Organismos estatales de justicia
y policía en la ciudad de
Bucaramanga, 1900 - 1950

René Álvarez Orozco
Magister en Historia
Profesor Escuela de Derecho y Ciencia Política
Universidad Industrial de Santander
Bucaramanga ,Colombia



Resumen

En este artículo se intenta establecer el proceso de implantación de aquellos entes estatales y burocráticos encargados de preservar el orden e impartir justicia en la ciudad de Bucaramanga, como fueron las autoridades de policía y los juzgados, durante la primera mitad del siglo XX, periodo de tiempo en el que la ciudad mantuvo un crecimiento urbano, económico y poblacional constante que la consolidaron como una importante ciudad-capital en la región oriental del país. El estudio de estas políticas y medidas de control social se sitúan dentro del marco del pensamiento criminológico así como también en el de las prácticas institucionales públicas, que permiten dilúcidar los dispositivos de control y prevención que se diseñaron para ejercer vigilancia, orden y castigo, a diversos sectores como parte de la formación y consolidación de la sociedad moderna.

Palabras clave: Orden Público, Policía, Control Social, Justicia.


STATE BUREAU OF JUSTICE AND POLICE OF
THE CITY OF BUCARAMANGA, 1900 - 1950

Summary

This article is an historic explanation of the process of implemention of the different department of justice that assist local criminal justice systems to preserve order and provide justice in the city of Bucaramanga. Examples such as: the local police and the courts, during the first half of the 20th century; during which the city showed constant urban and economic development which, consolidated it as an important city in the Eastern side of the country.

The study of policies and laws are considered in the scientific study of criminology, as well as, social and governmental regulation and reaction to crime. These explain the type of actions and procedures designed by the government agencies in order to provide surveillance, promote order and administer sanctions as part of the modern society.

Keywords: Public Order, Police, Social Control, Justice.



Presentación

El presente artículo hace parte de una investigación más extensa orientada al estudio del conflicto, la ciudadanía y el control social en Bucaramanga en la primera mitad del siglo XX, periodo de tiempo en el que la ciudad mantiene un crecimiento urbano, económico y poblacional constante que la consolida como una importante ciudad-capital en la región oriental del país. Desde esta perspectiva se busca establecer para ese periodo el proceso de implementación de aquellos entes estatales y burocráticos encargados de preservar el orden e impartir justicia en la población, como fueron las autoridades de policía y los juzgados.


1. Algunos referentes teóricos y conceptuales de partida

Estudios locales recientes1 han demostrado que la problemática social y los conflictos interpersonales en la sociedad bumanguesa durante la primera mitad del siglo XX, no fueron exclusivos de una clase o grupo social en particular, ni de un barrio o lugar específico, sino que involucraron diferentes grupos y espacios haciendo que los conflictos se hicieran presentes tanto en los sectores en donde habitaban las familias distinguidas de la capital santandereana como en aquellos en donde habitaban los pobladores más humildes y desfavorecidos de ésta. Sin embargo, los conflictos, el crimen, el aumento de la prostitución y otros problemas sociales, llevaron a las autoridades bumanguesas a establecer medidas y mecanismos de control en la medida en que dichos factores aumentaban.

Estos mecanismos y medidas de control tomadas por las autoridades y la élite bumanguesa se vieron plasmados a través de la creación y consolidación de organismos estatales como los juzgados y los cuerpos de policía en la ciudad en las primeras décadas del siglo XX. De acuerdo con Maria Fernanda Reyes "la existencia de un cuerpo de policía que reglamentara el comportamiento de los individuos en la ciudad se hizo necesaria para el desenvolvimiento de la vida en todos y cada uno de los aspectos cotidianos. La vigilancia de las acciones de los habitantes de Bucaramanga y su comportamiento dentro de la misma estuvo regulada por un Código de Policía"2.

A través de la Ordenanza No. 10 de Marzo 25 de 19193 el gobernador del departamento ordenó contratar, con la "Sociedad Jurídica" establecida en la ciudad, la redacción de un código de policía que reglamentara íntegramente las materias correspondientes con ese ramo. La iniciativa era un claro intento de las autoridades locales por instituir un ordenamiento de tipo jurídico y policivo que regulara la vida social de los habitantes de la creciente ciudad quienes debían atender a este nuevo cuerpo de leyes. Conforme a ello, se buscaba "hacer frente a los distintos problemas de orden público en la ciudad, desde el comportamiento del ciudadano del común y códigos de moral propios de individuos civilizados, hasta la manera de enterrar y desenterrar a los muertos, la forma adecuada de ofrecer los productos para su venta en el mercado, disposiciones y medidas de higiene; todo debía pasar primero por la supervisión de un cuerpo de agentes quienes a través del Código de Policía reglamentaron y dispusieron la manera correcta de conducir el comportamiento de los bumangueses. En Bucaramanga se quiso generar una conciencia entre sus habitantes, para ello, los agentes de policía, amparados en el Código, trataron de mantener el orden, la vigilancia y el control en la ciudad y sus alrededores"4. En un sentido muy amplio, todos estos mecanismos y dispositivos de control que se establecen al interior de los ordenamientos sociales, ya sea en términos de normas impuestas o pautas de conducta socializadas desde el mismo seno familiar que deben seguir los miembros de esa sociedad, reciben el nombre de control social.

De acuerdo con Gabaldon "la conducta humana se encuentra sometida al control social, entendiendo por éste los mecanismos que operan desde la definición hasta la supresión de comportamientos calificados como delictivos o desviados al interior de una sociedad"5. Desde esta perspectiva y de manera genérica, el control social se refiere a los diversos medios utilizados por la sociedad para que sus miembros sigan y se ajusten a normas y patrones culturales considerados como deseables por todos. Todo ello no es más que una respuesta a los comportamientos de las personas que en un determinado momento rompen las reglas establecidas por la sociedad y por lo cual se les considera desviadas. Los sociólogos definen la desviación como cualquier comportamiento que los miembros de un grupo social consideran como una violación a sus normas, ya sean actos criminales o simples faltas a la ética o cualquier otro evento por fuera de los límites de la respetabilidad6. De allí entonces la necesidad de los grupos sociales o de la misma sociedad por emprender esfuerzos encaminados a regularse a través de diversos mecanismos que reciben el nombre de control social. Esos mecanismos que se imponen en la sociedad buscan motivar a las personas para que se comporten conforme al interés colectivo, es decir, atendiendo a las disposiciones que el conjunto de la sociedad considera como las más deseables y adecuadas para asegurar la convivencia de todos. El comportamiento desviado siempre conlleva el riesgo del castigo, ya sea la desaprobación social o las sanciones penales.

Para el presente estudio se hará referencia con el término "control social" a todos aquellos procesos sociales y estructuras destinadas a reducir o prevenir la desviación. El esfuerzo por hacer algo significa que el control social varía en cuanto a su éxito, en cuanto a su habilidad para conseguir ese algo. Así, este no es simplemente castigo, sino reducción, rehabilitación, normas, prevención de conductas concretas y sanciones, unas consensuadas por las comunidades mismas, y otras formuladas e implementadas por el Estado, como lo es la implementación de aquellos entes estatales y burocráticos encargados de preservar el orden e impartir justicia en la población, a través de las autoridades de policía y los juzgados. Desde una perspectiva de análisis sociológico, el control social se ejerce sobre los ciudadanos con la finalidad de lograr una cierta disciplina social que resulte funcional para el mantenimiento de las estructuras que sustentan al Estado7. Su forma más poderosa es la interiorización de las normas. Cuando la interiorización falla, intervienen los controles sociales informales y las sanciones formales. En procura de esta finalidad, se establecen instancias de control en todo el tejido social que tienen variados niveles de incidencia en las personas. Estas instancias son diferenciadas por los sociólogos como mecanismos informales y formales de control social. Los primeros están referidos a aquellas sanciones que se aplican informalmente. De acuerdo con Donald Light el control social informal comprende la presión no oficial y sutil para conformarse con las normas y valores, siendo efectivo porque las personas quieren vivir de conformidad con las expectativas de otros, aun en formas que ellos no siempre reconocen consciente o explícitamente8. Por su parte, los mecanismos formales de control social, comprenden las presiones directas y oficiales para conformarse con las normas y valores sociales. En la medida en que tiende a ser coercitivo, es el producto de organizaciones especiales tales como la policía, los tribunales, las cárceles, etc. Desde esta perspectiva, el control social formal implica poder y coerción para regular el comportamiento de los individuos y de los grupos.


1.1 El Control Social Formal: policía y justicia

Para el periodo objeto de estudio la ciudad de Bucaramanga contaba con dos entes estatales encargados de preservar el orden e impartir justicia en la población. Por un lado se encontraban las autoridades de policía y por el otro, el poder judicial representado en los juzgados.

De manera neutra y descriptiva podríamos caracterizar a la policía como un órgano de control social formal cuyo objetivo es, en palabras de Bergalli, la protección de la sociedad y sus ciudadanos, esto es, defenderlos de cualquier peligro9. Más aún y de manera puntual, su función fundamental, surgida dentro del Estado moderno y como componente de su organización política, es el mantenimiento del orden. Su finalidad está muy ligada al trabajo de la institución de justicia, dado que se constituye en la línea de vanguardia del sistema de justicia penal en las sociedades modernas. Así, si su trabajo es en primer lugar proteger a las personas y prevenir los delitos, en segundo lugar, cuando se ha cometido un delito, debe buscar pruebas para arrestar y procesar a los sospechosos, y proporcionar esas pruebas al sistema judicial10.

