La evolución de la propiedad privada
del suelo en el sur del Lago de
Maracaibo-Venezuela.
(Siglos XVI-XVII)*
Luis Alberto Ramírez Méndez: Doctor en Historia en la Universidad Central de Venezuela. Profesor en la Maestría de Historia en la Escuela de Historia Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de los Andes, Mérida-Venezuela. Correo electrónico: luisramirez811@gmail.com.
Fecha de recepción: 16/01/2014 Fecha de aceptación: 11/05/2014
En el presente trabajo se estudia el proceso asignación de la propiedad privada del suelo y su distribución espacial al igual que su posterior movilización, evaluando su concentración y fraccionamiento, a través de los indicadores del número de predios, ubicación y extensión. El análisis es cuantitativo y cualitativo específicamente referido a las extensiones asignadas y compuestas en el sur del Lago de Maracaibo durante los siglos XVI-XVII. La investigación se asienta en las fuentes documentales inéditas específicamente sobre las mercedes de tierras, las composiciones, las cartas de compra-ventas, dotes, testamentos y los inventarios y particiones de bienes. El estudio demuestra que la asignación de las posesiones y su legalización se desarrolló en el marco de la política española especialmente en aquellos espacios óptimos para los cultivos de cacao e inmediatos al puerto de Gibraltar, en cuyas superficies se apreció con mayor incidencia la segmentación de los predios a través de las diversas y sucesivas trasferencias realizadas durante el periodo estudiado.
Palabras clave: propiedad, privada, tierra, apropiación, Lago de Maracaibo.
Evolution of the Private Ownership of the
Soil Located South of the Maracaibo Lake,
Venezuela. (16th and 17th Centuries)
Private real estate properties in the South of the Maracaibo Lake in Venezuela during the 16th and 17th centuries are analyzed in this paper from the qualitative and quantitative standpoints, focusing on land concentration and partition based on the analysis of the number, location, and extension of properties. This research defines the land extension and its location based on unpublished documentary sources such as mercedes de tierras [Land concessions granted by the Spanish king], Land Compositions, Purchase and Sale Agreements, dowries, testaments, property inventories and distribution of property by inheritance. The study shows that the allocation of land and its legalization conformed to the Spanish policy regarded optimal conditions for cacao growth and proximity to the Port of Gibraltar. These properties show increased segmentation through many successive transfers made during those centuries.
Keywords: property, private, land, ownership, Maracaibo.
A evolução da propriedade privada
do solo no sul do Lago de
Maracaibo - Venezuela. (Séculos XVI-XVII)
No presente trabalho estudasse o processo de atribuição da propriedade privada do solo e sua distribuição espacial ao igual que sua posterior mobilização, avaliando sua concentração e fracionamento através dos indicadores do número de prédios, ubicação, e extensão. O Analise é quantitativo e qualitativo especificamente refere-se ás extensões atribuídas e compostas no sul do Lago de Maracaibo durante os séculos XVI-XVII. A pesquisa baseia-se na fonte documental inédita, especificamente sobre mercês de terras, as composições, as cartas de compra e venda, dotes, testamentos, e os inventários e partições de bens. O estudo demonstra que a atribuição das possessões e sua legalização se desenvolveram no marco da politica espanhola especialmente em aqueles espaços ótimos para os cultivos de cacau e imediatos ao porto de Gibraltar, em cujas superfícies se apreciou com maior incidência a segmentação dos prédios através das diversas transferências feitas durante o período estudado.
Palavras-chave: propriedade, privada, terra, apropriação, sul do lago de Maracaibo.
Referencia para citar este artículo: RAMÍREZ MÉNDEZ, Luis Alberto (2014). "¿La evolución de la propiedad privada del suelo en el sur del Lago de Maracaibo-Venezuela. (Siglos XVI-XVII)". En Anuario de Historia Regional y de las Fronteras.19 (2). pp. 279-313.
La concepción de la propiedad privada1 fue introducida en las Indias por los ibéricos, quienes implantaron la noción del uso, goce, posesión y dominio individual de la tierra, comprendiéndose en éste serias limitaciones heredadas de las concepciones arábigas, que se arraigaron en la península ibérica, durante la ocupación musulmana, privilegiando la posesión y el uso inmediato del suelo sobre su dominio, considerando que al cesar el usufructo también se extingue la propiedad2. En esas limitaciones, también se incluyó la diferenciación entre el suelo y el subsuelo, considerado al segundo como parte del patrimonio inalienable del Estado3, al igual que la preservación de aguas, bosques y prados4 para uso comunal y la prohibición de cercar los predios privados, a cuyas restricciones se enfrentaron los indianos hasta lograr su derogación parcial5. De acuerdo con los principios legales castellanos, el dominio privado sobre el suelo se originaba en la persona del soberano, debido a que los monarcas hispanos cimentaron sus prerrogativas sobre las bulas otorgadas por el papado6, que les acreditaron como propietarios de América.
A partir de esos instrumentos, se desarrolló la especial doctrina jurídica patrimonial hispánica, en la que se instituyó como privilegios reales en América la propiedad de la tierra, aguas, montes y pastos7, considerada como regalía de la Corona. En ese aspecto, la intención explícita de los soberanos al conceder graciosamente las regalías, principalmente la propiedad del suelo, tuvo el propósito específico recompensar los esfuerzos tanto humanos como los aportes de capital y trabajo invertidos por los conquistadores en la ocupación de las Indias8; y afianzar el dominio ibérico, exigiendo a los beneficiarios de aquellas concesiones su radicación en aquellos sitios donde habían sido favorecidos con la asignación de predios, manteniendo objetivamente las condiciones tanto de uso y tenencia como las de propiedad9.
