autoridad, sino recurrir a los jueces del departamento para que estos exigiesen lo que correspondiese47.

A pesar de ello acciones de este tipo parecen ser coyunturales ya que tiempo después, entre mayo de 1836 y junio de 1837, se abolió definitivamente el cargo de comisario general de policía y sus funciones pasaron a ser ocupadas por el Comandante General de armas, fortaleciéndose de este modo su investidura48. Sin duda la situación es muy confusa, pero lo que denota claridad es la posición precaria del gobierno, azotado por la amenaza que significa tanto el poder de los jueces y los comandantes. Analicemos a continuación el conflicto suscitado en el departamento de Leales entre el juez Pablo Zelayarán y el comandante coronel José Zerrizuela.

En julio de 1835 el juez comunicaba al gobierno que había recibido el maltrato físico y verbal por parte del comandante Zerrizuela. El juez denunciaba un acto violento contra su persona señalando que se había sobrepasado las instancias de su investidura, ya que un comandante militar se hallaba subordinado a la autoridad de un juez.

Según hace constar Zelarayán en su declaración con fecha 2 de julio, el problema acontece cuando el día 27 de junio el paisano Juan de Rivadeneira es acusado de haber robado un caballo ensillado. Ante tal situación, el comandante Zerrizuela decide apresarlo haciendo uso de su autoridad. Al día siguiente el juez Zelarayán interviene en el pleito y decide liberar al reo, por lo que el comandante protesta el fallo empujando al juez diciéndole que él tenía más potestad que el alcalde. Ante esta actitud desafiante, Zelarayán comunica al comandante que la acción que había hecho contra él ante la presencia de tanta gente no lo hizo contra su persona, sino que afectó el honor del gobernador Alejandro Heredia quien le había encargado hacer respetar la autoridad de su ministerio. La respuesta de Zerrizuela fue "vaya a quejarse al diablo", teniendo que intervenir la mujer del comandante Fabián González, pidiéndole a su marido que contenga al comandante debido a "que ya le ha pegado al Sr. Alcalde". Ofuscado, Zelarayán interroga a Zerrizuela si con esa actitud pretendía que lo castigase, pero el comandante contesta que se lamentaba de no "haberlos hecho cagar a Ud. y a ese chinudo" (Rivadeneira). El juez finaliza su declaración sosteniendo que tras el altercado decide retirarse, pero previo a esa acción pregunta al comandante si su insignia realmente "no tenía valor", a lo que Zerrizuela contestó "vaya a quejarse donde quiera"49.

Tras recibir el parte del juez, el gobierno decide iniciar un sumario nombrando fiscal del proceso al Sargento Mayor y Ayudante Juan Antonio Yolís, y como secretario al Ayudante del 1º del escuadrón del regimiento nº 3 Prudencio Gramajo. Ambos se dirigen a Leales el 4 de julio, y el día 5 Yolís comunica al juez Zelarayán que acantone a testigos y personas presenciales del conflicto así sirvan de declarantes del sumario, entre los que se encontraban los oficiales Coronel Teniente 2º de la 1º compañía del 1º escuadrón del regimiento nº 3 Andrés Lescano, Teniente Coronel de la 2º compañía del 2º escuadrón Eusebio Correa, Teniente Mariano Molina del curato de Monteros y el alférez Ramón Pedraza también de la misma localidad50.

Entre las declaraciones prestadas por los testigos las más importantes son las de Lescano51 y Correa52. Ambos señalan la participación de Rivadeneira en el robo, pero admiten que el imputado luego se rectificó de sus dichos al momento de someterse al interrogatorio. Sin embargo la confesión prestada por el comandante José Zerrizuela es la más importante. En su declaración del 6 de julio en el puesto de Los Romanos, afirma que estando en casa del juez comisionado Fabián González se presentó el Teniente Eusebio Correa entablando demanda contra Saturnino Rivadeneira, acusándolo de robarle un caballo ensillado. Haciendo uso de su autoridad facultada por su condición de comandante, dio orden para que se apresase a Rivadeneira el día 22 de junio. Consumada la prisión, lo presentaron ante él y le tomó declaración en presencia del Juez del primer cuartel de Leales Pedro Zelarayán, y del señor Juez comisionado Fabián González y de Zacarías Olivera residente del lugar. Sin asestarle ningún castigo, Zerrizuela declara que le preguntó a Rivadeneira suavemente si había robado el caballo ensillado del Teniente Correa y dijo que sí. Se le preguntó de cual casa hizo el robo, y dijo que de casa de doña Antonina Sea. Confiesa que al robo lo había realizado en compañía de Borja Véliz, residente de Guasapampa. Posteriormente, dice el detenido, tuvieron que guardar el caballo en casa de Candelaria Véliz.