Para el presente caso, el código de policía de Santander sancionado por la Asamblea Departamental en 1921, definía la policía como "la parte de la administración pública encargada especialmente de la conservación del orden social, de la protección a las personas y seguridad de sus propiedades, así como la de prevenir los delitos en general, y de castigar los de su competencia"11. Desde esta perspectiva, se constituía en el organismo local encargado de velar por el mantenimiento del orden y la conservación del status quo ejerciendo para ello un constante control sobre los comportamientos y la vida de los moradores de la ciudad. O como bien se definían los procedimientos de policía en la Ordenanza No. 27 de Abril 30 de 1924: "se dirigen a contener y reprimir vías de hecho y a mantener el statu quo o sea el estado de cosas inmediatamente anterior al hecho que motiva la querella"12. Observemos a continuación el proceso de instauración de este organismo estatal de control formal en Bucaramanga.


2. La Policía como agente de control

Un rastreo realizado en tres fuentes importantes como son los libros de actas y acuerdos del Concejo de Bucaramanga desde 1912, la Gaceta de Santander desde 1890 y las Ordenanzas de la Asamblea Departamental desde 1900, permiten constatar que desde estas fechas ya era clara la preocupación del cabildo municipal y de la duma departamental por establecer un control efectivo en la floreciente ciudad mediante la incorporación de un grupo de servidores públicos, agentes y comisarios de policía, que ejercieran una labor de mantenimiento de la ley y el orden en la ciudad13.

Para aquel entonces el cuerpo de policía como institución estatal organizada para velar por el mantenimiento del orden público apenas empezaba a configurarse en todo el territorio nacional. Si bien es cierto sus antecedentes se remontan a la última década del siglo XIX, tales inicios fueron fallidos debido al clima de permanente inestabilidad en el país que generaban los constantes conflictos políticos que conducirían inevitablemente a la guerra civil conocida como la guerra de los Mil Días.

La iniciativa de crear un cuerpo de policía para la nación se había dado durante el gobierno del presidente Carlos Holguín, quien mediante Ley 23 del 23 de octubre de 1890 facultó al gobierno para contratar ya fuera en los Estados Unidos o en Europa una o más personas competentes, con el propósito de organizar y capacitar el llamado cuerpo de Policía Nacional. Desde 1888 se había creado el Cuerpo de Gendarmería, una especie de aparato policial incipiente, no profesional que se encargaba de velar por el orden en unas circunstancias caóticas por las continuas luchas regionales14.

Esta iniciativa presidencial permitió la contratación en 1891 del experto comisario francés Juan María Marcelino Gilibert quien se encargaría de sentar los lineamientos y los derroteros para la creación de la primera institución estatal de policía en Colombia, que sería reconocida oficialmente mediante el Decreto No. 1000 del 5 de noviembre de 1891 emitido por el gobierno nacional, en el que además de crear dicha corporación la subordinaba como ente dependiente del Ministerio de Gobierno sin perjuicio de recibir instrucciones del Gobernador de Cundinamarca y el Alcalde de la ciudad de Bogotá. La institución recibiría el nombre de "Cuerpo de Policía Nacional"15.

La creación del cuerpo de policía nacional en 1891 puso fin en ese momento a los cuerpos de policía departamental y otras fuerzas de vigilancia y control del orden público que se organizaban con anterioridad en los diferentes entes territoriales del país por parte de alcaldes y gobernadores, en donde de acuerdo con las circunstancias se acudía a vecinos, soldados o personas que habían participado en las guerras civiles para que los conformaran. La nueva policía nacional, además de la profesionalización de sus miembros, buscaba además asegurarse de que quienes tuvieran las armas y ejercieran el orden con ellas fueran definitivamente provistos por el gobierno central. Esta intención no solo se orientaría hacia la policía sino también hacia las fuerzas militares16.

El nuevo reto de consolidar la nueva institución policial como un organismo nacional y ajeno a los interese políticos, sociales, pero sobre todo regionales, llevó al comisario Gilibert ahora como su director a sentar los fundamentos misionales de la corporación mediante la formulación del primer reglamento de policía. A través de este importante documento aprobado el 12 de diciembre de 1891, el director Gilibert hizo énfasis en las verdaderas funciones que debía cumplir ahora el cuerpo de policía y sus actuaciones, con un marcado tono de profesionalismo y de imparcialidad política:

"La Policía tiene por misión especial conservar la tranquilidad pública y en consecuencia, le corresponde proteger a las personas y las propiedades; hacer efectivos los derechos y garantías que la Constitución y las leyes les reconocen; velar por el cumplimiento de las leyes del país y las órdenes y disposiciones de las autoridades constituidas, prevenir los delitos, las faltas y las contravenciones y perseguir y aprehender a los delincuentes y contraventores. La policía no reconoce privilegios ni distinciones, y obliga por tanto a nacionales y extranjeros, salvo las inmunidades reconocidas por la Constitución y las leyes, por los tratados públicos y por el derecho internacional"17.

La propuesta de Gilibert concebía a la policía como una agencia de control social formal auspiciada por el Estado, estableciendo para ello determinadas facultades o poderes con las cuales se buscaba principalmente el mantenimiento del orden y la tranquilidad social. Desde esta perspectiva del control social formal, algunos sociólogos como Gabaldón definen esta agencia como "una institución de carácter estatal, dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de individualizar, detectar al infractor, restringir y/o prevenir conductas consideradas como jurídicamente inaceptables al interior de la sociedad"18.

No obstante los esfuerzos de Gilibert por constituir un verdadero cuerpo profesional de policía, estos se veían opacados a diario por las continuas quejas de la prensa y la ciudadanía sobre los desmanes, excesos y faltas a la moral que cometían sus agentes en servicio activo. A pesar de las drásticas sanciones tomadas por el director contra los subalternos infractores, la persistencia de éstos y la falta de colaboración de otros funcionarios de gobierno hicieron que Gilibert renunciara a la dirección de la institución y se dedicara exclusivamente a la organización de la misma desde las escuelas de formación19.

Las tentativas de profesionalización y consolidación de una institución de policía nacional se vieron nuevamente truncadas durante el periodo de crisis política y social ocasionada por la guerra civil de los Mil Días, en donde se conformaron en las regiones en pugna ejércitos privados y milicias partidistas que se enfrentaban con las fuerzas del Estado. Para garantizar la seguridad de sus territorios los entes departamentales continuaron creando sus propios cuerpos de policía en sus ciudades capitales y municipios, a través del nombramiento de personas que asumieran dichos cargos y destinando recursos públicos para tal fin, como ocurrió en año de 1900 en plena guerra civil, cuando el jefe civil y militar de Santander, Ramón González Valencia, ordenó por decreto la reorganización del cuerpo de policía de la ciudad de Bucaramanga designando para ello un director, un inspector de permanencia, un secretario, dos comisarios de segunda clase, dos de tercera clase, seis agentes de primera clase, ocho de segunda y sesenta de tercera clase20. Un año después, en febrero de 1901, se aumentó el número de efectivos policiales de la ciudad con el nombramiento de "un nuevo comisario de tercera clase, dos agentes de primera, cuatro de segunda y otros 20 más de tercera clase"21, cifra que se aumentaría en diciembre del mismo año con el nombramiento de otro grupo de policiales hasta llegar a noventa22. En lo relativo al régimen interior del cuerpo policial, sus asignaciones y sus deberes se seguían las disposiciones contempladas en el Decreto del 10 de Marzo de 1897.

Sólo hasta 1914 los diputados de la asamblea de Santander, mediante la ordenanza No. 55 del mismo año, reglamentaron los cuerpos de policía en el departamento al definirlos y establecer su reorganización, funciones y obligaciones. De acuerdo con esta disposición, se llamaba policía a:

"… los agentes y corporaciones destinados, individual y colectivamente, y por regla general, a servir como Agente activo de la Administración Pública, para ejecutar las disposiciones del Ramo, para vigilar la conservación del orden y la práctica de las buenas costumbres, a garantizar y hacer efectivos a los asociados los derechos reconocidos por la Constitución, Leyes y Ordenanzas, a prevenir los delitos y culpas y a prestar apoyo eficaz para que se cumplan los mandatos de las demás autoridades legítimamente constituidas"23.

Asimismo la ordenanza dividía las fuerzas de policía en dos cuerpos con jurisdicciones y competencias específicas. Por un lado la policía departamental, destinada especialmente a investigar hechos punibles, perseguir y aprehender sindicados o reos, custodiar y conducir presos y arrestados e investigar fraudes a las rentas departamentales, donde quiera que se hallaran y dentro del territorio del departamento24. Luego en 1917 la Ordenanza No. 21 agregaría la función de prestar el servicio de guardias de cárcel en los lugares en donde no hubiera guardia civil, así como la custodia de los presos que fueran destinados a trabajar en obras públicas25. La labor de tipo investigativa de la policía departamental se vería apoyada con la creación de la oficina de investigación criminal26 a cargo de un oficial de investigación, a la cual nos referiremos más adelante.

Por otro lado, la policía municipal, que además de cumplir con los anteriores deberes, tenía que velar por el aseo, la provisión de agua, la vigilancia de espectáculos públicos y los fraudes en la localidad correspondiente. El número de sus efectivos y sus salarios eran fijados por los concejos municipales respectivos, por lo que esta policía dependía directamente de las autoridades municipales. Asimismo, los alcaldes municipales debían organizar el servicio de policía rural, nombrando, organizando, distribuyendo y reglamentando las funciones de las personas que se designarían para tales cargos.