Enmarcado en esos objetivos, se desarrolló el proceso de privatización del suelo en las tierras cálidas y húmedas ubicadas en el sur del Lago de Maracaibo, las que tuvieron favorables incentivos para ser ocupadas debido a sus especiales características edáficas, topográficas, hidrográficas y climáticas propicias para desarrollar numerosos cultivos, pero en particular la del cacao, autóctono en aquellas sabanas10. Adicionalmente, a esas excepcionales condiciones, la ocupación hispánica también estuvo impulsada por constituir esa zona una sección vital para el tránsito; tanto desde las zonas altas de la cordillera emeritense, como del nororiente del Nuevo Reino de Granada, cuya salida natural con destino al Caribe11 y Europa la constituye el Lago de Maracaibo. Esa vía fluvio-lacustre posibilitó desarrollar un importante intercambio comercial12, cuyo centro mercantil estuvo situado en el puerto de San Antonio de Gibraltar13, emplazado próximo a la frontera que dividía no solamente dos jurisdicciones provinciales, sino las de dos reales audiencias, la de Santa Fe de Bogotá y la de Santo Domingo en La Española. Esas excepcionales particularidades determinaron un intenso proceso de apropiación del suelo logrado mediante la adjudicación de tierras en cuyo proceso se benefició a los vecinos beneméritos de la ciudad de las cinco águilas blancas y a los porteños, quienes usufructuaron los dominios y lograron dinamizar la producción agrícola, aprovechando la mano de obra indígena y sucesivamente con la importación de africanos, gracias a los cuales conformaron la estructuración económica y demográfica del sur del Lago de Maracaibo, especialmente durante las dos primigenias centurias coloniales.
El origen y la evolución de la propiedad privada del suelo en hispanoamérica colonial ha suscitado el interés de numerosos investigadores, cuyos estudios se han centrado fundamentalmente en la bases legales que posibilitaron la entrega de las predios a los indianos, como un premio a los esfuerzos de los colonos y como estímulo para radicar la población en el Nuevo Mundo14. A diferencia de esa perspectiva, Shaller investiga la expansión del asentamiento humano en relación con las unidades territoriales15, entre tanto Madriz particulariza sobre la analogía entre los índices de esclavos y los predios apropiados16, mientras López Castillo17 estudia el proceso de las composiciones como una institución jurídico-histórica. Sin embargo, las tesis expuestas han obviando aspectos fundamentales, como la mesura, distribución y ubicación de los terrazgos y además erróneamente se ha considerado que la mayoría de los predios asignados se convirtieron en latifundios, lo cual demuestra la carencia de investigaciones sistemáticas sobre la evolución del proceso de apropiación de la tierra en hispanoamérica colonial.
En vista de esas premisas, en el presente trabajo se analiza el proceso de asignación de propiedades en el sur del Lago de Maracaibo durante los siglos XVI-XVII. La investigación determina la cuantía de los predios, su ubicación y extensión, concretamente desde dos perspectivas: la de apropiación del suelo y su distribución espacial al igual que su posterior movilización, evaluando su concentración y fraccionamiento, estableciendo la relación entre la de adjudicación del suelo con su distribución espacial y su posterior movilización, cuyo resultado fue el fraccionamiento de los predios. La investigación se asienta en las fuentes documentales inéditas existentes en los archivos venezolanos y extranjeros. En primer término se halla el Archivo General de Indias (AGI) sobre el fondo Escribanía de Cámara, legajos 835-c y 836-c, se resguardan los títulos de composición de tierras, efectuados durante la visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor, delegada en el comisionado Juan Fernández de Rojas durante 1656-1658. En el Archivo General de la Nación de Bogotá (AGNB), se custodian importantes series documentales que se refieren al sur del Lago de Maracaibo, en particular el fondo Tierras de Venezuela, tomos 1 al 12 donde se localizan las primeras mensuras de suelo realizadas por el juez medidor de tierras Juan Gómez Garzón, al igual que diferentes litigios sostenidos por vecinos y propietarios en aquella planicie lacustre.
En cuanto a los archivos venezolanos, en orden de importancia se encuentra la Biblioteca Nacional Febres Cordero (BNFC), que contiene fondos de insospechada significación para el estudio del sur del Lago de Maracaibo. El primero de ellos, las Actas del Cabildo, particularmente, los legajos contentivos del proceso fundacional de San Antonio de Gibraltar y la fijación de límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar en 1600 y 1636. Igualmente, en el fondo Cabildo Mercedes de Tierras se atesoran los títulos que cedieron originalmente la propiedad del suelo en la planicie lacustre. En el Archivo General del Estado Mérida (AGEM), se custodia el valiosísimo fondo documental Escribanías Españolas, en cuyas series Protocolos y Mortuorias, se incluyen las enajenaciones de propiedad, a través de ventas, donaciones, testamentos, fundación de capellanías, otorgamiento de censos, cartas de dotes, inventarios de bienes raíces, su origen, valuación, peritajes y cartas de poder, que permitieron conocer el proceso de movilización de la propiedad, similar información también se halla en el Archivo Arquidiocesano de Mérida (AAM).
Los comprobantes obtenidos han permitido contrastar las variables en estudio. La primera de ellas la distribución de propiedades por los cabildos de Mérida y San Antonio de Gibraltar, al igual que por los gobernantes de la Gobernación de Mérida y los presidentes de la Real Audiencia de Bogotá. Esos invaluables manuscritos han posibilitado comprender el proceso de ocupación y apropiación del territorio, cuyos datos han sido completados con los obtenidos en las composiciones realizadas en 1656-1657 ante Juan Fernández de Rojas, durante la visita de Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. Del mismo modo, se ha cuantificado el proceso de movilización de la propiedad a través de la información recabada en los registros de las cartas de compra-venta, testamentos, donaciones y dotes, los que se han tabulado y comparado para precisar las extensiones aproximadas de territorio apropiado.
