La legislación de la
lucha antialcohólica en
Santander (1923-1928)

Freddy Alexander Sierra Garzón
Estudiante de la Maestría en Historia
Universidad Industrial de Santander
Bucaramanga (Colombia)



Resumen

La legislación de la lucha antialcohólica se decretó en los años veinte del siglo anterior, esta legislación se ubicó en un periodo conocido en la historiografía nacional como el inicio del proceso de modernización del Estado colombiano. El contenido de la legislación facultó a los gobernadores para la eliminación de las rentas de licores en los departamentos, pero también fue un paquete normativo que buscaba el control en la producción, comercialización y consumo de todos los licores.
El presente artículo analizó la aplicación de la legislación nacional en el departamento de Santander. Las consecuencias finales abarcaron la eliminación en la fabricación de licores artesanales (chicha y guarapo) y la consolidación de una empresa oficial del departamento dedicada a la destilación del aguardiente de caña.

Palabras Clave: legislación, licores, rentas


The anti-alcohol struggle legislation
in Santander, 1923-1928

Abstract

The anti-alcohol struggle legislation was enacted during the twentieth century's third decade, a period known in the national historiography as the beginning of the Colombian State modernization. These regulations not only authorized Governors to eliminate the departmental liquor revenues, but also aimed at controlling the production, commercialization and consumption of all liquors.
This article analyzes the application of the national anti-alcohol legislation in the department of Santander, which consequences included both the elimination of artisanal manufacture of traditional fermented beverages like Chicha and Guarapo, and the consolidation of a departmental-owned company dedicated to aguardiente de caña distillation.

Keywords: legislation, liquor, revenues



Introducción

La década de los años veinte en Colombia para muchos historiadores fue el inicio del proceso de modernización1 de una sociedad con fuertes atrasos en lo político, lo económico, social y cultural. En este ambiente de cambios, se promulgó una legislación acerca de licores, que señaló el futuro tanto de la producción como del consumo de estas bebidas a nivel Nacional.

Las leyes de la lucha antialcohólica en la década del veinte, fácilmente se relacionaron con la supresión en la fabricación, expendio y consumo de bebidas fermentadas, conocidas como Chicha y Guarapo, pero al interior de esta legislación se enfilaba toda una política nacional. Allí residió toda la normatividad técnica y fiscal sobre los licores nacionales y extranjeros consumidos en estos territorios.

La Chicha y el Guarapo se fabricaron artesanalmente, la primera bebida herencia prehispánica, producida por las comunidades indígenas de la zona central de Colombia, a base de maíz y con un fuerte contenido ritual. La segunda, con la llegada de los españoles y el zumo de la caña de azúcar, en las haciendas se configuró una nueva bebida, conocida como guarapo. A pesar de los siglos, y una serie de transformaciones tanto en la preparación como en los usos de las bebidas2, se arraigaron en buena parte de la sociedad Colombiana.

Los orígenes de la intervención del gobierno monárquico en el consumo de licores para el Nuevo Reino de Granada oscilaron en tres factores: el primero, la generalización del consumo de una bebida específica, segundo, el abuso de dicho consumo materializado con faltas al orden social y moral. Tercero, la necesidad del tesoro público, gravó con impuestos las bebidas; para el caso del aguardiente, lo convirtió en una renta estancada según la real cedula de 1700, pero confirmada hasta 17363.

Cada bebida alcohólica como un producto elaborado, para un mercado que demanda su consumo, genera competencia y rivalidad, algunas bebidas se consolidan y otras no, en este orden, el monopolio por la fabricación se convierte en un factor decisivo en el desarrollo de políticas sobre licores. Si bien Gilma Mora señaló la generalización del consumo de aguardiente a finales del XVII como sustituta de la chicha y el guarapo, llevó a las autoridades a estancarlo, esto no ocasionó la prohibición de sus competidores tradicionales, sino fueron las denuncias de los oidores de la Real Audiencia, desde 1650 los que acusaron a estas bebidas como promotoras del delito, la inmoralidad y atentados contra la economía neogranadina, estos informes persuadieron para la intervención del Gobierno en el consumo de estas bebidas tradicionales4.

La voracidad fiscal de mediados del siglo XVIII, consolidó al estanco de aguardiente como una renta en expansión y crecimiento (1760-1790) para la Real Hacienda5. En el proceso de consolidación del estanco, la intervención del estado colonial se presentó desde muy temprano, todo tipo de restricciones tanto en la producción y distribución como en el consumo mismo de la chicha y el guarapo, sin embargo para este último, se dificultó el control por ser la base en la preparación del aguardiente de caña. A pesar de una serie de medidas restrictivas y voces de extinción, alimentadas con un voluntarismo moralista y grupos económicos, no socavaron la costumbre o la tradición del consumo de la chicha6

A finales del siglo XVIII, la variación de la política comercial internacional de la corona, la competencia entre hacendados y catástrofes naturales alteraron la relación entre hacendados y el estado colonial, por el estanco de aguardiente, facilitando a la elite su adhesión ideológica y material al proceso independentista. Este fue el caso del hacendado Don Luis de Caicedo, quien abasteció en su momento de mieles a la Real fábrica de aguardiente de Honda, y posteriormente, con la turbulencia política apoyó militarmente con 152 esclavos la causa independentista liderada por Antonio Nariño7.Este fue un claro ejemplo de adaptación política de un personaje influyente, jalonada por intereses económicos alrededor de la caña de azúcar.

En el transcurso del siglo XIX, la discusión acerca de la prohibición de las bebidas fermentadas es silenciada. Las transformaciones políticas como la independencia, la creación de un estado republicano y la implantación de un régimen federalista tomaron protagonismo en la vida pública nacional. Respecto al estanco de aguardiente con la independencia, la política fiscal optó por un continuismo monopólico, criticado por sectores opositores que argumentaron la ineficacia y desorganización administrativa en la Hacienda Nacional. A mitad de siglo la descentralización de rentas públicas, cedió a las provincias algunas rentas, entre ellas la del aguardiente. De esta ley se esperaba no sólo beneficios fiscales, sino el desarrollo de la capacidad democrática de los ciudadanos, habituados tradicionalmente a la espera de soluciones desde muy lejanas tierras8.

La constitución política de 1863 creó los Estados Unidos de Colombia, compuesta por estados independientes. Entre ellos el estado soberano de Santander, su constitución se convirtió en el modelo de la escuela radical de la época. Paradójicamente, al interior del estado, la política fiscal en relación al estanco de aguardiente fue la excepción a la libre industria tan aclamada por los liberales radicales9.