La policía departamental por su parte, dependía directamente del gobierno departamental y desde su reorganización en 1914 se componía de un jefe-director, un oficial de investigación criminal, un secretario, un escribiente habilitado, un oficial escribiente, quince agentes de primera clase y ciento veinte agentes de segunda clase27, distribuidos en destacamentos entre la capital del departamento, donde se encontraba su cuartel general, y las cabeceras municipales donde a juicio del gobernador fuera necesario, y conforme a la distribución que él estimara conveniente, a la vez que el gobernador estaba facultado para aumentar el número de agentes de segunda clase cuando necesidades especiales así lo exigieran. La ordenanza establecía la posibilidad de que en casos urgentes la policía departamental se ocupara en servicios municipales.

La ordenanza contemplaba también la posibilidad de que en la policía departamental se formase una "sección ambulante"28 de agentes escogidos, destinada principalmente a descubrir, perseguir y capturar delincuentes prófugos en cualquier jurisdicción territorial del departamento y por el tiempo que fuera necesario. La creación de estas secciones ambulantes de policía obedecía en gran parte a responder a hechos y situaciones de delincuencia y violencia que se venían suscitando en regiones apartadas de la capital departamental. La iniciativa se haría efectiva solo en 1922 a través de la ordenanza No. 11 de abril 10 de ese año cuando efectivamente se creó la sección ambulante de policía debido a la situación de amenaza y zozobra constante en que se encontraban algunas poblaciones del interior del departamento a manos de cuadrillas de malhechores que no había sido posible capturar29. El recién creado cuerpo de policía ambulante estaba compuesto por un jefe y 20 agentes que podían acuartelarse en los municipios en que se requirieran para recorrer permanentemente los lugares afectados por la inseguridad, sirviendo de garantía a los propietarios de la región y a los transeúntes. Asimismo, se crearon secciones de policía en los puertos fluviales de las provincias del departamento con el propósito de "prestarle apoyo a los inspectores en todas las providencias que dicte y especialmente en las que tienden a impedir la sublevación de los tripulantes de las canoas que arriban a los puertos y los saqueos de los cargamentos de artículos de importación y exportación que llegan allí"30.

Con la reorganización del cuerpo de policía departamental a través de la ordenanza No. 55 de 1914 también se creó la oficina de investigación criminal. Esta se encontraba a cargo de un oficial de investigación criminal que se encargaba de iniciar la investigación sumaria de los delitos y de hacer aprehender a los culpables de algún hecho delictuoso cuando fueren hallados in fraganti o cuando se reunieran las pruebas suficientes para ello. También debía llevar un registro de la filiación antropométrica de personas sindicadas, una lista de personas sometidas a vigilancia policíaca y un sumario de los antecedentes de aquellos individuos que habían contravenido la ley31. Hacia 1923 las oficinas de investigación criminal pasarían a denominarse Inspecciones Departamentales de Policía dentro de la misma política de reorganización permanente de este cuerpo en el departamento y se crearía además el puesto de detective con el propósito de fortalecer el servicio investigativo judicial32.

Parte del trabajo de investigación criminal realizado en esta oficina era apoyado por los servicios del médico legista. El servicio médico-legal se había reglamentado a través de la ordenanza No. 13 del 4 de Abril de 1914 y luego con la Ley 88 de 1922 en donde se hizo cargo a los departamentos de los gastos del personal de las oficinas médico-legales; se establecieron dos puestos de médicos graduados oficiales u oficinas médico-legales a cargo del departamento para los dos distritos judiciales en que se encontraba dividido: el distrito judicial de San Gil o del Sur y el distrito judicial de Bucaramanga. Entre los diversos deberes que se establecían a los profesionales en este campo se encontraba el de practicar los reconocimientos periciales médico-legales y dar los dictámenes que les pidan las autoridades competentes para el desarrollo de sus investigaciones33.

Quienes conformaban los cuerpos de policía departamental o municipales, no necesariamente llenaban los requerimientos y las expectativas de aquellos intentos por profesionalizar dicha institución, pues en este caso los empleados que ocupaban estos cargos eran nombrados directamente por las autoridades civiles y políticas por un periodo definido y obedeciendo a las directrices del partido político que detentaba el poder. Por ejemplo, el gobernador tenía la facultad de nombrar a todos y cada uno de los integrantes del cuerpo de policía departamental y su periodo se fijaba de acuerdo con el artículo 276 de la Ley 4 de 1913, que era el Código Político y Municipal.

La necesidad de establecer el orden y un mayor control territorial en algunas zonas distantes del departamento llevó a que en 1916 el gobernador Ernesto Valderrama propusiera a la asamblea departamental "el aumento del número de efectivos en las regiones próximas al río Magdalena, con el nombramiento de dos agentes de primera clase y veinte de segunda clase"34. Los agentes serían destinados al servicio permanente en la región de las provincias de Vélez y Zapatoca próxima al río Magdalena y comprendida desde la quebrada del Ermitaño hasta la desembocadura del río Sogamoso. Por ser zonas muy apartadas y de climas mal sanos, los agentes en mención recibirían los correspondientes sobresueldos por su labor. En esa misma ordenanza la asamblea departamental destinó algunos recursos para mejorar los servicios de la policía departamental, como fue el giro de $ 250 pesos anuales para servicios fotográficos relacionados con la instrucción criminal.

Un año después en 1917 una nueva ordenanza de la asamblea departamental organizaría por secciones el número de efectivos de la policía departamental que estarían presentes en los diferentes municipios de Santander con sus respectivas asignaciones salariales, y crearía además los cargos de Subdirector y el de Comisario para las riberas del río Magdalena. La dirección del cuerpo de policía departamental con sede en la capital del departamento quedaría organizada de la siguiente manera:

"Un director, con ochenta pesos mensuales. Un subdirector, con sesenta pesos mensuales. Un oficial de investigación, con sesenta pesos mensuales. Un comisario para las riberas del río Magdalena, con setenta pesos mensuales. Un secretario, con cuarenta y cinco pesos mensuales. Un escribiente habilitado, con cuarenta pesos mensuales. Dos escribientes, con treinta pesos mensuales cada uno"35.

Asimismo la ordenanza definió el número de agentes departamentales para cada municipalidad a través de la creación de secciones de policía. Se crearon once secciones de policía departamental en su respectivo orden: Bucaramanga, Málaga, San Andrés, Guaca, Riberas del Magdalena, Socorro, San Gil, Vélez, Barichara, Charalá y Zapatoca. Cada sección agrupaba a otros municipios más pequeños a los cuales trasladaba algunos de los efectivos policiales.

En el caso de la sección de Bucaramanga, a esta se habían destinado ocho agentes de primera clase cada uno con un sueldo de veintidós pesos mensuales, y ochenta agentes de segunda clase cada uno con un sueldo de diez y ocho pesos mensuales. Este número de agentes departamentales eran distribuidos a otros municipios aledaños que conformaban la sección Bucaramanga. Por ejemplo, en la ordenanza se establecía que de los agentes asignados para la sección de Bucaramanga se debían situar en Piedecuesta un agente de primera clase y cinco de segunda clase36. Hay que tener en cuenta que además de los mencionados agentes departamentales asignados la ciudad de Bucaramanga también contaba con sus propios agentes municipales de policía.

La ordenanza establecía con claridad que las secciones de policía acantonadas fuera de Bucaramanga estaban a las inmediatas órdenes de la primera autoridad política del lugar del acantonamiento, la cual debía dar cuenta a la dirección departamental de las órdenes y los movimientos de los agentes destinados a cada sección.

La asamblea departamental a través de la misma ordenanza también autorizaba al gobernador Ernesto Valderrama a enviar hasta dos agentes departamentales a la Escuela de la Policía Nacional en Bogotá dirigida en ese momento por una misión española, a realizar los cursos respectivos que luego les permitieran prestar sus servicios como instructores del Cuerpo departamental37. Para ello se fijaban las asignaciones salariales del caso.

La intención y el constante interés de profesionalizar y reorganizar el cuerpo de policía departamental llevó a los diputados de la asamblea a sancionar una ordenanza en 1920 con la cual autorizaban al gobernador para que "realizara las gestiones necesarias conducentes a lograr que el comandante de la Guardia Civil, jefe de la misión española en Colombia, don José Osúa Pineda, se traslada a Bucaramanga con el firme propósito de organizar e instruir la fuerza policial disponible en ese momento"38. La iniciativa mostraba la preocupación de la duma departamental por considerar el trabajo y la labor policial como algo serio, imprescindible y necesario para garantizar la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos. Ello se vería reflejado en los constantes cambios que se realizarían con el paso del tiempo en este organismo estatal.

En 1924, a través de la ordenanza No. 27 se establecieron los llamados procedimientos de policía por parte de la asamblea departamental. Dicho documento legal definía "los procedimientos de policía como que se dirigen a contener y reprimir vías de hecho y a mantener el statu-quo o sea el estado de cosas inmediatamente al hecho que motiva la querella"39. Allí se precisaba con todo detalle los diferentes procedimientos que debía adelantar el cuerpo de policía conforme a la ley vigente, teniendo incluso la facultad de conocer y resolver en primera instancia los asuntos policivos de tramitación sumaria, y las acciones a realizar por quienes habían contravenido las normas. Es decir, se expresaban los procedimientos a que debían ceñirse los funcionarios de policía en la investigación de los delitos y las contravenciones, y para el juzgamiento de los que esencialmente le estuvieran atribuidos a la policía.