A diferencia de lo ocurrido en las Antillas y la Nueva España, cuyos espacios estaban densamente poblados y cultivados18, en la Nueva Granada, la ocupación territorial se caracterizó por el avance de los hispanos sobre extensas zonas deshabitadas, con escasos núcleos de poblados y numerosos aborígenes dispersos. Por esa razón, los naturales fueron agregados y reducidos en poblados, dejando desocupadas y disponibles grandes extensiones las que fueron adjudicadas a los ibéricos19. Inicialmente, el proceso de ocupación fue lento debido a que el objetivo fundamental de la ciudad colonial hispanoamericana fue establecer la república de españoles y la explotación de su contexto rural, relegando su integración con los nativos. De ese modo, los espacios urbanos estuvieron fuertemente asentados en relaciones de dominio y sujeción apoyados sobre la función militar, cuya incidencia más acentuada se evidenció en aquellas regiones fronterizas como Ibagué, Vitoria, Buga, La Plata y Mérida, comarcas donde se careció de una firme dominación política, y originalmente se cumplió el exclusivo rol de avanzadas militares20.
La ocupación de esos extensos espacios neogranadinos estuvo estrechamente relacionada con el proceso de la asignación de la propiedad del suelo. Inicialmente, la Corona autorizó el repartimiento de tierras como un premio a los colonos y para garantizar la permanencia de los asentamientos especialmente en aquellas zonas de difícil acceso y asediadas por indígenas belicosos y simultáneamente estableció los mecanismos necesarios para impedir la conformación de latifundios, reafirmando su función contralora en la asignación de la propiedad21. Con tales propósitos, los soberanos diferenciaron la adjudicación del uso u ocupación del suelo, reservándose para sí la entrega definitiva de la propiedad, solo cuando se comprobara la permanencia efectiva de los beneficiarios en los predios asignados y que el suelo estuviera cultivado. Únicamente entonces, el soberano concedería los títulos de gracia o merced22, los que definitivamente acreditaban el pleno dominio, lo cual fue precisado en las ordenanzas de 1572, mediante las cuales se dispuso que este era el documento esencial que certificaba la posesión definitiva de las tierras. De ese modo y a partir de esa fecha, las mercedes autenticaron la propiedad de las superficies otorgadas por los jefes expedicionarios a sus compañeros23.
De acuerdo con las disposiciones reales, el primigenio reparto de tierras fue realizado por los adelantados, fundadores y primeros pobladores. Después de conformados los asentamientos iniciales, esa prerrogativa fue asumida por los cabildos, mayoritariamente integrados por encomenderos. De ese modo, las concesiones, fueron otorgadas en conformidad con las respectivas ordenanzas, las cuales preceptuaron la entrega de tierras en proporción al caudal aportado por cada súbdito en la empresa de conquista, tanto en solares como tierras de pasto y labor.
El procedimiento para obtener una merced hasta su definitiva legalización comprendió diferentes etapas. Inicialmente, se ocupaba y usufructuaba el suelo; luego, el ocupante comparecía ante el cabildo o el gobernador, alegando entre otras razones, su permanencia en la parcela, sus méritos o los de sus familiares24, su condición de vecino25, asimismo expresaba los linderos que delimitaban el predio que aspiraba a apropiar y suplicaba la emisión del título. Los ediles estudiaban la petición, evaluando si los terrazgos solicitados estaban previamente ocupados o apropiados por un tercero. En el caso de la ausencia de objeciones se procedía a su aprobación y luego se emitían los documentos respectivos, los cuales se registraban en el libro de mercedes de la jurisdicción. Sucesivamente, los beneficiarios de las cesiones, se comprometían a mantener sus casas y haciendas, consolidando de esa forma los cimientos para el desarrollo económico del vecindario, mediante la continuidad en la ruptura de los campos, el avance de los cultivos y la cría de animales26.
Los primeros repartimientos de tierras, apenas alcanzaban los límites asignados por términos de las ciudades. En esas circunscripciones los vecinos recibieron solares para edificar sus casas, asimismo huertas y caballerías destinadas para ser cultivadas y de esa forma alimentar la población. Indudablemente, el avance sostenido y creciente de los vecindarios y la ambición de los poderosos encomenderos apropiándose de mayores extensiones de suelo determinó que en pocos años fuera rebasado el espacio disponible en las jurisdicciones citadinas, lo que originó la formación y salida de nuevas expediciones en la búsqueda y conquista de nuevos territorios neogranadinos. Esa situación fue particularmente evidente a partir de 1544, cuando la ocupación hispánica desde Santa Fe y Tunja27, debió avanzar hacia el nororiente, cristalizando en las sucesivas fundaciones de Pamplona (1549)28, sucesivamente Mérida (1558), la villa de San Cristóbal29 (1561) y el puerto de San Antonio de Gibraltar (1592)30, estas últimas se conformaron en corregimiento y provincia de Mérida31 (Véase Mapa 1).
