Transformaciones del
modelo Neogranadino de
parroquialización. El caso de
la Parroquia San Francisco
Xavier* de Piedecuesta
Luis Rubén Pérez Pinzón
Doctor en Historia
Profesor de la Universidad Autónoma de Bucaramanga
Bucaramanga, Colombia
El artículo analiza los fundamentos canónigos, las razones virreinales y los rituales eclesiásticos que justificaron las fundaciones parroquiales del siglo XVIII. Para ello se enfatiza en el modelo de urbanismo de las autoridades borbónicas que sustituyó la práctica de fundaciones de ciudades y villas de los siglos XVI y XVII a partir de capitulaciones. Modelo de necesidades demostradas, visitas a las instituciones virreinales y verificación de méritos que se puede comprobar desde el caso de la parroquia moderna de San Francisco Xavier del Pie de la Cuesta (Santander, Colombia), la cual pasó de ser un sitio irregular a la próspera Villa de San Carlos del siglo XIX.
Palabras Clave: Historia urbana, poblamiento, reformas borbónicas, parroquia, Piedecuesta
TRANSFORMATIONS NEOGRANADINO
PAROCHIALIZATION MODEL. THE PARISH
SAN FRANCISCO XAVIER OF PIEDECUESTA
The article discusses the basics canons, the viceroyal reasons and ecclesiastical rituals supporting of the parish foundations of the XVIII. This is emphasized in the model of urbanism used by the Borbonic authorities to replace the protocol of foundations of cities and towns of the XVI and XVII centuries starting from capitulations. Model of demonstrated needs, views of viceroyal institutions and verification of merits, for which purpose, is describes the case of the modern parish of San Francisco Xavier of the Pie de la Cuesta (Santander, Colombia), which was transformed from a irregular site to the prosperous Villa de San Carlos at century XIX.
Keywords: Urban history, population, Bourbon reforms, parish, Piedecuesta
Piedecuesta es un municipio de Santander cuyos valles y altiplanos se han constituido en las zonas necesarias para la expansión urbana, industrial y vial del área metropolitana de Bucaramanga durante el siglo XXI1. Durante el siglo XVIII, las reformas borbónicas asociadas con la urbanización de los sitios más distantes, poblados o insurrectos, propiciaron la transformación urbanística y eclesiástica de provincias como la Gobernación de Girón2, constituyéndose el proceso de erección y consolidación de la parroquia de San Francisco Xavier, en el sitio del pie de la cuesta, en ejemplo crítico de los cambios y modificaciones que el modelo de parroquialización hispánica debió incorporar al anteponerse las decisiones, los conflictos y las insubordinaciones de los vasallos a las disposiciones legales y las decisiones virreinales sobre los procedimientos de elección de sitio, párroco y distribución del espacio urbano, para la erección de las parroquias neogranadinas. ¿Cuáles eran las características del protocolo fundacional prexistente?, ¿cómo las reformas borbónicas propiciaron la adopción de un modelo de fundación parroquial más riguroso y eficiente? se constituyen en preguntas pertinentes a responder.
La historiografía regional ha explicado los procesos de parroquialización neogranadina del siglo XVIII en las provincias nororientales del virreinato neogranadino como continuidad en el cumplimiento de las disposiciones del Concilio de Trento (1545- 1563) sobre las razones para erigir ó segregar parroquias al interior de una jurisdicción diocesana3. De tal manera, los feligreses de una parroquia previamente constituida que se encontraban residenciados en sitios muy distantes al templo parroquial, podían solicitar ante las autoridades eclesiásticas diocesanas el establecimiento de una nueva parroquia para su servicio comunal, mencionando razones como la distancia superior a tres leguas, la dificultad de atravesar ríos caudalosos o terrenos intransitables (malpaso) y la incomodidad de no poder presentarse puntuales, limpios y ataviados con sus mejores trajes para recibir los sacramentos o escuchar los oficios divinos desde los lugares de privilegio o exclusión al interior del templo, acorde a su condición social, económica y racial4. De aprobarse la solicitud de los feligreses que requerían segregarse, el obispo que fundaba y consagraba esa nueva parroquia debía nombrar con brevedad al sacerdote que, investido de la condición de Cura párroco, debía actuar como gobernante y representante pontificio de esa nueva jurisdicción eclesiástica, se le debía asignar acorde con los diezmos y feligresado esperados parte de las rentas que debía remitir a la iglesia matriz de la diócesis con el propósito de garantizar su manutención (congrua), así como se planteaba la posibilidad que el Obispo "si fuere necesario, pueda obligar al pueblo a suministrar lo suficiente para el sustento de los dichos sacerdotes"5. De igual manera, el Concilio dispuso que ninguna autoridad diocesana tuviera potestad para anular, impedir, derogar o suspender las erecciones parroquiales que fuesen aprobadas6.
Doscientos años después, el régimen virreinal borbónico que caracterizaba a la Nueva Granada, alteró ese ordenamiento eclesiástico para los procesamientos de fundación parroquial, al anteponer y condicionar al ordenamiento ritual dispuesto por el pontífice romano, el "cesaropapismo" que adoptó el absolutismo borbónico, aunado a la experiencia que en parroquialización de los territorios rurales más poblados se promovía paralelamente en los reinos europeos. De tal modo, el ordenamiento eclesiástico dispuesto por el Concilio de Trento y los Sínodos castellanos y neogranadinos, que debían acatar los obispos y sus visitadores, fue limitado al ser condicionado cada proceso de erección parroquial a las decisiones y determinaciones que finalmente decretaban los oidores y gobernantes borbones al apelar a su condición como representantes del Patronato Eclesiástico español. Los virreyes y fiscales fueron a su vez influenciados y condicionados en sus disposiciones legales al considerar las peticiones, privilegios y derechos municipales consuetudinarios a los que apelaban los apoderados de los vecinos que solicitaban ser congregados y regulados por el régimen parroquial, entre los cuales estaban escoger el lugar de la traza urbana, la elección del presbítero que deseaban fuese su primer cura párroco y la organización financiera para el pago de su congrua.
Así, las decisiones y actuaciones segregacionistas de los vasallos reales en su condición de feligreses debían ser conocidas y autorizadas por las máximas autoridades virreinales como eran la Real Audiencia y el Virrey, igualmente, como las erecciones parroquiales y el nombramiento de nuevos curas párrocos, si bien seguían siendo un privilegio de las autoridades eclesiásticas, debían ser sometidas a la aprobación definitiva por parte del Fiscal de la Real Audiencia y el Virrey por medio de un Real Decreto7. De tal manera, gradualmente se modificaron las disposiciones de Trento al constituirse el pago del sustento del cura párroco por parte de los feligreses en una contribución obligatoria y permanente formalizada por medio de una constitución parroquial que con la misma fuerza de un contrato respaldado en fianzas hipotecarias aseguraba las donaciones, limosnas y compromisos que asumían los vecinos más importantes para garantizar la permanencia de un sacerdote en su templo parroquial. Incluso, Fiscal y Virrey, invocando su potestad como vicepatronos eclesiásticos de la Nueva Granada, apelaron a su poder para desconocer las inmodificables decisiones de las autoridades diocesanas acorde al decreto conciliar de 1565 al impedir, suspender, derogar e incluso anular las erecciones parroquiales. Ese fue el caso de la parroquia de San Francisco Xavier que se estudia por medio de este artículo, en donde el Fiscal visitador Francisco Antonio Moreno y Escandón amenazó en 1778 a los feligreses con expedir un Auto mediante el cual se suspendía y anulaba la erección parroquial efectuada en 1774, de continuar los parroquianos enfrentados sobre la legitimidad del cura párroco nombrado y la legalidad del cambio de lugar para el templo parroquial dispuesto8.
Valga destacar que la historiografía hispanoamericana permite establecer la clasificación de los procesos de fundación y organización parroquial en cuatro tipos. El primero de ellos corresponde a la fundación de las parroquias como paso obligado de cada proceso capitular de fundación de ciudades y villas durante los siglos XVI y XVII. Dicho proceso es descrito en los siguientes apartados a partir de las evidencias asociadas con las crónicas, noticias y relaciones de la Colonia. El segundo tipo corresponde a las fundaciones de parroquias que se erigieron al interior de las principales ciudades y villas de cada reino como consecuencia de su crecimiento urbano y demográfico desde el siglo XVI, aunado al patrocinio de las cofradías financiadas por las familias más ricas y poderosas, siendo el mejor ejemplo de ello la investigación de Juan Javier Pescador para el caso de la ciudad de México9 y el de Clara López para el caso del Alto Perú10. El tercer tipo es asociable con la fundación de parroquias en las fronteras de colonización y en las orillas de los ríos y caminos más transitados en cada reino como parte de los procesos de reducción de los indios flecheros, la moralización de los libres ocultos y el poblamiento de asentamientos portuarios que mejoraran la seguridad y el comercio a través de las rutas comerciales; constituyéndose en el ejemplo más representativo de esos proyectos virreinales sobre las rutas hacia el Caribe, los trabajos de Marta Herrera11 y Hugues Sánchez acerca del poblamiento urbano a orillas del río Magdalena12. Finalmente, éste artículo se centra en una cuarta tipología caracterizada por la fundación de parroquias en sitios rurales densamente poblados o en lugares estratégicos de paso y abastecimiento junto a los caminos reales, hasta donde fueron trasladados y avecindados las gentes ociosas, vagabundas e improductivas de las villas y ciudades más pobladas y caóticas acorde con las disposiciones del Real Patronato. Esos procesos de parroquialización rural durante el siglo XVIII son identificables desde las descripciones del presbítero Basilio Vicente Oviedo en el virreinato neogranadino, analizados por Roberto di Estefano para el caso del virreinato de Buenos Aires13, a la par de los procesos de reducción urbana y reconcentración demográfica promovidos por la corona española en sus reinos peninsulares acorde con los estudios de Ana Olivera y Antonio Abellán14.
La nueva historiografía regional ha insistido en las razones urbanísticas y político-administrativas del acelerado proceso de erecciones parroquiales en la Nueva Granada desde mediados del siglo XVIII. Si bien las parroquias eran entendidas entre los hispanocatólicos como la comunidad de feligreses cristianos que se congregaban en un templo parroquial para cumplir con sus obligaciones sacramentales, garantizar el mantenimiento de esos lugares y objetos de culto, así como para contribuir en el sostenimiento y realización de las fiestas y oficios divinos por medio de cofradías y la construcción de sus casas de residencia urbana alrededor de los mismos en los solares asignados para tal fin, de igual manera, el término parroquia designaba el espacio urbano y la jurisdicción territorial administrada y representada espiritualmente por un cura párroco como parte de la adjudicación hecha por las autoridades de una diócesis o provincia eclesiástica con la autorización de las autoridades reales y municipales15. De tal manera, los procesos de urbanización y constitución municipal de ciudades, villas y puertos en el territorio neogranadino durante los siglos XVI y XVII se asumían como actos propios de las tradiciones jurídicas hispánicas siendo reconocida al interior de la jurisdicción municipal de los cabildos la existencia de una jurisdicción eclesiástica paralela desde el momento en que se disponía el lugar para el templo a la par de la cárcel, el cabildo y la horca. Sin embargo, las innovaciones urbanísticas de las autoridades borbónicas influenciadas por las políticas de parroquialización que se seguían en los reinos peninsulares de España durante el siglo XVIII16, aunado a los cambios en las políticas de poblamiento y ocupación del espacio provincial en la Nueva Granada, conllevaron a redimensionar el papel de las parroquias como jurisdicciones que no solo cumplían fines eclesiásticos al constituirse en territorios directamente relacionados con el éxito de las nuevas prácticas en la administración, justicia y hacienda de los virreinatos españoles.
