Un acercamiento a la
fuerza pública en los
estados de Cundinamarca
y Santander, 1857-18851

Yaneth Cristina Mendoza Chacón
Magíster en Historia
Universidad Industrial de Santander
Bucaramanga (Colombia)



Resumen

El presente trabajo tuvo como objetivo producir una representación histórica sobre la estructura, el funcionamiento y las transformaciones de la Fuerza Pública en los Estados de Cundinamarca y Santander, durante el período 1857-1885, mediante el seguimiento de sus aspectos administrativos, así como la evolución, organización, composición y distribución de sus efectivos armados, a través del seguimiento a su forma constitucional o legal.
Se presentan las bases constitucionales que sostuvieron al cuerpo militar, y se analiza hasta qué punto lograron cumplirse, de tal forma que se pudo demostrar la doble dinámica en que funcionó el cuerpo armado del Estado, girando entre un carácter militar y sus funciones de control civil del orden público.
Al conocerse la evolución del Ejército seccional, se pudieron comprender los resultados que dejó la experiencia federal en las instituciones nacionales, especialmente en la militar, demostrándose una vez más, que la irregularidad del presupuesto y la subordinación del poder militar al civil, generaron las mayores contradicciones del cuerpo armado.
Sin embargo, tal experimento sirvió para demostrar cuán necesaria fue la presencia de Fuerza Pública, pues a pesar de los inconvenientes que presentó el período, con sus doctrinas liberales, llevadas al extremo, la institución logró mantenerse, medianamente, hasta el tiempo en que llegó su Reforma Militar.

Palabras Clave: Fuerza Pública, Federalismo, Ejércitos Federales, Monopolio de la Fuerza, Estados Soberanos.


An approximation to Public Force in the States
of Cundinamarca and Santander, 1857-1885.

Abstract

The aim of this article is to produce a historical representation on the structure, the functioning and the transformations of the Public Force in the States of Cundinamarca and Santander, during the period 1857-1885 by following its administrative aspects, as well as the evolution, organization, composition and distribution of its armed workforce, paying close attention to its constitutional or legal form.
The Military constitutional bases were presented in order to analyze up to what extent they were fulfilled. As a result, it was possible to demonstrate the double dynamic in which the armed forces of the State worked out, rotating between a military character and its functions of civil control of public order.
As the Sectional Army evolution were known, it was possible to understand the consequences left by the federal experience in the national institutions, particularly the Military, showing that an irregular budget and the subordination of military power to the civil power generated the major contradictions within the army.
However, such experiment allowed us to demonstrate how necessary the Public Force was. Despite the inconveniences of the period, with its liberal doctrines taken to the extreme, the institution managed to maintain itself until the Military Reform arrived.

Keywords: Public Force, Federalism, Monopoly of Force, Federal Army, Sovereign State.



Introducción

El cambio de régimen del centralismo al federalismo durante la década de 1850, en Nueva Granada, trastornó los fundamentos estructurales del Estado, entre ellos, el monopolio fiscal y el monopolio de la fuerza. Algunas de estas instituciones, como la Institución Militar, sufrieron cambios profundos que generaron el replanteamiento de sus funciones y hasta el cuestionamiento de su existencia. La descentralización del poder y desde luego de la administración financiera, judicial, penal y militar, revivieron en las diferentes regiones nacionales el interés por recuperar su autonomía y satisfacer sus intereses locales.

El avivamiento de estos sentimientos regionalistas fueron en parte, causa de los enfrentamientos que continuamente azotaron los casi treinta años de experiencia federal que vivió el país durante la segunda mitad del siglo XIX. La lucha por mantenerse en el poder, tener el control regional y manejar la situación de orden público, para permitir llevar a cabo los proyectos de partido, fue la excusa perfecta que llevó a los liberales y conservadores a defender sus posiciones e intereses en contiendas armadas, al lado de las cuales se crearon y consolidaron ejércitos regionales que reemplazaron una Institución Militar centralizada, ya en proceso de desintegración, al ser puesta en duda su eficiencia, en parte por el golpe militar del general José María Melo al general José María Obando, luego que se firmara la Carta Constitucional de 1853, de tendencia liberal, que reintegró las provincias y descentralizó la autoridad, restando poder al ejecutivo, desestabilizando el orden nacional y proponiendo la abolición del ejército.2

La Confederación Granadina quedó despojada de un cuerpo militar centralizado y del monopolio permanente de la fuerza. En su reemplazo los cuerpos armados de cada Estado estuvieron a disposición de atender cualquier eventualidad nacional o emergencia de ataque externo, bajo la condición que todo ciudadano armado saldría en defensa de la soberanía nacional, hasta 1863, cuando la Constitución de Rionegro estableció el funcionamiento de una Guardia Colombiana.

Es evidente que durante la segunda mitad del siglo XIX, el ente militar tuvo una existencia particular o especial y que a pesar de los intentos liberales por eliminar su permanencia, la experiencia y la práctica le hicieron entender a los gobiernos federales que su presencia, en cada Estado, con las condiciones que ellos mismos demandaron, fue inevitable.

Tres pruebas de lo anterior se pueden mencionar: la primera, la necesidad en 1863 de revivir la Guardia Colombiana bajo el modelo de la existente durante los años de 1832 a 1855, a pesar de su carácter ecléctico entre lo militar y lo civil; la segunda, la creación de cuerpos armados bajo la noción de Fuerza Pública, en cada uno de los nueve Estados organizados; y la tercera, los constantes enfrentamientos armados entre los gobiernos legítimamente constituidos y las fuerzas opositoras.

La estructura administrativa de cada Estado fue el proyecto de las élites políticas que tuvieron su control y a través del estudio de la Fuerza Pública de los Estados de Cundinamarca y Santander puede conocerse parte de esos intereses. Por ejemplo, a pesar de la descentralización de la administración, el Estado de Cundinamarca continuó siendo el eje de la dirección federal. Santander fue el Estado donde se vivió con más fuerza la experiencia radical. Cundinamarca fue la sede de la pequeña Guardia Nacional que se creó para garantizar el orden de la Confederación a partir de 1863 y que complementó funciones en cada Estado con las milicias regionales. Fue un Estado con tendencia liberal menos marcada y su territorio fue escenario de incontables encuentros armados3 y de ejércitos que buscaron defender un proyecto político regional que se afianzara en el poder.

El Ejército que operó durante el período federal de 1855 a 1885, no tuvo un carácter estrictamente nacional debido a su fragmentada organización en los nueve Estados constituidos, sin embargo, la administración general conservó la obligación de inspeccionar los cuerpos constituidos en cada Estado con el fin de garantizar su organización, instrucción y disciplina.4

En estas condiciones los Ejércitos regionales pasaron de ser simples agrupaciones locales y se convirtieron en cuerpos armados garantes de un orden regional y nacional, legítimamente constituidos, sin dejar de lado que su actuación estuvo acompañada de partidas de guerrillas, cuerpos organizados generalmente para contrarrestar el poder de la administración estatal. De tal forma que la dinámica de estos cuerpos funcionó entre la legitimidad y el quebrantamiento de la ley, según las condiciones administrativas del Estado.


1. Fundamentos legales de la fuerza pública organizada en los estados de Cundinamarca y Santander

Cuando en 1857 el cuerpo militar cambió su forma de organización, ya se encontraba prácticamente disminuido, su poder desvanecido y sus tropas y cuerpo de oficiales diseminados por el territorio nacional, dando paso a que las Cartas Constitucionales de 1858 y 1863, de tendencia liberal, encomendaran a los Estados la facultad de organizar, administrar y distribuir su propia Fuerza Pública, encargándose el gobierno nacional únicamente de su inspección, dando paso al sistema federal, también en la organización militar.

El Estado de Cundinamarca, creado por la Ley de 15 de junio de 1857 y en especial la ciudad de Bogotá, fue uno de los lugares estratégicos para el control del poder político y militar de la Confederación. Si bien es cierto que cada Estado tuvo autonomía para manejar ciertos negocios, propios de su administración y control del orden público, también se debe tener presente que el Estado de Cundinamarca integró parte del poder seccional, con intereses de tipo general que administraba la Confederación Granadina.

Para las autoridades de Cundinamarca, la organización de la Fuerza Pública del Estado fue una de las tareas de su agenda que requirió un tratamiento especial por la delicada labor que correspondió a quienes fueron autorizados para dar consistencia a un proyecto que buscó dar orden a un cuerpo armado, sin perder de vista que la función de esta fuerza material, no podía afectar o amenazar, los derechos de los ciudadanos.