A comienzos del siglo XX, en el proceso regenerador de los conservadores, la discusión sobre el consumo de licores resurgió. Una de las personalidades más influyentes de la época, el liberal Rafael Uribe fue de los pocos que cuestionaron el consumo de alcohol en Colombia. En una conferencia titulada "Los problemas Nacionales", de manera sarcástica menciona las razones que motivan a los colombianos a beber, por fechas especiales, como el nacimiento o muerte de un hijo; por salud, en ayunas para matar el gusano; por el clima, con frio para entrar en calor, con calor para provocar la transpiración; por pobre, porque no hay nada más que hacer, por rico, para eso trabaja y tiene con qué10. Para Rafael Uribe el colombiano "vive para beber, creyendo beber para vivir, e ignorando que con ello se mata; y bebe sin método, sin paladar; todo le sirve, desde el más nocivo brandy o aguardiente, que le quema las entrañas, le cuece la sangre y le atrofia el cerebro, hasta la más nauseabunda zurrapa de chicha o guarapo"11

Así como el líder político, muchos sectores de la sociedad elevaron su voz de protesta respecto al consumo de licor, al cual señalaron como la causa de todos los males de la sociedad Colombiana. A comienzos de la década del veinte, el discurso científico comprobó las deficiencias sanitarias en la elaboración de este tipo de bebidas artesanales, específicamente la chicha en Bogotá12. Con este nuevo argumento científico se radicalizaron las posturas de eliminación o sustitución por bebidas saludables. A pesar de la argumentación, los dineros de las rentas de licores fueron el gran escollo en su eliminación.

Con el triunfo electoral de Pedro Nel Ospina sobre Benjamín Herrera en 1922, ocupaba el máximo cargo del poder ejecutivo en Colombia un empresario antioqueño.

A sus 64 años era un hombre con vasta experiencia de la realidad Nacional, sufrió en carne propia las turbulencias políticas y las debilidades de una economía atrasada. Durante su gobierno, uno de sus principales retos fue la creación de una Banca Central Colombiana. Por otro lado, en su gobierno un desaforado incremento de dinero llegó al país, por préstamos internacionales, indemnizaciones (el caso de Panamá), regalías de petróleo y las exportaciones de café13.

A grosso modo, estos fueron los antecedentes y el contexto Nacional que enmarcó el inicio de la legislación conocida como "la lucha antialcohólica". Durante su aplicación, se facultó a los departamentos para eliminar las rentas de licores, pero también se enfilaba una política modernizadora del Estado, es decir, una nueva organización de las rentas de licores. Este último punto, es el objetivo del presente ensayo, señalar las leyes de la lucha antialcohólica como una política modernizadora al interior del estado Colombiano. La aplicación de esta legislación no es homogénea en todo el territorio nacional, por ello es necesario señalar las particularidades del caso Santandereano.


1. La lucha antialcohólica en Santander

En la década del veinte se recrudeció la discusión sobre el consumo de licores fermentados en el territorio nacional. Para el caso del departamento de Santander esta discusión se trasladó a escenarios públicos e instituciones políticas locales. La iglesia, como máxima representación de la moral y la fe católica Colombiana, desde la XV Conferencia Episcopal de Colombia, realizada en 1913, numeral 5 prohibía la venta de licores fermentados en eventos benéficos como bazares organizados por esta institución14, como conocedora de la realidad nacional en cada uno de los rincones de este territorio y muy seguramente desde los atrios libraba una batalla por la familia y las buenas costumbres, en contra de la desunión, el delito, la inmoralidad y la ruina social de los consumidores de licores.

Ante el recrudecimiento de la situación, el tránsito de un discurso dominical por parte de los líderes religiosos a la acción directa no dio espera, ese fue el caso del párroco de San Laureano el Dr. García Benítez, quien redactó una petición reflexiva a la Honorable Asamblea acerca de la labor de los legisladores para con el pueblo:

"De verdad que el Tesoro Departamental se priva de una no pequeña suma proveniente de la renta de licores fermentados; pero esta suma no pesa en la balanza de la justicia. Las energías del legislador deben levantarse cuando se trate de hacer el bien a la Colectividad que representa; y cuando en sus manos está no sólo el bien de esta sino su propia vida, el deber señala con toda claridad el camino que debe seguirse"15

Así como los líderes religiosos, algunos dirigentes políticos tomaron partida frente la discusión en las diferentes instituciones del poder público, uno de ellos fue el concejal Mutis quien elevó una voz de protesta a nombre del Concejo municipal de Bucaramanga y del pueblo allí representado al Congreso de la República:

"Que es de todo punto necesario que se plantee resueltamente, a fin de obtener la solución que demanda, el grave y trascendental problema del alcoholismo, principiando por determinar, como prohibitivo, el que continúe siendo materia de arbitrio rentístico, para Departamentos y municipios, la fabricación y expendio de licores destilados y fermentados, evitando de esta manera, entre otros muchos males, el que el Estado contribuye a fomentar la degeneración y decadencia de la raza"16

Los informes presentados por parte de funcionarios públicos fueron el espacio necesario de opinión respecto a la problemática de licores. El prefecto de San Gil, el señor Rafael Duran, en su informe al secretario de Gobierno en 1921 comentó:

"Personalmente soy quizá uno de los mayores enemigos de las bebidas fermentadas y por consiguiente de su expendio en cualquier forma. Creía una verdadera inmoralidad que a cambio de un impuesto se le tolerara, pero la experiencia me demuestra que el Gobierno y las Asambleas han tenido razón en optar por lo último, puesto que el correctivo pueden conseguirlo solamente los padres de familia y el esfuerzo unánime de todos en el sentido de evitar la concurrencia de los jóvenes a aquellos lugares"17

Así como ellos, fueron muchas las opiniones respecto a la situación de licores en Santander. Por su parte el Congreso Nacional, aprobó la ley 88 de 1923, titulada "sobre la lucha antialcohólica", no fue la primera en la materia, incluso ese mismo año se promulgó la ley 2318, que básicamente soportó la del 88. Lo interesante de esta ultima, fue la convergencia de todos los intereses nacionales y departamentales sobre los licores.