Prosigue Zerrizuela en su declaración diciendo que tras conocer el robo realizado por Rivadenira, nombró una guardia y puso a éste preso por el orden militar, previamente de sumaria información con el objeto de pasarlo a la justicia ordinaria en manos del Alcalde Servilio Lucero. En ese ínterin, según el testimonio del comandante, interviene el juez Pablo Zelarayán y, según lo que le contó el sargento de la guardia, el juez habló secretamente con Rivadeneira y sacó del cuerpo de la guardia al reo. El cabo se resistió diciendo que Rivadeneira no estaba preso por orden del juez, sino por decisión del comandante, pero el sargento al desconocer las disposiciones finalmente lo entregó al juez. Luego Zelarayán les dijo que el imputado no tenía causa. Esa acción le produjo a Zerrizuela entrar en cólera, ya que dudó de la honestidad del juez debido a que podría haber existido una relación de parentesco con el reo, por lo que ordenó mantener incomunicado al sospechoso y que no hablase más con el Alcalde. Esta orden provocó el disgusto de Zelarayán, quien vino encima del comandante a quien le dio dos empujones. Después de ese altercado, el comandante solicitó al juez una entrevista para arreglar las paces, pero éste no lo quiso atender. Zerrizuela justifica la reacción de ambos debido a que los dos siempre "se han preocupado en hacer cumplir el orden en la campaña", lo que generó tensiones. Dice el comandante que también Fabián González y Zacarías Olivera lo buscaron para reconciliarse y el juez sólo tuvo insultos para ambos. Zerrizuela finaliza su declaración enumerando los robos producidos por Rivadeneria, no sólo en el departamento de Leales sino en la vecina provincia de Santiago. De esta manera tiene elementos suficientes para justificar su accionar ante un criminal con prontuario53.

Tras tomarse declaración a testigos y protagonistas del conflicto, los encargados del sumario informan al gobierno provincial el fin del proceso de sumario. Correspondía al gobernador emitir dictamen del proceso, acto que sucede el día 13 de julio. El fallo sostiene que:

"en vista de los sucesos ocurridos el gobierno de Tucumán en representación de su gobernador Alejandro Heredia y de su secretario Juan Bautista Paz, dictamina que si bien la acción del comandante Zerrizuela fue poco feliz, cree que no fue con mala intención por lo que en consecuencia solicita la reconciliación con el alcalde. En vista de esta disposición, el juez fiscal procurará persuadirlos a la unión y buena armonía, y en lo sucesivo recomienda que se abstengan de semejantes disputas" 54.

Como es de suponer, para preservar sus cargos y privilegios, tanto el juez Pablo Zelarayán como el comandante José Zerrizuela aceptan el dictamen y comunican al fiscal del proceso el mayor Yolís que ambos habían recompuesto la relación por orden del gobierno55.