La legislación militar existente hasta entonces en la Confederación Granadina no brindó el apoyo necesario para la organización de la Fuerza Pública en los diferentes Estados, los cuales debieron pensar en recoger de aquellas leyes anticuadas y tradicionales, los aspectos más relevantes y tratar de adaptarlos a las condiciones políticas y sociales del momento, obteniendo como resultado una yuxtaposición de leyes, decretos, códigos y demás, que complicaron la organización y dinámica de estos cuerpos.

Tal fue la tarea del cuerpo legislativo del Estado de Cundinamarca en cumplimiento de la facultad que dio la Constitución de 1858 a las nuevas entidades estatales, de legislar sobre la organización de la Fuerza Pública en sus territorios, iniciando con la expedición de leyes sueltas, esporádicas y circunstanciales que posteriormente abrieron espacio para que se estudiara la posibilidad de redactar un Código Militar sobre el cual administrar y orientar la Fuerza Pública del Estado.5

A diferencia de otros Estados con tendencia liberal marcada como el de Santander, el Estado de Cundinamarca desde su creación concibió oportuno e indispensable, si no la creación, la expedición de una Ley orgánica que garantizara a la administración pública el uso de la Fuerza Pública en el Estado, a propósito de los malestares políticos y las frecuentes alteraciones del orden que por entonces empezaron a suscitarse.

Fue así como el 9 de diciembre de 1857 la Asamblea del Estado de Cundinamarca expidió la Ley orgánica de la Fuerza Pública, en donde la Guardia Municipal y las Compañías Cívicas recibieron un tratamiento especial y detallado, al ser los cuerpos de la Fuerza Pública que correrían con la responsabilidad de defender la autonomía del Estado y garantizar el mantenimiento del régimen administrativo actual.

La fuerza permanente o Fuerza Pública en actividad, estaba compuesta, respectivamente, por los cuerpos de Gendarmería y la Guardia municipal; a su vez, las milicias o los cuerpos de reserva, en su mayoría, se organizaron a través de Compañías Cívicas.

Es decir, dentro de la Fuerza Pública del Estado se podían enumerar tres cuerpos con tres tipos de organización particular. El primero de ellos, el cuerpo de Gendarmería, estaba compuesto por compañías que se organizaron bajo el carácter de fuerza permanente, con el propósito de custodiar los establecimientos de castigo, efectuar la conducción de los procesados a los lugares donde serían juzgados, escoltar los correos del Estado, conducir la comunicación por el sistema de postas o correos extraordinarios, entre otras funciones. 6

El cuerpo de Gendarmería contó con un tipo de organización semejante al papel desempeñado por la policía. Sus funciones de custodia de establecimientos de castigo y conducción de presos, así como el cuidado de los correos y el servicio de postas, representaban las labores del cuerpo de policía que eran utilizados por la administración, con el propósito de ajustar a los ciudadanos dentro del orden público.

Por su parte, el segundo de ellos, la Guardia Municipal, tuvo un carácter estrictamente militar y cumplió funciones diferentes a la Gendarmería. Estaba dividida en cuerpos de infantería, artillería y caballería y sus cuerpos y compañías se organizaron de la misma forma en que estaba organizado el Ejército Nacional.7

En el caso de la Guardia Municipal la instrucción de los cuerpos en alistamiento se redujo al conocimiento de las prácticas y las tácticas militares propias de cada arma. En tiempos de paz esta instrucción se programó una vez por mes, en día festivo, primando el carácter cívico de estos cuerpos. Sólo se acuartelaron en caso de alteración del orden público bajo las órdenes del poder Ejecutivo.

Por su parte, las Compañías Cívicas, fueron cuerpos pertenecientes a la Fuerza Pública que se organizaron en las capitales de los Departamentos y en las poblaciones donde la alteración del orden justificó su existencia. El servicio en las Compañías Cívicas se prestó de forma voluntaria bajo el criterio de selección del Gobernador y el Prefecto respectivo de cada localidad.8 Los miembros de estos cuerpos no estuvieron obligados a recibir ningún tipo de adoctrinamiento militar y sólo exceptuando un caso de urgencia, pudo ser acuartelada, toda o parte de la Compañía.

Las Compañías Cívicas fue un tipo de organización que se utilizó con frecuencia para sustituir la carencia de una Fuerza Pública permanente. El Estado de Cundinamarca mantuvo en pie de fuerza el cuerpo de Gendarmería que tuvo definida de forma precisa sus obligaciones. No obstante, la Guardia Municipal, de organización esporádica, fue reemplazada en su existencia por los cuerpos de Compañías Cívicas, que funcionaron en la medida en que el orden público permitió ser conservado bajo sus alcances. Dicha organización se mantuvo hasta la aparición del Código Militar.

No obstante, y pese a los esfuerzos por organizar este ramo de la administración, la Fuerza Pública de los Estados requirió más que decretos y leyes para lograr posicionarse como parte integrante de la administración del Estado. Para los mismos funcionarios la expedición de decretos y la propia Ley orgánica, no fueron suficiente para lograr una organización conveniente. Según el propio secretario de Gobierno del Estado, el deber ser, no garantizaba el funcionamiento oportuno y correcto de la Guardia Municipal, sino que era necesario tener los medios suficientes para que después que se organizara esta fuerza, lograra sostenerse y recibir instrucción para que a la hora de ser llamadas al servicio pudieran prestarlo en forma regular.9

En estas circunstancias y bajo estas condiciones, el Diputado Marcelo Buitrago, comisionado por la Asamblea para revisar el proyecto de Código Militar para el Estado de Cundinamarca, luego de proceder sobre algunas observaciones y variaciones, llamó la atención sobre la necesidad incuestionable de sancionar sobre dicha reglamentación que luego de varias sesiones en el legislativo logró ser aprobado el 26 de octubre de 1858.

Según el Código Militar expedido, la Fuerza Pública se encontraba divida en fuerza permanente y Milicias del Estado,10 tal y como lo exponían los códigos y manuales militares tradicionales de la época.

Por su parte, en el Estado de Santander, pese a los principios liberales que versaban por entonces, no fue posible materializar una eliminación total de la Fuerza Pública. Si bien se atendió a una permanencia reducida de dicho cuerpo, vale la pena resaltar que las autoridades civiles, aún contrariando su doctrina liberal, debieron atender a la organización del cuerpo armado del Estado que reclamaba el derecho legítimo de su existencia, amparada por la Constitución del Estado expedida en 1857, que aseguraba la responsabilidad que tenía el Estado en cuanto a la administración de los asuntos de orden público y organización de la Fuerza Pública seccional.

La Ley orgánica de la Fuerza Pública del Estado sancionada por la Asamblea Legislativa de Santander fue el primer intento de crear una reglamentación sobre la cual basar la organización de los cuerpos armados que se crearon en los diferentes distritos del Estado. El carácter orgánico de esta ley permitió que la Fuerza Pública del Estado contara con un tipo de regularización que facilitó su ordenación, siendo la única hasta entonces expedida y conociendo que esta Ley sólo fue derogada en noviembre de 1865 cuando se hizo necesaria la expedición de un Código Militar para el Estado, adoptando en noviembre de 1865, el Código Militar de Cundinamarca, expedido en octubre de 1858 que derogó las leyes de 9 de diciembre de 1859 y de 16 de octubre de 1863 sobre Fuerza Pública del Estado,11 a partir del primero de enero de 1866 cuando entró en funcionamiento.


2. Estructura de la fuerza pública en los estados de Cundinamarca y Santander

Si bien la experiencia federal facultó a los Estados para organizar su Fuerza Pública, dicha labor se convirtió en una necesidad que ocupó gran parte de las agendas de los diferentes Estados generando temores, inconformismos, gastos y una legislación que procuró abarcar la mayor parte de los asuntos militares, pero que presentó dificultad a la hora de ser adaptada y puesta en práctica en la realidad, más aún, cuando dichas leyes parecieron generalizarse, sin contar con las particularidades de cada entidad territorial, su contexto político, económico y social. Fue así como en el Estado de Santander se adoptó el Código Militar de Cundinamarca el cual fue mínimamente modificado a pesar de las posibles diferencias ideológicas o políticas que pudieron existir entre los dos Estados.

En cada uno de estos Estados, la Fuerza Pública tuvo por objeto:12

  1. La defensa y el sostenimiento de la Constitución y las leyes del Estado.
  2. La defensa y el apoyo de las autoridades y de todos los funcionarios públicos constitucionales y legales.
  3. El mantenimiento del orden público en el Estado.
  4. La protección de las personas y de las propiedades en los términos prescritos por las leyes.
  5. Sostener la Constitución, las leyes y la integridad e independencia de la Confederación, conforme a la Constitución y a las leyes generales.