2. La ley 88 de 1923

En su primer artículo dice: "Los departamentos que eliminen la renta de licores y supriman o prohíban la producción y el consumo de estos, quedan ampliamente facultados para prohibir la introducción de bebidas alcohólicas a su territorio y para dictar disposiciones que estimen convenientes para establecer tan saludable reforma"19. La realidad nacional estaba muy lejos de este precepto, los recursos de las rentas de licores, ya sea destilados o fermentados, eran importantes para la subsistencia económica no sólo de los departamentos sino también de los municipios. En Santander, durante esa década no se prohibió ningún tipo de bebidas fermentadas o alcohólicas. La distribución de los dineros recaudados fue el siguiente la renta de licores destilados el 90% para el departamento y 10% para los municipios, mientras en los fermentados se dividió en partes iguales entre el departamento y cada municipio recaudador20.

En el artículo 2 de la misma ley, se inició una serie de medidas que buscaron un control sobre la producción, distribución y consumo de las bebidas alcohólicas. La administración directa por parte de los departamentos sobre la renta de licores destilados y fermentados21. Para los primeros, antes de la aparición de esta ley, los gobiernos departamentales otorgaban en arriendo a través de un remate público y por un periodo de tiempo, la fabricación y venta de licores destilados a cambio de una tarifa mensual fijada en un contrato.

En Santander, la aplicación de la administración directa fue inmediata, debido a la culminación ese año de los contratos de arrendamiento. La Asamblea del departamento facultó al gobernador para que administrara la Renta de licores según el decreto número 92 de 192322. Esta renta fue conocida como el monopolio de licores destilados y comprendió, la producción, rectificación, conservación y venta de licores destilados y sus compuestos, como son: el aguardiente o anisado común, de diversas preparaciones y sabor, el ron, la ginebra, las mistelas y demás licores alcohólicos potables, de 16-20 grados. También el alcohol potable, impotable, perfumado, licores extranjeros y bebidas fermentadas como el vino de frutas producido en el país.

Las razones del cambio de una administración en arrendamiento por una directa, son básicamente dos: la primera, un monopolio activo permitía un control en los niveles productivos y de su comercialización, a través de los conocidos estancos oficiales. La segunda, relacionada con la primera, el incremento de la renta de licores destilados, porque si no hay intermediarios particulares que se lucren, el gobierno recibe todas las ganancias de la actividad económica. En valores aproximados, según los presupuestos departamentales, en el periodo fiscal del 1 de julio de 1922 al 30 junio de 1923 la renta de licores destilados recolectó 206.380 pesos colombianos, luego de aplicada la administración directa de la renta de licores, se recolectaron 350.000 pesos. Al siguiente periodo, la renta siguió en aumentó con un total de 450.000 pesos, así se demostró los resultados de la aplicación del nuevo sistema de administración en los ingresos del tesoro departamental que nunca descendieron, todo lo contrario aumentaron paulatinamente23

La experiencia Colombiana en administración directa de licores destilados, poseía su primer referente histórico, desde el siglo XVIII (1760), bajo el dominio de la corona Española, pasando por las disposiciones del virrey Flores hasta las reformas del visitador Gutiérrez de Piñeres. Este sistema se fue implementando en la mayoría de zonas donde había prevalecido el sistema de arrendamiento o remate, con incrementos considerables para la corona24. Experiencia que fue truncada por las políticas internacionales de la corona, el conflicto de intereses económicos de los hacendados, el proceso independentista y la constante inestabilidad política del siglo XIX.

Durante el periodo federal del siglo XIX, el estado Soberano de Santander mantuvo el viejo sistema de recaudación de la renta conocido como el arrendamiento, a través de remate público. En casos especiales se optaba por un sistema de administración, es decir, cuando no se presentaban rematadores en uno o varios distritos, el Presidente del Estado Soberano de Santander autorizaba la producción y venta de aguardiente de manera exclusivamente oficial en aquellos lugares. El sistema de administración para la segunda mitad del XIX fue de carácter excepcional como ocurrió en 1879 en los distritos de Charala, Coromoro, Confines, Encino y Ocamonte25

Para el caso de las bebidas fermentadas (chicha y guarapo) se prepararon artesanalmente en el mismo sitio de expendio. Para la década del veinte los expendios fueron organizados en tres categorías por el gobierno, en donde la primera era la más próxima al centro urbano y su pago era mayor en relación con las otras dos. Estos pagos eran mensuales y recaudados por funcionarios públicos. Este sistema fue modificado según la ley 88 de 1923, en el artículo 5:

"Las Asambleas departamentales gravaran con impuestos especiales de consumo a favor de los Departamentos y los municipios, los licores destilados extranjeros y las bebidas fermentadas nacionales y extranjeras. Se exceptúan las aguas gaseosas, sean o no minerales, y las cervezas y demás bebidas fermentadas cuya proporción alcohólica no pase del cuatro por ciento (4 por 100), y en cuya preparación, en concepto de la Dirección Nacional de Higiene, se empleen los procedimientos de pasteurización que asegura la estabilización de su composición26

Esta medida administrativa de la renta de licores fermentados buscaba al igual que la de los destilados un mayor control y un aumento de la misma. Sin embargo, el citado artículo, no exigió según la misma ley su aplicación inmediata. En Santander el impuesto por litro consumido a los licores fermentados fue postergado, primero por el decreto 894 de 1927 y ratificado por el Gobernador en el decreto 144 de 192827, en base a la sentencia del 6 de febrero por parte del Tribunal Administrativo Seccional, de esta forma se mantuvo el viejo sistema de categorías en Santander.

Este sistema no requería un control en la producción de la bebida, en cambio, un impuesto al consumo necesitaba un cuerpo burocrático especializado en la supervisión de los expendios, para determinar los niveles de producción y las patentes de funcionamiento. Cada litro de guarapo o chicha era gravado con un impuesto de consumo a su valor final, este nuevo sistema fue llamado de litraje, aprobado por la Asamblea y decretado por el Gobernador hasta 1933, según el decreto 119 del mismo año. Los expendios necesitaban una patente de funcionamiento dada por el gerente de rentas, contenía la cantidad de litros producidos mensualmente y la ubicación del expendio. La función de los recaudadores y miembros del resguardo era verificación de la información suministrada por la patente28.

Decretado el sistema de litraje en 1933, al igual que los resultados de la administración directa de licores destilados, se duplicaron respecto a los ingresos anteriores. La renta de licores fermentadas en el periodo fiscal del 1 de julio 1933 al 30 de junio de 1934 recolectó para el departamento 81.702 pesos colombianos, luego de aplicado el sistema de litraje y un cambio en la temporalidad de los periodos fiscales, se observó que el periodo comprendido del 1 de enero de 1936 al 31 de diciembre del mismo año un total recolectado de 197.263 pesos29. Es decir, la implementación del nuevo sistema de litraje duplicó los dineros de la renta.