Ese mismo año la duma departamental emitiría una nueva ordenanza para reorganizar el cuerpo de policía de Santander. A través de ella se ordenó elevar el número de efectivos policiales de primera clase a treinta y hasta 400 el de agentes de segunda clase. No obstante, el gobernador podría aumentar este número "cuando las necesidades apremiantes de orden público o seguridad social así lo demanden"40. Los agentes serían distribuidos a lo largo del territorio departamental de acuerdo a la necesidad del personal y la ubicación de las guarniciones y destacamentos, pero ante todo atendiendo a que nunca estuvieran desprotegidas las capitales de provincia y demás lugares que por razones de orden o seguridad así lo requirieran.

La mencionada reorganización del cuerpo policial también contemplaba la designación de seis comandantes de sección de igual categoría, pero subordinados al jefe principal que operaba en la capital del departamento. Las seis comandancias se ubicarían en las guarniciones de Barrancabermeja, Puerto Wilches (zona del ferrocarril), Málaga, Socorro y Vélez, y la última sería la sección ambulante que no tendría una ubicación fija.

Asimismo, se creó una sección de policía judicial departamental que "averiguará de oficio o por denuncio los delitos contravenciones, recogerá las pruebas y entregará en los casos legales los sindicados a los jueces y tribunales competentes para su enjuiciamiento"41. Sobra decir que la jurisdicción de esta sección de policía judicial se encontraba sobre cualquier lugar del territorio del departamento.

En la medida en que el tiempo pasaba y la ciudad crecía, la necesidad de aumentar los efectivos estuvo siempre a la orden del día. En 1928 el Concejo municipal de Bucaramanga a través del acuerdo No. 34 de diciembre 12, creó la Comisaría de Policía de la ciudad o cuerpo de comisarios de policía, compuesto por 2 inspectores y 16 agentes que se encargarían de velar por el orden y la seguridad de las personas así como por el cumplimiento de los deberes consignados en el Código de Policía42. Además, los mencionados agentes estaban comisionados para cumplir horas de servicio o de despacho público en dependencias de la municipalidad como la Alcaldía, la inspección de tráfico, la dirección de obras públicas, la casa de mercado y la cárcel de mujeres.

Meses después, el Concejo municipal autorizó las partidas presupuestales para el funcionamiento de dos inspecciones de policía, creadas por el Acuerdo No. 69 de 1929, con sus dos respectivos inspectores y les fueron asignados un determinado número de agentes del orden para desempeñar las funciones de rigor. Inicialmente estas inspecciones serían transitorias, pues es claro ver a través de los acuerdos municipales cómo se suprimían y se volvían a crear, no sólo los cargos de sus funcionarios, sino también las inspecciones mismas, obedeciendo a las políticas de recorte y disponibilidad presupuestal propias de cada gobierno municipal. Es importante aclarar que para este periodo los cargos de "agente" y "funcionario" de policía, tanto municipal como departamental, eran de libre nombramiento y remoción por ser de índole política, por lo que los constantes cambios al interior de estas instituciones eran realizados por el partido político que controlaba en su momento el gobierno municipal o departamental.

Ese mismo año, mediante la expedición de la ordenanza No. 69 del 29 de Abril, la Asamblea departamental dictó algunas disposiciones sobre asuntos policivos ordenando que para "la mejor guarda y seguridad de Bucaramanga" se dividiera el área urbana de la ciudad en dos grandes secciones policivas limitadas por la calle 6a en toda su longitud, estando cada una de estas secciones bajo el control de un inspector de policía, diez agentes de segunda clase y dos de primera43. Aunque los gastos del personal eran asumidos por el rubro del presupuesto de policía departamental, la municipalidad de Bucaramanga debía suministrar los correspondientes locales para el funcionamiento de las dos inspecciones, con las debidas adecuaciones para la detención de arrestados, servicio de teléfono, luz eléctrica y acueducto. Además, la disposición contemplaba que los dineros recaudados a través de las multas impuestas por los inspectores pasarían al tesoro municipal44.

El evidente crecimiento de la ciudad llevó a que la asamblea departamental destinara la suma de $ 2.00045 pesos para la adquisición de un vehículo con sus respectivos accesorios para atender el servicio ambulante de casos de urgencia y conducción de presos por parte de la policía, labor que hasta el momento se realizaba utilizando mulas y caballos.

Por aquel entonces el cuerpo de policía departamental también empezaba a expandirse y consolidarse a lo largo de la geografía del departamento. De acuerdo con Reyes, para finales de 1929 el cuerpo de policía "se encontraba dividido en el territorio del departamento en 8 secciones con 18 destacamentos en los municipios: la de Bucaramanga o principal tenía a cargo la vigilancia de las provincias de Bucaramanga, Piedecuesta y Zapatoca; formaban parte también, San Vicente, Socorro, San Gil, Barrancabermeja, Charalá, Barichara, Suaita, Vélez, Puente Nacional, Puerto Wilches (línea del ferrocarril), Málaga, Capitanejo, San Andrés, Guaca y la Sección Ambulante. Contaba en la ciudad con un Director General, un Secretario de la dirección, dos Escribientes, un Médico, un Inspector de investigación, un Secretario de inspección y tres Escribientes de investigación criminal, dos Inspectores de Permanencia, dos Secretarios, un Habilitado, un Instructor Técnico, un Oficial de Identificación Policiva, cuatro Detectives, doce Agentes de Primera Clase y 120 de Segunda; hay una división del organismo a través de la asignación de funciones claras de sus miembros"46.

La división del cuerpo policial se hacía a través de la asignación de funciones claras y especializadas a cada uno de sus miembros. Dichas asignaciones así como el nombramiento del personal se oficiaba a través de las ordenanzas departamentales y los decretos expedidos por el concejo de la ciudad, pues se trataba de cargos políticos. Para 1929 la división de funciones en la policía departamental era de la siguiente manera:

"A cargo de la Dirección General estaba el Comando de todo el personal de la Institución en el departamento, haciendo que se cumplieran las funciones que a cada cual estaban señaladas según los Decretos, Ordenanzas y Reglamentos. La inspección de Investigación Criminal estaba a cargo de la formación de sumarios y descubrimiento de los delitos conocidos por los jueces ordinarios. El Capitán Instructor Técnico, estaba encargado de la enseñanza y preparación de los Agentes, de acuerdo con los sistemas policivos y militares modernos. La Inspección de Permanencia, a cargo del conocimiento de casos verbales y formación de diligencias preliminares en los delitos ocurridos durante la noche. La Oficina de Identificación expedía cédulas a los empleados y particulares con fotografías, impresiones digitales y biografías; fichaba y llevaba la estadística de los sindicados y reos rematados"47.

En 1943 la asamblea departamental expide un nuevo Código de Policía a través de la ordenanza No. 62. De acuerdo con el nuevo código, se entendía por policía "el servicio público cuya función principal es la conservación de la tranquilidad, la seguridad, la moralidad, la salubridad y el orden público"48, a la vez que dichos funcionarios de policía cumplían una serie de responsabilidades relacionadas con la protección de la vida, la honra y los bienes, la prevención de delitos y el castigo de los mismos, entre otras. Dichas disposiciones sobre la policía en el departamento se establecían y reglamentaban por las ordenanzas y los decretos dictados por la asamblea para su ejecución, a la vez que las disposiciones para la policía local se establecían y reglamentaban por los acuerdos de los respectivos concejos y los decretos de los alcaldes municipales. El binomio policía-delito, pensado por los legisladores y autoridades de la época, facultaba a un cuerpo de funcionarios estatales para prevenir, investigar y perseguir aquellos actos considerados antisociales.

El código de policía establecía además a quiénes se les consideraba como funcionarios de policía en el departamento y en cada municipio; así, "son funcionarios de policía en todo el departamento, el gobernador, el secretario de gobierno, el jefe del cuerpo de policía departamental y el director de justicia"49. En cada municipio, el alcalde respectivo y los inspectores departamentales o municipales de policía y en cada corregimiento el respectivo inspector de policía. Estos funcionarios eran reconocidos además como jefes de policía por tener ese carácter conforme a la ley.

Asimismo, el código establece que son agentes de policía los individuos que por ley tienen este carácter y que obran a órdenes de los funcionarios de policía. Los jefes de policía, sea este el gobernador o el alcalde local, se encargaban de nombrar a las personas para conformar los cuerpos de policía. Para ser policía municipal se debía cumplir con una serie de requisitos fijados por acuerdo municipal. Estos eran los siguientes:

"A. Presentar un certificado médico que conste que el nombrado no sufre de enfermedad venérea, ni ninguna otra enfermedad contagiosa, que no padece de hernias y que es de buena constitución para destinarse al oficio; B. Certificado de dos personas notables del vecindario en que conste que el postulado es de notoria buena conducta, que vive dentro de la moral y la buenas costumbres y que sabe leer y escribir"50.

Estos servidores públicos eran asignados a diversas tareas que iban desde ejercer una labor administrativa en las inspecciones o permanencias de policía hasta realizar los comunes patrullajes o recorridos por las diferentes calles y barrios de la ciudad. Otros asistían en los juzgados municipales para encargarse de los asuntos de citación o de captura de personas requeridas por las instancias judiciales.

Con lo anterior, las funciones de la institución de policía estaban referidas, por una parte, a la prevención y persecución de los delitos, y por otra, a la preservación del orden en la ciudad. Por su parte, en lo concerniente a las normas contempladas en el Código de policía, éstas se refieren a los funcionarios de policía pero también a la regulación de la vida de las personas con el firme propósito de prevenir el delito, evitar la contravención de la ley y mantener el orden público.