En Mérida, a diferencia de otras regiones de la Nueva Granada, la asignación de la propiedad asumió un comportamiento irregular debido a que Juan Rodríguez Suárez, contaba únicamente con autorización para explorar el territorio y descubrir las supuestas minas de oro que existían en las sierras nevadas. En contravención con lo dispuesto, Rodríguez Suárez consumó la fundación ilegal de la ciudad el 9 de octubre de 1558, nombró su primer cabildo, procedió a repartir solares y realizó las primeras concesiones prediales, las que posteriormente fueron declaradas írritas, como todo lo actuado por el capitán de la capa roja. Después de aquellos incidentes, la ocupación hispánica en aquel espacio fue continuada por Juan de Maldonado, quien asentó definitivamente la ciudad en la meseta Tatey, y nuevamente procedió a la asignación de solares y al reparto de las posesiones rurales.
De ese modo, y por las razones anteriormente, expuestas el cabildo emeritense procedió desde 1559 a la concesión de las tierras en al sur del Lago de Maracaibo, espacio que entonces "[...] no tenía ninguna estimación, ni balor como son las demás que están junto a ellas, por ser muchas y no aver quien las quiera, por su maleza y riesgo [...]32 (sic). Esas primigenias mercedes fueron efectuadas por el ayuntamiento y posteriormente legitimadas por los presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Las primeras asignaciones se situaron en las márgenes y desembocadura del río Chama, expandiéndose el radio de las cesiones hasta el río Capaz, las que continuaron en las décadas subsiguientes hasta finalizar la primera mitad del siglo XVII.
Así se originó la progresiva y creciente trasferencia de tierras en la planicie lacustre. Esa situación, se modificó en 1592, cuando el Cabildo de Mérida, autorizó a Gonzalo de Piña Liudueña para la fundación de Gibraltar y le concedió la potestad de repartir solares y predios en aquella zona. Al año siguiente, con su deposición, se confió aquella función en Gonzalo de Avendaño, quien como teniente de justicia mayor procedió a realizar los respectivos repartimientos. De esa forma, ambos cabildos repartieron el suelo desde 1559, pero los registros datan en 158933 y 1590, siendo teniente de corregidor y justicia mayor Juan Trujillo de Sarría. Las adjudicaciones emitidas a partir de 1611 fueron realizadas por los corregidores de Mérida, don Juan de Aguilar y Juan Pacheco de Velazco y las comprendidas entre 1625 hasta 1634, por el gobernador y capitán general Juan Pacheco Maldonado. A partir de aquella fecha por sus sucesores34.
Por ende la apropiación de tierras en el sur del lago de Maracaibo, se cumplió en dos períodos temporales, el primero comprendido entre 1559 y 1592, previo a la fundación de Gibraltar, y desde 1592 hasta 1700, con el establecimiento del puerto en la costa sur del Lago de Maracaibo, lo que determinó la instauración de su cabildo y a partir de ese momento se modificaron sustancialmente los patrones en la transferencia de propiedad privada, debido a que se mantuvo el dominio de Mérida sobre la totalidad del sur del lago, pero se admitió la potestad del ayuntamiento de la naciente villa de Gibraltar para conceder los títulos de adjudicación del suelo. Por esa razón, la planicie lacustre estuvo comprendida bajo dos jurisdicciones distintas, la primera la de Mérida que señoreaba directamente sobre los valles de Chama, Mibambú, Capaz, Tucaní y Arapuey, mientras que dependían de la jurisdicción de Gibraltar, los valles de Bobures, Cuellar de la Isla, Mojajan, Río de Castro, Espíritu Santo, La Arenosa y Chirurí, aunque, como se expuso anteriormente, en ambas demarcaciones se inició el otorgamiento de propiedades inmediatamente después de la fundación de la ciudad de las cumbres nevadas (Véase mapa 2).
Después de 1558, y hasta la fundación de Gibraltar, lapso en que actuó únicamente el Cabildo de Mérida, se emitieron 10 mercedes. Ulteriormente, el cabildo gibraltareño continuó confiriendo títulos de tierras con la finalidad de atraer pobladores y consolidar la ocupación de su distrito. Así, después de 1592 y hasta 1625, se validaron 11 mercedes. En total, ambos ayuntamientos concedieron 21 mercedes, entre 1558 y 1625. En ese mismo período, la actuación de los presidentes del Nuevo Reino de Granada, principalmente Francisco de Borja y Antonio González, quienes ocasionalmente intervinieron legalizando las adjudicaciones emitidas por los ayuntamientos, o bien como parte de las funciones inherentes a su autoridad autorizaron 11 títulos, la mayoría por Sande, quien aprobó 10 y González apenas uno.
Posteriormente, con la elevación de Mérida al rango de gobernación (1622), la potestad de emitir los títulos recayó en el gobernador. Por esa razón, al inicio de su gestión, Juan Pacheco y Maldonado procedió a promulgar una ordenanza para disponer la presentación de los documentos autorizados anteriormente, tanto por ambos cabildos, como por los presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe, para su respectiva regularización. De acuerdo a ese dictamen, el gobernador desplegó su función supervisora y revisó las mercedes concedidas por los ayuntamientos. Con tal efecto, convocó a los vecinos de Gibraltar para que presentaran los títulos ante su instancia y luego procedió a evaluarlos y revalidarlos35. Asimismo, decididamente se continuó en el proceso de asignación de propiedad, convirtiéndose ese funcionario en el otorgante de la mayor cantidad de certificados durante el período estudiado, los que ascienden a 74, en apenas 8 años, coincidentes con la conformación de las haciendas cacaoteras y crecimiento económico y comercial en la planicie lacustre36 (Véase tabla 1).