Al interés específico de los parroquianos de los sitios más distantes por contar con un templo, convivir periódicamente en un poblado de cristianos y hacer parte de una parroquia propia que fuese equidistante entre sus lugares de residencia urbana y sus estancias agropecuarias, se sumaron otros procesos de poblamiento que alteraron el ordenamiento urbano dispuesto por las ordenanzas de poblamiento de la dinastía austrohasburga, al separar las comunidades indígenas (pueblos y resguardos) de las poblaciones de blancos y libres ( villas y ciudades) como fueron: 1. El asentamiento urbano de los blancos y libres dentro de los pueblos y resguardos de indios cuya presión demográfica y socioeconómica llegó a ser de tales proporciones que obligó a las autoridades virreinales a extinguir esos pueblos por su carencia de indígenas tributantes, desplazar y reducir a los indios sobrevivientes entre otros pueblos de indios, excluir a las órdenes regulares de la condición de curas doctrineros, así como transformar los fines jurisdiccionales de sus territorios por medio del remate público de las tierras y solares al reorganizarlos como "parroquias de blancos" regidas por los sacerdotes diocesanos como fue el caso de la Parroquia de Bucaramanga (1778)17. 2. La convivencia territorial de ambas razas en espacios productivos comunes, a pesar de estar separadas por las entidades jurídicas denominadas República de blancos y República de Indios18, como fue el caso de Cúcuta, en donde en la ribera occidental del río Pamplonita se encontraba la parroquia de blancos de Cúcuta (1733) y en la ribera oriental el pueblo de indios de Cúcuta19. 3. La irreconciliable separación y distanciamiento en una parroquia distante de los blancos que convivían productiva y socioculturalmente con los indios al no permitir los nativos la ruptura de sus estructuras comunitarias o la expropiación de sus elementos simbólicos ancestrales como fue el caso de la parroquia de El Socorro cuyos orígenes estaban asociados a la congregación y el culto que las familias blancas hacían a la imagen de Nuestra Señora del Socorro por medio de una cofradía en la capilla del pueblo de indios de Chanchón, pero al negarse los indios a entregar el lienzo con la imagen preciada y los ornamentos de culto solicitados por los nuevos parroquianos para la dotación de su templo, los blancos decidieron apropiarse de los mismos por medio de una fuerza invasiva cuya consecuencia fue la restitución ritual de lo hurtado acatando las órdenes de las autoridades arzobispales20. 4. La concentración forzosa en las cabeceras parroquiales de los cristianos dispersos y ocultos en los bosques selváticos de los valles interandinos con el propósito de asegurar el cumplimiento de sus deberes sacramentales, sus obligaciones con el clero (diezmos, limosnas, etc.), evitar la decadencia moral de sus costumbres hispánicas y la prevención de toda forma de delito sexual, adulterio o concubinato prohibido con indios y negras. Con lo cual, se daba continuidad a las políticas de reducción, congregación y convivencia en pueblos o parroquias acorde con las fundaciones hechas por los visitadores de la Real Audiencia en los XVII y XVIII21, así como se propiciaba la refundación o reubicación periódica de los territorios urbanos en los enclaves de frontera como fue el caso de los puertos y parroquias del Pedral (Champán), Cañaverales y Rionegro en la Gobernación de Girón22. 5. La especialización productiva de los sitios más prósperos de algunas de las provincias conllevó al incremento demográfico de los mismos, la realización de asentamientos urbanos provisionales acordes con las políticas urbanísticas virreinales posteriores a 1760, y consigo, el interés de las autoridades reales por hacer presencia y control efectivo de la producción como de las rentas en esos enclaves asociados con los reales estancos del tabaco, la sal, las piedras preciosas, los tintes y las materias primas exóticas.
Ejemplo de ese último factor fue el caso de sitio del Pie de la Cuesta adscrito a la jurisdicción municipal del Cabildo y el Gobernador de la ciudad de San Juan de Girón como a la Jurisdicción eclesiástica de la Parroquia de San Juan Bautista de Girón al ser promovida su erección como parroquia de San Francisco Xavier por parte de las familias de estancieros y cosecheros más acaudalados considerando que allí se concentraba la mayor parte de la producción provincial del tabaco cuyo monopolio en el cultivo, compraventa y traslado hacía parte de las rentas reales. La importancia de ese enclave tabacalero no solo aseguró la existencia y continuidad de ese núcleo urbano pues un lustro después de su fundación y consolidación fue trasladada allí la oficina, cuerpo de guardas y bodega de la Real Factoría de Girón, lo cual aseguró la prosperidad y méritos suficiente para solicitar tres décadas después su ascenso y erección político administrativa como Villa de San Carlos23. La importancia que tenía el sitio y asentamiento urbano del pie de la cuesta para el vecindario como para la feligresía de Girón fue descrita por el más importante historiador y analista de la estructura parroquial neogranadina como fue el presbítero Basilio Vicente de Oviedo, quien identificó en esa provincia los extremos entre los prósperos curatos del primer orden hasta los indeseados y temidos curatos de quinto orden en los territorios más pobres, malsanos y deshabitados del Reino. Respecto a los intereses tributarios y parroquiales que estaban en juego de permitirse la segregación de los feligreses del Pie de la Cuesta al conformar una parroquia moderna ante la atención insuficiente brindada por los sacerdotes tenientes y coadjutores del párroco gironés, Oviedo manifestaba ya en 1761 a los demás curas del Reino interesados en conocer las características, condiciones, noticias y montos de las congruas en las diferentes parroquias, específicamente en la de Girón:
"Tendrá por todos el curato de Girón 700 vecinos, pero no le pagan estipendio, si no es lo que se le da de los novenos. Los 100 vecino de Cañaverales y Sogamoso casi que no le son de útil ni quebranto. Los más útiles son los de Pie de la Cuesta, que serán unos y otros, con los de Los Santos, y como tiene sacristán colado, como San Gil, que le merma la cuarta después del Prelado, lo que le podemos asignar de renta anual al cura de Girón es 1200 pesos y colocarlo en el segundo orden, y si se les restituyen los novenos, por entero tendrá 1500 pesos, y en ese caso puede ser de primer orden…"24
Oviedo se constituyó a su vez en referente institucional para comprender las razones por las cuales las autoridades borbónicas promovieron el incremento de nuevas jurisdicciones parroquiales adscritas a una misma jurisdicción municipal, y la parroquialización como modelo para la urbanización con fines productivos en las zonas rurales como para la regulación y control de la población ociosa en los territorios sobrepoblados de gentes libres, mestizos e indios huidos de sus resguardos. Con lo cual, no era necesario volver a promover ni autorizar la fundación de villas o ciudades para las zonas de frontera vial o bélica siguiendo el modelo capitular del siglo XVI, al ser en adelante la fundación borbónica de esos núcleos urbanos el resultado del ascenso político-administrativo de las parroquias a villas de contar con ejidos, casas para cárcel y cabildo, rentas propias para sostener los gastos de cabildo, vecinos letrados para ocupar los cargos públicos y una suma considerable de dinero para pagar por ese privilegio y título ante la Corona. Esas nuevas villas acorde con su prosperidad material, desarrollo urbano, servicios prestados a la corona en los tiempos de guerra y la capacidad de pago por el título, blasones y escudo podían llegar incluso a ser erigidas y reconocidas como ciudades. Casos como el de la Parroquia de San Francisco Xavier permitieron comprobar la eficacia de ese modelo borbónico de fundaciones y ascensos político-administrativos al pasar de ser un aldea irregularmente poblada (1760) a viceparroquia (1772), parroquia (1774) y de esa condición eclesiástica a la jurisdicción municipal de Villa de San Carlos (1810) al segregarse de Girón. Siendo reafirmado ese título y condición político-administrativa por las Juntas Supremas de la Primera República como por el Congreso de la República de Colombia que finalmente la elevó a la condición de ciudad, capital cantonal y capital provincial25. Otro ejemplo fue el de la Parroquia de El Socorro creada en 1683 por el Arzobispo A. Sanz Lozano, la cual fue ascendida eventualmente a la condición de Ciudad en 1712 por decisión del Arzobispo F. Cosío y Otero al actuar como Presidente encargado de la Real Audiencia, siendo anulado esa erección y título por Felipe V, con lo cual sus parroquianos obtuvieron de las autoridades virreinales su ascenso a la condición de Villa solo hasta 1771.
El modelo fundacional de crecimiento urbano y de divisiones político-administrativas promovido por los oidores y virreyes borbónicos en la Nueva Granada tenía claramente definido las causas para la promoción del desarrollo urbano y jurisdiccional en función de la prosperidad de los vecinos y el aporte tributario a la Real Hacienda. Con lo cual, las ciudades y villas resultantes de los procesos de conquista y colonización de las provincias indígenas con fines de evangelización y encomienda durante los siglos XVI y XVII, resultaban ser espacios urbanos anacrónicos, improductivos y dependientes de un pasado glorioso que ya no generaba crecimiento ni prosperidad alguna para el virreinato. Tendencia reconocida y reivindicada un siglo después por Manuel Ancízar al describir los contrastes entre decadentes ciudades coloniales como Pamplona y Girón respecto a las condiciones de vida y riqueza material de nuevas ciudades como Piedecuesta ó Cúcuta26. Al asesorar B. Oviedo a los vecinos del Valle de San José que pretendían desagregarse de la parroquia de El Socorro en 1763, reafirmó las razones por las cuales resultaba de mayor conveniencia para las autoridades virreinales y el patronato eclesiástico promover la segregación de los grandes y prósperos curatos, fundar parroquias en las zonas de frontera o los enclaves productivos de mayor interés para la Hacienda Real y rechazar las propuestas de nuevas fundaciones de villas o ciudades por medio de capitulaciones porque:
"…la erección de una nueva parroquia representaba un servicio mayor a Su Majestad que el que se le hacía al fundar una villa, pues ésta sólo le aportaba a la Real Hacienda los productos de las medias annatas de los empleos capitulares y de las ventas de los regimientos, exigiéndole a cambio la donación de un fundo de cuatro leguas, ornamentos para la iglesia y pago de la congrua del cura, la tercera parte de los gastos de edificación de la iglesia, el compromiso de no cobrar por veinte años y de honrar al vecindario como hidalgos. En cambio, una parroquia no exigía gravamen alguno para el Real Erario, pues los feligreses "construyen la iglesia y la ornamentan, asegurando su renta y la del párroco, ponen el terreno para el fundo y todo por sí, y no se relevan las contribuciones reales"27.