Desde una perspectiva sociológica, la policía es considerada una agencia de control social. El Estado ha conferido a la policía determinadas facultades o poderes. Entre ellos el uso de fuerza y manejo de instrumentos, como el bastón de mando y las armas de fuego. Con ello una vez más retoma fuerza lo expresado anteriormente por Gabaldón que define esta agencia como una "institución de carácter estatal, dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de individualizar, detectar al autor, restringir y/o prevenir conductas consideradas como jurídicamente inaceptables"51.

Las tareas administrativas dirigidas a las inspecciones de policía emanaban de los acuerdos de las asambleas y de los concejos municipales, siendo las más comunes el conocer las querellas civiles, desórdenes domésticos, faltas contra la moral, protección de menores, conminaciones de toda clase, violación de las fianzas y todo lo relacionado con las violaciones al código de policía y delitos menores. Asimismo, les correspondía a los inspectores de policía velar por el cumplimiento de las disposiciones que dictaba la junta de control de alimentos y castigar a los infractores, el sello y la revisión de pesas y medidas y la aplicación de penas a los contraventores de las disposiciones consideradas como pertinentes de su cargo52.

De conformidad con el anterior acuerdo municipal y según la Ley 84 de 1936 en las capitales de departamento, la policía tenía competencia para conocer del delito de lesiones personales cuando la enfermedad o la incapacidad que producía fuera menor de ocho días y no dejara malformaciones físicas, daño permanente o pérdida de órganos53. De esta manera, la inspección Primera Municipal tenía jurisdicción para calificar y fallar en la primera instancia los asuntos criminales que se adelantaban por el delito de lesiones personales con las condiciones indicadas en la mencionada Ley.

De igual forma, entre las funciones asignadas por la administración municipal a las inspecciones de policía se encontraban las de vigilar los espectáculos públicos y la realización de juegos. Dentro de los asuntos que esta inspección debía conocer, estaba el de controlar los juegos permitidos y reprimir los juegos prohibidos, las rifas, los clubes de ventas, las loterías, los espectáculos públicos, el control a pesos y medidas y las edificaciones.

En el año de 1940 a través del Acuerdo Municipal No. 26 se crea la segunda inspección de policía municipal que junto con la inspección primera, tendrían a su cargo, entre otras funciones, todo lo relacionado con fraudes a las rentas municipales, control y vigilancia de todas las edificaciones que se adelantaban en la ciudad, ornamentación y embellecimiento, aseo e higiene, así como hacer que se cumplieran todas las disposiciones contenidas en el código de edificaciones, en los decretos de la alcaldía e imponiendo las sanciones correspondientes a quienes violaran tales disposiciones y todo lo demás consignado en los decretos reglamentarios54.

El mismo acuerdo municipal establecía, para efectos de un mayor control y ejercicio del orden y la autoridad policial, la división territorial de la ciudad en dos zonas que le otorgaban jurisdicción a cada inspección de policía. La jurisdicción de cada inspector se definía así:

"… Para efectos de la jurisdicción de los inspectores que se crean, divídase la ciudad en dos zonas: de la calle 5a en línea recta de oriente a occidente, hacia el sur, corresponderá a la inspección segunda; y partiendo de la misma línea de la calle 5a hacia el norte, corresponderá a la inspección primera"55.

Como las jurisdicciones de las dos inspecciones no alcanzaban a cubrir el creciente territorio de la ciudad, dos años después el cabildo municipal ve la necesidad de crear una nueva inspección que abarcaba la fracción territorial correspondiente a la estación ferroviaria del Café Madrid:

"Créase en la fracción llamada Café Madrid, donde está situada la estación ferroviaria Bucaramanga, una inspección rural de policía, servida por un inspector nombrado por la Alcaldía, la cual reglamentará sus funciones"56.

El inspector de la fracción Café Madrid ejercía, además de las funciones propias de su cargo, la de recaudador de impuestos del lugar con la previa autorización del tesorero municipal57. Estas dos inspecciones fueron suprimidas en 1946 con el cambio de gobierno. Al año siguiente se crearían nuevamente en la ciudad las dos inspecciones de policía junto con una tercera, ahora atendidas y despachadas por funcionarios nombrados por el nuevo gobierno58.

Desde el punto de vista administrativo es palpable que durante las cuatro primeras décadas del siglo XX se empezaron a delimitar las jurisdicciones civiles y de policía, lo que trajo como consecuencia una mayor presencia del gobierno local al interior de las comunidades barriales. La figura del funcionario oficial, más exactamente del policía, se hará presente en la vida comunal, de los barrios, las plazas, los parques y los mercados, muchas veces ante el propio requerimiento de los vecinos quienes necesitan de un mediador neutral, legítimo socialmente y con poder para dirimir en los conflictos interpersonales que se generan al interior de la comunidad. En su "Síntesis histórica de la ciudad de Bucaramanga", doña Elvira Sarmiento expresaba su clamor y preocupación por la escasez de elementos de la fuerza pública que garantizaran la seguridad de la ciudad en 1947:

"¿Pero qué malestar es el que se advierte en este mes de julio de 1947 en la urbe y sus contornos? ¿Por qué aseguran tanto las puertas y ventanas de casas, edificios y almacenes? ¿Acaso no hay policía nacional suficiente y adiestrada?"59.

Se aprecia entonces que en lo concerniente a la creación de instancias de control es preciso señalar que en las tres primeras décadas del siglo XX se empiezan a consolidar en la ciudad por parte de sus autoridades, una serie de mecanismos de control policivo y judicial, representado en el crecimiento del número de agentes de policía, de inspecciones en puntos estratégicos de la ciudad y, como lo veremos enseguida, la consolidación del sistema penal.


3. Las Instituciones de Justicia

La ciudad crecía y con ella el número de sus habitantes y los conflictos que se ocasionaban entre estos60. Dichos conflictos o querellas eran tratados por los juzgados municipales. Desde esta perspectiva, tal y como lo asegura Catalina Villegas, "la ley y los procesos judiciales constituyen formas de control social"61.

Las Instituciones de Justicia surgieron con la República en el siglo XIX luego de la Independencia. De acuerdo con Fernando Mayorga "la organización del Estado colombiano no escapó a los fenómenos de constitucionalismo y de codificación. A partir de la desintegración de la Gran Colombia en 1830 y sin tener en cuenta las que, en su momento, promulgaron provincias y Estados (federales primero, soberanos después), durante el siglo XIX se expidieron seis constituciones: 1832, 1843, 1853, 1858, 1863 y 1886. Las tres primeras organizaron el poder judicial a través de una Alta Corte o Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital, cuyas atribuciones se precisan; de cortes o tribunales superiores y de juzgados menores con injerencia en sus propios distritos. En la Constitución de 1853 apareció la figura del procurador general de la Nación, encargado de llevar ante la Corte Suprema "la voz de la república en todas las cosas en que sea parte conforme a la ley". Las de 1858 y 1863 establecieron que el poder judicial de la Confederación o de los Estados Unidos de Colombia (según corresponda) sería ejercido no sólo por la Corte Suprema y por los demás tribunales que se establecieran, sino, además, por el Senado, que -según la Constitución de 1858--, podía conocer en las causas contra el presidente de la Confederación, los secretarios de Estado, el procurador general y los magistrados de la Corte por mal desempeño de sus funciones"62.

Por su parte con la Constitución de 1886, el procurador general pasó a formar parte del llamado Ministerio Público junto con los fiscales de los tribunales superiores de distrito, teniendo entre sus funciones, la defensa de los intereses de la Nación y promover la ejecución de las leyes. Así, la administración de justicia quedaría a cargo de una Corte Suprema de siete magistrados de carácter vitalicio y de tribunales superiores con competencia en los distritos judiciales en que se divide el territorio nacional. Asimismo, la ley preveía, además, la organización de juzgados inferiores cuyas atribuciones determinaría oportunamente63. Se puede entonces anotar que la Constitución Política de 1886 estableció la siguiente estructura de la rama judicial en el país: a la cabeza se encontraba la Corte Suprema de Justicia. Por debajo de ella se encontraban los Tribunales Superiores de Distrito y finalmente los llamados juzgados inferiores. La composición y atribuciones de los tribunales eran determinadas por la ley, así como lo concerniente a la organización, atribuciones, nombramiento y duración de los jueces de los juzgados inferiores.

A partir de las anteriores disposiciones constitucionales se crearon los primeros juzgados municipales, despachos únicos que procesaban todas las causas y que se encontraban bajo la jurisdicción del entonces Distrito Judicial de Santander, del recién creado departamento del mismo nombre por la Carta Constitucional. A su vez, dicho distrito estaba conformado por los circuitos judiciales de Pamplona, Ocaña, Cúcuta, Chinácota, Soto, García Rovira, Socorro, Guanentá, Charalá y Vélez64. Vemos entonces que con el desarrollo de la Constitución de 1886 y sus posteriores reglamentaciones se crearon las diferentes instancias judiciales que perduraron con la vigencia de esta hasta 1991.