Para ambos Estados la Fuerza Pública no tuvo facultad de deliberar, por el contrario, debía ser esencialmente obediente y recibir órdenes del poder Ejecutivo. La rama legislativa, por su parte, fue la encargada de estipular el número de plazas posibles en tiempo de paz o guerra y el presupuesto destinado para su funcionamiento y movilidad.

2.1 División

Con anterioridad a la expedición del Código Militar en el Estado de Cundinamarca, hacían parte de la Fuerza Pública, el cuerpo de Gendarmería, la Guardia Municipal y las Compañías Cívicas, las dos primeras, conformaban la fuerza activa, la última, las Milicias o fuerza de reserva.

Con la adopción del Código Militar dicha Ley quedó derogada pero la Fuerza Pública continuó con una división similar. La Fuerza Pública se dividió en fuerza permanente y milicias del Estado, esta última dividida a su vez en milicia activa y milicia de reserva.

En el caso del Estado de Cundinamarca, su Código Militar, en el artículo 1º, especifica que: "Igualmente hace parte de la fuerza pública la policía, organizada conforme al Código de la materia i rejida por las disposiciones militares en cuanto dicho Código lo disponga."

Por su parte, para el Estado de Santander, la división se mantuvo igual, fuerza permanente y milicias, pero sin integrar al cuerpo de policía o gendarmería en la Fuerza Pública. De tal manera que en Santander no se acudió a la figura de la militarización de la policía, como sí ocurrió en Cundinamarca, en donde hubo períodos en que la fuerza militar del Estado desapareció y fue reemplazada por cuerpos de policía que contribuyeron con los cuerpos armados que el gobierno general prestó al gobierno seccional.13

En ambos Estados funcionó de forma similar: la fuerza permanente era la que se encontraba en servicio activo dispuesta a atender las necesidades de la administración pública y de justicia, así como a servir de base para la organización, instrucción y disciplina de las Milicias del Estado. Además, tuvo como función entrar en campaña o moverse, conforme al servicio militar, a cualquier punto del Estado o fuera de él, si el gobierno general lo requería.

A la legislatura de los Estados correspondió estipular el pie de fuerza permanente cada año, el cual fue esencialmente de infantería. La organización de esta fuerza en cada Estado se hizo conforme a las reglas establecidas en el Código Militar y su alistamiento fue esencialmente por el sistema de enganchamiento y reenganche voluntarios o por el sistema de reclutamiento forzado en caso de no llenarse las plazas.

Por su parte, las Milicias del Estado se dividieron en dos clases: Milicia activa y Milicia de Reserva. La primera podía ser destinada por el poder ejecutivo a cualquier actividad propia de la Fuerza Pública a cualquier punto del Estado o fuera de él si el gobierno general lo requería.14 La Milicia de reserva debió servir en las localidades o los Distritos a los cuales pertenecían sus cuerpos o compañías, pudiendo ser destinadas a marchar a cualquier punto dentro del mismo Departamento.15

El tradicional sistema de enganchamiento voluntario, adoptado en el país en otras oportunidades, dificultó el sistema de reclutamiento en los ejércitos seccionales y puso de presente la discusión entre un reclutamiento voluntario u obligatorio, optándose en ambos Estados por el primero para llenar las plazas de la fuerza permanente.

Sin embargo, en ocasiones se acudió al servicio obligatorio para llenar las plazas prescritas, especialmente en tiempo de guerra en donde considerables miembros de la Fuerza Pública desertaban como puede ser comprobado en los registros oficiales de la época.

El sistema de reclutamiento fue un tema que generó cierto malestar, por un lado, porque los individuos de tropa no contaron con las garantías necesarias al entrar en él, y por otro, porque parte de estos cuerpos estuvo conformado por vagos reclutados a la fuerza, solteros que abandonaran a sus padres, casados que abandonaran a su esposa y/o hijos, los remisos, los solteros de mala conducta o los menos útiles a su vecindario.16

2.2 Organización por armas

En ambos Estados la Fuerza Pública estuvo organizada en cuerpos de infantería, artillería y caballería. La especialización por armas puede interpretarse como el interés por parte de los legisladores militares de buscar disciplina a la hora del combate tratando de integrar diferentes técnicas que permitieran una dinámica plausible de los ejércitos constituidos.

Sin embargo, durante este período estos ejércitos se caracterizaron por su improvisación y falta de adiestramiento, haciendo que la legislación militar establecida se mostrara poco asertiva a la realidad, no porque ésta estuviera mal planteada, si no porque en la práctica se dificultó su aplicación, dada la carencia tecnológica, entendiéndose por ella la falta de armas, técnicas, logística y estrategia militar, ya fuera por razones económicas o de organización.

A los ejércitos seccionales les faltó uniformidad de ideas para actuar, alejarse de la impulsividad y pasión y dedicar tiempo a la disciplina e instrucción de sus tropas, porque en últimas, hubiese sido el adiestramiento o la especialización lo que hubiese hecho más eficiente el cuerpo militar, puesto que, como lo afirma Weber, "factor decisivo es la uniformidad de la obediencia por parte de una multiplicidad de hombres". 17

El empleo de la táctica del cuerpo a cuerpo, propia de la infantería, se impuso sobre las demás armas por diversas razones, entre ellas: la clase de arma como rifles, fusiles, bayonetas, cuchillos, machetes y demás armas rústicas, empleadas por la infantería, facilitó su dotación y movimiento; el mal estado de las vías de comunicación y caminos, el mal clima, los puentes inaccesibles, impidieron la facilidad del movimiento de la caballería y de instrumentos más pesados, utilizados en la artillería;18 y la forma en que se hicieron los ataques, gran parte de ellos basados en instrucciones de guerra de guerrillas, llevó a la formación de más cuerpos de infantería, dada su eficiencia y movimiento.

La fuerza de cada arma debió organizarse en Compañías, éstas en Cuerpos, éstos en Columnas y las Columnas en Divisiones: dos o más divisiones reunidas formaban un ejército.

2.3 Composición

En estos Estados la Fuerza Pública se compuso de todos los hombres que pertenecían al mismo, desde la edad de dieciocho años hasta la de sesenta. También podían vincularse a dicha fuerza, aquellos que pertenecían a otros Estados de la Confederación y los extranjeros que quisieran y fueran aptos para ello.

La Milicia activa estaba compuesta por los miembros del Estado, varones solteros, o casados sin hijos, desde la edad de dieciocho hasta la de cuarenta años cumplidos, exceptuando los sacerdotes o ministros de los cultos;19 los hijos únicos de viudas o de padres ancianos que estuvieran dedicados a cuidarlos; los superiores y los profesores de los establecimientos públicos de educación; los médicos, practicantes y sirvientes de los establecimientos públicos de beneficencia y caridad; los empleados públicos nacionales y del Estado; y los físicamente impedidos para el servicio de las armas.

La Milicia de reserva la conformaban aquellos que teniendo de dieciocho a sesenta años de edad, no pertenecían a la Milicia activa, exceptuando los sacerdotes o ministros de los cultos; los médicos, practicantes y sirvientes de los establecimientos de beneficencia pública; y los físicamente impedidos.

En la Fuerza Pública de los Estados los empleados militares estaban divididos en clases genéricas: jefes, oficiales e individuos de tropa. A los dos primeros, pertenecían aquellos que lograron una posición privilegiada en el campo militar gracias a su oficio en las armas, tradición, herencia, filiación familiar o política, pues como se ha dicho en varias oportunidades, el "ejército y guerrillas, al igual que la educación, la economía, el "ministerio" de la Iglesia y los partidos políticos […] se constituyeron en instituciones de importante ascenso social, en instancias de reconocimiento individual y colectivo, en formas de movilidad social, en modos de acceso a ocupaciones con bajo y alto prestigio […]"20

Personajes de familias prestantes o reconocidas fueron los que lograron ocupar las esferas más altas en los cuerpos militares de los Estados y a nivel nacional. En el Estado de Santander, por ejemplo, varios de los presidentes que tuvo el Estado se colgaron un alto rango militar, participando como líderes políticos y militares, en las no escasas contiendas armadas que se desarrollaron.