En conclusión, los dos principales cambios en la administración fiscal de las rentas tanto la de destilados como la de fermentados en Santander, duplicaron el fisco departamental, cumpliendo cabalmente con sus objetivos. Una indagación sobre un aumento del consumo debido a los mencionados cambios resulta casi imposible, por los márgenes de evasión antes de la aplicación de estas leyes. Sin embargo, estas medidas de tipo administrativas en la legislación no buscaron eliminar o detener el consumo de licores, dejando en entredicho o en comillas el objeto de la legislación "la lucha antialcohólica".

Otro tipo de medidas con características proteccionistas en la ley 88 de 1923 abordaron tanto los precios como las tarifas de los impuestos de consumo de licores nacionales y extranjeros. Señalaron controles sobre la producción, con especificaciones técnicas, en las materias primas usadas y los grados de alcohol permitidos según el tipo de licor, todas supervisadas por la Dirección Nacional de Higiene y autoridades sanitarias departamentales.

Las medidas de carácter restrictivo, si bien no eran innovadoras, complementaban la postura de control sobre el consumo de bebidas alcohólicas, por ejemplo: la prohibición del consumo a menores de edad, ebrios y personas que les afectaban el alcohol. Por otro lado, restricciones de horario y lugares para ciertos tipos de bebidas, el artículo 8 señaló:

"Con excepción de las bebidas gaseosas y las cervezas de cuatro por ciento (4 por 100) de alcohol, fabricadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, no se permitirá el expendio de bebidas fermentadas de las seis de la tarde a las seis de la mañana, ni los domingos, los días de fiesta nacional o religiosa ni los de mercado especial o de ferias"30

Esta medida privilegió el consumo de ciertas bebidas fabricadas industrialmente (cerveza), en contrapeso a las elaboradas artesanalmente sin el menor tipo de control sanitario (guarapo y chicha). Más allá de estas diferencias, o basados en ellas, existió un interés fiscal por parte del gobierno Nacional, estas bebidas controladas eran potestad tributaria del país y no de los departamentos o sus municipios, como se mencionó anteriormente en el artículo 5 de la misma ley.

Las medidas restrictivas de licor generan fácilmente rechazo por parte de los consumidores. Paralelamente al caso colombiano, en la ciudad de México se combatió el consumo de pulque (bebida fermentada, artesanal proveniente del agave o maguey), con una serie de reglas sustentadas ideológicamente por un discurso modernizador. Para Mario Barbosa existió en la ciudad de México una aceptación formal de la norma, pero al mismo tiempo un rechazo por la continuidad de las prácticas culturales contrarias a ese discurso, lo que llamó James Scott resistencia cultural31.

Para el caso de Santander, la transgresión a la norma fue una constante durante las primeras décadas del siglo XX. Las razones fueron de diversa índole, si bien no estaba consolidado un discurso modernizador como en la ciudad de México o el caso de Bogotá según Oscar Calvo y Marta Saade, para Bucaramanga y el departamento de Santander se propuso dos razones básicas: primero y quizás más importante fue el arraigo popular por la bebida, cuyo uso no se limitó a la embriaguez sino también como bebida nutricional en el aporte de calorías para las duras jornadas del trabajo agrícola o acompañante en los platos típicos. En un segundo plano, la incapacidad del control fiscal estatal y la topografía del suelo Santandereano no permitieron un cumplimiento cabal con la reglamentación32.


3. La ley 88 de 1928

Para el siguiente periodo presidencial a cargo conservador Miguel Abadía Méndez (1926-1930) se continuó la legislación de la lucha antialcohólica por un lado según Marco Palacios apoyada por la iglesia católica en su afán de proteger la familia de las clases populares urbanas, de los llamados traumas emocionales de la pauperización (el desempleo, la criminalidad, el alcoholismo y la prostitución)33

La nueva ley 88 de 1928 complementó y adicionó la lucha antialcohólica. Antes de su sanción, la administración directa de la renta de licores destilados estaba en todos los departamentos de la Republica. Por tal razón, el primer articulo planteó la homogenización de los precios en todo el territorio de la Republica del aguardiente común, el ron blanco y tafia, en un peso y cincuenta centavos ($1.50) por botella de 720 gramos como tarifa mínima, su incremento anual corresponde de 20 a 25 centavos hasta alcanzar el tope de $3.60. En contraparte el precio de los demás licores monopolizados siempre estaría un 25% adicional en relación con los mencionados anteriormente. Para los departamentos fronterizos como Norte de Santander y Nariño, las Asambleas fijaran libremente los precios34.

El precio del aguardiente común estaba presupuestado desde el artículo 12 de la anterior ley 88 de 1923, en donde facultaba a las Asambleas Departamentales desde el 1 de junio de 1928 a establecer el precio en tres pesos con sesenta centavos ($3.60) por botella de 720 gramos. Un mes antes de la aplicación de esta tarifa, en telegrama fechado del 31 de mayo se le informó a los gobernadores el aplazamiento de esta medida, fundada en el trámite de una nueva ley en curso. A pesar de ello, el gobernador de Santander en defensa del acto Legislativo #3 de 1910, acerca de la independencia sobre asuntos seccionales, con las limitaciones establecidas en la Constitución, firmó el 25 de agosto el decreto # 225 de 1928, sobre el precio de aguardiente común en tres pesos con sesenta centavos ($3.60)35. Finalmente, esta disputa jurídica, se resolvió a favor del gobierno nacional con la promulgación de la ley 88 de 1928 del 15 de noviembre. De este modo el gobernador Santandereano, el señor Narciso Torres modificó nuevamente los precios del aguardiente común de 720 gramos según lo estipulado en: un peso con cincuenta centavos ($1.50) sin envase, según el decreto 330 de 1928.

El articulo dos de la ley 88 de 1928, planteó la necesidad de los departamentos en la producción de los licores destilados en fábricas oficiales o la adquisición de los mismos en fabricas de otros departamentos36. Para la fecha en el departamento de Santander existieron varias fábricas oficiales, ubicadas en algunos municipios como por ejemplo la de Floridablanca, Socorro, Vélez y Málaga. Para el último caso, En un informe del prefecto de Málaga al secretario de Gobierno en 1929, explicó la función de la fabrica al abastecer de licor destilado no sólo a la capital sino a toda la provincia, con nueve estancos37, incluido el de Málaga y ubicados en los municipios: Concepción, Enciso, Cerrito, Macaravita, Carcasì, San Miguel, Capitanejo y Miranda. Los cargos generados por esta pequeña fábrica abordan el de administrador, almacenista, licorista, ayudante embasador y los respectivos asentistas ubicados en los estancos. Dentro de los gastos estaba el pago de salarios y arriendo al señor Jorgen A. Clausen38 propietario del edificio donde funcionó la fábrica39.