Luego con la Ley 30 de 1888, se elimina el Distrito Judicial de Santander y en su lugar se crean dos distritos judiciales cuyas jurisdicciones, composición y funciones fueron delimitadas en los Artículos 2º al 6º de la mencionada ley:

"ARTÍCULO 2º. El Departamento de Santander se dividirá desde el 1º. de abril en adelante, en dos Distritos Judiciales denominados, el uno Norte", que se compondrá de las Provincias de Soto, García - Rovira, Pamplona, Cúcuta y Ocaña, y tendrá por cabecera la ciudad de Bucaramanga; y el otro denominado "Sur" se compondrá de las Provincias del Socorro, Vélez, Guanentá y Charalá y su cabecera será la ciudad del Socorro.
ARTÍCULO 3º. En cada uno de los Distritos Judiciales de nueva creación habrá un Tribunal y un Juzgado Superior de Distrito.
ARTÍCULO 4º. Cada Tribunal se compondrá de tres Magistrados y tendrá un Fiscal con su Escribiente, un Secretario, un Oficial mayor, tres Escribientes y un Portero-escribiente.
ARTÍCULO 5º. Cada Juzgado Superior será desempeñado por un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero.
ARTÍCULO 6º. Desde el 1º. de abril próximo (1888) queda suprimido el actual Tribunal Superior de Santander."65

De esta manera quedaron conformados los dos distritos judiciales en el departamento, conservando cada uno la siguiente organización interna: el Distrito Judicial del Norte, cuya cabecera era la ciudad de Bucaramanga, tenía jurisdicción y conocimiento sobre las provincias de Cúcuta, García Rovira, Ocaña, Pamplona y Soto, y estaba compuesto por un tribunal superior (el Tribunal Superior de Bucaramanga) con cuatro magistrados, un fiscal del tribunal, un juez, un secretario y un fiscal. Por su parte, el Distrito judicial del Sur, cuya cabecera era la ciudad del Socorro, tenía jurisdicción y conocimiento sobre las provincias de Charalá, Guanentá, Socorro y Vélez, y estaba integrado por un tribunal superior (el Tribunal Superior del Socorro) con tres magistrados, un secretario, un fiscal del tribunal, un juez y un fiscal del juzgado superior.

De acuerdo con Lizcano, al parecer la división judicial del departamento en dos distritos se debería a la demanda interpuesta ese año ante el Consejo Nacional Legislativo por el entonces gobernador Alejandro Peña Solano, quien argumentaba que por causa de la difícil topografía y la extensión territorial del Departamento se dificultaba un manejo óptimo de la justicia, por lo que la división del mismo en dos jurisdicciones judiciales traería consigo una mayor atención y diligenciamiento a los asuntos y negocios en este ramo66.

Entre tanto, la Ley 147 de 1888, entraría a reglamentar y organizar el poder judicial en el país, estableciendo las funciones y las competencias de cada una de las entidades que conforman el orden judicial. Así, era claro que los Tribunales Superiores de los Distritos estaban subordinados a la Corte Suprema de Justicia, la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria. Por su parte, los llamados juzgados superiores del distrito judicial estarán subordinados al Tribunal Superior del distrito, y los juzgados de circuito a éstos. Los juzgados municipales estarían subordinados a los juzgados de circuito67.

En su desarrollo y crecimiento, a lo largo del periodo objeto de estudio, la ciudad de Bucaramanga fue escenario de constantes cambios en las entidades de justicia locales que con el paso de los años dejaban ver el interés de las autoridades por responder a la necesidad de impartir justicia e imponer el orden, mediante la creación de nuevos juzgados en la jurisdicción de la ciudad. Aquí es importante señalar que, además de la información que en este aspecto aporta la reglamentación nacional, otras fuentes históricas primarias como los archivos judiciales y los libros de actas y acuerdos del Concejo municipal, así como las ordenanzas de la Asamblea departamental, brindan nuevas luces que posibilitan iluminar este proceso en el periodo comprendido entre 1900 y 1950.

Los expedientes del Archivo Judicial de Bucaramanga68 están relacionados con delitos que se cometieron en los circuitos judiciales de Bucaramanga y San Gil. Por aquel entonces el circuito judicial de Bucaramanga extendía su jurisdicción no sólo a su área urbana, sino también a municipios como Guaca, Charta, Concepción, Barrancabermeja, Tona, Piedecuesta, Rionegro, Girón, Floridablanca, California, Capitanejo, Cepitá, Cerrito, Concepción, Lebrija, Málaga, Matanza, Molagavita, Puerto Wilches, Suratá, Carcasí, Macaravita, Los Santos, San Andrés, San José de Miranda, San Miguel y otras poblaciones, con sus respectivos corregimientos, fracciones y caseríos. La totalidad de los Expedientes Judiciales del Archivo Judicial del Circuito de Bucaramanga, desde el siglo XIX hasta 1970, se encuentran ubicados en la actualidad en el Centro de Documentación para la Investigación Histórica Regional CDIHR de la Universidad Industrial de Santander, estando a completa disposición de los investigadores.

El que Bucaramanga fuera la capital del Departamento de Santander, permitía que en ella se llevaran a cabo las actividades y diligencias pertinentes a la administración de justicia sin la necesidad de recurrir a una instancia o jurisdicción de mayor importancia.

Para 1914 el departamento contaba con las siguientes dependencias judiciales: "el Tribunal Superior de Bucaramanga, el Tribunal Superior de San Gil, los juzgados 1º, 2º, 3º y 4º del circuito de Bucaramanga, los juzgados 1º, 2º, 3º y 4º del circuito de San Gil, los juzgados 1º y 2º del circuito de Málaga, los juzgados únicos de los circuitos de San Andrés, Piedecuesta, Barichara, Concepción, Charalá, los juzgados 1º, 2º, 3º y 4º del circuito del Socorro, los juzgados 1º, 2º 3º y 4º del circuito de Vélez, y los juzgados 1º y 2º del circuito de Zapatoca"69.

En 1928, a través de la ordenanza No. 55 de Abril 30, la asamblea departamental creó en las cabeceras municipales de Bucaramanga, San Gil y Socorro, el puesto de abogado de pobres, un empleado especial encargado de "servir de apoderado y de defensor a los sumariados y a los procesados por delitos cometidos dentro de la respectiva jurisdicción de los juzgados superiores en dicha ciudad existentes, que sean pobres y lo soliciten voluntariamente"70. La ordenanza definía a las personas pobres como aquellas personas "que viven de su trabajo diario, sin tener otros elementos de subsistencia"71. El nombramiento de los abogados de pobres lo realizaba el gobernador para un periodo de dos años y con una asignación mensual en aquella época de $ 100 pesos.

En la ciudad de Bucaramanga existía desde principios del siglo XX un solo juzgado, pero con el aumento de los procesos y las diligencias que allí se tramitaban, se empezó a discutir en el Concejo municipal un proyecto de acuerdo para la creación de otros juzgados. En el año de 1937 el Concejo de la ciudad ordena el funcionamiento de otros dos juzgados municipales que serían denominados primero y segundo respectivamente72. Los concejales autores del proyecto lo sustentaron manifestando:

"… la creación del juzgado segundo municipal, puesto que el gasto que con ello se causa al municipio no es grande en comparación con los beneficios que se recibirán, ya que la categoría de ciudad que tiene Bucaramanga, lo está exigiendo desde hace muchos años…"73.

Estos juzgados entrarían a funcionar a partir del primero de febrero de 1938 contando con una nómina de cuatro funcionarios discriminados de la siguiente manera: un juez, un secretario, un oficial mayor y un portero escribiente74. Los juzgados municipales tenían entre otras funciones "conocer los distintos negocios civiles y criminales promiscuamente, así como las demandas verbales a que dieran lugar, mediante reparto que se hará dos veces a la semana"75. Por su parte, la alcaldía se comprometía a prestar a los juzgados municipales, los agentes de policía necesarios para asuntos de citación.

Para la década del cuarenta quedan instalados en la ciudad todos los componentes del sistema penal. Se entiende por sistema penal el control social punitivo institucionalizado, que en la práctica abarca desde que se detecte o supone una sospecha de delito hasta que se impone una actividad de normalización que genera la ley que institucionaliza el procedimiento, la actuación de los funcionarios y señala los casos y condiciones para actuar. Esta es la idea general del sistema penal, en un sentido limitado abarca la actividad del legislador, la policía, los jueces y funcionarios de la ejecución penal. En un sentido más amplio entendiendo por sistema penal -tal cual se ha dicho- el control social punitivo institucionalizado caben en él las acciones controladas y represoras que aparentemente nada tienen que ver con el sistema penal76.

En 1940 la división territorial judicial del departamento de Santander estaba conformada por dos tribunales superiores: el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga estaba integrado por cinco magistrados con conocimiento promiscuo. Existían cuatro clases de juzgados que conformaban el circuito judicial: civil, penal, promiscuo y de tierras. Además un juzgado de menores en Bucaramanga, con jurisdicción en todo el distrito judicial. Había en aquella época cinco juzgados penales distribuidos en dos cabeceras del circuito judicial: tres en Bucaramanga y dos en Málaga. La jurisdicción de los juzgados penales de Bucaramanga abarcaba, además de la misma ciudad, los municipios de California, Cepitá, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanza, Piedecuesta, Rionegro, Suratá, Tona y Umpalá. Por su parte los de Málaga abarcaban las jurisdicciones, además de esta población, los municipios de Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Macaravita, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel. En la mayoría de las ocasiones los procesos judiciales del circuito de Málaga eran remitidos a Bucaramanga cuando se pasaba a segunda instancia. Eso explica la cantidad de expedientes procedentes de estos lugares que pueden hallarse en el archivo judicial de la ciudad.


Conclusiones

La importancia de dirigir la atención al estudio de organizaciones como es el caso de los organismos policiales y judiciales en el contexto del desarrollo de la ciudad de Bucaramanga en la primera mitad del siglo XX, supone el reto de abordarlas de manera distinta a los tradicionales estudios cronológicos de las mismas y la propuesta de hacerlo a partir de vincular la comprensión de estas agencias al escenario del control social y los cambios sociales en que se enmarcan. De allí la intención de la pregunta que interroga por el proceso evolutivo de la institución policial y judicial como dispositivos de control social.