Ahora bien, el acatamiento de la orden se cumple pero no se efectiviza, ya que al año siguiente Zelarayán y Zerrizuela nuevamente tienen disputas. Eso sucede tras el pedido que realiza el comandante al gobernador Heredia, solicitándole que le sea donado un terreno vaco en la localidad de Los Sueldos en virtud de sus servicios prestados al país56. Apenas recibida la nota, el gobernador pasa el oficio a Pablo Zelarayán para que levante sumario y constate que el terreno que solicita Zerrizuela no posee propietario. Zelarayán acepta hacerse cargo del juicio pero exige un sueldo de $4.836. Inicia el trámite tomando declaración a José Zamorano (testigo José Gabriel de la Puente), Francisco Campero (testigo José Alderete) y Juan de Dios Valdés (testigo José Gabriel de la Puente), los tres colindantes del terreno que Zerrizuela pide al gobierno. Las declaraciones de los vecinos coinciden que el terreno exigido no es vaco, sino que estaba siendo trabajado por los paisanos Miguel Padilla y José Ayala, éste último ya había fenecido. El terreno que exigía Zerrizuela se ubicaba en la jurisdicción de Los Sueldos, departamento de Leales y parte de sus sobras habían pertenecido al finado Drago, pero nadie lo había reclamado. Luego de las declaraciones, se procedió a su mensura. Finalmente, Zelarayán recomienda al gobernador Heredia no hacer lugar al pedido de Zerrizuela, afirmando que el terreno exigido no era vaco. De esta manera vemos que una situación casi cotidiana puede suscitar tensiones que suelen ser recurrentes, pero que denotan un conflicto mayor. Las medidas de gobierno no inhiben el surgimiento de sucesivos conflictos, enmarcados dentro de un contexto donde nada está resuelto en plena disputas sobre funciones y roles en cuanto al ejercicio del poder político entre los funcionarios de justicia y los encargados del control militar.


Conclusiones

Tras la derrota de la Coalición del Norte en 1841 de profunda vocación antirrosista, Celedonio Gutiérrez accede al gobierno provincial ungido por Rosas. Estudios recientes sobre esos años han argumentado que el nuevo gobernador se sostuvo en el poder asegurándose la lealtad de los distintos comandantes departamentales, quienes le habrían ofrecido sostén político y legitimidad de mando. Conjuntamente, estos análisis afirman que hacia mediados del siglo XIX la tarea de los jueces de campaña quedaba bajo la tutela y dirección del comandante en jefe del departamento57.

Sin embargo, las situaciones descriptas por estos trabajos para los años '40 parecen no estar todavía del todo firmes durante los tiempos de Heredia. Entonces, ¿cómo respondemos la pregunta sobre las limitaciones al poder del gobernador-caudillo? Hacia la década del '30, si bien se observa un notable esfuerzo del mandatario tucumano en asegurar la fidelidad de los actores intermedios, este sistema de lealtades se halla todavía poco aceitado. Así explicamos el porqué de las constantes desafecciones e insubordinaciones que sufre el gobierno provincial entre 1832-1838 desde el plano interno y externo, siendo dudoso pensar que el poder de caudillos y comandantes departamentales se encuentre subordinado al poder ejecutivo de la provincia, sino más bien éstos limitan las acciones del mandatario tucumano.

Estas observaciones nos llevan al segundo punto, aquel que destaca la reforma administrativa y militar que lleva a cabo Heredia a partir de 1832. Si bien el poder se halla limitado, el gobernador logra imponer un paquete de disposiciones legales que muestran no sólo las intenciones del gobierno provincial en asegurar una política de orden político y militar en la provincia (en sintonía con lo que sucedía con otros espacios del territorio argentino), sino las finalidades implícitas del poder heredista en restringir el goce de fuero a través de la desmovilización58. Una de las maneras de hacerlo fue fortaleciendo el poder de la justicia civil otorgando legitimidad al accionar de los jueces por encima de las tareas de los hombres de armas. Ejemplo de esta situación lo constituye el pedido de acceso a la tierra por parte del comandante José Zerrizuela, quien coloca como justificativo sus "méritos en colaboración a la defensa de la patria". Sin embargo la solicitud no pudo ser correspondida. En este caso avizoramos que el gobierno no siempre tenía que satisfacer los intereses de los comandantes con el afán de asegurar lealtad política. Allí se observa la tensión no siempre subsanable entre poder gubernamental y poder militar. Además quien puso frenos al pedido del poder militar fue la justicia, ya que a través del juez Zelarayán recomendó al gobierno no hacer lugar a la petición.

El tercer punto a señalar refiere a los límites al poder heredista. Las posturas historiográficas más tradicionales asociaron el gobierno de Heredia con el personalismo, el poder autocrático y el aseguramiento del orden social y político logrado durante su mandato. Pero, tal como pudimos estudiar en estas páginas, si bien su administración logra desplegar un aparato de reformas, su posición en el gobierno no llega a consolidarse. Tal es así que su muerte ocurrida en 1838 no se produce por causas naturales, sino por asesinato. Esta situación demuestra que la oposición a su gobierno era férrea y la manera de manifestarse a través de la violencia política era decisiva y nunca hubo de anularse por aquellos años.