Las fábricas de licores oficiales eran necesarias para el nuevo sistema de administración directa de la renta de licores destilados. El precedente de administración directa y de las fábricas estuvo con las 14 Reales fábricas de Aguardiente en el territorio del virreinato de la Nueva Granada a finales del XVIII, cuyo objetivo fue la obtención de mayores ingresos para la corona española40. En los territorios que hoy se conocen como el departamento de Santander, albergaron en el siglo XVIII la Real fábrica del Socorro41, ejemplo de la intervención del gobierno monárquico en la instalación de una empresa oficial dedicada a la producción de licores destilados.

En 1948, la fábrica de Floridablanca se consolidó no sólo como la de mayor producción sino como la destilería más moderna del departamento señalada en un articulo como "la joya" de los Santandereanos42 La fábrica de licores en Floridablanca y su moderna destilería fueron las bases para la creación de una nueva dependencia administrativa denominada Empresa Licorera de Santander, según la ordenanza numero 70 de 1948, reglamentada por decreto 711 de 1949, cuyo objeto fue una organización netamente industrial y comercial, para ello gozó de una autonomía en el manejo de sus fondos, inversiones y transacciones inherentes a la producción, distribución, importación y exportación de los artículos comprendidos en el monopolio oficial de licores y sus derivados43. Fue la autonomía depositada en los funcionarios encargados lo que diferenció el proceso de las anteriores fábricas oficiales del departamento.

La ley 88 de 1928, se caracterizó finalmente como el complemento de su antecesora. En materia de medidas restrictivas en el artículo tres se prohibió la venta y consumo de licor los domingos y días de fiesta civil y eclesiástica, ya sea por elecciones o días santos. En esta prohibición queda incluido el consumo en los lugares de expendio, en los días mencionados44. A diferencia de su predecesora, esta ley, careció de una mayor exactitud, en la medida que restringe la venta o el consumo sólo en los lugares autorizados y en los días mencionados, también omitió información relacionada con los regocijos públicos y los días de feria. Sin embargo, fue notable la imperiosa eliminación de un horario restrictivo para la venta de licor con relación a la anterior ley de 1923.

Otra restricción del consumo de bebidas fermentadas en materia de lugares fue para las haciendas o explotaciones agrícolas con más de treinta trabajadores45. Esta medida correspondió a una realidad de las zonas rurales colombianas, basada en la raigambre popular y el uso alimenticio de estas bebidas. Su consumo no debe salir de la esfera domestica, ya fuera en una finca o una pequeña hacienda.

Para el caso del departamento de Santander en la década del veinte, no fue posible un cálculo real acerca de la cantidad de expendios y su ubicación. Para el año 1937, un boletín de la Contraloría Departamental, demostró la supremacía de los expendios de licores fermentados en zonas rurales. En total se contaron 193 expendios legales en el departamento, de los cuales 143 eran rurales frente a 50 citadinos. La capital del departamento lideró los urbanos con 4 expendios y Puente Nacional los rurales con 19 expendios, al mismo tiempo con dos urbanos este pequeño municipio albergó en su jurisdicción el mayor número de expendios con 21. El total de los litros consumidos en el primer semestre del año, según el Boletín fue de 4'626.637 1/246. Esta tabla, por primera vez mostró una cifra de consumo, cálculo impensable antes de la implementación del sistema de litraje (1933), sin embargo, la capacidad de evasión no caducaba con este sistema, lo contrario, muy seguramente se iniciaba nuevas formas de clandestinidad o ilegalidad, tanto en las poblaciones como en las zonas rurales.

El fuerte raigambre del consumo de guarapo en Santander47 en las zonas rurales del departamento y a diferencia de las zonas urbanas fue indiscutible, de tal modo, que aplicada la restricciones de elaboración y venta licores fermentados, a partir de 1938, tan sólo unos años después, la Asamblea del Departamento por ordenanza 38 de 1941 autorizó la fabricación de guarapo en los campos para atender las labores agrícolas del día pero con un tres por ciento de concentración alcohólica48. Si bien la anterior ordenanza reconocía el consumo de licor en el campo, al mismo tiempo, se distanciaba de la realidad productiva de tipo artesanal, que no permitía un control en materia de concentración alcohólica.

La política fiscal Colombiana con la legislación de la lucha antialcohólica facultó a las Asambleas Departamentales para la creación de un impuesto especial de consumo de licores destilados extranjeros y bebidas fermentadas nacionales y extranjeras(vinos) en la mencionada ley 88 de 192349. Siguiendo la idea de complemento la ley 88 de 1928, homogenizó los precios nacionales del impuesto de consumo de licores destilados extranjeros(whisky, brandy, coñac, ginebra, pousse-café, cremas, ron, anisado) por cada botella de 720 gramos en 1.50 pesos colombianos, para las champañas y vinos espumosos 2.0, los vinos tintos, blancos y generosos en 0.1050 Este tipo de medidas proteccionistas buscaban finalmente salvaguardar el producto nacional elaborado en las fabricas oficiales, era más económico que los extranjeros y además se aseguraba un ingreso adicional para los departamentos. Muy seguramente los congresistas de la época, desconocieron la problemática enfrentada a finales del siglo XVIII, con la implementación de la política de libre comercio de los aguardientes de uva Catalanes en territorios neogranadinos, que según Gilma Mora fue un factor decisivo en la disminución de las ventas de los aguardientes de caña producidos por las Reales fabricas y por consiguiente una crisis para los cultivadores de esta materia prima y los cosecheros de mieles51. Si bien, este referente histórico no incidió en la promulgación de la ley, fue un ejemplo de las repercusiones en la toma de decisiones relacionadas con el comercio de las bebidas alcohólicas.