Lo que hoy conocemos de la Policía como una organización profesional especializada, ha sido el producto de un proceso de configuración constante que se inicia a finales del siglo XIX a lo largo del territorio nacional, y en escala menor y desde lo abordado por el presente estudio, en la ciudad de Bucaramanga. La complejidad en la organización se hacía evidente en la medida de las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales y locales en una clara perspectiva de consolidación de cuerpo policial estructurado que respondiera a la necesidad de establecer orden y control en la sociedad. La selección del personal, el establecimiento de unas funciones definidas y un régimen interno organizacional, el adiestramiento en sus funciones y procedimientos a cada unos de los miembros, el entrenamiento profesional, la dotación de uniformes, armas y otros elementos de trabajo, todo ello soportado en un andamiaje legal y jurídico, demuestran un serio interés por establecer una agencia encargada de velar por la seguridad de las comunidades, ejercer el control social y perseguir y contrarrestar el delito. Lo mismo podemos decir del sistema penal y los cambios graduales que sufrió desde el periodo de la Regeneración y la primera mitad del siglo XX. Cambios que se vieron expresados en las continuas modificaciones de las jurisdicciones judiciales territoriales, la creación de nuevos juzgados, el nombramiento de nuevos cargos y la profesionalización de los operadores judiciales, así como los cambio legislativos en torno al sistema penal y la promulgación de reglamentaciones locales como los códigos de policía promulgados por las autoridades de la ciudad en diversos periodos.

Existía una especie de pirámide que iba, desde el sencillo agente de policía que patrullaba calles y barrios, hasta el juez que impartía justicia, pasando por oficiales de rango, inspectores y altos funcionarios de policía77. Independientemente de sus funciones, todos formaban parte de un solo engranaje, el sistema penal, actuando coordinadamente. Mientras los agentes de policía perseguían delincuentes en las calles y sofocaban riñas en bares y cantinas de la ciudad, los inspectores de policía recibían denuncias en las inspecciones y permanencias, a la vez que resolvían delitos de poca gravedad contemplados en el Código de Policía, en tanto que en los juzgados se conocía de aquellos delitos de mayor importancia en donde se atentaba contra los sujetos jurídicos protegidos por la ley.

El funcionamiento y operacionalidad de estas dos importantes instituciones fue prenda de garantía para el mantenimiento del orden y el control en la ciudad. De acuerdo con Reyes, los Agentes de Policía tuvieron a su cargo asuntos vitales para el desarrollo de la ciudad entre los cuales se destacan el derecho y deber de preservar la vida de los bumangueses; la honra de los ciudadanos; asegurar el respeto a la propiedad, al domicilio, la religión, la iglesia; así mismo el desarrollo en forma pacífica de las reuniones, los derechos de asociación, huelga y trabajo que no entraran en contraposición del orden o en prejuicio de los demás ciudadanos; el sufragio, el uso y comercio de armas, y los atentados contra los derechos individuales fueron asuntos que tuvieron que examinar muy de cerca los Agentes policiales. No sólo cumplieron funciones policivas, atendieron también los reclamos de los ciudadanos, propendieron por que los habitantes practicaran el civismo, prestaron servicio en las calles de la ciudad como inspectores en la ejecución de las obras, construcciones y vías, además de servir en las campañas de salud pública desplegadas en la ciudad y el departamento78. Es de advertir que las penas y sanciones a estos delitos estaban contempladas en el Código Penal y solo eran aplicadas por los jueces penales. Por ejemplo, el Código Penal de 1936 establecía como penas para las personas mayores de dieciocho años presidio, prisión, arresto, confinamiento y multa79. La aplicación de una u otra variaba de acuerdo a la gravedad del delito y se complementaban con penas accesorias que iban desde la prohibición a residir en un lugar determinado hasta la pérdida de derechos y la imposición de cauciones de buena conducta.

Es importante destacar a partir del estudio de las fuentes consultadas, que la comprensión de la policía como una institución orientada a procurar el orden y la seguridad social, no solo se fundamentaba en una directriz normativa-legal o en una política de Estado determinada, sino también se sustentaba en la realidad social del periodo estudiado, un periodo matizado por el desarrollo y las secuelas de la guerra civil de principios del siglo XX, el crecimiento de la ciudad y de la población, etc., factores que de acuerdo con Johnson80, redundaron en el aumento de la criminalidad y por ende la necesidad de consolidar y fortalecer una institución de control social. Con ello queda claro, que el concepto de la policía como institución iba más allá de la mera comprensión orgánica de la institución policial que ejecuta funciones administrativas como una entidad más del Estado, para configurarse en un mecanismo de control social regulado.

Este es en suma, el contexto general que presentaron los organismos de control, justicia y policía en las primeras décadas del siglo XX, en cuanto a la división administrativa de sus funciones como autoridades encargadas de velar por la seguridad y el bienestar de la comunidad bumanguesa.


1 ORTÍZ, Andrea, La casa de menores y escuela de trabajo de Santander y el juzgado de menores de Bucaramanga, castigo disciplinario de niños y jóvenes delincuentes Bucaramanga, 1925-1939, Tesis Historiador, Bucaramanga, Escuela de Historia - Universidad Industrial de Santander, 2012; MELO, Jairo, El homicidio en la provincia de Soto 1903-1930, Tesis Historiador, Bucaramanga, Escuela de Historia - Universidad Industrial de Santander, 2009; REYES, María, Estudio Histórico de la Ciudad de Bucaramanga en la Década de 1920 a través de sus Instituciones, Tesis Historiador, Bucaramanga, Escuela de Historia - Universidad Industrial de Santander, 2007; URIBE, Gerson. Una Historia del Homicidio en Bucaramanga: De 1938 al 9 de Abril de 1948, Tesis Historiador, Bucaramanga, Escuela de Historia - Universidad Industrial de Santander, 2007; ALVAREZ, René, "Bares, Cantinas y Zonas de Tolerancia: control social y crecimiento urbano en la ciudad de Bucaramanga 1900-1950", en Revista Reflexión Política, Año 9, No. 17, Junio de 2007, Bucaramanga, Universidad Autónoma de Bucaramanga - Instituto de Estudios Políticos IEP, 2007.

2 REYES, María, Estudio Histórico de la Ciudad de Bucaramanga en la Década de 1920 a través de sus Instituciones, Tesis Historiador, Bucaramanga, Escuela de Historia - Universidad Industrial de Santander, 2007, p. 24.

3 La Asamblea de Santander, mediante Ordenanza No. 79 de Mayo 5 de 1920, prorrogaría hasta el 1 de Marzo de 1921 el plazo estipulado para la presentación del proyecto de Código de Policía por la Sociedad Jurídica de Santander, reformando así la Ordenanza 10 de 1919.

4 REYES, María Fernanda, Estudio Histórico, p. 25.

5 GABALDÓN, Luís, Control social y criminología, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1987, p. 11. Citado por MONSALVE BRICENO, Yoana, Control social y castigo: percepción del castigo en funcionarios policiales venezolanos. Cad. CRH [en línea]. 2010, vol.23, n.60 [citado 2012-10-02], pp. 511-523 . Disponible en: <http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0103-49792010000300005&lng=en&nrm=iso>. ISSN 0103-4979. http://dx.doi.org/10.1590/S0103-49792010000300005.

6 LIGHT, Donald y Otros, Sociología, México, McGraw Hill, 2004, pp. 183-186.

7 BERGALLI, Roberto y Otros, El Pensamiento Criminológico: Estado y Control, Tomo 2, Barcelona, Península, 1993, pp. 5-7.

8 LIGHT, Donald y Otros, Sociología, p. 185.

9 BERGALLI, Roberto y Otros, El Pensamiento Criminológico, p. 7.

10 LIGHT, Donald y Otros, Sociología, p. 186.

11 Ordenanzas expedidas por la Asamblea del Departamento de Santander en sus sesiones de 1921. Código de Policía de Santander. Ordenanza No. 79 de Mayo 9 de 1921 sobre Código de Policía. Edición especial. Bucaramanga, Imprenta V. M. Alarcón & Co., p. 99. De aquí en adelante Ordenanzas.

12 Ordenanza No. 27 de Abril 30 de 1924. p. 36.

13 Actas del Concejo de Bucaramanga. Acta No. 01 de Enero 3 de 1912. Libro 1912 - 1914. De aquí en adelante ACTCB.

14 ATEHORTUA Adolfo y VELEZ, Humberto, Estado y Fuerzas Armadas en Colombia, Bogotá, Tercer Mundo - Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 1994, pp. 35-37.

15 Diario Oficial No. 8609. Año XXXVII. Noviembre 6 de 1891. Bogotá: Imprenta Nacional.

16 Sobre este importante proceso de profesionalización de las fuerzas armadas y su relación con las guerras civiles a finales del siglo XIX y principios del siglo XX ver el trabajo de Adolfo León Atehortúa y Humberto Vélez, titulado Estado y Fuerzas Armadas en Colombia, y los trabajos de Eduardo Pizarro Leongómez titulados la Profesionalización Militar en Colombia (1907-1944) y la Profesionalización Militar en Colombia (1948-1953), todos citados en la bibliografía.

17 CANCINO, Antonio, "La Fuerza Pública: Historia y organización", en WILLS, Fernando, (Dir.). Gran Enciclopedia de Colombia, Tomo 13. Bogotá, Círculo de Lectores - El Tiempo, 2007, p. 46.