3. Primeros movimientos de la fuerza pública en los estados de Cundinamarca y Santander

A poco tiempo de instaurada la nueva administración en el Estado de Santander, se tuvo noticias de una serie de asesinatos que se cometieron en Bucaramanga y varios distritos cercanos en donde selectivamente fueron atacados algunos dirigentes liberales reconocidos en la zona. A su vez, empezaron a organizarse cuerpos armados con el propósito de no permitir el derecho al sufragio en las siguientes elecciones, situación que alertó a los dirigentes del gobierno recientemente instaurado.21

Como acción de seguridad, la reciente administración, gozando de los privilegios otorgados por la Constitución del Estado expedida en 1857, propuso la creación de un cuerpo armado bajo el precepto de Fuerza Pública del Estado que garantizara la seguridad de las instituciones sociales, económicas y políticas del Estado y minimizara los intentos de destrucción y ataques proporcionados por las fuerzas opositoras que actuaban por fuera de los confines constitucionales.

La convocatoria para conformar esta fuerza armada se orientó especialmente a los distritos de Bucaramanga, Vélez y Suaita, en donde correspondió a los alcaldes coordinar la labor de reclutamiento, invitando a los ciudadanos a presentarse al llamado y prestar al Estado no sólo su servicio militar, sino también armas, municiones o cualquier elemento de guerra en su poder, en vista que el Estado carecía de los recursos necesarios para dotar dicha fuerza.22

Fue este el primer cuerpo de Fuerza Pública que se levantó en el Estado de Santander, conformado por trescientos hombres, distribuidos en algunos distritos bajo las órdenes del poder ejecutivo en cada uno de ellos.

Entrado el año de 1859, se acrecentaron las sublevaciones en el Estado de Santander. Aquel derecho de asociación, (con o sin armas) fue puesto en práctica contra la administración liberal del Estado que tuvo como mayor opositor, por entonces, al reconocido líder conservador Leonardo Canal, quien se desempeñaba como intendente de hacienda en Pamplona, desde donde se incubó parte de la contienda que sacaría del poder, por un tiempo, a los liberales en el Estado de Santander y que obligó al entonces presidente del Estado, el doctor Vicente Herrera, a organizar la Fuerza Pública conformada por mil hombres distribuidos a lo largo del Estado.23 Esta fuerza sufrió modificaciones en junio del mismo año, donde ascendió a dos mil doscientos hombres y posteriormente en agosto se redujo a mil quinientos hombres luego que los liberales pensaron vencida la resistencia conservadora.

Las alarmas a nivel nacional se encendieron en septiembre de 1859, cuando el presidente de la Confederación la declaró en estado de guerra,24 obligando a los Estados a enviar el contingente necesario para conformar el ejército de la Confederación.

Por entonces el Estado de Santander vivía una situación interna bastante difícil, de la cual el gobierno general se había nombrado excluido, al presentarse, según él, ajeno a sus intereses, dado que las sublevaciones presentadas en este Estado no atentaban contra la Constitución.25 Tiempo después se pudo constatar que para el gobierno general lo que ocurría en el Estado de Santander significaba una ventaja para sus políticas, dado que Santander se había convertido en uno de los Estados que rechazaba la intromisión del gobierno general, la designación de intendentes en los Estados y la imposibilidad de disponer de la Fuerza Pública, junto con Bolívar y Cauca.

En vista de los hechos ocurridos en algunos Estados, el gobierno general ordenó trasladar parte de sus tropas a varios de ellos, entre los cuales se contó el Estado de Santander, en donde la Asamblea Legislativa había facultado al poder ejecutivo para que ordenara el alistamiento de la Fuerza Pública y resistiera la entrada de las tropas de la Confederación, hecho que generó controversia y debate porque según el gobierno general, se trató de un acto anticonstitucional, dado que Santander no era un Estado independiente, sino parte de la Confederación.26

Finalmente, luego de enfrentamientos y reclutamientos esporádicos en el Estado de Santander, las fuerzas de la Confederación superaron en número a la Fuerza Pública reclutada en Santander y luego de la ya conocida batalla de "El Oratorio", vencieron a los liberales.27

Por su parte, dada las alteraciones del orden público en el Estado de Bolívar, ocurridas a mediados del mes de julio de 1859, el poder ejecutivo nacional expidió una comunicación al Gobernador del Estado de Cundinamarca en donde le exigió que comunicara de inmediato a los prefectos de los diferentes distritos del Estado, la orden de organizar y disciplinar la Guardia Municipal, pronta a ser llamada al servicio, en cuanto la Confederación fuera declarada en estado guerra, en vista de las circunstancias de orden público que se estaban dando en el Estado de Bolívar y en el Estado de Santander.

Los temores que los brotes de insubordinación llegaran al Estado de Cundinamarca preocuparon directamente al ejecutivo nacional porque la capital del Estado fue compartida como capital de la Confederación y en tales circunstancias, cualquier levantamiento contra el gobierno seccional, repercutiría de forma directa en un levantamiento contra el gobierno de la Confederación, que por la expedición de algunas leyes, que ya han sido mencionadas, estaba ganando desafectos.

Para efectos de obediencia al poder ejecutivo, el Gobernador del Estado de Cundinamarca, el señor Emigdio Briceño, expidió un decreto el 14 de agosto de 1859, en donde organizó la Guardia Municipal del Estado y posteriormente nombró los jefes y oficiales que en caso de ser llamada al servicio debían presentarse para hacerse cargo de ella.

Durante el tiempo transcurrido hasta entonces, el Estado de Cundinamarca instauró su posición de respaldo a la Confederación y rechazó en su territorio cualquier tipo de levantamiento armado en contra de su administración y de la administración nacional. Fue de esta manera como combatió a los grupos de liberales que se levantaron contra las administraciones locales en algunos distritos.

Una de estas asonadas tuvo lugar el 16 de mayo de 1860 en la ciudad de Ambalema, rebelión que suscitó entre las autoridades locales y nacionales algún tipo de controversia al no determinarse cuál de las autoridades debía juzgar a quienes participaron de estos hechos, individuos de innegable tendencia liberal, que apoyaban la causa del gobernador del Cauca, para unos, o atacaban a las autoridades locales, para otros.

Durante los meses del primer semestre de 1862 la fuerza pública del Estado de Cundinamarca estuvo en constante movimiento para contrarrestar las acciones armadas de los grupos de guerrilla conservadora, algunas veces con resultados favorables como el triunfo de las tropas oficialistas en el distrito de Tocancipá, a cargo de Juan N. Rico, en el mes de mayo y otras no tanto, como el hecho de armas ocurrido en Zamora a cargo del Coronel Alejo Morales contra una columna guerrillera liderada por Secundino Sánchez.

No bastaron los decretos sobre amnistía que expidió el gobierno nacional para que los facciosos terminaran y desistieran de sus labores.28 Tampoco fue del todo fructuoso el impedir la comunicación con los Estados de resistencia conservadora como Antioquia, o los decretos mandando recoger el armamento distribuido por el Estado. El ejército irregular continuó realizando operaciones militares y hostigando al gobierno nacional y seccional, entorpeciendo llevar a cabo una completa dominación del Estado y prolongando el derramamiento de sangre sobre el territorio cundinamarqués.

La salida a estos conflictos parecía ser una sola: si bien no se había podido llegar a un acuerdo porque ninguna de las partes lo aceptaría, no había más que dar un golpe final a alguno de los grupos beligerantes y esta fue la decisión que tomó el gobierno nacional con ayuda del gobierno estatal.

El papel de la guerrilla de Guasca había sido realmente importante para la resistencia conservadora. La toma de la capital del Estado el 4 de febrero de 1862, por más de mil hombres por cerca de diez horas, había puesto de presente el interés de los facciosos por no permitir el desarrollo de las nuevas administraciones. En vista de estos sucesos, el propio presidente provisorio, Mosquera, se vio obligado a marchar detrás de ellos y "poner en cintura" a los perturbadores de su administración y de la administración del Estado.

Las operaciones militares de lado y lado no se hicieron esperar. La guerrilla de Guasca, considerada como un ejército irregular, contó con el apoyo de hombres importantes de la región y la consideración de una parte de la población de Cundinamarca y algunos sectores de los Estados vecinos como sucedió en Boyacá y Santander.

A finales de Mayo, luego de serios encuentros en donde las dos partes recibieron triunfos y derrotas por igual, las fuerzas oficialistas pudieron dar un duro golpe a estas columnas de hombres armados, quienes, según el parte oficial, terminaron pidiendo un indulto por sus acciones.29 Luego de una tregua dada por ellos, el gobierno estatal pensó retomar el control del orden público, pero sin restricciones de ningún tipo, a lo cual los habitantes del pueblo de Guasca se volvieron a armar en contra de la administración, como era de esperarse.