Para un análisis del impacto de este nuevo impuesto en el tesoro del departamento de Santander, se tomó una pequeña muestra de sus presupuestos de rentas y gastos, se calculó los dineros ingresados por parte del impuesto del consumo de licores destilados y vinos extranjeros, desde el primer periodo fiscal comprendido de julio de 1925 a junio de 1926 hasta el periodo de enero de 1938 a diciembre del mismo año, la suma de 449.083 pesos colombianos aproximadamente52. Si bien, este nuevo impuesto no representaba los ingresos más altos en los presupuestos, eran dineros adicionales que fortalecían el fisco departamental. Este impuesto a los licores destilados extranjeros acrecentaba su valor comercial por cada botella y favorecía a los nacionales por su precio en el mercado local.

Otro impuesto de consumo a los licores fue el de la cervezas nacionales, que para inicio de la década del veinte era potestad exclusiva de la Nación, pero con la llegada de la legislación de la lucha antialcohólica fue cedido a los departamentos, a manera de indemnización por los perjuicios ocasionados a la renta de licores en la implantación de dicha legislación. Fue en el artículo 17 de la ley 88 de 1923, el que cedió el impuesto de consumo de artículos de producción nacional (fósforos y cervezas), a partir del 1 de junio de 192853. Con la llegada de la ley 88 de 1928, la Nación cedió el 50% del total recaudado por el impuesto de consumo de las cervezas a los departamentos, y de ese total cedido, a los municipios les correspondió un 25%. Dentro de la misma ley se proyectó a cinco años un aumento de participación de los departamentos a un 75%, y del total a los municipios les correspondía un 50% respectivamente54

Con la aparición de otro nuevo impuesto, en este caso, del consumo de cervezas nacionales, se tomó una pequeña muestra en los presupuestos departamentales de Santander, y se sumó desde el primer periodo de la renta, iniciado desde julio de 1929 a junio de 1930 hasta enero de 1942 a diciembre del mismo año, con un total recaudado de $1.143.574 pesos colombianos aproximadamente55. De los trece periodos fiscales sumados del impuesto de consumo de cervezas nacionales y comparados con el impuesto de consumo a los licores destilados extranjeros, el primero casi triplica al segundo en términos de ingresos al fisco departamental, además el primero en algunos periodos, el recaudo era dividido entre la Nación y los departamentos con sus respectivos municipios.

Con esta nueva renta, La Asamblea y el gobernador se dispusieron a su organización a través de la ordenanza 31 y el decreto 251 de 1928 respectivamente. El recaudo del impuesto de consumo de cervezas nacionales fue a través del sistema de estampillas ubicadas en la tapa de la botella, caja o empaque usado56. El uso de las estampillas permitía un control sobre la comercialización de cervezas nacionales y al mismo tiempo vigilaba el fraude a dicha renta. Esta medida era implementada un par de años atrás para el recaudo del impuesto de consumo de licores destilados extranjeros57

La percepción historiográfica, carente de investigaciones respecto a la legislación de la lucha antialcohólica se limita a la persecución de la chicha y el guarapo, basado en gran parte por la publicidad de la época, las conocidas cartillas de enseñanza, organismos como la Dirección Nacional de Higiene, que ejecutaron la creación de la liga Nacional contra el alcoholismo, con sucursales en los departamentos y los municipios58 y algunas opiniones de la época. Para el prefecto de la provincia de Vélez, el señor Policarpo Motta, en un informe presentado al secretario de Gobierno en 1927 con relación a la política de la lucha antialcohólica planteó lo siguiente:

"En esa materia nada se adelanta, precisamente porque en la provincia tal lucha no se ha iniciado; y no es porque se eche al olvido, sino porque vivimos en circunstancias particulares que no han permitido sustituir a la chicha y el guarapo, elementos que el pueblo consume en calidad de bebida y alimento a la vez, por otros que conduzcan a los mismos resultados y que se ofrezcan al pueblo a un precio que este al nivel de sus exiguas capacidades pecuniarias. Solamente así se podría abrirse una franca lucha contra el alcoholismo, sin llegar al extremo de privar a los trabajadores, en especial a los del campo, de una bebida que satisfaga sus necesidades y que estimule sus energías"59

Si bien, en contra de lo que menciona el prefecto de Vélez, la legislación de "la lucha antialcohólica" sólo facultó a los gobernadores para la supresión directa de todos los licores ya fueran fermentados o destilados, esta legislación no obligó la eliminación ni señaló abiertamente una medida de sustitución de bebidas; inclusive un año después del informe, en la ley 88 de 1928, se planteó según el artículo 14, la posibilidad para las Asambleas de los departamentos de eliminar el sistema de litraje por el monopolio de chicha y guarapo, bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Higiene60. En este orden de ideas existió un desconocimiento real de la legislación en algunas esferas del gobierno en los municipios.

Con el desconocimiento de las leyes sobre la lucha antialcohólica y la creciente voz de esferas académicas dedicadas al estudio de la chicha en Bogotá y el fortalecimiento de las ligas contra el alcoholismo en todo el territorio Nacional, que abogaban por un mecanismo de eliminación del consumo de bebidas fermentadas, a través de la sustitución por otro tipo de bebidas elaboradas con estándares sanitarios.

La presión de los opositores del consumo de licores artesanales, en gran medida médicos, higienistas y algunos políticos, miembros de las ligas contra el alcoholismo, obtuvo resultado según el decreto nacional #1022 de 1932, durante la presidencia de Enrique Olaya Herrera, que aplazó la restricción sobre licores fermentados a petición de los representantes de los Departamentos por perjuicio a las rentas de tales entidades públicas pero se expuso la negociación del congreso con la industria Cervecera, que buscaba no sólo el reemplazo de la chicha y el guarapo por la cerveza, sino un ingreso en contraprestación de los dineros generados por este tipo de licores artesanales61.

El resultado más plausible de la legislación alcohólica en Santander, sólo se ejecutó hasta 1937 con la cancelación de los contratos para la fabricación y venta de licores fermentados elaborados artesanalmente según el decreto 925 de 193762, obligando a los consumidores a la clandestinidad tanto en las poblaciones como en las zonas rurales principalmente. Sin embargo, otro tipo de resultados menospreciados por la historiografía, fue la intervención estatal como ente regulador de una actividad económica pero al mismo tiempo como partícipe, situación que permitió la consolidación de una empresa Licorera de Santander y la sustitución del consumo de la chicha y el guarapo por el aguardiente de caña y la cerveza nacional en la gran mayoría de la población Santandereana.