Las características urbanísticas y los beneficios administrativos, tributarios, morales, sociodemográficos, etc., del modelo fundacional que caracterizaba a las parroquias promovidas por el patronato eclesiástico que presidían los gobernantes borbónicos de la Nueva Granada se pueden reconocer en cada una de las etapas y pasos que rigurosamente debían cumplir los feligreses que libre, espontánea y autónomamente decidían emanciparse y desagregarse de su parroquia natal acorde con los análisis de Gary W. Graff28, así como la experiencia misma del proceso de erección parroquial de la jurisdicción consagrada en avocación de San Francisco Xavier en la Gobernación de Girón, como fueron: Expresar los vecinos residentes en los sitios rurales más distantes al cura párroco la necesidad de una mayor atención y dedicación de sus feligreses recién nacidos y moribundos al estar en peligro de muerte y condenación de sus almas al no recibir los oleos y ritos sacramentales acostumbrados como fieles cristianos católicos (paso 1); Acordar vecinos y cura párroco la búsqueda de una solución a sus dificultades rituales y sacramentales construyendo capillas o ermitas en lugares comunes o asistiendo a las de las haciendas y estancias más accesibles para que hasta allí llegara y permaneciera periódicamente un teniente de cura ó un cura coadjutor que cumpliese con las obligaciones del cura principal de la parroquia (2); Presentar formalmente a la Arquidiócesis de Santafé una solicitud y petición firmada por todos los vecinos interesados en la segregación considerando las limitaciones físicas para poder llegar hasta el templo parroquial principal, la imposibilidad de ser atendidos todos los feligreses por parte de los curas párrocos o sus ayudantes, e inevitablemente reconociendo la oposición del cura párroco a fragmentar su grey, su congrua, su jurisdicción eclesiástica, y específicamente su autoridad al ser desestimadas por esos parroquianos sus decisiones y atenciones pastorales como máxima parroquial (3).
Para confirmar las razones aducidas por los vecinos, la capacidad socioeconómica de
los vecinos solicitantes de aportar el estipendio anual para el sostenimiento del cura, los
ornamentos, cofradías, fiestas patronales y rituales de paso, la veracidad del padrón de
población presentado en cuanto al número de familias y vecinos reportado, así como
las características físicas, viales y ambientales del terreno previamente adquirido para
trazar la parroquia, entre otros aspectos, las autoridades arquidiocesanas delegaban
a un presbítero o cura párroco docto la tarea de visitar y tomar las decisiones que
considerase pertinentes (4). Acorde con las necesidades corroboradas y a la disposición
o resistencia del cura párroco a segregar su jurisdicción y grey parroquial, el visitador
eclesiástico procedía a ubicar la cruz del altar para el nuevo templo parroquial, a
trazar la plaza, calles y cuadras en que se debería dividir y distribuir los solares para
los feligreses, a dejar construida una ermita o capilla hecha de por lo menos palos y
paja, así como consagraba la existencia del nuevo territorio urbano bajo la condición
de viceparroquia atendida y reconocida por el párroco titular (5). Finalmente, para
poder solicitar la condición definitiva como parroquia, durante los siguientes meses
y años los vecinos de la viceparroquia debían acordar quiénes serían los presbíteros
que postularían como su primer cura párroco, cuáles vecinos acaudalados afianzarían
la congrua y estipendio del cura, así como debían obtener y formalizar por medio de
instrumento notarial la aprobación del cura párroco y del cabildo municipal respecto
a la segregación y delimitación de los límites o jurisdicción territorial para la nueva
parroquia que se pedía fundar a partir de la viceparroquia establecida. Cumplidos esos
requisitos la burocracia virreinal entraba en acción al pedirse al visitador eclesiástico la
aprobación de la solicitud para poder expedir el Arzobispo su respectiva autorización
de erección parroquial, la cual era a su vez revisada y aprobada por el fiscal en nombre
de la Real Audiencia, siendo finalmente validadas las aprobaciones previas al expedir
el Virrey el decreto real que reconocía y ordenaba el reconocimiento institucional,
la dotación ornamental, la edificación de los templos y casas, así como el examen,
selección y nombramiento del primer cura párroco entre la lista de presbíteros
presentados como elegibles por los feligreses (6).
En los siguientes meses, el cura párroco debía hacer presencia y presentarse
antes sus feligreses, tomar posesión de los espacios, edificaciones y ornamentos
eclesiásticos, realizar los actos de consagración de los objetos de culto, celebrar las
primeras ceremonias religiosas, abrir y registrar los libros parroquiales de bautismos,
defunciones, matrimonios y fábrica de la iglesia, así como debía convocar a los
vecinos y familias principales a una asamblea general con el fin de acordar, firmar y
protocolizar el auto parroquial que serviría como constitución para el funcionamiento
interno de la parroquia (7). En el auto de constitución parroquial se debía establecer:
quién debía ser nombrado como mayordomo de fábrica para la administración de los
bienes y el mantenimiento de los ornamentos empleados en la parroquia; el libro y
la administración de las cuentas que debía presentar el mayordomo; cuánto debía ser
la donación de los feligreses a modo de limosnas por concepto de sepulturas, honras
fúnebres, velaciones, ofrendas de velas para el culto de las ánimas, etc., y especialmente;
la conformación de las tres cofradías (o hermandades) que permitirían a los feligreses
asociarse para atender las necesidades del culto religioso y las devociones rituales
(misas, fiestas, procesiones, aguinaldos, limosnas) de toda parroquia hispanocatólica
como eran la cofradía del santo patrono de la parroquia ó a la advocación de Santa María
que fuese dispuesta por los feligreses, la cofradía para el culto de las "benditas ánimas
del purgatorio" al interior del templo y la cofradía encargada del culto, abastecimiento
y traslado del "santísimo sacramento del altar" (ostia eucarística), el cuidado del altar
y la protección del sagrario en donde se depositaban los vasos rituales y el sacramento
del altar29. Sin embargo, los feligreses más acaudalados o segregacionistas podían
constituir cofradías y hermandades adicionales de carácter laico para el culto y
veneración privado de imágenes o advocaciones ó de carácter religioso acorde a las
órdenes menores de las comunidades monásticas más veneradas30 (8).
Cumplido ese proceso, los feligreses quedaban condicionados a continuar su existencia y la de sus descendientes en el espacio urbano dispuesto y se reafirmaba el interés de los feligreses de la nueva parroquia por cumplir con sus deberes rituales y sacramentales como católicos, su compromiso por asociarse, aportar dinero y participar en cada una de las celebraciones y fiestas religiosas dispuestas para la parroquia acorde a su linaje y riqueza, así como se legitimaban las parroquias como espacios de concentración urbana, estructuras de cohesión religiosa y estrategias de las autoridades eclesiásticas y monárquicas para promover entre los fieles vasallos acciones de organización y participación cívica acorde a sus creencias y convicciones. De allí que, siguiendo a G. Graff, "…las parroquias eran un medio de estabilización de la población española rural, de tal modo que pudieran proporcionarle una sistemática fuente de ritual y apoyo financiero. Además, la parroquia le suministraba a la iglesia un mayor contacto directo con la población a fin de prevenir el desarrollo de prácticas religiosas no ortodoxas o heréticas"31.
No obstante, el riguroso proceso seguido y exigido por el arzobispo para que el fiscal y el virrey decretaran la erección de las parroquias como templo, espacio urbano, comunidad de feligreses y jurisdicción territorial asignada para la labor pastoral de un cura párroco demostraban la inherencia permanente de los vicepatronos eclesiásticos, y consigo, se controvertiría la tesis de G. Graff según la cual "…la Corona no participaba directamente en el proceso de creación de parroquias españoles"32. Ello se puede corroborar además desde la experiencia fundacional de parroquias como la de San Francisco Xavier en donde el gobierno virreinal debió intervenir y tomar decisiones políticas y judiciales ante la imposibilidad de dirimir los conflictos fundacionales por parte de las autoridades eclesiásticas, con lo cual se generaban dos pasos o acciones complementarias del proceso neogranadino de erección parroquial como eran: Las autoridades eclesiásticas y virreinales debían respetar el privilegio de los vecinos fundadores de proponer una terna de presbíteros o curas párrocos de otras parroquias para que entre ellos se examinara y escogiera el más apto para ser su primer cura párroco. Sin embargo, cuando los apoderados de los vecinos o las autoridades eclesiásticas examinaban y elegían un presbítero diferente a los propuestos o se nombraba como párroco a un sacerdote que no era de la preferencia de la mayoría de los feligreses las autoridades virreinales debían realizar acciones de concertación y acuerdo que incluso, en el caso del cura para los piedecuestanos, llegaron a acciones públicas como la realización de elecciones parroquiales que por medio del voto de la mayoría de feligreses permitiese escoger al cura párroco acorde a la mayoría de sufragios. No obstante, cuando esas acciones de concertación resultaban siendo demandadas y apeladas por los bandos se terminó por imponer la autoridad despótica del virrey al ordenar el cumplimiento de lo decretado y dispuesto inicialmente33 (9).
Las decisiones de los visitadores eclesiásticos sobre el lugar en donde se debía levantar el altar, elegir el templo y construir el espacio urbano de la parroquia alrededor del templo, se consideraban asimismo inmodificables e incuestionables por parte de las autoridades municipales, los feligreses y los mismos curas párrocos que fuesen nombrados para la culminación de los procesos de constitución espiritual y construcción material de las parroquias. De allí que en el caso de la parroquia de San Francisco Xavier, se presentó una situación atípica que debió ser corregida directamente por el Fiscal de la Real Audiencia en su calidad de visitador de indios y representante directo de la autoridad del virrey al ser informado por el Gobernador y el Cabildo de Girón que en Piedecuesta los vecinos se habían dividido en dos bandos a favor y en contra del cura párroco nombrado directamente por el virrey, y consigo se estaban edificando dos espacios urbanos para la misma parroquia al continuar los opositores la construcción del templo, plaza y casas alrededor del sitio dispuesto por las autoridades diocesanas mientras que el cura y sus aliados habían decidido edificar su templo y casas en otro lugar del mismo espacio urbano designado para servir como cabecera urbana de la parroquia. La decisión del Fiscal, comunicada y compartida por el Virrey por medio de informes y autos reales, fue finalmente imponer la autoridad de la Corona sobre los vasallos y feligreses al ordenarles su congregación exclusiva alrededor del sitio dispuesto por los visitadores eclesiásticos desde que se estableció el lugar de la viceparroquia, la contravención al cura párroco de perder sus derechos sobre la parroquia de continuar incitando a las familias a la división y conflicto, se informó a los líderes de cada bando las penas de cárcel y las multas económicas a las que se exponían de continuar sus litigios y tomar decisiones contrarias a lo dispuesto por el patronato eclesiástico, se autorizó a las autoridades municipales a imponer su autoridad judicial acorde a lo dispuesto por el virrey, así como también se promovió la presencia de los miembros de la orden religiosa de los capuchinos asentada en El Socorro para que impusieran su disciplina moral ante los excesos del cura y los parroquianos34 (10).