En tal caso, el gobierno retomó las operaciones militares contra ella y abrió una persecución que en poco tiempo la redujo a un número aproximado de doscientos hombres. A mediados de agosto, las fuerzas organizadas por cuenta del Estado de Cundinamarca que existían en servicio activo llegaban a mil. Se había elevado al pie de guerra los cuerpos de la Unión que había en Cundinamarca y que también subían a esa cifra. Entre unas y otras sumaban dos mil quinientos hombres, armados, equipados y organizados en la medida de las posibilidades.

Las circunstancias permitieron que el ejército oficial promoviera una campaña tenaz contra los guerrilleros y a finales del mes de julio los facciosos estaban cercados y desintegrados en gran parte. Se dispersaron por el territorio del Estado y llegaron a distritos en donde no fueron apoyados por los ciudadanos con la efervescencia que ellos esperaban.30

A su vez, los líderes centralistas del territorio nacional iban siendo derrotados en los Estados en donde el orden público terminó en manos de los liberales. En noviembre de 1862 fue asesinado en un combate el general Julio Arboleda, líder de la oposición en el Sur, y el general Canal, falto de apoyo, se refugió en el Ecuador.

Muerto Arboleda no hubo resistencia alguna. El general Mosquera logró recuperar la administración de los Estados restantes y puso en marcha su plan para organizar el país bajo un nuevo régimen.

La Convención Nacional se reunió bajo el lineamiento de los liberales prestigiosos en la ciudad de Rionegro, Antioquia, porque el carácter liberal de sus habitantes garantizaría el desarrollo tranquilo de sus intenciones.

La Fuerza Pública del Estado de Cundinamarca se redujo en número considerable, pero los cuerpos de la Confederación no se retiraron de Cundinamarca, ni del Distrito Federal.


4. Un acercamiento al presupuesto asignado a la fuerza pública en los estados de Cundinamarca y Santander

Correspondió a las Asambleas Legislativas seccionales determinar el pie de fuerza del Estado y el presupuesto asignado para su sostenimiento, y al Ejecutivo su dirección y control, así como la determinación de los asuntos internos del cuerpo militar, como nombramientos y retiros.

La asignación de dicho presupuesto se hizo, en el mayor de los casos, anualmente, y con algunas excepciones en bienios, en especial para el caso del Estado de Cundinamarca. Cabe aclarar que hubo ocasiones en que el presupuesto total de gastos de los Estados pudo ampliarse a través de créditos adicionales, que pudieron quedar excluidos en la toma de datos, hechos sobre las fuentes utilizadas para reseñar los gastos ocasionados por la Fuerza Pública de los Estados.

Si bien el presupuesto asignado no fue rígido, se sugirió al máximo que los gastos de la Fuerza Pública, al igual que los demás, no excedieran los cálculos de las Asambleas, puesto que dicha situación generaba un déficit en las cuentas del Estado, que se agravaría si los gastos presupuestados excedían los montos propuestos, como ocurrió durante las conflagraciones armadas en los Estados, o a nivel nacional, cuando se destinó un presupuesto mayor al asignado para gastos y pagos militares, necesitando suplirse por créditos adicionales al tesoro estatal o empréstitos forzosos.

La dinámica del presupuesto asignado a la Fuerza Pública en los Estados estuvo condicionada a los acontecimientos políticos que fraguaron circunstancias y necesidades especiales a las cuales se respondió o respaldó en la mayoría de veces a través de alzamientos armados de ataque o resistencia.

La experiencia federal se encargó de sacar a flote las diferencias ya existentes entre las regiones, materializándose esto en las discrepancias no sólo entre los Estados, sino también entre estos y el gobierno de la Confederación, algunas de las cuales terminaron resolviéndose por medio de las armas, enfrentando ejércitos que a simples consideraciones parecían contar con un tinte de legalidad.

Tal situación se vio reflejada, por ejemplo, cuando en 1859 el Congreso de la Confederación expidió algunas leyes que generaron contrariedad y alzamientos en ciertos Estados. Entre estas se publicaron la ley de 8 de abril sobre organización electoral, la ley de 12 de mayo sobre organización e inspección de la Fuerza Pública en los Estados, la ley de 30 de abril sobre el pie de fuerza armada si el Congreso no se reunía, generando diversas reacciones en los Estados, algunos de los cuales, como el caso de Santander pedía la derogación de todas ellas, mientras que Cundinamarca abogaba porque se mantuvieran en vigencia.

Poco tiempo pasó desde la fundación de los Estados hasta su primer enfrentamiento, generando tensión nacional y una serie de "rebeliones regionales que buscaban la autonomía regional y la soberanía provincial a través de la defensa del sistema federal."31

Para el caso de Santander, durante los años de 1859 a 1861, correspondientes a la guerra civil "por las Soberanías", el presupuesto asignado para la Fuerza Pública se mantuvo entre el 9% y el 11% del total del presupuesto de gastos del Estado. Para el caso de Cundinamarca, el presupuesto para la Fuerza Pública del Estado se mantuvo entre el 8% y el 7% del gasto total.

Durante este período, los levantamientos armados en Santander fueron más frecuentes, así como la resistencia de los dirigentes liberales a las políticas y leyes establecidas por el gobierno general, con sede en Cundinamarca.

En 1862, cuando la guerra estaba en etapa de ser sellada, la Asamblea del Estado de Santander asignó el 62% del presupuesto total del Estado a la Fuerza Pública. De los $210.500 que fueron asignados para gastos de la Fuerza Pública, $168.000 se destinaron para el pago de raciones a sus miembros y $42.500 destinados a la compra de fusiles y municiones, la reparación del armamento y equipo existentes y los gastos de hospitales causados por los militares.

Para Cundinamarca no fue posible precisar el porcentaje de gastos durante este año, sin embargo, la variación entre 1861 y 1863, permite establecer que la cuantía designada debió corresponder con el número de plazas mandadas a organizar en el Estado para ese año, correspondiente a dos divisiones con la fuerza efectiva de 1500 hombres cada una,32 hasta el mes de noviembre, cuando el orden comienza a restablecerse y se reduce la Fuerza Pública a 500 plazas.33

De esta manera, en 1863, se asigna para la Fuerza Pública de Cundinamarca el 24% del presupuesto total de gastos del Estado, deduciendo que las razones que llevaron a aumentar la asignación correspondió a la necesidad del nuevo gobierno establecido de mantener el orden público y reorganizar el Estado, para garantizar que el pacto de unión firmado años atrás pudiera desarrollarse.

Luego de reafirmarse la soberanía de los Estados, con la expedición de la Carta Constitucional de 1863, las administraciones seccionales buscaron reorganizarse y establecer o fortalecer las instituciones que garantizaran el avance de sus agendas administrativas. En Santander se estableció para el año de 1864 un porcentaje del 8% del presupuesto total de gastos del Estado para la Fuerza Pública, mientras que en Cundinamarca se destinó el que pudiera ser el presupuesto más alto del período federal en ese Estado, para la Fuerza Pública, correspondiente al 39% del gasto total.

La posibilidad de que esta cuantía hubiese sido establecida para la Fuerza Pública puede deberse a la alteración del orden público decretado en Cundinamarca, luego que el partido liberal tomara la mayor parte de la administración y los conservadores, excluidos del poder, apoyaran la creación de grupos de guerrilla en algunas partes del territorio de Cundinamarca y Boyacá, como el caso de la guerrilla de Carranza, que tuvo que ser combatida y resistida por el gobierno seccional, como ha sido expuesto.

La reorganización y adaptación de los Estados a sus nuevas administraciones trajo consigo inconformidades por parte de los grupos opositores. Para el caso de Cundinamarca, esta situación se hizo evidente en los años posteriores, 1865 y 1866, durante los cuales la situación de orden público alteró los planes establecidos por la administración, destinándose un porcentaje considerable para la Fuerza Pública del Estado, que debió resistir y establecer estrategias para aplacar las revueltas generadas por grupos de guerrilla que aparecieron respaldadas por los conservadores, atacando poblaciones, interceptando los correos y generando una atmósfera complicada para el desarrollo de cualquier programa político.

Después de haber sido destinado para el año anterior una cuantía numerosa, con el propósito de atacar las guerrillas que aparecieron en algunas poblaciones del Estado, y en vista que algunas de ellas, como la de Carranza, fueron disueltas, para 1865 la Asamblea de Cundinamarca asignó para la Fuerza Pública un porcentaje del 9%, del gasto total del Estado.

Sin embargo, la tensión en Cundinamarca fue creciendo; en abril de ese mismo año, grupos de guerrilla atacaron poblaciones cercanas a la capital, obligando al presidente del Estado a elevar el pie de fuerza. En octubre, el presidente de la Unión, declaró turbado el orden público en Cundinamarca y ordenó a los Estados el envío de un contingente para llenar diez mil plazas, destinadas para la fuerza pública nacional.