La legalidad implementada y decretada por Heredia no se aplica monolíticamente, sino que la costumbre en la campaña sigue operando en detrimento de modelos ideales de justicia y orden social. Asimismo, destacamos que la autoridad gubernamental no siempre interviene directamente, sino que las resoluciones están libradas a las disposiciones impuestas por los funcionarios intermedios. Cuando se viven situaciones límites, tal como nos referimos al conflicto mantenido entre Zelarayán y Zerrizuela, el gobierno interviene como árbitro de los conflictos, pero luego de la confección de sumarios que lo ponen al tanto de los disputas. Esto demuestra el poder limitado del gobernador, quien no lo ejerce de una manera personalizada, sino que debe compartirlo con los actores intermedios.

El cuarto aspecto a destacar hace hincapié en las relaciones conflictivas entre jueces y comandantes. A través de su estudio observamos la inexistencia de solidaridades firmes entre los personeros del poder del gobernador o de los caudillos. Si bien aparentemente hacia los años '40 existe una subordinación del poder judicial al poder militar, lo que intento mostrar es que este tipo de relación parece todavía no concretarse sistemáticamente durante la década del '30. Incluso la propia legislación contempla todavía ciertas prerrogativas a los jueces, cuyas acciones en muchas ocasiones iban en desmedro de los privilegios, facultades, exigencias y compensatorios de los funcionarios militares. Mientras tanto, los habitantes de la campaña continuaban comportándose de acuerdo a ciertas pautas que no necesariamente se articulaban a los mandatos de gobierno. Incluso el orden y la autoridad eran aplicados por jueces y comandantes antes que el propio gobernador, describiendo la particularidad de las relaciones políticas dentro de los reductos locales departamentales que componían el Tucumán de esos años.

En conjunto, el contexto condicionado por el rediseño de la política local con posterioridad al Pacto Federal de 1831 y la mediación de Quiroga para el establecimiento del gobierno heredista, nos muestra que tanto la construcción del poder y su legitimidad son problemas centrales del periodo. Las cadenas de mando están presentes: Quiroga, Heredia, los jueces y comandantes. ¿Cuál es la fuente de legitimidad de cada uno? Considero que existe una interacción entre una fuente de legitimidad que opera sobre la base del carisma de líder (el poder de Heredia deviene sin duda del de Quiroga), pero así también existe otro tipo de poder que se construye de abajo hacia arriba ejemplificado mediante las relaciones clientelares cotidianas de la campaña. De esta manera podemos llegar a descifrar las condiciones aparentemente claras del poder heredista, pero que vistas de una manera más profusa no llegamos a comprenderlas si no tenemos en cuenta que el mismo se construye sobre la base de la negociación con actores intermedios que no necesariamente son siempre fieles a su autoridad.


1 El artículo presentado forma parte de mi tesis de doctorado en preparación. Se financió con una beca del CONICET y del aporte de los proyectos CIUNT 26H-420 y PIP CONICET 2616 en los cuales participo como integrante.

2 Analizo ambos conceptos en clave de categorías políticas e históricas, asociándolo asimismo con los de legalidad y legitimidad propuestos por Max WEBER en su obra Economía y Sociedad, Argentina, Fondo de Cultura Económica, 1992. (1º ed. en alemán 1922).

3 Dos textos resultan fundamentales para pensar estos temas. Véanse SAFFORD, Frank, "Política, ideología y sociedad", en BETHELL, Leslie (coordinador), Historia de América Latina, vol. 6, Oxford, 1991, pp. 42-104 y JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (compiladores), Aspectos cotidianos de la formación del Estado, México, Era, 2002

4 Resulta decisivo el artículo de Eduardo MÍGUEZ para el estudio del concepto de orden social y político en el Río de la Plata durante el siglo XIX. Véase del autor "Guerra y orden social. En los orígenes de la nación argentina, 1810-1880", en Anuario IEHS, nº 18, Tandil, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, 2003, pp. 17-38.