Fundada la ciudad de Santafé, y consigo el Nuevo Reino de Granada con sus instituciones reales se autorizó y dio inicio a la colonización minera del valle del río de Oro. Acorde con las actas del cabildo de Pamplona35, desde entonces las autoridades reales de Santafé y las municipales de Pamplona y Vélez autorizaron a los oficiales reales como a los vecinos mineros a realizar exploraciones y catas mineras desde los cerros del Páramo Rico, hasta las desembocaduras de los ríos Oro, Lato, Suratá y Rionegro, que daban origen al río Lebrija, así como a lo largo desde este último hasta su desembocadura en el río Grande de la Magdalena. De igual modo, se promovió la construcción de asentamientos humanos, estancias agropecuarias y rancherías móviles para la explotación minera en las riberas de esos ríos, y en especial en el valle del río de Oro, al conectarse en el sitio conocido como el Pie de la Cuesta todos los caminos reales que llevaban a las ciudades de blancos como a los lugares más recónditos de las provincias pobladas por las comunidades indígenas guane, chitarera, lache y yariguie. De allí que los principales promotores de esos proyectos urbanos fuesen los vecinos principales de Pamplona, quienes en su condición de alcaldes o regidores del Cabildo de la nueva ciudad, centraron el desarrollo productivo y material de su jurisdicción lache y chitarera en la explotación del potencial existente en las cuencas asociadas con el río de Oro después de haber sido explotada irregularmente desde 1540 por los indios de las etnias guane y yariguie entregados a la hueste de Martín Galeano.
Para validar los hallazgos y reconocer la legitimidad y calidad de los mismos los oidores ordenaron al tesorero real y a un fundidor ensayador ir hasta esas tierras y verificar los descubrimientos de plata que se habían informado por los autoridades de la ciudad, aunque al llegar allí no pudieron realizar sus trabajos al deber guardar con el debido rigor la ritual inactividad de los días santos propios de la "semana mayor", de allí que decidieran regresar sólo con algunas muestras. Aún así, los empresarios pamploneses encabezados por el capitán Ortún Velasco para no perder las inversiones y catas que habían hecho desde 1547 decidieron enviar a inicios de abril de ese mismo año, a dos de sus convecinos para que demostraran con evidencias materiales a las autoridades reales las características de los abundantes veneros de oro y plata que existían en su jurisdicción, y consigo, la importancia que tenía para su explotación el otorgamiento de mercedes de minas y tierras para garantizar la subsistencia de los encomenderos pamploneses. Así mismo, el afán de los encomenderos de la provincia de Vélez por encontrar mejores lugares para la extracción de metales preciosos y el control de nuevas rutas de abasto y comercio que pudieran compensar los gastos y pérdidas de sus empresas colonizadoras, se concretó con la búsqueda de indios indómitos y tierras aptas para fundar nuevas ciudades regidas desde una cárcel municipal, un templo parroquial y una capilla doctrinera. Para tal fin, a la hueste de Francisco Mantilla de los Ríos y Franco se le adjudicó por capitulación en 1628 y 1630 la pacificación y colonización de los valles interandinos ocupados por los indios yarigüíes desde los ríos Carare y Opón hasta el Lebrija y desde los río Sogamoso, Oro y Suratá que servían como límite provincial de los encomenderos pamploneses hasta alcanzar las riberas del río Grande de la Magdalena. La ciudad fundada por Mantilla en 1631 a orillas del río Sogamoso fue trasladada por su sobrino homónimo a Pujamanes en 1636. Al ser presionado por las familias de los soldados y capitanes de su hueste optó por trasladarla en 1638 a la ribera oriental y pamplonesa del río de Oro, siendo finalmente obligado por las autoridades reales ante las denuncias de los regidores pamploneses a reubicarla en la ribera occidental y veleña del mismo río en enero de 163936.
Al obtener el reconocimiento de la fundación definitiva de Girón y sus límites por parte de las Cortes y el Cabildo de Pamplona en 1670, los gironeses pudieron repartirse y gozar del dominio de una jurisdicción que abarcaba cuatro leguas hacia los cuatro puntos cardinales donde soplaban los vientos, excepto el real de minas, pueblo de indios y resguardo pamplonés de Bucaramanga, lo cual conllevó a que las familias que conformaban la hueste fundadora se apropiaran de las mejores tierras ubicadas en Tona, Riofrío, Pie de la Cuesta y la Mesa de Géridas. Los herederos de los Mantilla de los Ríos además de perpetuar su posesión sobre esos sitios dominaron de forma absoluta la gobernación y el cabildo de Girón hasta mediados del siglo XVIII al obtener el segundo gobernador en 1666 una real cédula mediante la cual se le confería a su familia el dominio de la provincia que habían colonizado por dos vidas acorde a lo capitulado en 1630, recayendo esos beneficios en su hijo mayor Don Diego Mantilla de los Ríos y Sarmiento y luego en su nieto mayor Don Andrés José Mantilla y Rodríguez de Pineda. Los vecinos de la ciudad de Girón concentraron desde la cárcel real y el templo parroquial la autoridad municipal y el orden espiritual que empezó a regir a los indios conversos, a los esclavos cimarrones, a los mestizos y los blancos (criollos y peninsulares, ricos y pobres) que habitaban o empezaron a habitar los valles que conformaban las cuencas del río de Sogamoso, Oro, Lebrija y Magdalena (medio), lo cual obligó a sus gobernadores, alcaldes, procuradores y curas párrocos a garantizar la policía municipal y la moral provincial. Específicamente se comprometieron a "limpiar la tierra" al lograr embestir, allanar, castigar, pacificar, evangelizar y encomendar a todos aquellos indios salvajes, salteadores o fugados que con sus familias y chusmas atacaban a los mineros, esclavos e indios encomendados que lavaban metales durante ocho horas diarias en las riberas de los ríos Oro y Suratá; así como los parroquianos debían cumplir con todas aquellos ritos y sacramentos de la Santa Fé Católica y la Religión Cristiana con las cuales se justificaba la civilización hispanocatólica.
"Cosas y misterios" profesados a través de los cultos litúrgicos y los rituales públicos que fueron impuestos a los indígenas a través de la evangelización catequística, la imitación doctrinal o el sincretismo cultural, para lo cual se aseguró en las repúblicas de blancos y esclavos como en las repúblicas de indios y mestizos la presencia de sacerdotes nombrados por el prelado diocesano como curas párrocos o curas doctrineros, quienes siendo reconocidos por el Real Patronazgo obtenían el sustento por su labor con las congruas, limosnas, diezmos o regalos de sus parroquianos o con los estipendios extraídos de una parte de los tributos recolectados entre los indios encomendados en cada resguardo. A cambio de ello, los sacerdotes debían conservar y resarcir los ornamentos que le fuesen entregados por cada comunidad para celebrar el culto divino, los bautismos, las confirmaciones, los matrimonios, las defunciones y los entierros, así como permanecían la mayor parte del tiempo posible dentro de su curato para instruir a sus feligreses en las cosas de la fe y administrarles puntualmente todos los santos sacramentos, sin importar si era día festivo o si tenían que trasladarse hasta sus lugares de residencia, siendo su principal preocupación garantizar la salvación del alma y la conservación de la salud de los fieles.
Para garantizar la salvación de las almas de los cristianos "viejos", como de los cristianos "conversos", los curas párrocos de la Provincia de Girón (o del Río de Oro) apelaron a todos los medios conocidos para enseñar e imponer la doctrina cristiana dispuesta por el patronazgo católico como eran: 1. La instrucción catequística selectiva y sin apelar a amenazas o ruegos; 2. El fomento de la religiosidad popular a partir de la fundación de cofradías y hermandades; 3. La periódica asistencia a misa los domingos y durante las fiestas ordinarias que mandaba guardar la iglesia a los parroquianos; 4. El castigo simbólico, el señalamiento público o el uso de cepos, torturas y prisiones por parte de las autoridades judiciales para la persuasión corporal y espiritual de todos aquellos que transgredían el "tiempo de guarda" al ser un precepto propio de las fiestas religiosas; 5. Garantizar la renovación anual de los mitos, leyendas, creencias y tradiciones religiosas que garantizaban la perpetuidad del imaginario cristiano y la autoridad moral del real patronazgo; 6. Prohibir de forma rotunda los vicios o festejos profanos de origen hispánico que caracterizaban las fiestas ordinales de la virgen y de Jesús; 7. Evitar durante las noches de víspera a cada día de fiesta religiosa, como durante la noche de la fiesta como tal, la realización o participación en juegos supersticiosos, idolatrías prehispánicas, bailes ilícitos, borracheras lúdicas, congregaciones eróticas y lascivas, etc.37.
Como patronos y defensores de los símbolos y rituales de la contrarreforma tridentina y de los Sínodos del Nuevo Mundo era obligación adicional de los virreyes, gobernadores, alcaldes (ordinarios y mayores), corregidores y curas (parroquiales y doctrineros) que toda la población de su jurisdicción, incluidos los negros esclavos y los indios encomendados desde los diecisiete a los cincuenta y cuatro años, no fuesen ocupados durante los días de fiesta y guarda ya que los cristianos viejos y los católicos conversos debían preocuparse solo por confesarse, cumplir sus obligaciones sacramentales, participar en los rituales procesionales y realizar las actividades de holganza propios de los días festivos. Recesos espirituales extraordinarios que se sumaban a los cincuenta y dos domingos de cada año considerados como días obligatorios de congregación de la comunidad parroquial para oír y rememorar el santo sacrificio de Jesús representado a través de los ritos eucarísticos, así como los días de descanso más importantes del catolicismo neogranadino al ocurrir durante los mismos los principales hechos y misterios del judeocristianismo. Así mismo, y con el ánimo de garantizar la presencia de todos los feligreses y sus familias en el templo parroquial, durante los días del santo tiempo algunos obispos y curas párrocos con el respaldo de los síndicos procuradores prohibieron bajo pena de excomunión y clausura de los ritos procesionales propios de cada fiesta de precepto, el cobro de cualquier tipo de deudas monetarias por parte de los comerciantes y prestamistas, no se debía adelantar ningún tipo de procedimiento judicial por parte de las autoridades municipales ni los vecinos y sus familias debían salir de la ciudad o ausentarse de participar en la totalidad de las fiestas religiosas con lo cual los parroquianos gozaban de una excusa perfecta para no ser demandados, aprehendidos, encarcelados o desterrados de sus parroquias, villas o ciudades de vecindad o residencia.