Por esta razón, la Asamblea de Cundinamarca asignó casi el doble del presupuesto asignado para la Fuerza Pública el año anterior, y para el año de 1866, destinó un 16% del presupuesto de gastos del Estado.

Por su parte, en Santander, fue mayor el presupuesto asignado para 1865, correspondiente al 12% del presupuesto de gastos del Estado, año en el cual se llamó al servicio una milicia compuesta por dos mil quinientos hombres, para contrarrestar las revueltas generadas, en parte, por la situación en la que se encontraban Estados cercanos como Boyacá y Cundinamarca, mientras que para 1866 se asignó para la Fuerza Pública el 8% del presupuesto total de gastos del Estado.

La situación de orden público en Cundinamarca, a finales de 1865 y durante 1866, generó todo tipo de reacción en los ciudadanos. Para los dirigentes liberales pareció evidente que el papel de la Iglesia y el partido conservador, fue fundamental para el apoyo de los grupos de guerrilla que se veían aparecer en el territorio del Estado. No obstante, la opinión escrita, criticaba las decisiones del gobierno seccional y nacional, al punto de afirmar que era "una desgracia que los gobiernos profeticen revoluciones"34, donde según ellos no las había.

Para el gobierno seccional y nacional, los acontecimientos ocurridos en Cundinamarca durante 1865 y 1866 presagiaban lo que podía haber sido una revolución nacional, pero para la opinión pública, aún los mismos dirigentes de periódicos liberales como el Mensajero, acusaban al gobierno de levantar los ánimos y crear un temor infundado.

Los dirigentes del periódico se cuestionaban sobre las razones que llevaban al gobierno general a declarar turbado el orden y presagiar una revolución. Criticaban artículos aparecidos en periódicos como El Nacional, entre ellos uno titulado "La Revolución", en el cual reprobaban la conducta del clero, por una proclama revolucionaria que el arzobispo de Bogotá dirigió a la guerrilla de Guasca en Sopó, diciendo que "aunque el prelado anuncia que perdona las injurias que dice se ha inferido a él, al clero y a la guerrilla, no aconseja a ésta que perdone también".35

Para los dirigentes del Mensajero, "el denuncio de El Nacional tiene más bien las apariencias de un deseo cuya satisfacción se provoca, que las de un mal cuya consumación se quiere conjurar".36

De cualquier forma, infundado o no el temor de una revolución, la Asamblea facultó al ejecutivo para utilizar el 16% del presupuesto total de gastos del Estado para la Fuerza Pública, de la siguiente manera:37

Pese a lo expuesto por la opinión pública, es evidente que los levantamientos se dieron en algunos lugares del territorio nacional, y para el caso de Cundinamarca los gastos ocasionados por la Fuerza Pública, evidencian el aumento del pie de fuerza y los grupos de milicia que se mandaron organizar en los distritos del Estado con mayor vulnerabilidad.

Quienes no estuvieron de acuerdo con armar los Estados afirmaban que el gobierno general envío comunicación a los presidentes de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Santander y Tolima, exigiéndoles prepararse para una revolución, que en la opinión de ellos no existía, sino, según quienes se oponían al alistamiento, el gobierno general lo inventaba porque necesitaba razones para armarse en paz, porque, según sus postulados, "no podrá levantar un fuerte ejército, porque no tendrá con que sostenerlo [...]", "para hacerse fuerte, el Ejecutivo necesita declarar previamente la República en guerra; en la paz no podría improvisar ni fuerzas ni recursos".38

De una u otra forma, un análisis hecho a los ejércitos de la época evidencia que tal vez, ni en tiempos de guerra, se logró obtener un ejército fuerte y contundente que lograra estabilizar el orden e instaurar la paz en los Estados para el desarrollo de las agendas administrativas de cada unidad estatal, o el gobierno general.

Los grupos guerrilleros activos por entonces se enfrentaron constantemente con los ejércitos legitimistas y lograron desequilibrar el orden administrativo en los Estados, al punto que se tejió la guerra de 1876, que tantos daños y costos generó en la Confederación, y que resquebrajó las políticas federales proclamadas por los liberales de la época.

En los años posteriores le fueron asignados a la Fuerza Pública en Cundinamarca y Santander, los siguientes porcentajes sobre los gastos totales del Estado: En 1867, 14% para Cundinamarca y 9% para Santander; en 1868, el 8% y el 11%, respectivamente; en 1869, el 35% para Cundinamarca, que al ser sede del gobierno nacional, había sufrido los avatares del cierre del Congreso y la dictadura de uno de sus gobernadores, situación que despertó alarmas y contrariedades en el Estado, por su parte en Santander se asignó el 8%.

Cerca a los años de la guerra de 1876 y 1877, los porcentajes asignados a la Fuerza Pública en estos Estados fluctuaron entre el 13% y 20%, volviendo a aumentarse durante el fin del período federal, cuando se asignó en Santander el 23% del gasto total del Estado en 1883.


Consideraciones finales

El período federal planteó un desafío en la organización y administración del país que avivó en las regiones la idea de poder, y confrontó a éstas con la administración general. Desde sus orígenes, el régimen federal se vio impulsado por confrontaciones o guerras civiles: la de 1854, en contra de la dictadura del general Melo, que incubó la creación de los Estados, con la fundación del de Panamá, y la de 1859-1862, que buscó incrementar y materializar la Soberanía de los Estados.

La adopción de un nuevo régimen político obligó al gobierno nacional y a los gobiernos seccionales a atender una serie de asuntos tan diversos y complejos entre sí, que demandaron extenuantes jornadas de discusión, que sin lograr unificarse, forzaron a las administraciones a resolver en la marcha asuntos delicados que se complicaban a medida que las decisiones se ejecutaban.

Asuntos como el papel de la Iglesia católica en la vida civil, la tuición de cultos, el valor de la instrucción pública, la legislación penal y militar, el desarrollo de la infraestructura, la reorganización de la hacienda, entre otros, se convirtieron en tema frecuente de discusiones en el campo legislativo o ejecutivo nacional y estatal, así como en los medios escritos, clubes, asociaciones y hasta grupos armados surgidos como alternativa para alcanzar el poder.

En tales circunstancias, las instituciones públicas debieron replantearse y fortalecer el proceso mediante el cual adquirieron valor y estabilidad, aquellas organizaciones que buscaban establecer un código de conductas y pautas normativas. En cada Estado, así como en el gobierno general, esta "re-institucionalización", implicó un proceso complejo que exigía el fortalecimiento de las instituciones, necesario para frenar las ambiciones personales y regionales, que de presentarse, impediría sacar adelante intereses comunes que beneficiaran al colectivo, tal como ocurrió en diversas oportunidades.

Algunas de estas instituciones se adaptaron y funcionaron conforme a sus disposiciones, otras, como la institución militar, llegaron a la experiencia federal con el peso y la imagen cercana de un cuerpo totalmente mermado por el accionar de sus miembros en situaciones como la del golpe militar de 1854, insubordinaciones, inoperancia, improductividad relacionada con el gasto exigido; reducida por los principios liberales que se expandieron y se adoptaron en la época, resaltando la civilidad, al punto de contemplarse la posibilidad de prescindir de ella.

En este punto, la Fuerza Pública mandada organizar en los Estados, más por necesidad que por entera convicción, redujo su existencia y accionar a las condiciones y circunstancias políticas que dirigieron la vida de las entidades seccionales.

El cuerpo militar en los Estados, adquirió la característica de ser un ente necesario pero no deseado. Desde el inicio de la experiencia federal el gobierno general temió que las unidades estatales, en las cuales se había dividido el país, se negaran a establecer Fuerza Pública, porque de paso afectaban la defensa de la nación como tal, al ser la Fuerza Pública de los Estados, la proveedora de los contingentes necesarios para la defensa del gobierno general, teniendo en cuenta que la institución militar había sufrido una descentralización y los hombres con mayor reconocimiento en el arte de la guerra habían sido diseminados a lo largo del territorio nacional, situación que trató de ser aliviada cuando la expedición de la Carta Constitucional de 186, creó la Guardia Colombiana.

Si bien en los Estados de Cundinamarca y Santander, la creación de cuerpos armados constituidos legítimamente se llevó a cabo de forma temprana, dadas las condiciones políticas en que se fundaron los Estados, su organización, que implicó la expedición de normas, decretos, leyes y códigos, tuvo un desarrollo gradual, a la cual se prestó mayor atención en momentos en que las condiciones de orden público forzó al Estado a presentarse en escena con una Fuerza Pública fortalecida.