El sucesor de Pacheco, Alonso Fernández Valentín, cuyo ejercicio se inició en 1634 y finalizó en 1641, consolidó la actuación de su antecesor al emitir 27 títulos, lo que concentra en sus gestiones la mayor cantidad de mercedes conferidas. Sus sucesores, los gobernadores Francisco Martínez de Espinosa y Juan Bravo de Acuña aprobarían 7 documentos de transferencia, lo que demuestra que se había completado el ciclo de apropiación del suelo De ese modo, la propiedad de la tierra en el sur del Lago de Maracaibo, fue entregada mediante 150 títulos emitidos por distintas autoridades de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Estado español de Indias.
La potestad de conceder el dominio privado sobre el territorio conquistado por los cabildos en la Nueva Granada determinó intervención de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, en protección del derecho real sobre la adjudicación del suelo, inhibiendo a los capitulares para efectuar tales concesiones a partir del 30 de septiembre de 155737. A pesar de esa prohibición, los ayuntamientos neogranadinos integrados por los poderosos encomenderos continuaron asignando tierras, en contravención con lo dispuesto por los magistrados de la Audiencia. Asimismo, tanto los dueños como los ocupantes ratificaron su dominio absoluto sobre la tierra, adquirido sin ningún tipo de limitación, sancionándolo como soberano y autónomo, obtenido no sólo como beneficiarios de un acto jurídico o partícipes de un movimiento mercantil, sino por medio del uso de las armas e, incluso, exponiendo la vida para lograr la consolidación de la propiedad sobre un territorio38.
A partir de entonces y hasta 1584, se afrontaron los ayuntamientos y el tribunal de Santa Fe, en cuyos conflictos se controvertía sobre la prerrogativa de los cabildos para la adjudicación de títulos de propiedad, en los cuales los ediles insistieron en su derecho a repartir propiedades, especialmente los capitulares de Tunja (jurisdicción a la que estaba adscrita Mérida) quienes en 1585, promulgaron ordenanzas reafirmando el privilegio de otorgar y rehusar los títulos de tierras en su jurisdicción. En esos mandatos, también se dispuso como mesuras válidas las estancias, huertas, solares y cuadras para conferir tierras en el corregimiento39.
Pero a finales del siglo XVI, lo oidores de la audiencia neogranadina realizaron actuaciones más decididas con la finalidad de proteger los privilegios reales. Esas acciones se debieron a que hasta ese periodo las concesiones sobre tierras baldías o realengas fueron de carácter gratuito y no oneroso; por tanto, la Corona no percibía ningún rendimiento fiscal por sus regalías sobre las tierras adjudicadas a los colonos en las Indias. Aquella percepción fue modificada trascendentalmente en la última década de esa centuria, motivado por el progresivo avance del proceso de conquista y colonización40, debido a que los asentamientos citadinos y la expansión de la frontera agrícola determinó el aumento de la plusvalía de las tierras con la construcción de infraestructura, incrementando la valoración del suelo e incentivando las expectativas en el aumento de su precio, expresado en las transacciones comerciales, particularmente de aquellas fincas situadas adyacentes a los caminos o en las inmediaciones de ciudades o villas.
Esa revaloración del suelo, motivó que las autoridades imperiales revisaran su política para la adjudicación de propiedad, cerciorándose que a través de su transferencia se podían obtener elevados rendimientos fiscales, tan necesarios para las arcas imperiales41. A consecuencia de ese reconocimiento, a partir de 1591, la Corona Española, tomó la trascendental decisión de prohibir la cesión gratuita de nuevas mercedes y estableció la venta de tierras baldías y realengas en subasta pública al mejor postor42, lo que determinó la enajenación de extensas propiedades realizada por las autoridades reales en hispanoamérica colonial.
A partir de entonces, la asignación de dominios debió realizarse con la aprobación de los cabildos, en presencia del procurador de los núcleos urbanos y con equidad. La validez de los títulos fue convenida bajo tres condiciones: cuando no perjudicaran el derecho real, o fueran tierras pertenecientes a los indígenas, o de terceras personas que pudiesen demostrar su propiedad y legítimo derecho y primordialmente, acudir a su composición cancelando los respectivos impuestos43. Con esas providencias, el dominio de la tierra transformó su tradicional concepción gratuita, no onerosa, para convertirse en un objeto de especulación inmobiliaria44.
Como resultado de tan importantes disposiciones se instruyó a las autoridades para proceder a la revisión de los títulos de propiedad, hasta entonces entregados, comprobando su legitimidad y verificando que los linderos de los predios, contenidos en las escrituras se ajustasen a los ocupados por los poseedores. En aquellos casos que se detectaran irregularidades, se preceptuó la restitución de las tierras al Estado español, para que sus funcionarios, virreyes, audiencias y gobernadores, procediesen a su legítima enajenación. A este procedimiento se le denominó Composición de Tierras45. Cuando fue imposible corroborar la propiedad, se procedió a resolver la trasgresión de dos formas: primeramente, se reincorporaban las tierras ocupadas ilegalmente al patrimonio de la Corona y seguidamente, se otorgaba el título de propiedad mediante el pago de una cantidad de dinero, proporcional a la extensión del suelo sometido a composición. Precisamente, la figura jurídica de la Composición constituyó una venta y legalización de las tierras ocupadas.
Esas medidas, ocasionaron incertidumbre entre los dueños y usufructuarios de tierras en el sur del Lago de Maracaibo, motivada por la incapacidad de presentar sus títulos debido a diferentes razones, entre otras, el extravío de los registros, la inexistencia de los mismos o bien por haberse excedido ocupando extensiones excediendo los linderos asignados. Esas circunstancias, motivaron el surgimiento de los reales amparos, como una exigencia de los poseedores ilegítimos debido a su necesidad de demostrar la ocupación de los suelos46.