Esa presencia masiva y constante de todos los vecinos y feligreses residentes que llegaban desde los sitios más apartados de la provincia se constituyó en una de las razones por las cuales desde mediados del siglo el Cabildo y el Gobernador de Girón pidieron a la corte de Santafé la ampliación de la iglesia parroquial de Girón de una a tres naves ya que por su estrechez no podía contener a todos los parroquianos durante las visitas diocesanas, las fiestas patronales ni durante cada Semana Santa. Así, y considerando el testimonio de cronistas neogranadinos como Basilio Vicente Oviedo en su condición de cura párroco de varias parroquias del nororiente neogranadino y experto conocedor de la gobernación de Girón durante el siglo XVIII, desde el origen mismo del poblamiento colonizador hasta el sistemático proceso de parroquialización que se dio en los valles del Río de Oro, específicamente en el sitio del Pie de la Cuesta, era notable el interés de los habitantes de esa distante, montaraz, despoblada y empobrecida provincia por el riguroso cumplimiento de los preceptos y dogmas religiosos del "santo tiempo" que fueron y aún siguen siendo el principio regulador de los ciclos vitales, político-económicos y socioculturales de las diferentes generaciones que han promovido o financiado el desarrollo material y simbólico de los espacios urbanos y rurales de carácter provincial y regional. Una convicción tan arraigada que los miembros del Cabildo de Girón una década antes de la emancipación republicana resumieron el imaginario religioso de las generaciones de parroquianos gironeses que les habían precedido como las de sus sucesores al informarle con convicción al virrey Mendinueta el 27 de agosto de 1802 que:
"Podemos con la mayor satisfacción protestar que este pueblo ha sido y es de los más religiosos, que los padres de familia son celosos en la instrucción y prácticas cristianas de sus hijos y criados, y que por más distantes que se hallen viviendo en los últimos términos de la feligresía jamás detienen la solemnidad del bautismo a sus hijos más tiempo que el preciso para precaver el peligro de morir las criaturas en el camino: aunque la mayor parte del vecindario se compone de campesinos todos concurren a las principales funciones religiosas con una piedad y devoción singular, que sería de desear en otras ciudades que pasan por cultas; de modo que se debe concluir con que si en materia de religión se hecha alguna cosa [de] menos consiste únicamente en la falta de sacerdotes que de veinte años a esta parte padecemos"38.
La temporada de lluvias, derrumbes, inundaciones y destrucción de caminos que caracterizó los primeros meses de 1772 impidió una vez más a los gironeses que vivían en el sitio del Pie de la Cuesta poder asistir a la Semana Santa celebrada por el cura de la Parroquia de San Juan Bautista. Al ser el único templo parroquial existente varias leguas a la redonda esos feligreses estaban además obligados a ir hasta allí porque así estaba dispuesto desde 1670 al adjudicarse ese sitio como los de Matarredonda y Bucarica a la jurisdicción veleña representada por las autoridades municipales de Girón desde 1638. No obstante, el frecuente aumento en el caudal de quebradas como la Grande o la Puerta y de ríos como el Lato o el Frío durante cada "invierno" hacían imposible a los feligreses poder atravesar los temidos pasos del Limonal, Malpaso, Bahondo o la ribera misma del río del Oro, siendo tan peligrosas esas corrientes para las bestias como para los parroquianos que esos católicos celosos en cumplir sus obligaciones religiosas prefirieron buscar otras opciones que les permitieran cumplir con sus deberes cada domingo y durante las fiestas de guardar sin ser cuestionados o juzgados.
La mejor opción para cumplir las familias asentadas entre los ríos Lato y Oro con los preceptos de su religión después de haber vivido allí formalmente por más de una década en un asentamiento con características semejantes a una aldea (1760) fue propuesta por el propio cura párroco de Girón de acuerdo a lo dispuesto y realizado por sus antecesores para garantizar a los feligreses del Pedral, Cañaverales, Los Santos y Rionegro el cumplimiento de sus deberes sacramentales desde 1639. El Dr. Joseph Elseario Calvo les manifestó durante la misa del 25 de septiembre de 1772 su disposición a permitir la construcción entre el sitio del Limonal y el de la Pie de la Cuesta de una capilla semejante a la del Humilladero de Girón, para lo cual se comprometía a realizar un padrón de todos los feligreses interesados o beneficiados con ayuda del alcalde provincial, a recolectar las limosnas y contribuciones que fuesen necesarias para reunir los mil doscientos pesos requeridos para pagar los trámites y permisos reales como eclesiásticos que eran necesarios para que esa capilla fuese reconocida como viceparroquia, a tramitar y obtener los instrumentos y vasijas para los ritos y el culto ante el real patronato, y en especial, a enviar a su teniente de cura o a asistir personalmente a cada homilía religiosa que fuese realizada en esa nueva capilla como en la capilla de los Santos39. Sin embargo, un año después de cumplidas esas condiciones y requisitos los feligreses aún tenían que seguir trasladándose hasta Girón para poder participar en la Semana Santa, las fiestas apostólicas de mitad de año y en los ritos festivos de navidad y año nuevo. Sin importar los peligros físicos y espirituales por los que continuaban pasando sus feligreses, el párroco se retractó y finalmente se negó a cumplir sus promesas a pesar de haber sido recolectado todo el dinero pedido y separado el terreno para la capilla en el llano (o potrero) de San Francisco Xavier por parte de los distantes parroquianos. Un lugar cuyo nombre develaba a su vez la influencia que había tenido la comunidad de los Jesuitas residente en Pamplona al poseer en la provincia de Girón propiedades entre Palogordo y la Matarredonda desde 163340.
El párroco J. Calvo había comprendido tardíamente que concentrar a los feligreses aledaños a esa capilla repercutiría en la pérdida de control en la realización de los ritos sacramentales y en la recolección directa de las rentas parroquiales ya que su espíritu de libertad y autonomía sumado a su fama virreinal como los feligreses gironeses más prósperos económica y demográficamente traería consigo su emancipación parroquial y el empobrecimiento directo del curato de Girón al ser despoblado por sus vecinos más "útiles"41. Por ello, con evasiones y amenazas de excomunión no podía hacer otra cosa que retractarse y demostrar que él, así como su cura ecónomo [Dr. Fernando Joseph Calvo] o los cinco sacerdotes que le auxiliaban en toda la provincia eran capaces de atender con eficiencia a todas esas almas sin necesidad de otro templo o cura párroco. Considerando esas circunstancias, el 6 de julio de 1773 los feligreses dieron poder general a los vecinos más confiables y representativos de los sectores populares y privilegiados del lugar, específicamente a los ilustrados Pedro Justo de los Reyes y Blas Mantilla de los Ríos, para que con ayuda de los procuradores de Santafé solicitaran a la Real Audiencia y al Arzobispo su desmembración de la parroquia de San Juan Bautista de Girón, al ser su deseo constituirse y erigirse en una parroquia "moderna". Por Auto del 23 de agosto la solicitud fue presentada y recibida, siendo establecida con claridad la jurisdicción limítrofe deseada, así como los compromisos que desde ya asumían al prometer construir y ornamentar una cárcel, una casa cural y el templo anhelado en el llano (o potrero) de San Francisco Xavier, asegurar la congrua y cofradías para el sostenimiento del cura y, residir en los solares de la cabecera urbana que debería ser edificada alrededor de los edificios parroquiales42.
Durante la cuaresma preparatoria a la Semana Santa de 1774 los vecinos de Piedecuesta ya gozaban con una capilla consagrada y por ende con una viceparroquia, aunque el proceso jurídico y las luchas políticas con las autoridades y los feligreses de Girón seguían siendo muy conflictivos. Fue necesario elegir al cura párroco del Páramo Dr. Dn. Fernando Fernández como visitador, juez y comisionado de la Real Audiencia para verificar las razones a favor o en contra de la erección, así como se dio un fuerte enfrentamiento entre ese juez y el cura de Girón por oponerse éste último, a su presencia como a sus diligencias de segregación a través de claras expresiones de desacato y rebeldía. Finalmente, después de haber ordenado la erección de una viceparroquia con su respectiva capilla de palos y paja, casa cural, cárcel y traza urbana en la mañana del 10 de noviembre de 1773, al comisionado solo le quedó la tarea de aconsejar a los feligreses buscar otras formas de conciliar la segregación final en cuanto límites, feligresías y rentas con el cura párroco de Girón para poder solicitar y obtener la erección definitiva como parroquia43. A falta de esos acuerdos al provisor eclesiástico oficializó por auto del 19 de febrero de 1774 lo dispuesto, se ordenó al cura de Girón o a su teniente atender ritual y sacramentalmente la capilla erigida y los vecinos se comprometieron a construir un templo apropiado que fuese adecuado con los ornamentos, vasijas de plata y demás utensilios sacramentales que fuesen necesarios. En cumplimiento de todo ello las familias de la nueva viceparroquia, muchos de ellos expuestos a los peligros y la posibilidad de morir por accidentes o enfermedades al viajar a sus estancias o al realizar largos viajes comerciales hasta Santafé o Cartagena, decidieron construir y consagrar su templo a la Virgen María en su advocación del "Perpetuo Socorro" perpetuando así la tradición de los jesuitas y agustinos de pedirle protección para sus seres queridos antes de iniciar sus viajes, para implorar socorro e intervención divina los creyentes en peligro de muerte durante las tormentas, inundaciones, derrumbes o desvíos, para invocar por la salud y feliz retorno de los viajeros al hallarse lejos del hogar o para pagar promesas y favores a la virgen al retornar a casa sanos y salvos después de sortear los inseguros caminos, ríos, puentes y embarcaciones del virreinato44.