5 Un antecedente a este tipo de estudio lo constituye la obra de PAVONI, Norma, Córdoba y los movimientos de Juan Pablo Pérez Bulnes en los años 1816 y 1817, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, 1970. Asimismo una obra más actualizada en torno a la historia de Corrientes véase BUCHBINDER, Pablo, Caudillos de pluma y hombres de acción: Estado y política en Corrientes en tiempos de la organización nacional, Buenos Aires, UNG-Prometeo Libros, 2004.

6 Sobre el funcionamiento de la justicia en la campaña tucumana a mediados del siglo XIX y la importancia de los actores intermedios en la misma, véanse PAROLO, María Paula, "Juicio, condena y ejecución de Francisco Acosta, 'Consentidor de ladrones'. Alcances y límites del poder de los comandantes de campaña en Tucumán a mediados del siglo XIX", en Anuario IEHS, nº 23, Tandil, 2008, UNPBA, pp. 175-198 y "'Entre jueces y comandantes'. Formas de autoridad en la campaña tucumana a mediados del siglo XIX" en BARRIERA, Darío (coord.), La justicia y las formas de la autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos SXVIII y XIX, Rosario, ISHIR CONICET-Red columnaria, 2010, pp. 107-127.

7 Véanse FRADKIN, Raúl O. y GELMAN, Jorge (comps.), Desafíos al orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia, Rosario, Prohistoria ediciones, 2008. BRAGONI, Beatriz y MÍGUEZ, Eduardo (comps.), Un nuevo orden político. Provincias y Estado nacional, 1852-1880, Buenos Aires, Biblos, 2010.

8 Entre las obras que ponen en entredicho la figura de Heredia véase TERÁN, Juan B., Tucumán y el norte argentino: 1820-1840, Buenos Aires, CONI, 1910. Constituye su versión apologética el ensayo de LÁZARO, Orlando, "Alejandro Heredia, Patriarca federal del norte" en Primer Congreso de historia de los pueblos de la provincia de Tucumán, Tucumán, Ministro de gobierno, justicia e instrucción pública, subsecretaría de cultura, 1953, pp. 59-112.

9 Véase la "Introducción" de Manuel LIZONDO BORDA en UNIVERSIDAD NACIONAL TUCUMÁN, Documentos argentinos. Gobierno de Alejandro Heredia (su acción en Tucumán, en las provincias del norte y en la guerra con Bolivia) 1832-1838, Tucumán, 1939, pp. 7-21. Asimismo del autor Historia de Tucumán siglo XIX, Publicación nº 14, Tucumán, UNT, 1948.

10 Véase PAVONI, Norma, El noroeste argentino en la época de Alejandro Heredia, Tomos 1 y 2, Tucumán, Fundación Banco Comercial del Norte, 1981. PÁEZ DE LA TORRE, Carlos (h), Historia de Tucumán, Buenos Aires, Ed. PLUS ULTRA, 1984.

11 Pienso fundamentalmente en los trabajos de GOLDMAN, Noemí, "Legalidad y legitimidad en el caudillismo. Juan Facundo Quiroga y La Rioja en el Interior rioplatense (1810-1835)", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Tercer serie, núm. 7, Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 1º semestre de 1993, pp. 31-57. Así también GOLDMAN, Noemí y TEDESCHI, Sonia, "Los tejidos del poder. Caudillos y el litoral rioplatense durante la primera mitad del siglo XIX", en GOLDMAN, Noemí y SALVATORE, Ricardo (comps.), Caudillismos rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo problema, Buenos Aires, Eudeba, 1998, pp. 135-157. Sobre el caso cordobés véase ROMANO, Silvia, Economía, sociedad y poder en Córdoba. Primera mitad del siglo XIX, Córdoba, Argentina, Ferreyra Editor, 2002.

12 TIO VALLEJO, Gabriela, Antiguo Régimen y Liberalismo. Tucumán, 1770-1830, Tucumán, Cuadernos de Humanitas nº 62, Universidad Nacional Tucumán- Facultad de Filosofía y Letras, 2001.