La aplicación de esas medidas en la Nueva Granada coincidió con la imposición del impuesto de la alcabala, ocasionando fuertes enfrentamientos, especialmente de un motín de los encomenderos los que se opusieron a los nuevos impuestos del Estado español de Indias47. Esos conflictos, detuvieron temporalmente el acatamiento de aquellas reales cédulas, y sólo fue a partir de 1594, cuando las autoridades regías procedieron a la revisión de títulos. Sin embargo, durante la recaudación de los impuestos se advirtió a las autoridades que procedieran a legitimar el dominio, sin molestar a sus ocupantes, para que éstos pudieran contribuir con un regalo razonable a las arcas imperiales48. Por tanto, la ejecución de esas disposiciones enfrentó heterogéneas situaciones, debido a que la mayoría de las tierras ocupadas carecían de títulos legales. En numerosos casos, sólo se contaba con las cartas de adjudicación emitidas por los cabildos y los gobernadores, que estaban sujetas a saneamiento. En otras ocasiones, sólo existía la ocupación de usufructuarios de facto49.
Ese proceso coincidió con la delimitación y asignación de tierras de resguardo a los indígenas en la Nueva Granada, lo que ocasionó otros y más enconados enfrentamientos entre los ocupantes de la tierra y los magistrados de la Audiencia, derivados básicamente de los peritajes a que fueron sometidas las propiedades para avaluarlas y determinar los montos a pagar por concepto de impuestos. Como resultado de esas diferencias, muy pocas tierras fueron legalizadas y se obtuvieron irrisorios rendimientos fiscales. Eventualmente, el presidente Sande suspendió transitoriamente el proceso de composiciones en la Nueva Granada, pero a partir de 1633 se reinició el proceso de composiciones con instrucciones específicas a los oidores del tribunal para efectuar las legalizaciones y la recaudación de los impuestos.
En Mérida, a diferencia de la rebeldía asumida por los cabildos en otras regiones de la Nueva Granada, el proceso de composiciones fue iniciado en 1594, cuando se comisionó al juez repartidor Juan Gómez Garzón y cumplió con su cometido hasta 1595, con la formal aceptación de los propietarios merideños. En la ciudad de los picos nevados, se logró consolidar las juntas agrimensoras con miembros del ayuntamiento quienes midieron y tasaron el valor de las propiedades, ante cuya instancia se presentaran los títulos. El proceso de composiciones no se detuvo allí. En las sucesivas visitas de los funcionarios de la Real Audiencia de Santa Fe al distrito de Mérida, se efectuaron las legalizaciones de títulos, como ocurrió en las de Antonio Beltrán de Guevara (1600-1602) y Alonso Vázquez de Cisneros (1619-1620).
Pero como la mayor parte mayor parte del territorio comprendido en la jurisdicción de la gobernación de Mérida fue entregado en propiedad privada a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII,50, especialmente aquellos óptimos terrazgos ubicados en los valles aluviales de la cordillera y en el sur del lago de Maracaibo, La Grita, Barinas y Pedraza, y como anteriormente se expuso, la mayor parte de las asignaciones de la propiedad privada fueron otorgadas mediante las concesiones de los cabildos y gobernadores. Por esa razón los oidores de la Real Audiencia de Santa Fe en cumplimiento de sus funciones procedieron a las composiciones de tierra, especialmente durante la visita de Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor (1656-1657)51. Particularmente, este último, efectuó legalizaciones de extensos territorios y realizó el encabezonamiento o composiciones colectivas52 de las jurisdicciones del Espíritu Santo de La Grita53, Nuestra Señora de Pedraza54 y Barinas55.
Del mismo modo, el oidor Baños y Sotomayor comisionó a Juan Fernández de Rojas para realizar el saneamiento de los títulos de propiedad en los valles de Chama, Capaz y Mabambú comprendidos en la jurisdicción de Mérida, al igual que aquellos ubicados en el distrito de Gibraltar, responsabilizándolo del proceso de legalización de los mismos. Con ese fin, el comisionado emitió las cartas de intimación para que los vecinos y ocupantes del sur del Lago de Maracaibo presentaran las cartas de pertenencia, se procediera a la tasación de las mismas y se cancelaran los derechos reales. A partir de noviembre de 1656 y hasta agosto de 1657, concurrieron los vecinos de Mérida y Gibraltar con sus respectivos documentos y procedieron a la legalización de su propiedad.
Mediante las composiciones, fueron saneadas 353 propiedades y sus propietarios pagaron los respectivos impuestos. En esa oportunidad, los terratenientes legalizaron 4 caballerías, 23 estancias de ganado mayor, 1 de ganado menor y 295,25 de pan. Adicionalmente, 7,25 estancias que no expresan su tipo y otras denominaciones como tierras, apreciadas en 5 casos, pedazos de tierra en 13 ocasiones y sobras en 5 oportunidades. Ello evidencia el profundo fraccionamiento que había tenido la propiedad desde sus mercedes originales, cuando se adjudicó en grandes extensiones y pocos propietarios, dividiéndose en pequeños y medianos lotes pertenecientes a similar cantidad de propietarios, quienes concurrieron a realizar las composiciones, especialmente revelado en el número elevado de estancias de pan que alcanzaron el 83,56%, en este aspecto, hay que precisar que excepcionalmente algunos propietarios legalizaron 2, 3 y hasta 6 de esas mesuras (Véase tabla 2).