Cinco meses después dos acontecimientos garantizaron la erección de la anhelada Parroquia de San Francisco Xavier del Pie de la Cuesta. En primer lugar, los achaques físicos y los procesos disciplinarios ordenados contra el cura de Girón por rebeldía eclesiástica le obligaron a acordar la permuta temporal de su curato con el Dr. Dn. Miguel de la Rocha, quien a su vez concilió y acordó después de un semestre de conversaciones con el apoderado de los feligreses de Piedecuesta los límites y feligresías que correspondería a cada curato. Todo lo cual fue finalmente protocolizado el 26 de julio de 1774 ante las autoridades del Cabildo45 al conocerse la llegada de un nuevo comisionado quien deseaba verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el Concilio de Trento. Dicho comisionado era el prestigioso presbítero del Socorro Dr. Dn. Joseph Ignacio Zavala quien verificó entre el 23 y el 26 de julio que la solicitud parroquial reunía todos los requisitos exigidos al encontrarse el nuevo vecindario a cuatro leguas de la iglesia de Girón, al ser comprobado el ahogamiento de varios feligreses al intentar cruzar los ríos y quebradas y al demostrarse que los feligreses restantes del curato de Girón podían sustentarlo sin tener que necesitar de las rentas aportadas por los piedecuestanos. Al ser innecesarias otras averiguaciones, el acuerdo entre feligreses y cura párroco permitió a las autoridades virreinales hacer efectiva la erección de la parroquia con el título de San Francisco Xavier. El primero en hacer la declaración y auto de erección a partir del informe de Zavala fue el Provisor y Vicario General a nombre del Arzobispo (3 octubre), seguido por el Fiscal de la Audiencia (8 de octubre) y el Virrey (17 octubre) quien actuando como Vicepatrono real firmó el decreto de confirmación, protocolización, erección y desmembración parroquial de Girón, así como nombró el 3 de noviembre de 1774 al primer cura párroco de esa nueva jurisdicción eclesiástica entre la lista de elegibles presentada por el apoderado de los parroquianos. La mañana siguiente, día de San Carlos Borromeo, la parroquia fue proclamada real y legalmente erigida lo cual motivó al apoderado de los piedecuestanos a comunicar la feliz noticia ese mismo día, así como obligó al presbítero Joseph Ignacio Zavala a cumplir con sus obligaciones patronales y canónigas (5 de noviembre), asegurar la mesada para su curato (6 de noviembre) y jurar cumplir todas sus obligaciones ante el Provisor arzobispal (7 de noviembre)46.
A pesar de un lustro de esfuerzos políticos, jurídicos, sociales y económicos de los piedecuestanos a través de sus apoderados para contar con su propia parroquia y párroco, las fiestas religiosas de 1775 tampoco pudieron ser realizadas en la capilla de Piedecuesta porque el cura Zavala no había llegado ni se había posesionado de su cargo al ser cuestionada su elección y demandado su nombramiento por los feligreses mestizos, plebeyos y los blancos longevos más prestigiosos de la nueva parroquia. Incidente que obligó al Virrey M. Guirior, después de escuchar la posición del Fiscal de la Real Audiencia y del Tribunal Eclesiástico, a ordenar que no se debía postular ni elegir un tercer cura para acabar con las diferencias y preferencias de los dos bandos y candidatos en disputa, amenazó a los feligreses con anular la licencia de erección dada ante la desunión y enfrentamiento entre los miembros de una misma comunidad parroquial y, decidió en asocio con el Fiscal y el Provisor que Zavala debía posesionarse del curato asignado al ser incuestionables las decisiones absolutas de la monarquía. Los feligreses de Piedecuesta tenían a su vez la obligación de reconocerlo sin más pleitos ni apelaciones a pesar de no ser la persona del agrado para la mayoría de los 1200 parroquianos empadronados47. Si bien Zavala no fue el fundador material, político o urbanístico de la parroquia como mítica y legendariamente se ha dispuesto en el himno del Municipio de Piedecuesta, por los cronistas de la generación del "bicentenario de la fundación"48 a partir de la tradición oral y documental promovida durante la segunda mitad del siglo XX, el primer cura párroco debió afrontar la fundación espiritual de la misma al comprometerse a establecer una comunidad parroquial sumisa a su autoridad y comprometida con el cumplimiento de las disposiciones del ritual católico. Sin embargo, su llegada sólo se produjo a mediados de diciembre de 1775 dejando evidencia de ello en los libros parroquiales de bautismo, matrimonios, defunciones y fábrica que abrió formalmente el primero de enero del año siguiente, en los informes que debió presentar sobre cómo organizó la primera Semana Santa de la parroquia con las pocas imágenes y objetos de culto con los que contaban las familias en sus altares y capillas, así como a través del auto de fundación y constitución del régimen interno de la Parroquia (26 de julio de 1776) firmado en asocio a los vecinos acaudalados y los "señoritos" letrados e ilustrados en los colegios de Santafé quienes representaban a las familias que habían defendido la causa de B. Mantilla a favor de J. I. Zavala, con lo cual quedaban excluidos los vecinos pobres y los ancianos opositores a esa decisión arbitraria49.
Ese Auto demostraba además que después de las necesidades materiales y rituales vivenciadas durante la primera Semana Santa y las principales fiestas del santoral católico se hacía necesario un pacto parroquial entre el cura párroco y los vecinos principales mediante el cual se acordaran las disposiciones y condiciones necesarias para que en la parroquia existieran un mayordomo de fábrica, limosnas, libros de contabilidad, derechos por ritos sacramentales, cofradías procesionales y de adoración, procesiones, misas, aguinaldos, celebraciones, y demás derechos que los vecinos se comprometían a pagar anualmente a ese presbítero para el buen y permanente funcionamiento de la parroquia, como para el sustento y la residencia permanente del mismo como cura párroco de Piedecuesta. Sin embargo, la promesa de procesiones mensuales o anuales para alabar las imágenes de las cofradías más importantes de la Parroquia intituladas en honor a los santos patronos San Francisco Xavier, Nuestra Señora de la Concepción y las Benditas Ánimas del Purgatorio no fueron tampoco motivos suficientes para pensar que las fiestas religiosas de los siguientes años se celebrarían con toda la suntuosidad, armonía y entrega que por tantos años se había esperado. Concluido el proceso de aprobación de la constitución parroquial la facción de piedecuestanos liderada por Zavala y los Mantilla fue denunciada ante la Real Audiencia por el cura de Girón al decidir arbitraria e ilegalmente que el templo parroquial, la casa cural, la cárcel, la plaza y la traza misma de la parroquia debían ser reubicados en un mejor lugar sin hormigueros ni pendientes y con una distribución urbanística similares a la de Girón o Bucaramanga. Para ello habían reubicado la nueva traza de la parroquia en un llano ubicado cuatro manzanas al norte del sitio donde se encontraba la cruz dispuesta originalmente por el visitador Fernández, así como aseguraron que el trazado y la distribución de los solares también debían reubicarse para comodidad de las familias principales. Los vecinos que defendían la causa del presbítero Ferreira, encabezados por la familia Gutiérrez Calderón, decidieron por el contrario continuar residiendo en el trazado original a pesar que las hormigas "colonas" y "arrieras" debilitaban las paredes de las casas, destruían las huertas o acababan con todo aquello que encontraban a su alrededor, demostrando así la desidia general de los vecinos principales y sus familias, su deseo por contar con un cura párroco que les prestara a todos los feligreses los servicios sacramentales en los espacios consagrados para tal fin y, su afán por continuar sin descuido alguno las obras de construcción del templo parroquial como sus viviendas de residencia de acuerdo a lo dispuesto por el visitador arzobispal en 177450.
El desacato de Zavala a las amonestaciones del provisor arzobispal, la Real Audiencia y del gobernador de Girón sumado a la radical prolongación de las disputas y separaciones ideológicas entre los bandos solamente finalizaron con la presencia y las decisiones judiciales tomadas por el fiscal y visitador general Francisco Antonio Moreno y Escandón. Siendo el funcionario que había aprobado la erección de la parroquia y el nombramiento de su primer cura párroco a la par del proceso de reducción y traslado del pueblo de indios que realizaba en Bucaramanga decidió actuar en nombre del Virrey y de la Real Audiencia al atender la petición del Cabildo y el Gobernador de Girón respecto a visitar y tomar decisiones sobre el atraso, ruina y división entre los vecinos de la parroquia de San Francisco Xavier ante la baja producción del tabaco estancado, el desorden moral y la reducción tributaria que habían ocasionado los feligreses en pugna. Después de escuchar la posición de cada una de las partes y bandos a favor y en contra del cura J. Zavala entre el 8 y el 18 de julio de 1778, Moreno decidió por medio de Autos con copia al virrey que el único remedio para evitar más pleitos era la absoluta extinción de la nueva traza hecha por los vecinos segregados. Así, para evitar más daños y perjuicios cada uno de los vecinos debía retornar a la parroquia original y contribuir en la construcción de la iglesia, la casa cural, la cárcel y sus casas en el lugar señalado con una cruz el 10 de Noviembre de 1773 por el visitador eclesiástico. De no proceder así, esos feligreses debían sufrir penas de cárcel y el cura sanciones por su rebeldía, e incluso, la destitución de su curato por parte del provisor arzobispal. Zavala fue además amonestado para que evitara mezclarse en las luchas que se daban entre los vecinos ya que las mismas retardaban el bien público, provocaban más inquietudes y facciones e impedían que los piedecuestanos cumplieran con las metas virreinales de cultivo y cosecha de tabacos, mieles, aguardientes y cacaos a través de los reales estancos. A pesar de lo dispuesto, los vecinos y el cura no acataron lo ordenado lo cual hizo meritorio su encarcelamiento y represión por parte del Gobernador de Girón desde el 1 de septiembre del mismo año51, aunado a las denuncias y sanciones disciplinarias que se impusieron a J. Zavala por parte del visitador Miguel de la Rocha, el mismo que había mediado para que la parroquia fuese fundada sin dilaciones52.
Solo con la muerte de J. Zavala como primer cura párroco (1796) acabaron esas pugnas y divisiones, se culminó el primer templo parroquial y sus dos capillas internas de cofradías, así como fue posible unificar la feligresía en torno a un cura párroco de afectos comunes y del gusto de las mayorías que habían sido engañadas al no ser nombrado Ferreira como su primer cura párroco. Pacificación que se reflejó en el desconocimiento de las obras y construcciones lideradas por Zavala por parte de sus feligreses mientras que en otros curatos de la provincia, las feligresías decidieron por unanimidad nombrar como obras "del cura" a los caminos, puentes, calzadas, hostelerías, fábricas, escuelas, hospitales, etc., que habían sido gestionadas y realizadas por los curas párrocos de Girón y Bucaramanga como fue el caso del Dr. Dn. Pedro Salgar y el Dr. Dn Juan Eloy Valenzuela, haciendo así reconocimiento al liderazgo espiritual e industrial que esos presbíteros "ilustrados" adoptaban para alcanzar el mejoramiento físico y espiritual de cada una de sus parroquias. En reemplazo de J. Zavala fue nombrado por las autoridades arquidiocesanas el presbítero Dr. Dn. Pedro Uribe Mantilla de los Ríos Franco y Benítez considerando su condición de feligrés nacido en la parroquia de Piedecuesta, miembro de una de las familias más influyentes y respetadas de la provincia, así como el representante del clero más idóneo para ejercer como el segundo cura párroco en propiedad de la parroquia de San Francisco Xavier después de haber servido durante una década como teniente de Zavala y cura párroco encargado en varias ocasiones.