18 GABALDÓN, Luís, Control social y criminología, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1987, p. 11. Citado por MONSALVE BRICENO, Yoana. Control social y castigo: percepción del castigo en funcionarios policiales venezolanos. Cad. CRH [en línea]. 2010, vol.23, n.60 [citado 2012-10-02], pp. 511-523 . Disponible en: <http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0103-49792010000300005&lng=en&nrm=iso>. ISSN 0103-4979. http://dx.doi.org/10.1590/S0103-49792010000300005

19 ATEHORTUA Adolfo y VELEZ, Humberto, Estado y Fuerzas Armadas, p. 37.

20 Gaceta de Santander. Año XLII, No. 3455 de Octubre 20 de 1900. p. 91.

21 Gaceta de Santander. Año XLIII, No. 3468 de Febrero 21 de 1901. p. 24.

22 Gaceta de Santander. Año XLIII, No. 3487 de Diciembre 31 de 1901. p. 100.

23 Ordenanza No. 55 de Mayo 6 de 1914. p. 76.

24 Ibid.

25 Ordenanza No. 21 de Marzo 28 de 1917. p. 27.

26 Ibid. p. 78 y 79.

27 En la Ordenanza No. 14 de Abril de 1914 se determinó el personal y se fijaron las correspondientes asignaciones salariales.

28 Es quizás este un antecedente de los primeros grupos de policía especial encargados de realizar labores de inteligencia.

29 Ordenanza No. 11 de Abril 10 de 1922. p. 11.

30 Ordenanza No. 21 de Abril 20 de 1922. p. 21 - 22.

31 Ordenanza No. 55 de Mayo 6 de 1914. p. 78 y 79.

32 Ordenanza No. 22 de Mayo 2 de 1923. p. 41.

33 Ordenanza No. 13 de Abril 4 de 1914. p. 15

34 Ordenanza No. 25 de Abril 10 de 1916. p. 227 -228.

35 Ordenanza No. 21 de Marzo 28 de 1917. p. 25.

36 Ibíd., p. 26.

37 Ibid., p. 27.

38 Ordenanza No. 82 de Mayo 5 de 1920. p. 139.

39 Ordenanza No. 27 de Abril 30 de 1924. p. 36 - 41.

40 Ordenanza No. 34 de Mayo 5 de 1924. p. 54.

41 Ibíd., p. 55.

42 Acuerdos del Concejo de Bucaramanga. Acuerdo No. 34 de Diciembre 20 de 1928. Libro 1927 - 1929. De aquí en adelante ACB.

43 Ordenanza No. 69 de Abril 29 de 1929. p. 117.

44 Ibíd., p. 118.

45 Ordenanza No. 50 de Abril 28 de 1928. p. 108.

46 REYES, María, Estudio Histórico, p. 26.

47 Ibíd.

48 Código de Policía de Santander. Ordenanza No. 62 de 1943 y disposiciones legales que lo complementan. Bucaramanga: Imprenta del Departamento, 1944. Pp. 6.

49 Ibid., p. 7-8.

50 Ibid., p. 8-9.

51 GABALDÓN, Luís, Control social y criminología. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana, 1987, p. 11. Citado por MONSALVE BRICENO, Yoana. Control social y castigo: percepción del castigo en funcionarios policiales venezolanos. Cad. CRH [en línea]. 2010, vol.23, n.60 [citado 2012-10-02], pp. 511-523. Disponible en: <http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0103-49792010000300005&lng=en&nrm=iso>. ISSN 0103-4979. http://dx.doi.org/10.1590/S0103-49792010000300005.

52 ACB, Acuerdo No. 26 de Noviembre 13 de 1940. Libro 1940 - 1942. p. 4

53 Leyes expedidas durante la Legislatura de 1936. Ley 84 de 1936, Artículo 1º. Bogotá: Imprenta Nacional, 1936. p. 278.

54 ACB, Acuerdo No. 26 de Noviembre 13 de 1940. Libro 1940 - 1942. pp. 1 -2

55 Ibíd., p. 3.

56 ACB, Acuerdo No. 11 de Marzo 17 de 1942. Libro 1940 - 1942. Subrayado en el original, p.2

57 Ibíd.

58 ACTCB, Acta No. 1270 de Agosto 22 de 1947. Libro 1947.

59 SARMIENTO, Elvira, Síntesis Histórica de la Ciudad de Bucaramanga, Bucaramanga, Academia de Historia de Santander, 1955, pp. 228-229.

60 JOHNSON, David Church, "Impacto Social de la Guerra de los Mil Días, Criminalidad", en Revista Humanidades UIS, Vol. 24, No. 2, (Julio - Diciembre 1995), Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, pp. 13 - 23; VALDIVIESO, Susana, Bucaramanga: Historias de setenta y cinco años, Bucaramanga, Cámara de Comercio, 1992; VALDIVIESO, Susana, "Bucaramanga 1900 - 1950: la lenta construcción de la ciudad", en GUERRERO, Amado. (Comp.), Fronteras, Regiones y Ciudades en la Historia de Colombia, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 1992; ALVAREZ, Jaime y Otro, Estructura Urbana de Bucaramanga 1901-1930, Tesis Historiador Bucaramanga, Escuela de Historia - Universidad Industrial de Santander, 1999; ALVAREZ, René, Riñas, Conflictos y Homicidios en la Ciudad de Bucaramanga, 1930 -1957, Tesis Magíster en Historia, Bucaramanga, Escuela de Historia - Universidad Industrial de Santander, 2006.

61 VILLEGAS DEL CASTILLO, Catalina, Del Hogar a los Juzgados: reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito de la colonia a la república, 1800-1850, Bogotá, Universidad de los Andes, 2006. p. xviii.

62 MAYORGA, Fernando, "La Administración de Justicia en Colombia: cambios y ajustes históricos en el poder judicial", en Revista Credencial Historia. No. 148, Abril de 2002. Documento electrónico disponible en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/abril2002/laadministracion.htm

63 Ibíd.

64 Gaceta Santander, No. 2084. Bucaramanga, Septiembre 4 de 1888.

65 Leyes de la República de Colombia expedidas por el Consejo Nacional Legislativo en sus sesiones de 1888. Bogotá: Imprenta de Vapor de Zalamea hermanos, 1888. P. 100. Citado por: LIZCANO, Luis. Mirada Histórico-Política al Primigenio Departamento de Santander: creación, funcionamiento y escisiones territoriales 1886-1910. Tesis Magíster en Historia. Bucaramanga: Escuela de Historia - Universidad Industrial de Santander, 2012. p. 311-312.

66 LIZCANO, Luis, Mirada Histórico-Política al Primigenio Departamento de Santander: creación, funcionamiento y escisiones territoriales 1886-1910, Tesis Magíster en Historia, Bucaramanga, Escuela de Historia - Universidad Industrial de Santander, 2012. pp. 312-313.

67 Ibíd., p. 314 y ss.

68 Archivo Historia Regional UIS (AHR). Foto Archivo Judicial de Bucaramanga. Sección: Juicios Criminales y Penales. Fondos: Robo, Lesiones Personales y Homicidios. Cajas Correspondientes a los años 1900 - 1950.

69 Ordenanza No. 57 de Abril 25 de 1914.

70 Ordenanza No. 55 de Abril 30 de 1928. p. 114.

71 Ibíd., p. 115.

72 ACTCB. Acta No. 837 de Diciembre 7 de 1937. Libro 1937 - 1938, p. 1.

73 Ibid., pp. 2- 3.

74 ACB. Acuerdo No. 17 de Diciembre 8 de 1937. Libro 1936 - 1938. p. 1.

75 Ibid., p. 3.

76 ZAFFARONI, Raúl, Manual de Derecho Penal, Buenos Aires, Ediar, 1965, pp. 31-32.

77 Código de Policía de Santander, p. 7.

78 REYES, María, Estudio Histórico, p. 28.

79 Código Penal de 1936. Ley 95 de 1936. Decreto 2300 de 1936. Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios. Bogotá: Imprenta Nacional. Pp. 89 - 92.

80 JOHNSON, David Church. Impacto Social de la Guerra de los Mil Días: Criminalidad. EN: Revista Humanidades UIS, Vol. 24. No. 2, (Julio - Diciembre 1995). Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander. Pp. 13 - 23.



Fuentes

Fuentes primarias

Archivos

Archivo Historia Regional UIS (AHR)

Archivo del Concejo Municipal de Bucaramanga (ACB)

Archivo del Departamento de Santander (ADS)

Publicaciones Periódicas

Acuerdos del Concejo Municipal de Bucaramanga, 1912-1950

Actas del Consejo Municipal de Bucaramanga, 1912-1950

Anotador Judicial. (1936 - 1940). Órgano de la Sección de Justicia de la Secretaría de Gobierno, Bucaramanga: Imprenta del Departamento.

Gaceta Judicial de Santander (1930 - 1957). Rama Judicial. Bucaramanga: Imprenta del Departamento.

Gaceta de Santander, Bucaramanga, 1898-1920

Ordenanzas expedidas por la Asamblea del Departamento de Santander y Decretos que las Reglamentan, 1904 - 1950, Bucaramanga, Imprenta del Departamento.

Revista Judicial de Bucaramanga (1930 - 1950). Órgano del Tribunal Superior. Bucaramanga: Imprenta del Departamento.

Libros

Código de Policía de Santander. (1921). Ordenanza No. 79 de 1921. Bucaramanga: V. M. Alarcón & Co.

Código de Policía de Santander. (1944). Ordenanza No. 62 de 1943 y disposiciones legales que lo complementan. Bucaramanga: Imprenta del Departamento.

Código Penal (1937). Ley 95 de 1936. Decreto 2300 de 1936. Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios. Bogotá: Imprenta Nacional.

Fuentes secundarias

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FECHA DE RECEPCIÓN: 31/07/2012
FECHA DE APROBACIÓN: 4/10/2012