La función de la Fuerza Pública en los Estados quedó establecida tanto en la Constitución de cada uno de ellos, como en los Códigos Militares adoptados. Correspondió a ella la defensa y sostenimiento de la Constitución y las leyes, el apoyo a las instituciones públicas, el mantenimiento del orden público, la defensa de las garantías individuales, el sostenimiento y la defensa de la Constitución y leyes de la Confederación o Unión, entre otros aspectos, conspirando contra estos propósitos algunos principios o planteamientos liberales, que abogaban por la libertad absoluta, permitiendo la libertad del comercio de armas y municiones, así como la libertad de asociación, con o sin armas, como ocurrió en el Estado de Santander, al inicio de su fundación.

Sumado a lo anterior, las condiciones políticas dificultaron el fortalecimiento de la Fuerza Pública, por un lado, los frecuentes períodos de alteración del orden, ya fuera por los habituales períodos de elecciones o por levantamientos armados; por otro lado, porque no hubo un ente militar que "calmara la altanería de los Estados", al punto que la descentralización del ejército, pese a ser un problema para la propia institución, facilitó el accionar de los gobiernos seccionales y dejó a los ejércitos federales en una postura de desgobierno, que los dirigentes políticos prefirieron obviar, y utilizar a su favor, al punto que en ocasiones convirtieron estos ejércitos en escudo para el desarrollo y sostenimiento de sus programas políticos.

No obstante, la posible precariedad institucional que se vislumbra al revisar la Fuerza Pública de estos Estados, contrasta con la misma existencia de ella a lo largo del período federal. ¿Cómo logra la Fuerza Pública de los Estados mantenerse a pesar de sus características y contradicciones?

El cuerpo militar que antecedió la experiencia federal si bien marcó su institucionalización, puso en duda los valores y la estabilidad de este ente, sin lograr la anulación absoluta de la institución, aspecto que sirvió de base para fundar la Fuerza Pública en los Estados, ligada a la única experiencia conocida, pese a las prevenciones que acompañaron su instauración.

Sumado a ello, la Fuerza Pública de los Estados tuvo a su favor la necesidad imperante que tuvieron los gobiernos de contar con un cuerpo militar que garantizara la estabilidad de sus instituciones, así como la práctica de cientos de militares que acumularon glorias y triunfos durante la experiencia centralista del ente militar.

Si bien la falta de un consenso externo, necesario para que un cuerpo militar funcione y sienta respaldo de los ciudadanos a los que debe guardar sus garantías individuales, no fue un punto a favor de la Fuerza Pública de los Estados, la constitucionalidad que se le dio, la invistió de legalidad, concepto indispensable y significativo en la época.

Allí adquiere validez la Fuerza Pública de los Estados, intentando rescatar e interiorizar una serie de valores y normas, como principios de la institución, en busca de obtener un bien común, por encima de los intereses individuales. Sin embargo, en este punto se desprende el que fuera el debate más frecuente y complejo de la Fuerza Pública de los Estados del período federal.

En la búsqueda de legitimar su función y establecer las condiciones de su existencia se ve envuelta en acciones personales, dada la subordinación al poder civil. En este punto, además de la obediencia al poder ejecutivo, los aportes voluntarios de los civiles, a la Fuerza Pública, la impregnaron de particularidades y fraccionalismos, poniéndola, en ocasiones, al nivel de grupos ilegales armados, representantes de una fuerza política como los partidos.

Pese a esto, la Fuerza Pública en los Estados gozó de legalidad y resaltó valores que trascienden la esfera civil, como la entrega, servicio y lealtad al gobierno o la patria, propios del campo militar.

Elementos claves como la vocación, especialmente de los jefes y oficiales militares, así como la instauración de beneficios, como los médicos, las pensiones o jubilaciones, los privilegios sociales como el fuero, la exención de impuestos, el estatus y reconocimiento, los honores y el espíritu de cuerpo, son fundamentales para identificar el carácter institucional de la Fuerza Pública de los Estados estudiados.

La normatividad militar, compuesta por leyes, decretos y códigos, respaldó el funcionamiento de la Fuerza Pública de los Estados. Si bien este tipo de legislación fue criticada, no por su esencia, sino por su adaptación a las condiciones reales de los cuerpos organizados, se convirtió en la base de la legitimidad de dicha fuerza, y bajo este principio, permitió a los gobiernos de los Estados combatir, no sólo a las fuerzas ilegítimas surgidas en su territorio, sino también a los cuerpos legítimamente instaurados por los otros Estados o por la Unión.

Pese a la existencia de estos elementos, la Fuerza Pública de los Estados se llenó de contradicciones que restaron credibilidad y sentido a su existencia, al punto de ser más destacadas, ligando este tipo de cuerpos a la categoría de "montoneras regionales" o "ejércitos privados o de partido", que desvanecen la esencia del cuerpo militar.

La Fuerza Pública de los Estados no fue un cuerpo profesionalizado, porque hasta entonces la experiencia militar del país no había garantizado el avance en este campo. Los intentos por instaurar escuelas castrenses que permitieran la formación de militares de carrera fracasaron en el siglo XIX.

La apoliticidad, propia de cuerpos militares profesionales, no fue característica de la Fuerza Pública de los Estados, al contrario estuvo lejos de ser adoptada, en parte por las condiciones políticas de la época, que obligó a tomar partido. De igual forma, faltó ampliar las diferencias entre la esfera civil y la militar; la figura de las Compañías Cívicas, utilizada en Estados como Cundinamarca y Santander, si bien disminuyeron los gastos del cuerpo militar, afectaron la esencia del ente militar, al otorgarle a los civiles, no sólo la confianza, sino la facultad de armarse, en la figura de estas Compañías, a favor del gobierno, pero en los grupos ilegales, en contra de él.

Nadie garantizó que aquellos que pertenecieron a este tipo de Compañías, sin ningún adoctrinamiento militar, no se armaron y organizaron cuando sus intereses no compaginaron con el gobierno de turno.

A su vez, la falta de neutralidad del gobierno general y de los Estados, menguó el respeto a dichos gobiernos y a los ejércitos mantenidos por ellos, al punto que las conflagraciones, en diversas oportunidades se hicieron entre ejércitos legítimamente instaurados, como el caso de la guerra de 1859-1862.

El constante quebrantamiento de las leyes, y en ocasiones la permisividad de las mismas, permitieron la realización de acciones que restaron protagonismo y respeto a la Fuerza Pública, entre ellas, las faltas y abusos cometidos por los militares frente a la población civil, o el uso de las armas del gobierno para cometer golpes de Estado u obtención de beneficios personales.

La forma no establecida de reclutamiento, el uso de la Fuerza Pública para materializar las decisiones del gobierno, la múltiple funcionalidad del cuerpo militar, y la facilidad con la que se redujo su tamaño, desgastaron la Fuerza Pública de los Estados, antes de lograr su consolidación.

En Cundinamarca, por ejemplo, la facilidad con que la Fuerza Pública fue reemplazada por el cuerpo de policía se justificó en el hecho de que dicho territorio fue sede de la Guardia Colombiana, cediendo espacio para que el gobierno general tomara decisiones de competencia del gobierno seccional.

La Fuerza Pública de los Estados de Cundinamarca y Santander mostró algunas similitudes en la práctica. En ambos Estados se atendió a su organización de forma temprana, siendo Cundinamarca el Estado que aportó la elaboración del Código Militar que rigió estos cuerpos, no sólo en Santander, sino en los demás Estados en los que fue adoptado.

En ambos Estados se atendió, con mayor insistencia a la organización de cuerpos de infantería, dado que las condiciones del terreno a lo largo del territorio nacional, presentó escasas vías de comunicación, falta en el desarrollo de la infraestructura e ingeniería, acciones que modificaron las formas del combate y lo condicionaron en su gran mayoría a la guerra de guerrillas.

Las formas de reclutamiento voluntario dificultaron las labores, sin embargo, este tipo de figuras pareció sobrepuesto, al utilizarse el enganche obligatorio que amplió las deserciones y desafectos al oficio de las armas, en los grados inferiores.

La falta de un sistema de adoctrinamiento fue una política nacional, los Estados participaron en las convocatorias del Colegio Militar abierto durante la época del general Mosquera, pero la falta de continuidad y resultados desvanecieron el interés en este campo. En los Estados de Cundinamarca y Santander, cuando se hizo, se dio una instrucción rápida y sobre la marcha, tanto en la instrucción civil como militar.

Los recursos de estos Estados dedicaron la mayor parte de sus cuantías al pago de los ajustamientos militares, quedando un monto pequeño para el pago de suministros y dotación.