Conclusiones

Las dos leyes de la lucha antialcohólica la 88 de 1923 y la 88 de 1928 respectivamente fueron los árbitros de la política fiscal de licores para la primera mitad del siglo XX. La aplicación de la legislación de la lucha antialcohólica en los departamentos no es homogénea en todos los territorios. En Santander, medidas como la implantación del sistema de administración directa de la renta de licores se hizo de forma inmediata a diferencia de la implantación del sistema de litraje para la renta de licores fermentados, que tardó una década. Estas medidas fiscales fueron novedosas para el estado Colombiano y benefició a los tesoros departamentales.

El carácter modernizador de las leyes de la lucha antialcohólica se basó en dos situaciones básicamente, la primera, fueron los cambios administrativos y fiscales ocasionados con esta legislación de licores. Un siglo de existencia del Estado-Nación Colombiano bastó para la reestructuración de la política fiscal de licores. Esta legislación ejerció un mayor control sobre la producción, comercialización y consumo de todo tipo de licores, que antes era imposible de llevar a cabo.

Estas medidas exigieron una tecnificación de los procesos productivos, con exigencias de niveles máximos de alcohol para las bebidas y uso de ciertas materias primas en su elaboración, todas estas medidas supervisadas por la Dirección Nacional de Higiene y autoridades sanitarias locales. El gobierno Nacional delegó a los departamentos el monopolio de fabricación y venta de licores destilados en sus jurisdicciones. Para el caso de Santander, fue exitosa por la consolidación de una empresa licorera unas décadas después. En términos de control sobre el consumo, la legislación restringió horarios y algunos lugares para la práctica cultural, privilegiando un tipo de licor respecto de otros.

La segunda razón de señalar a la legislación de la lucha antialcohólica como modernizadora, está relacionada intrínsecamente con la primera, al ubicarse en la década del veinte del siglo anterior, un periodo conocido por la historiografía como el inicio del proceso de modernización de Colombia, debido a las grandes transformaciones de todo tipo acaecidas en el territorio nacional.

La fabricación de bebidas alcohólicas a comienzos del siglo XX estaba en manos privadas como las cervecerías, los importadores de licores, los arrendatarios de licores destilados, negocios familiares de fabricación y expendio de chicha y guarapo. La legislación de la lucha antialcohólica fue la oportunidad para la intervención del gobierno en el sector económico de la fabricación de bebidas alcohólicas. La implantación del monopolio de licores destilados por parte de los departamentos, facilitó la consolidación de su bebida respecto a las demás. La reglamentación técnica socavó las posibilidades de una industria de los fermentados tradicionales, por otra parte, las imposiciones fiscales, a través de impuestos de consumo a la cervezas nacionales permitió un sustituto económico para los tesoros departamentales que eliminaron la renta de fermentados de sus presupuestos, para los impuestos de consumo de licores destilados y vinos extranjeros mantuvo a los producidos localmente como los más económicos del mercado de este tipo de licores.

La legislación de la lucha antialcohólica dejó como mayor beneficiario a los tesoros departamentales del territorio nacional. A nivel departamental se fortaleció el aparato fiscal de la renta de licores, con un aumento de su burocracia y un mayor control sobre las rentas de licores. Las consecuencias finales se enfocaron con la supresión de la renta de fermentados y la consolidación de otras rentas. En este orden de ideas se impulsó el consumo de aguardiente y de cerveza para el resto de siglo.

Finalmente, esta legislación no fue una lucha contra el alcoholismo, fue una lucha por modernizar el aparato fiscal y en contra de las prácticas artesanales de fabricación de licores, fue una lucha por la inserción económica del estado a través de la imposición monopolística, fue la lucha de los intereses económicos gubernamentales y privados por el mercado del consumo de bebidas embriagantes.


1 HENDERSON, James, La modernización en Colombia. Los años de Laureano Gómez 1889-1965, Medellín, Editorial Universidad de Antioquia., 2006. COLMENARES, Germán. Ospina y Abadía: la política en el decenio de los veinte. Nueva Historia de Colombia, Tomo I Historia Política 1886-1946, Bogota, Editorial Planeta, 1989. URIBE, Celis, Los años veinte en Colombia. Bogota, Ediciones Aurora, 1985, Entre otros..

2 LLANO RESTREPO María Clara y CAMPUZANO Marcela, La Chicha, una bebida fermentada a través de la historia, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología. 1994.

3 MORA, Gilma, aguardiente y conflictos sociales en la Nueva Granada siglo XVIII. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1988, p 20-28.

4 Ibíd., p 17-18.

5 MORA DE TOVAR, Gilma, "La política fiscal del estado colonial y el monopolio de la industria del aguardiente en la Nueva Granada durante el siglo XVIII", Desarrollo y Sociedad, No 10, Bogotá: Universidad de los Andes, 1983, p. 101.

6 MORA DE TOVAR, Gilma Lucia. Chicha y guarapo y presión fiscal en la sociedad colonial del siglo XVIII. [en línea] http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revanuario/ancolh16-17/articul/art1/art1a.pdf. Enero 2011.

7 CLAVIJO OCAMPO, Hernán. El caballero Don Luis de Caicedo: un empresario criollo del periodo de la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. [en línea] http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/publicacionesbanrep/boletin/boleti5/bol32/luis1.htm. Enero 2011

8 MELO, Jorge Orlando. "La Evolución económica de Colombia, 1830-1900". La Nueva Historia de Colombia, Tomo II Era Republicana, Bogota, Editorial Planeta, 1989. P 89.

9 PAEZ, Claudia, la administracion fiscal de la renta de aguardiente en el estado soberano de Santander 1857-1886. Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 1998, p 95.

10 SANTA, Eduardo (selección y prologo).Pensamiento politico de Rafael Uribe Uribe. Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura, 1974, p 108.

11 Ibíd., p 109.

12 Mirar CALVO, Oscar Iván y SAADE, G. Martha, la ciudad en cuarentena, Chicha, patología social y profilaxis. Bogota: ministerio de Cultura Editorial El Mal Pensante, 2002, p 257-272.

13 HENDERSON , James. La modernización...p 168-172.

14 Conferencias Episcopales de Colombia. Tomo I 1908-1953, Editorial el catolicismo 1956.Bogota. p 98

15 Archivo Historico Regional (AHR), Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga Colombia, Ordenanzas y Otros Documentos. Asamblea departamental. 1922. Tomo II .Antecedentes del Proyecto de ordenanza por la cual se reforma las 15 de 1917 y 59 de 1915. Legajo 30-69, Hoja 2.

16 Archivo del Concejo Municipal de Bucaramanga (ACMB). Libro de Actas del Concejo. Acta 22 del 4 de agosto de 1920, Pág. 82.