Una de las primeras tareas lideradas por P. Uribe fue la reestructuración del pacto parroquial por medio de un nuevo auto de constitución parroquial de mutua aceptación y cumplimiento por la mayoría de las 130 familias nobles y las 2800 almas que ya residían en la parroquia, reorganizó el trabajo y los aportes mutuos para la terminación del templo parroquial e incrementó el valor de la congrua y el número de capellanías. Quedando constancia de todo ello en el auto de visita a la parroquia por parte del Dr. Dn. Juan Agustín de la Parra y Caro (4 de Julio de 1801) quien no pudo dejar pasar inadvertidas las críticas y el rechazo a la gestión de ese nuevo cura por parte de las familias seguidoras y protectoras del conflictivo legado de Zavala53. P. Uribe logró adicionalmente que la celebración festiva, suntuosa y muy apropiada de las principales celebraciones religiosas de la parroquia, especialmente de la Semana Santa, fueran de interés y aceptación general por parte de los feligreses para lo cual reorganizó las cofradías procesionales, mejoró el número de imágenes religiosas que ornamentaban el altar mayor y las capillas de las cofradías parroquiales, así como reestableció las decisiones procesionales de los párrocos que habían administrado el curato de forma provisional como había sido el caso del fraile capuchino Mateo de Valencia y el presbítero "comunero" José Ramírez54.
Durante las ausencias temporales de Zavala, curas párrocos interinos como Rossel, Valencia, Várgas y Uribe habían logrado que las celebraciones pascuales de Semana Santa se constituyeran en uno de los eventos anuales más importantes de la parroquia al lograr que los vecinos principales se trasladaran con todas sus familias desde sus estancias hasta la cabecera urbana donde tenían sus viviendas con el fin de cumplir con el precepto catequístico de confesarse y comulgar al menos una vez en el año.
Fue por ello que otro de los actos parroquiales promovidos por P. Uribe para lograr la conciliación y reintegración entre los feligreses en su condición de cura párroco en propiedad fue la unificación en una sola confraternidad de las dos cofradías parroquiales asociadas con la semana santa como eran la hermandad particular de blancos y nobles conocida como "Orden de caballeros del santo enterramiento en el grado de José de Arimatea y Nicodemo", encargada de cargar los estandartes e imágenes del vía-crucis, con la hermandad parroquial de mestizos y plebeyos de la "procesión del santísimo sacramento" encargada de acompañar el traslado del Jesucristo sacramentado el jueves santo, en la octava del corpus christi, en sus cuarenta horas y los primeros viernes del mes adoptando desde el 16 de marzo de 1802 como único nombre el de "Hermandad Santa de Penitentes de Jesucristo Nazareno" 55, cumpliendo así lo dispuesto por el provisor Joseph Carrión. Durante los siguientes años, la última semana de cuaresma se constituyó en la parroquia de San Francisco Xavier del Pie de la Cuesta en un tiempo verdaderamente útil y eficaz al convocar a todos los vecinos a asistir a los ritos y procesiones con un profundo sentido de respeto, modestia, abnegación y reverencia para con los divinos oficios y dogmas del catolicismo, y en especial, al liberar con penitencia las almas de los parroquianos al hacerles cumplir todos los mandamientos de la iglesia o al condenar e impedir la salvación de sus almas de no obtener de cada feligrés la "limpieza de la conciencia" por medio de la confesión y la penitencia durante la principal semana sacramental.
Así, el nombramiento de P. Uribe como segundo párroco de Piedecuesta considerando su condición de feligrés nativo de esa parroquia y la de presbítero conocedor del funcionamiento y los conflictos al interior de la misma al haber actuado como teniente y cura encargado permite corroborar una de las conclusiones de los estudios de G. Grafft al plantear que "…las parroquias fortalecían la autoridad del arzobispo en el poblamiento y proporcionaban oportunidades profesionales a los hijos segundones, aunque esto no siempre contribuía a la calidad del clero rural"56. Siendo complementados esos alcances por Martínez, Gutiérrez y Guerrero al considerar que esos "segundones" pertenecientes a las familias principales de cada parroquia neogranadina al ser "…enviados a estudiar en los Colegios Mayores de Santafé, pudieron aspirar y obtener los empleos de curas en las nuevas parroquias erigidas por sus parientes. Estos párrocos emparentados con sus feligreses contribuyeron efectivamente a institucionalizar los sistemas de organización y control social del campesinado"57. La unidad parroquial promovida por Uribe como presbítero y feligrés miembro de la misma comunidad parroquial piedecuestana se reflejó a su vez en la decisión protocolizada el 10 de mayo de 1809 por los vecinos de Girón residentes en la Parroquia de San Francisco Xavier del Pie de la Cuesta al otorgar un poder general a los procuradores de Santafé y a los agentes del número de la Corte de Madrid para que en su nombre y en el de sus familias solicitaran nuevamente la erección y ascenso de su jurisdicción eclesiástica como parroquia a la jurisdicción política, administrativa y territorial como Villa58. Petición que al ser aprobada por el Virrey, el Fiscal y el Contador virreinal de la Nueva Granada se materializó en la Cédula Real, fechada y firmada en Cádiz el 16 de Agosto de 1810 mediante la cual el Rey otorgó a la parroquianos del Pie de la Cuesta el título de "Villa de San Carlos" pero negó con claridad y severidad poder otorgarles el título real como "Muy Noble y Leal". Un reconocimiento honorífico otorgado sólo a los pueblos destacados por sus servicios particulares a la Corona59 ante lo cual los piedecuestanos tenían la mancha de haber sido participes de la rebelión de los comuneros del Socorro, y contradictoriamente, mientras obtenían del Rey la Cédula de la anhelada Villa se emancipaban del gobierno virreinal para declararse leales a la Junta Provincial de Pamplona, sumisos a la Junta Suprema de Santafé, así como enemigos de la Regencia y el regentismo gironés que se resistía a su secesión y autonomía municipal.
La parroquialización de los sitios rurales neogranadinos más poblados se constituyó en la política de estado más recurrente para la consolidación de las reformas borbónicas concernientes al poblamiento, la ociosidad y el desarrollo urbano acorde con los procesos de parroquialización rural que se promovían paralelamente en España. Los representantes y ejecutores virreinales lograron la extinción de las prácticas de fundación de ciudades y villas de los siglos XVI y XVII a partir de capitulaciones que afectaban los ingresos de la Real Hacienda al conceder mercedes y privilegios fiscales a los conquistadores de Indias al obligarse a poblar nuevos centros urbanos con curas párrocos. Así mismo, lograron que el régimen eclesiástico diocesano regulado por el Estado por medio del Patronato Eclesiástico debilitara el poder e inherencia de las órdenes religiosas al limitarse o reubicarse su papel como curas misioneros, evangelizadores o doctrineros al ser trasladados y reducido el número de pueblos de indios para dar paso en esos territorios a la erección de parroquias de blancos reguladas por las autoridades municipales y eclesiásticas de cada provincia.
La innovación más significativa de las reformas urbanas del siglo XVIII fue la promoción y legalización de los actos urbanísticos de interés comunitario gestionados, financiados, materializados y continuados por los mismos miembros de cada vecindario a partir de la intervención, aprobación y validación del patronato real neogranadino con lo cual a las razones canónicas, viales, ambientales y fiscales se sumaron los meritos políticos y las condiciones económicas de cada comunidad de feligreses para solicitar y obtener la autorización de congregarse y regirse como parroquia, villa o ciudad. Proceso evidenciado con la permanente y rigurosa presencia de la Corona en los autos de solicitud, visita, aprobación y verificación del crecimiento moral, urbano y material de cada centro urbano, así como en la verificación de las condiciones materiales, fiscales, ilustradas y morales que debían demostrar las parroquias que gestionaron y pagaron por el título de Villa.
El caso de la Parroquia de San Francisco Xavier en la provincia de Girón permitió corroborar la rigurosidad del modelo neogranadino de parroquialización a partir de los procesos diocesanos de erección de parroquias durante la segunda mitad del siglo XVIII. Caso desde el cual un grupo de familias empadronadas promovió la erección de una nueva parroquia a partir de la fragmentación jurisdiccional de la parroquia de San Juan Bautista de Girón, al ser enfrentada ante los tribunales eclesiásticos y reales la resistencia u oposición del cura párroco a compartir y reducir los estipendios de su curato con otros presbíteros, al garantizarse el orden espiritual, moral y municipal de los vecinos más distantes a sus ciudades y villas de origen al ser condicionados a construir casa, hacer vida urbana y participar en los ritos religiosos y los actos gubernamentales dispuestos para cada asentamiento parroquial, así como se pudo corroborar el contraste entre las políticas de las autoridades borbónicas por promover la conciliación pacífica y la toma de decisiones democráticas entre las comunidades de vecinos enfrentadas con el pleno ejercicio del despotismo ilustrado al imponerse a los vasallos las decisiones del fiscal y el virrey al no ser posible dar fin a los litigios o al desacato de las autoridades al interponer cada bando de feligreses diversos recursos jurídicos para hacer valer su punto de vista. Llegando incluso las autoridades virreinales a desconocer y anular las decisiones de las autoridades arquidiocesanas bajo su dominio al amenazar a las comunidades parroquiales en conflicto con la extinción de las parroquias fundadas o la pérdida del cura párroco nombrado.
* Fragmento de la investigación interinstitucional titulada: "Proceso de identificación y recomendaciones de salvaguardia (PIRS) de la Semana Santa de Piedecuesta como patrimonio cultural inmaterial" financiada en el año 2010 por la Dirección de Cultura de la Alcaldía Municipal de Piedecuesta
1 REYES, Margarita; ÁLVAREZ, Carlos y ROMERO, Juan, Historia y crecimiento de Bucaramanga, Bucaramanga, UIS - Ingeniería de tránsito, 2009, p. 6.
2 Sobre los orígenes urbanísticos y la consolidación político-administrativa de la Gobernación de Girón como privilegio de los presidentes y virreyes de la Nueva Granada véase a GUERRERO, Amado, La política local en la sociedad colonial: Girón siglo XVIII, Bucaramanga, UIS, 1993.
3 MARTÍNEZ GARNICA, Armando; GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo y GUERRERO RINCÓN, Amado Antonio, "Las categorías jurídicas de los procesos del poblamiento en la región santandereana", en Anuario de historia regional y de las fronteras, No. 1, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 1995, p. 106 (pp. 103 - 195).
4 Ibíd., pp.173-174.
5 LÓPEZ, Ignacio (traductor), El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento, 2 ed, Madrid, Imprenta Real, 1785, Sesión XXI, Decreto sobre la Reforma, Capítulo IV, p. 302.
6 Ibíd., p. 303.
7 MEJIA CALDERÓN, Ismael, La Arquidiócesis de Bucaramanga: Historia de la evangelización en la comarca, Bucaramanga, Ed. Carrera Séptima, 1986, pp. 42-43.