13 GARCÍA DE SALTOR, Irene, La construcción del espacio político. Tucumán en la primera mitad del siglo XIX, Tucumán, UNT– Instituto de Historia y Pensamiento Argentinos, 2003. ABBATE, Georgina, Unanimismo y cultura política. Tucumán en tiempos de Alejandro Heredia (1832-1838), Tesis de Licenciatura, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Tucumán, 2004.

14 MACÍAS, Flavia, "De 'cívicos' a 'guardias nacionales'. Un análisis del componente militar en el proceso de construcción de la ciudadanía. Tucumán, 1840-1860", en CHUST, Manuel y MARCHENA, Juan (editores), Las armas de la nación. Independencia y ciudadanía en Hispanoamérica (1750-1850), Madrid, Iberoamericana, 2007, pp. 263-289.

15 PAROLO, María Paula "Juicio, condena…", pp. 175-198. "Entre jueces…", pp. 107-127. Su obra"Ni súplicas ni ruegos". Las estrategias de subsistencia de los sectores populares en Tucumán en la primera mitad del siglo XIX, Rosario, Prohistoria ediciones, 2008.

16 Las herramientas teóricas brindadas por la obra de JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos…resultan claves para pensar los años heredistas sobre el tipo de lógica poder como se menciona arriba.

17 Véase CHIARAMONTE, José Carlos, Ciudades, Provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina, Buenos Aires, Ariel, 1997.

18 Sobre este punto véase HALPERIN DONGHI, "El surgimiento de los caudillos en el cuadro de la sociedad rioplatense posrevolucionaria", en Estudios de Historia Social, año 1, núm. 1, Buenos Aires, UBA - FFyL, octubre de 1965, pp. 121-149 y Revolución y Guerra. Formación de una elite dirigente criolla, Buenos Aires, Siglo XXI editores, 1972. CHIARAMONTE, José Carlos, "Legalidad constitucional o caudillismo: el problema del orden social en el surgimiento de los Estados autónomos del Litoral argentino en la primera mitad del siglo XIX", en Desarrollo Económico, vol. 26, núm. 102, Buenos Aires, julio-septiembre 1986, pp. 175-196. GOLDMAN, Noemí y SALVATORE, Ricardo (comps.), Caudillismos rioplatenses

19 Los efectos de la revolución en la economía tucumana son estudiados por Cristina LÓPEZ en distintos trabajos. Véanse de su autoría "Familia, negocios y revolución: actores y prácticas mercantiles en el comercio de importación. 1800-1820", en Historia regional. Estudios de casos y reflexiones teóricas, Rosario, Prohistoria-CEPHIA, 2006, p. 1-30. "Revolución, libre comercio e importaciones en Tucumán, 1809-1819", en Identidades, representación y poder entre el Antiguo Régimen y la Revolución. Tucumán, 1750-1850, Rosario, Prohistoria ediciones, 2009, p. 103-120.

20 La historiografía tucumana más actual en general ha partido de la hipótesis que pone énfasis en la estrecha relación política existente entre Tucumán y Buenos Aires, incluso desde tiempos coloniales. Véanse TIO VALLEJO, Gabriela "La 'buena administración de justicia' y la autonomía del Cabildo. Tucumán, 1770-1820", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", nº 18, Buenos Aires, UBA, FFyL, 1998, pp. 35-81 y Antiguo Régimen…. GARCÍA DE SALTOR, Irene, La construcción…, op.cit. Sobre las relaciones socio-económicas entre Buenos Aires y Tucumán véase BASCARY, Ana, Familia y vida cotidiana. Tucumán a fines de la colonia, Tucumán, Universidad Pablo de Olavide-UNT, 1999. Conjuntamente LÓPEZ, Cristina, Los dueños de la tierra: economía, sociedad y poder en Tucumán 1770-1820, Tucumán, UNT-IHPA, 2003.

21 Hay que recordar que Alejandro habíase casado con una exponente de la elite salteña, doña Juana Cornejo Medeiros. Esta red de parentesco le valió para insertarse no sólo en los círculos sociales y económicos de aquella provincia, sino también en la política local que lo catapultó nuevamente hacia Tucumán en 1832.