17 Gaceta de Santander de 1922, Informe del prefecto de la provincia de San Gil al secretario de Gobierno de 1921, 2da Parte, Pág. 43.

18 Esta ley a pesar de ser aprobada en 1923, corresponde al acto legislativo número 1 de 1921 y del anterior periodo presidencial.

19 Leyes de Colombia 1921 a 1923. Leyes expedidas por el congreso Nacional en su legislatura de 1923. Edición Oficial 2da. Imprenta Nacional, Bogotá 1941. p 267.

20 Gaceta de Santander, Agosto 12 de 1924, #5110, p 249-250.

21 Leyes de Colombia 1921- 1923…, p 267.

22 Gaceta de Santander, Agosto 16 de 1923, #5052-5053, p 182-190.

23 SIERRA, Freddy, El consumo de licores fermentados en Santander, participación en rentas y la incidencia en homicidios 1920-1940, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 2009, p. 75.

24 MORA, Gilma. aguardientes y conflictos .p 42-43.

25 PAEZ, Claudia. la administracion fiscal, p 47.

26 Leyes de Colombia 1921 a 1923… p 268.

27 Gaceta de Santander, Septiembre 20 de 1928, #5359, p. 408.

28 Gaceta de Santander, Septiembre 11 de 1933 #5653, p. 317.

29 SIERRA, Freddy. El consumo de licores… p 71.

30 Leyes de Colombia 1921 a 1923. p 268.

31 BARBOSA CRUZ, Mario. controlar y resistir. Consumo de pulque en la ciudad de México 1900-1920. [en línea] http://www.economia.unam.mx/amhe/memoria/simposio09/Mario%20BARBOSA%20CRUZ.pdf. Enero 2010

32 SIERRA, Freddy. El consumo de licores… p 17-48.

33 PALACIOS, Marco, Entre la legitimidad y la violencia. Colombia 1875-1994, Bogotá, Grupo editorial NORMA. 2da edición, corregida y aumentada, 2003, p. 112.

34 Leyes de Colombia 1927-1929. Leyes expedidas por el Congreso Nacional en su legislatura de 1928.Imprenta Nacional, Segunda Edición Oficial 1940, p. 176.

35 Gaceta de Santander, Octubre 22 de 1928, #5366. P 463-464.

36 Leyes de Colombia 1927-1929… p 177.

37 Eran los expendios de licores autorizados para la venta de licores producidos por las fábricas oficiales.

38 Hijo mayor del comerciante y empresario Chistian Peter Clausen , fundador de la cervecería la esperanza en Floridablanca. Para más información mirar RUIZ, Elkin, La Esperanza: una historia a traves de la cerveza (1928-1957), Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 2009.

39 Gaceta de Santander, Marzo 1 de 1929 #5391. informe anual del señor secretario de gobienro al señor gobernador del departamento. ANEXOS, Informe del prefecto de Málaga al secretario de gobierno, p 27-28.

40 MORA, Gilma. aguardientes y conflictos , p75.

41 GONZALEZ M, Felipe, Reales Fábricas de Aguardiente de Caña en el Nuevo Reino de Granada. Arquitectura industrial siglo XVIII, Bogota, Centro Editorial Javeriano (CEJA), 2002, p. 147-164.

42 Boletín de la Contraloría Departamental, Año XIII, #47, boletín mensual de septiembre 1948. Imprenta del Departamento, Bucaramanga, p 50-54.

43 Archivo del Departamento de Santander (ADS), Gaceta de Santander, Febrero 5 de 1949 #6269, p. 51-53.

44 Leyes de Colombia 1927-1929. p 177.

45 Ibíd., p 180.

46 Boletín de la Contraloría Departamental. Suplemento #6 del Boletín Mensual de Agosto de 1937. Imprenta del Departamento. Bucaramanga, p. 36-37.

47 El consumo de guarapo en las décadas del veinte y treinta fue superior que el de la chicha en Santander. A pesar de esta apreciación, se reconoce un consumo notorio en las zonas de clima frio y ubicadas en la parte sur del departamento, frontera con el departamento de Boyacá.

48 Gaceta de Santander, Junio 17 de 1941, #5993, p 205.

49 Mirar articulo cinco (5) de la ley 88 de 1923. Citado anteriormente.

50 Leyes de Colombia 1927-1929. .. p180.

51 MORA, Gilma. El comercio de aguardientes catalanes en la Nueva Granada (siglo XVIII). [en línea] http://www.raco.cat/index.php/BoletinAmericanista/article/viewFile/98543/146132. Enero 2010

52 Este periodo fiscal no representa el último ingreso al tesoro por causa de esta renta, fue tomado para dimensionar los dineros producidos.

53 Leyes de Colombia 1921 a 1923… p 270.

54 Leyes de Colombia 1927-1929… p 177-179.

55 Mirar las segundas liquidaciones de los presupuestos de Rentas y Gastos del departamento de Santander, publicados en las Gacetas para el periodo planteado en la lectura.

56 Gaceta de Santander, Octubre 13 de 1928, 5364, p 447-450.

57 Gaceta de Santander, Mayo 31 de 1926, 5215, p 138-139.

58 Gaceta de Santander, Mayo 5 de 1922, 4997, p 57

59 Gaceta de Santander, 1928. Anexos, Informe del prefecto de Vélez al secretario de gobierno p. 39.

60 Leyes de Colombia 1927-1929… p 180.

61 Gaceta de Santander, Julio 6 de 1932 #5591. p. 241.

62 Gaceta de Santander, Octubre 28 de 1937 #5838, p 390.



Fuentes

Fuentes primarias

Archivos

Centro de Documentación e Investigación Histórica Regional (CDIHR).

Archivo del Concejo Municipal de Bucaramanga (ACMB).

Archivo del Departamento de Santander (ADS).

Publicaciones periódicas

Actas del Concejo de Bucaramanga, 1920-1921

Boletín de la Contraloría Departamental, Bucaramanga, 1937, 1948

Gaceta de Santander, Bucaramanga, 1922, 1929, 1932, 1933, 1937, 1941, 1949.

Ordenanzas y Otros Documentos. Asamblea departamental, Bucaramanga, 1922.

Libros

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Leyes de Colombia 1921-1923. Leyes expedidas por el congreso Nacional en su legislatura de 1923. Edición Oficial 2da. Imprenta Nacional, Bogotá 1941.

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URIBE URIBE, Rafael. Su pensamiento Político (antología) Selección y prologo de Eduardo Santa, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura, 1974, p 241.

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