La tasa impositiva pagada por las tierras compuestas está en concordancia directa con su productividad y extensión. En aquellos casos que las tierras se denominaban óptimas y cultivadas, su tasación se elevó; por el contrario, cuando las propiedades se declararon como anegadizas e inútiles para la producción, disminuyó su valor. Además, en aquellos casos que estaban incultas y se declaraban como eriazas o de montaña bravía también fueron estimadas a bajo costo. De ese modo, por 54 propiedades se contribuyeron con la tasa impositiva comprendida entre 1 y 10 pesos, aunque es preciso insistir que la mayoría de las tierras compuestas en 1656-57 fueron pequeños lotes fundamentalmente estancias de pan. Además, es necesario hacer notar que también esos ínfimos avalúos pudieron ser resultado de subterfugios para evitar pagar impuestos haciendo pasar tierras óptimas y productivas por otras improductivas, por las cuales se sufragaba menos (Véase tabla 3).
En segundo término, se hallan 51 lotes que contribuyeron con tasas comprendidas entre 11 y 20 pesos. Esencialmente, éstos también fueron pequeños lotes pero cultivados, en los cuales se expresa la existencia de cacahuales y otros sembradíos, además bienhechurías, y de igual forma, se refieren mayores extensiones, en las que se comprenden dos y hasta tres estancias de pan. Del mismo modo, están aquellas que incrementaron notablemente su valor debido a su extensión, haciéndose notar que en parte estaban productivas, pero también contaban con terrenos anexos aún incultos, los cuales eventualmente serían labrados. En estos casos, se pagaron tasas que elevaron su valor hasta 90 y más pesos pero son excepcionales, y sólo representan el 8% del total de los impuestos abonados (Véase tabla 3).
La concesión de la propiedad del suelo se realizó mediante las regulaciones que establecieron las medidas de superficie válidas para realizar las transferencias. De acuerdo con estas normativas, las dimensiones empleadas para la cesión de propiedades tuvieron dos variantes debido al espacio jurisdiccional donde se ubicaran los suelos concedidos. En los valles de Chama, Mibambú, Capaz, Arapuey y parte de Chimomó, comprendidos en la jurisdicción de Mérida, las mesuras aplicadas correspondieron las pautadas por sus capitulares, basadas en la unidad métrica denominada cabuya que tenía una longitud de cien pasos56, equivalentes a setenta metros y cincuenta centímetros57.
En ese sentido, una caballería de tierra tenía una superficie de setenta cabuyas de frente por ciento veinte cabuyas de fondo58, lo que se ajusta a 4.935 metros de frente y 8.460 metros de fondo, equivalentes a 4.175, hectáreas y mil metros. Entre tanto, la estancia de ganado mayor tenía una superficie de 30 cabuyas de frente por 50 cabuyas de fondo59, lo que la igualaba a 2.215 metros de frente por 3.525 metros de fondo, con una extensión de 745 hectáreas. La estancia de ganado menor, se expresaba en un cuadrilátero de 25 cabuyas por 25 cabuyas60, comprensivos de 1.761,50 metros de frente e igual de fondo ciñendo una superficie de 310 hectáreas con 6.406 mt2. La estancia de pan alcanzaba 7 cabuyas de frente por 13 de fondo61 igual a un paralelogramo de 493,50 metros de frente por 916,50 metros de fondo equivalente a 2.293 mts.2 o 45 hectáreas con 2.293 mts2.
Por otra parte, es necesario precisar que las mesuras no tuvieron una aplicación uniforme en el Nuevo Mundo. Por el contrario, las superficies se diferenciaron acorde con las unidades instauradas particularmente en cada provincia, las que lícitamente variaron debido a la tradición jurídica local y las disposiciones reales emitidas al respecto desde la metrópoli62. Esas variantes, también fueron ocasionadas por la diversidad topográfica de los territorios. Entre otros casos, el Cabildo de Caracas adjudicaba títulos en fanegadas, mientras en las ciudades de México, Santa Fe de Bogotá, Tunja y Mérida fueron comunes las concesiones en caballerías y estancias63.
Concretamente, en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar, se validaron las medidas establecidas en Mérida, con excepción de la estancia de ganado menor, la que en aquella jurisdicción se ajustó a un cuadrilátero de 30 cabuyas de frente por 30 de fondo, a diferencia de las 25 por 25 que se habían aplicado en Mérida64. De esa forma, una estancia de ganado menor en el distrito de Gibraltar comprendía 2.115 metros de frente por 2.115 de fondo, igual a 447 hectáreas con 3.225 mts2. Asimismo, se precisó que si las medidas no se ajustaban con la topografía del terreno, se adecuaran al mismo, por cuya razón se orientó a las autoridades portuarias para que las arreglaran a los accidentes del territorio. (Véase tabla 4)
De esa forma, y utilizando las enunciadas mesuras de superficie se procedió al reparto y progresiva adjudicación de los predios rurales. Pero hay que señalar que durante las primeras décadas del siglo XVI, las mercedes fueron concedidas sin el menor cuidado, debido al desconocimiento de las dimensiones territoriales en el Nuevo Mundo. Por ello, cuando se precisó el conocimiento de las superficies americanas, las cesiones se hicieron más cautelosas y menos frecuentes65. En tal virtud, se restringieron las extensiones susceptibles de ser adjudicadas a los nuevos pobladores, limitándolas al máximo de cinco peonías o tres caballerías, que entonces eran las unidades de mesura del suelo66.
Por esas razones, durante las cuatro décadas siguientes a la fundación de Mérida (1558), los conquistadores, recibieron mayores extensiones cuanto mayor fueron sus méritos. Esa situación es apreciable el sur del Lago de Maracaibo, en donde las concesiones iniciales se realizaron en caballerías concediendo predios a los beneméritos citadinos, como ocurrió en los casos de los Márquez de Estrada, adjudicatarios en el valle de Chama, y con el sargento mayor Pedro Marín Cerrada, beneficiado en Tucaní con 4 y 5 caballerías respectivamente. Entre tanto, en los restantes valles como Río de Castro, La Arenosa, Chirurí y Arapuey, sólo se concedieron de una a tres. En total, durante el período estudiado se adjudicaron 23 caballerías (Véase tabla 5).