8 MORENO Y ESCANDON, Francisco Antonio, Indios y mestizos de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII, Bogotá, Banco Popular, 1985, pp. 463-469.
9 PESCADOR, Juan Javier, De bautizados a fieles difuntos, familia y mentalidades en una parroquia urbana: Santa Catarina de México, 1568 - 1820, México, El Colegio de México, 1992.
10 LÓPEZ BELTRÁN, Clara, Alianzas familiares. Elite, género y negocios en La Paz, S. XVII, Lima, IEP, 1998.
11 HERRERA ÁNGEL, Marta, Ordenar para controlar. Ordenamiento espacial y control político en las llanuras del caribe y en los andes centrales neogranadinos. Siglo XVIII, Bogotá, ICAH, 2002.
12 SÁNCHEZ, Hugues, Poblamiento, mestizaje y rochelas en la Provincia de Santa Marta durante el siglo XVIII, Bucaramanga, UIS (trabajo de grado), 1996. SÁNCHEZ, Hugues, Tenencia de la tierra, mano de obra, mercado y productividad en la frontera: españoles, indígenas y comunidades campesinas en la Gobernación de Santa Marta. 1700 - 1810, Sevilla, Universidad Pablo Olavide (Tesis doctoral), 2010.
13 ESTEFANO, Roberto Di, "Lay Patronage and the Development of Ecclesiastical Property in Spanish America: The Case of Buenos Aires, 1700-1900", en Hispanic American Historical Review, Vol. 93, No. 1, 2013, pp. 67-98.
14 OLIVERA POLL, Ana y ABELLÁN GARCÍA, Antonio, "Las nuevas poblaciones del siglo XVIII en España", en Hispania, Vol. XLVI, No. 163, 1986, pp. 299-325.
15 MARTÍNEZ GARNICA, Armando; GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo y GUERRERO RINCÓN, Amado Antonio. Las categorías jurídicas de los procesos del poblamiento, p. 173.
16 OLIVERA POLL, Ana y ABELLÁN GARCÍA, Antonio, "Las nuevas poblaciones del siglo XVIII en España", pp. 299-325
17 ACEVEDO, Álvaro y GONZÁLEZ, Cesar, Historia de la erección de la parroquia de Bucaramanga y del crecimiento de su población 1778-1923, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander (trabajo de grado), 1993, vol. 3.
18 MARTÍNEZ GARNICA, Armando, "El proyecto de la República de los Indios", en GUERRERO, Amado, Cultura Política, movimientos sociales y violencia en la historia de Colombia VIII Congreso Nacional de Historia de Colombia, Bucaramanga, UIS, 1992, pp. 111-121.
19 GUERRERO, Amado; PABÓN, Silvano y FERREIRA, Carmen, Los pueblos del Cacao Orígenes de los asentamientos urbanos del oriente colombiano, Bucaramanga, UIS, 1998, p. 231.
20 GRAFF, Gary Wendell, "Las parroquias españolas en el Nuevo Reino de Granada: Su papel en la urbanización del poblamiento hispanoamericano", en Revista UIS Humanidades, Vol. 21, No. 2, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 1992, pp. 76-78.
21 SÁNCHEZ, Huguez, Poblamiento, mestizaje y rochelas en la Provincia de Santa Marta durante el siglo XVIII, Bucaramanga, UIS (trabajo de grado), 1996, 162 p.
22 PÉREZ PINZÓN, Luis Rubén, Historiar la muerte: I Representaciones historiográficas sobre la muerte en el nororiente de Colombia, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 2010, p. 152.
23 PÉREZ PINZÓN, Luis Rubén, Ciencias Sociales de Piedecuesta, Piedecuesta, 2012, p. 44.
24 OVIEDO, Basilio Vicente de, Cualidades y riquezas del Nuevo Reino de Granada, Bogotá, Imprenta Nacional, 1930, p. 184.
25 PÉREZ PINZÓN, Luis Rubén, Ciencias Sociales de Piedecuesta, p. 80.
26 ANCIZAR, Manuel, Peregrinación de Alpha [Provincias del Norte de la Nueva Granada 1850 - 1851, Bogotá, Echeverría, 1853, cap. XXX.
27 OVIEDO, Basilio, "Certificación dada en Mogotes a 27 de junio de 1763", en MARTÍNEZ GARNICA, Armando; GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo y GUERRERO RINCÓN, Amado Antonio, Las categorías jurídicas de los procesos del poblamiento, p. 178.
28 GRAFF, Gary Wendell, Las parroquias españolas en el Nuevo Reino de Granada, pp. 69-79.
29 PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER, Auto de constitución de régimen parroquial, folio único (Piedecuesta, 26 de julio de 1776).
30 PÉREZ PINZÓN, Luis Rubén. Historiar la muerte, pp. 255-274.
31 GRAFF, Gary Wendell, Las parroquias españolas en el Nuevo Reino de Granada, p. 72.
32 Ibíd.
33 CURÍA DIOCESANA DE PAMPLONA, Archivo arquidiocesano, Erección de Parroquias y Capillas 1725-1799, Parroquia de Piedecuesta, Rollo 28, ítem 3.
34 MORENO Y ESCANDON, Francisco Antonio, Indios y mestizos de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII, pp. 465-469
35 OTERO, Enrique, (Comp.), Primer libro de actas del cabildo de la ciudad de Pamplona en la Nueva Granada, Vol. 82, Bogotá, Editorial Pax, 1950.
36 MARTÍNEZ GARNICA, Armando; GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo y GUERRERO RINCÓN, Amado Antonio. Las categorías jurídicas de los procesos del poblamiento, pp. 134-147.
37 PÉREZ, Luis, Pensar la muerte: Miedos e imaginarios en la Provincia de Girón Siglo XVIII, Bucaramanga, UIS (Trabajo de grado), 2000, cap. 3 y 4.
38 GUERRERO, Amado y GUTIÉRREZ, Jairo, Gobierno y administración colonial siglo XVIII: Fuentes para la historia de Santander, Bucaramanga, UIS, 1996, p. 146.
39 MARTÍNEZ, Armando y GUERRERO, Amado, Orígenes de los poblamientos urbanos de los municipios de Santander Provincia de Soto, Bucaramanga, UIS, 1994, pp. 195-197.
40 Ibíd.
41 OVIEDO, Basilio Vicente de, Cualidades y riquezas del Nuevo Reino de Granada, p. 184.
42 MARTÍNEZ, Armando y GUERRERO, Amado, Orígenes de los poblamientos urbanos de los municipios de Santander Provincia de Soto, Bucaramanga, UIS, 1994, pp. 197-199.
43 Ibíd.
44 PRADA, Alfonso, Piedecuesta Pasado y Presente, Piedecuesta, Alcaldía de Piedecuesta, 2011.
45 CDIHR UIS, Archivo Histórico Regional, Notaría Única de Girón, Protocolos y Escrituras, Libro XIII, f. 93-94 (Girón, 26 de julio de 1774).
46 CDIHR UIS, Archivo del Arzobispado de Pamplona, Fondo erección de parroquias y capillas 1725-1799, Piedecuesta, rollo 28, ítem 3.
47 MARTÍNEZ, Armando y GUERRERO, Amado, Orígenes de los poblamientos urbanos de los municipios de Santander Provincia de Soto, pp. 203-205.
48 VALENZUELA SÁNCHEZ, Germán, Piedecuesta Suelo y Cielo de Santander, Piedecuesta, Alcaldía de Piedecuesta, 1996.
49 PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER, Auto de constitución de régimen parroquial, folio único (Piedecuesta, 26 de julio de 1776).
50 MORENO Y ESCANDON, Francisco Antonio. Indios y mestizos de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII, Bogotá, Banco Popular, 1985, pp. 463-466
51 Ibíd.
52 MARTÍNEZ, Armando y GUERRERO, Amado, Orígenes de los poblamientos urbanos de los municipios de Santander Provincia de Soto, p. 205.
53 PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER, Libro de Bautismos, 1801 (Piedecuesta, 4 de julio de 1801).
54 GUERRERO, Amado y GUTIÉRREZ, Jairo, Gobierno y administración colonial siglo XVIII: Fuentes para la historia de Santander, p. 148-149.
55 PARROQUIA DE SAN FRANCISCO JAVIER, Hermandad de Jesús Nazareno, Reseña Histórica y Acta de Fundación, folio 1, (Piedecuesta, 12 de marzo de 1791).
56 GRAFF, Gary Wendell, Las parroquias españolas en el Nuevo Reino de Granada, p. 79.
57 MARTÍNEZ GARNICA, Armando; GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo y GUERRERO RINCÓN, Amado Antonio, Las categorías jurídicas de los procesos del poblamiento en la región santandereana, p. 180.
58 ALCALDÍA DE PIECUESTA, Oficina de Archivo y Correspondencia, Carpeta documentos históricos, Copia de la Real Cédula que erige la Villa de San Carlos, folio único.
59 Ibíd.
Fuentes primarias
Archivos
ALCALDÍA DE PIECUESTA, Oficina de Archivo y Correspondencia, Carpeta documentos históricos, Copia de la Real Cédula que erige la Villa de San Carlos, folio único.
ARCHIVO HISTÓRICO REGIONAL, UIS. Fondo notarias. Notaría Única de Girón, Protocolos y Escrituras, Libro XIII.
AHR UIS, Archivo del Arzobispado de Pamplona, Fondo erección de parroquias y capillas 1725-1799, Piedecuesta, rollo 28, ítem 3.
PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER, Auto de constitución de régimen parroquial, folio único.
PARROQUIA DE SAN FRANCISCO JAVIER, Hermandad de Jesús Nazareno, Reseña Histórica y Acta de Fundación, folio 1.
PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER, Libro de Bautismos, 1801
Libros (compilaciones)
GUERRERO, Amado y GUTIÉRREZ, Jairo. Gobierno y administración colonial siglo XVIII: Fuentes para la historia de Santander, Bucaramanga, UIS, 1998
LÓPEZ, Ignacio (traductor), El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento, Madrid, Imprenta Real, 1785.
MORENO Y ESCANDON, Francisco Antonio. Indios y mestizos de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII, Bogotá, Banco Popular, 1985.
OTERO, Enrique, Comp., Primer libro de actas del cabildo de la ciudad de Pamplona en la Nueva Granada, Bogotá, Editorial Pax, 1950.
Fuentes secundarias
ACEVEDO, Álvaro y GONZÁLEZ, Cesar, Historia de la erección de la parroquia de Bucaramanga y del crecimiento de su población 1778-1923, vol. 3, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander (trabajo de grado), 1993.
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VALENZUELA SÁNCHEZ, Germán. Piedecuesta Suelo y Cielo de Santander, Piedecuesta, Alcaldía de Piedecuesta, 1996.
FECHA DE RECEPCIÓN: 22/01/2013
FECHA DE APROBACIÓN: 26/08/2013