Faltó uniformidad de ideas para actuar, faltó dedicar tiempo a la disciplina e instrucción, faltó adiestramiento y especialización, factores indispensables en el campo militar.

Apuntar a un objetivo común fue la falencia del cuerpo militar de la segunda mitad del siglo XIX. La facultad que se dio a los Estados para organizar su Fuerza Pública no garantizó la soberanía de esta, que tuvo su cabeza y control desde el gobierno general, el cual debió garantizar que el cuerpo militar, aún fraccionado política y administrativamente, tuviera una significativa participación política en el proceso de formación de los Estados y la nación, contrario a lo que se desdibujó en la escena.


1 El presente trabajo hace parte de la investigación adelantada para obtener el título de Maestría en Historia de la UIS, investigación vinculada al proyecto de COLCIENCIAS: "La Guardia Nacional y los Ejércitos Federales de los Estados Soberanos de la Confederación Granadina y los EEUU de Colombia, 1855-1885". Expreso mis agradecimientos a la Universidad Industrial de Santander y a COLCIENCIAS, por el apoyo recibido para adelantar mi investigación.

2 GILMORE, Robert Louis. El Federalismo en Colombia 1810-1858. Santafé de Bogotá: Coedición Sociedad Santanderista de Colombia y Universidad Externado de Colombia, 1995. T. 2. pp. 3-5.

3 ORTÍZ MESA, Luis Javier. Fusiles y Plegarias. Guerra de guerrillas en Cundinamarca, Boyacá y Santander, 1876-1877. Medellín: Universidad Nacional de Colombia, 2004. p. 108.

4 Ley 12 de mayo de 1859, "sobre organización e inspección de la fuerza pública de los Estados". EN: Codificación Nacional. Bogotá: Imprenta de la Nación, 1930. Tomo XVIII. p. 401.

5 Gaceta de Cundinamarca. Nº 58. Bogotá, 30 de octubre de 1858. p. 263. Informes de Comisiones.

6 Gaceta de Cundinamarca Nº 4. Bogotá, sábado 31 de octubre de 1857. p. 14. Decreto sobre el Cuerpo de Gendarmería.

7 Gaceta de Cundinamarca Nº 20. Bogotá, martes 15 de diciembre de 1857. p. 82. Ley orgánica de la Fuerza Pública. Artículo 34.

8 Ley orgánica de la Fuerza Pública. Op. cit. Artículo 17.

9 Gaceta de Cundinamarca Nº 52. Bogotá, 12 de octubre de 1858. p. 242. Informe del Secretario de Gobierno al Gobernador del Estado de Cundinamarca.

10 Ibíd. Art. 8º. p. 316.

11 Gaceta de Santander. Nº 316. Socorro, 22 noviembre de 1865. Adopción de un Código Militar para el Estado.

12 Código Militar del Estado de Cundinamarca, sancionado en 26 de octubre de 1858. Art. 2º. EN: Los doce códigos del Estado de Cundinamarca. Bogotá: Imprenta del Estado, 1858. p. 315. Código Militar. Art. 3º. EN: Códigos Político i Municipal, de Policía, Penal i Militar del Estado Soberano de Santander. Socorro: Imprenta de Arenas y Cancino, 1866. p. 119.

13 El Cundinamarqués No. 03. Bogotá, 27 de octubre de 1868. Decreto organizando militarmente el cuerpo de policía del Estado.

14 Código Militar del Estado de Cundinamarca. Art. 12º. p. 317.

15 Ibíd. Art. 13. p. 317.

16 Ibíd. Art. 121. p. 331

17 WEBER, Max. "La disciplina y la objetivación del carisma". EN: BAÑÓN, Rafael; OLMEDA, José Antonio. La Institución Militar en el Estado Contemporáneo. p. 72

18 Archivo de la Guerra Civil de 1876. Pieza No. 057. Números de folios: 2. Sobre la guerra en Bogotá.

19 Para el caso del Estado de Cundinamarca se especifica que los sacerdotes o ministros de los cultos permitidos en el Estado, en el caso del Estado de Santander no se hace dicha aclaración, al parecer por sus principios liberales. Código Militar del Estado de Cundinamarca. Art. 9. Código Militar del Estado Soberano de Santander. Art. 10.

20 ORTÍZ MESA, Luis Javier. Fusiles y plegarias. p. 55

21 GUTIÉRREZ, José Fulgencio. Santander y sus municipios. Bucaramanga, Imprenta departamental de Santander, 1940. Tomo I. p.465

22 Gaceta de Santander. Nº 25. Bucaramanga, 29 enero 1858. p.104

23 Gaceta de Santander. Nº 70. Bucaramanga, 7 febrero 1859. p. 291.

24 Gaceta Oficial. Nº 2426. Bogotá, 8 septiembre de 1859. p. 413

25 En la Gaceta Oficial se puede leer lo siguiente: "nada tiene que ver el gobierno general, si los que se alzan no intentan desconocer o desobedecer la constitución y las layes generales o los actos de los poderes nacionales". Gaceta Oficial Nº 2541. Bogotá, 31 julio de 1860. p. 473

26 Gaceta Oficial Nº 2541. Bogotá, 31 julio de 1860. p.473.

27 PARRA, Aquileo. Memorias. Bogotá: Incunables, 1982. p. 453

28 El Cundinamarqués Nº 42. Funza, 20 de junio de 1862. p. 167.

29 El Cundinamarqués Nº 50. Funza, 8 agosto 1862. p.197 y 198. Mensaje del Gobernador Provisorio del Estado a la Asamblea Legislativa.

30 El Cundinamarqués Nº 57. Funza, 13 septiembre 1862. p.228. Boletín oficial Nº 11.

31 URIBE DE HINCAPIÉ, María Teresa; LÓPEZ LOPERA, Liliana María. La Guerra por las Soberanías. La Guerra por las Soberanías. Memorias y relatos en la guerra civil de 1859-1862 en Colombia. Medellín: La Carreta Editores E.U., 2008. p. 51.

32 El Cundinamarqués No. 59. Funza, 20 septiembre de 1862. p. 236.

33 El Cundinamarqués No. 66. Funza, 4 noviembre de 1862. p. 262.

34 El Mensajero No. 7. Bogotá, jueves 8 de noviembre de 1866. p. 25

35 Ibid.

36 Ibíd.

37 El Cundinamarqués No. 201. Bogotá, 24 febrero de 1866. p. 215. Liquidación del presupuesto para 1866.

38 El Mensajero No. 37. Bogotá, jueves 6 de diciembre de 1866. p. 121.



Fuentes

Fuentes primarias

Archivos

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN - AGN (Bogotá, Colombia)
Sección: República. Fondo: Secretaría de Guerra y Marina 1874-1881.
Sección: República. Fondo: Hojas de Servicio.
Fondo: Enrique Ortega Ricaurte. Serie: Correspondencia Militar, 1820-1877

BIBLIOTECA NACIONAL DE COLOMBIA (Bogotá, Colombia)
Fondo: Pineda, 974.
Gaceta de Cundinamarca
Registro Oficial del Estado de Cundinamarca
El Cundinamarqués

ARCHIVO HISTÓRICO REGIONAL (Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia)
Codificación Nacional de todas las Leyes de Colombia. Años: 1857-1885.
Código Militar del Estado Soberano de Santander. Años: 1866,1870 y 1881.
Código Militar expedido por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 1881.
Gaceta de Santander. Años: 1857-1885.
Gaceta Oficial. Años: 1857-1885.
Informes del Presidente del Estado Soberano de Santander a la Asamblea Legislativa.
Años: 1865,1867,1870,1871, 1872, 1873, 1875, 1876, 1877 y 1882.
Leyes del Estado Soberano de Santander. Años: 1868, 1873, 1874, 1877, 1878 y 1884.

MARTÍNEZ COLLAZOS, Leonardo. Anuario Ilustrado de Vanguardia Liberal, 1922. Nº 1-1010

WILCHES, Solón. Hechos de la última guerra. Cúcuta: Imprenta de Julio Añez, 1878.

ARCHIVO HISTÓRICO GOBERNACIÓN DE SANTANDER (Bucaramanga, Colombia)

Memorias de los Secretarios de Guerra y Marina al Congreso de Colombia. Años: 1870, 1871, 1876, 1878,1879 y 1881.

Periódicos

El Norte. Estados Unidos de Colombia, 23 agosto 1862.

El Demócrata. Nueva Granada, Socorro, 13 octubre 1849.

El Mensajero

Fuentes secundarias

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FECHA DE RECEPCION: 30/06/2011
FECHA DE ACEPTACION: 27/07/2011