22 Archivo Histórico de Tucumán, Sección Administrativa, Vol. 39, fs. 29. (En adelante AHT, SA). La magnitud de la influencia de Quiroga en Tucumán era tal que pasó éste a tener la facultad de nombrar funcionarios para el recaudo de fondos de policía, véase AHT, SA, vol. 29, tomo 1, año 1832, fs. 144 y v.

23 AHT, SA, Vol. 39, fs. 157. Pedro Garmendia era comerciante, había sido Juez de comercio e introductor de productos ultramarinos por vía rioplatense.Cn 1833 fue elegido diputado por la Capital y ocupa la presidencia de la comisión de Hacienda. Si bien apoya al gobierno heredista desde sus inicios con el aporte de distintos empréstitos, sus diferencias con el gobernador se vuelven notorias cuando colabora con la insurgencia de Ángel y Javier López en 1834, año que ocupa la vicepresidencia de la Legislatura. Hacia 1839 es gobernador provisorio durante la experiencia antirrosista de la Coalición del Norte. Datos extraídos de UNIVERSIDAD NACIONAL TUCUMÁN, Actas de la Sala de Representantes, vol. 1, Buenos Aires, Imprenta López, 1938, p. 503 y AHT, SA, Comprobantes de contaduría. Hacienda, año 1832, vol. 86, fs. 545 vta.-546 vta. Por su parte Borja Aguilar también era comerciante, al igual que Juan Ledesma. Juan Venancio Laguna se empeñaba asimismo al comercio, pero había sido diputado por el departamento de Trancas en 1824. Manuel Lacoa se dedicaba al comercio y había tenido participación en la vida política como vocal secretario de la Legislatura durante los años '20. Datos extraídos de UNIVERSIDAD NACIONAL TUCUMÁN, Actas…, pp. 51-533.

24 PAÉZ DE LA TORRE, Carlos (h.), Geografía de Tucumán, Tucumán, Pimeld Ediciones, 1983, pp. 20-26.

25 Mapa extraído de PAROLO, María Paula, "Juicio…", p. 198

26 Información extraída de ARÁOZ, María Florencia, "Evolución demográfica de Tucumán a través de sus Censos 1810-1869", en Revista de la Junta de Estudios Históricos de Tucumán, Tucumán, pp. 21-25

27 Decreto del 5 de febrero de 1832, en AHT, SA, Vol. 41, fs. 62 y v.

28 AHT, SA, vol. 41, 1832, fs. 81 y v.

29 MACÍAS, Flavia, "Armas, milicias y Comandantes. La configuración del Poder Ejecutivo y del Ejército Provincial en la primera mitad del siglo XIX (1832-1852)", en Historia política.com [En línea], http://www.historiapolitica.com/datos/biblioteca/macias1.pdf. Consulta 23 de noviembre 2009.

30 TIO VALLEJO, Gabriela, Antiguo Régimen… p. 320.

31 AHT, SA, vol. 41, fs. 416 v. - 417.

32 Decretos del 2 y 8 de marzo de 1838 en AHT, SA, vol. 42, 1837, fs. 204v.-205 y 206.

33 TIO VALLEJO, Gabriela, Antiguo Régimen..., pp. 315-317.

34 Ibídem, pp. 318-320.

35 Decreto sobre "Extinción de la función de los comisarios" del 8 de febrero de 1832 en AHT, SA, Año 1832, vol. 41, fs. 65v.-66v.

36 Decreto fijando "Funciones de los alcaldes de la campaña" en AHT, SA, vol. 41, 1832, fs. 71 y v.

37 De Antonio Soria a Alejandro Heredia, Monteros, 20 de enero de 1832. AHT, SA, tomo 1, año 1832, vol. 29, fs. 90 y v.

38 Ibíd., fs. 93 y v.

39 De Antonio Soria a Alejando Heredia, Monteros 28 de enero de 1832 en AHT, SA, vol. 29, tomo 1, año 1832, fs. 105 y v.

40 De Avelino García a Alejandro Heredia, Famaillá 3 de febrero de 1832 en Ibíd., fs. 124.

41 El 6 de enero de 1832 un borrador de gobierno decreta la reorganización de la administración de justicia sobre la base de los artículos que quedaron vigentes del reglamento del 29 de junio de 1829, en AHT, SA, vol. 41, fs. 64-65. El reglamento de 1829 centralizaba el poder de los jueces al suprimir el empleo asesor de los juzgados, y además exoneraba a los magistrados el deber en despachar los casos con asesor. Conjuntamente encomendaba al Presidente del Tribunal fijar los sueldos de los magistrados de justicia. Véase AHT, SA, vol. 35, fs. 124 y v.

42 Borrador de gobierno circular del 10 de enero de 1833 en AHT, SA, vol. 40, tomo 2, fs. 42.

43 Un ejemplo de ello es la resolución de la Sala Capitular de marzo de 1822 que no ha lugar al pedido de fuero militar solicitado por el comandante de Monteros Martín Álvarez. Véase AHT, SA, vol. 28, fs. 353.

44 AHT, SA, vol. 41, fs. 112v. - 113v.

45 "Sobre el fuero privilegiado de los oficiales de las milicias regladas de caballería", Borradores de gobierno-circular del 3 de agosto de 1833 en AHT, SA, Vol. 40, tomo 2, fs. 69v.-69v.

46 Hacia 1833 desde el gobierno se comunica a los jefes militares las quejas recibidas respecto al accionar de estos en causas civiles. Les recuerda que "sólo pueden actuar en asuntos criminales, como prender ladrones, salteadores y asesinos y no en lo que surge de deudas y contratos entre partes, porque éstos hasta $25 es privativo de los Alcaldes de los departamentos y si excede esta cifra, a los de la ciudad", en AHT, SA, vol. 40, tomo 2, fs. 50-50v, Borradores de gobierno-circular del 14 de febrero de 1833.

47 Circular a todos los departamentos en AHT, SA, vol. 42, fs. 156v.

48 Decreto de gobierno del 11 de marzo de 1837 en AHT, SA, vol. 42, fs. 170v.

49 Sumaria información seguida para esclarecer los hechos ocurridos entre el juez Pablo Zelayarán y el comandante coronel José Zerrizuela en AHT, SA, vol. 43, fs. 208-227.

50 Ibíd. fs. 211- 213v.

51 Ibíd., fs. 214-215v.

52 Ibíd., fs. 217-219.

53 Ibíd., fs. 221-223.

54 Ibíd., fs. 223 y v.

55 Zelarayán se comunica con el gobernador el día 23 de julio y Zerrizuela el 25. En Ibíd., fs. 225 y 227 respectivamente.

56 Solicitud del 31 de mayo de 1836 en AHT, vol. 45, fs. 85-87.

57 PAROLO, María Paula, "Juicio, condena y ejecución…,., pp. 175-198 y "Entre jueces y comandantes…", pp. 107-127.

58 Algo ya conocido para los casos de Jujuy y Mendoza, véanse PAZ, Gustavo "'El orden es el desorden'. Guerra y movilización campesina en la campaña de Jujuy, 1815-1821", en FRADKIN, Raúl O. y GELMAN, Jorge (comps.), Desafíos al orden…, pp. 83-101. BRAGONI, Beatriz "Fragmentos de poder. Rebelión, política y fragmentación territorial en Cuyo (1820", Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Tercera Serie, núm. 28, Buenos Aires, UBA, FFyL, 2º semestre 2005, pp. 39-64 y "Al acecho del orden sanmartiniano. Cuyo después de 1820" en FRADKIN, Raúl O. y GELMAN, Jorge (comps.), Desafíos al orden…op., pp. 103-129.



Fuentes

Fuentes primarias

Archivo Histórico de Tucumán, Sección Administrativa, vols. 30-50 (años 1824-1838).

Archivo Histórico de Tucumán , Comprobantes de contaduría, Hacienda, año 1832, vol. 86.

UNIVERSIDAD NACIONAL TUCUMÁN, Actas de la Sala de Representantes, vol. 1 (1823-1835) y vol. 2 (1836-1852), Buenos Aires, Imprenta López, 1938 y 1939 respectivamente.

Fuentes secundarias libros

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FECHA DE RECEPCION: 31/01/2011
FECHA DE ACEPTACION: 30/04/2011