En el caso de las estancias de ganado mayor se repartieron 62, mayoritariamente en el valle de Chama, donde se asignaron 23, mientras en los valles de Espíritu Santo y Arapuey se igualaron a 11. Luego, en los valles de La Arenosa y Bobures con 6 y 5 respectivamente. En similar comportamiento con las caballerías, las estancias de ganado mayor fueron las medidas de superficie más utilizadas para repartir tierras durante la segunda mitad del siglo XVI y primeras dos décadas del XVII, pero a partir de esa fecha, excepcionalmente se agracian propiedades mediante esas mensuras. En cuanto a las estancias de ganado menor, sólo se distribuyeron 14,6 en el valle de Chirurí; proporcionalmente en los valles de Chama y Espíritu Santo, 3 y sólo 2 en el valle de Cuéllar de La Isla (Véase tabla 5).
A partir de la segunda década del siglo XVII, se impuso la política restrictiva del Estado español de Indias, destinada a evitar el reparto de grandes extensiones de tierra67. Por esa razón, se confirieron mayoritariamente propiedades dimensionadas en estancias de pan, condición notablemente aplicada por el gobernador Juan Pacheco Maldonado y continuada por su sucesores como Alonso Fernández Valentín, Francisco Martínez de Espinosa y Juan Bravo de Acuña. Esta fue la medida más usada durante el período estudiado, elevándose la cifra a 190 títulos entregados elevándose a un 66%, mientras un 18% se concedieron en estancias de ganado mayor, solo un 9,24% de las propiedades se cedieron en caballerías y apenas un 5,28, % se adjudicaron en estancias de ganado menor (Véase Gráfico 1 y tabla 5)
Las cifras obtenidas permiten afirmar que las caballerías que con reducido 9,24% de los títulos emitidos transfirieron la propiedad de las mayores extensiones con una superficie aproximada de 96.028,33 hectáreas, lo que representó el 59% del territorio enajenado en el sur del lago. En tanto, que las estancias de ganado mayor sólo alcanzaron el 5,28% representaron la cesión de aproximadamente 45.445 hectáreas, lo que constituyó el 27, 85% de la superficie apropiada. Ello revela que a través de las caballerías y estancias de ganado mayor se otorgó la posesión y propiedad de casi el 80% de la superficie del sur del Lago de Maracaibo. (Véase tabla 6) Ese proceso ocurrió durante los primeros sesenta años, después de la fundación de Mérida a partir de 1558, reflejando una relación inversamente proporcional porque el 27% de los títulos repartieron el 80% de la propiedad, debido a una simple razón: las extensiones entregadas en esas medidas eran notablemente mayores.
A diferencia de los anteriores casos, se entregaron el 5,28% de los títulos en estancias de ganado menor, las que ascendieron a 14, los que cedieron aproximadamente 5.852,58 hectáreas, revelando que sólo un 3,58% de la superficie de tierra fue repartida mediante esos instrumentos. La relación extraordinariamente reveladora fue establecida entre las estancias de pan, las que se utilizaron para mesurar el 66% de las mercedes concedidas y a través de las cuales sólo cedieron aproximadamente 15.831,14, hectáreas correspondiendo al 9,70% de la superficie entregada (Véase tabla 6).
Obviamente, las mayores extensiones repartidas se ubicaron en los valles más dilatados, especialmente el valle de Chama, en cuya sección se concedieron aproximadamente 35.490,8 hectáreas lo que constituye el 21,74% de las cerca de 163.157 hectáreas transferidas comprendidas entre las riberas de los ríos Escalante hasta Pocó, durante los siglos XVI y XVII. En segundo lugar, se halla el valle de Cuéllar de la Isla con aproximadamente 22.657,57 hectáreas. En tercer lugar el valle de Tucaní, con alrededor de 21.283,2 hectáreas, le siguieron los valles de Río de Castro y Arapuey oscilando entre 12.500 y 12.800 hectáreas. Luego, con 10.800 hectáreas y algo más se igualan los valles de Chirurí y Espíritu Santo. Finalmente se ubica el valle de Bobures con aproximadamente 4.765 hectáreas (Véase tabla 6).
La validación de los resultados expuestos se obtiene al comparar la extensión comprendida entre el río Pocó y el Chimomó, que alcanza un área aproximada de 130.000 hectáreas, lo que comparado con la cifra de tierras cedidas en esa área, la que comprende aproximadamente 126.931,97 hectáreas, en las cuales no están comprendidos los ejidos y dehesas Gibraltar, las que se extenderían sobre alrededor de 4.000 hectáreas. De acuerdo con las cifras expuestas se puede afirmar que casi la totalidad de la superficie estudiada fue apropiada. (Véase tabla 6) Los indicadores demuestran el substancial interés de los emeritenses y gibraltareños en ocupar aquel espacio, porque prácticamente en su totalidad fue reclamado y cedido, especialmente, en aquellas zonas propicias al cultivo del cacao como los valles de Chirurí, Arapuey, Cuéllar de la Isla, Espíritu Santo, Río de Castro, Mojaján y Tucaní. A diferencia de los anteriores, en el valle de Mibambú no se otorgaron tierras por la sencilla razón que éste se reservó para las tierras comunales indígenas de los pueblos de La Sabana y Mucujepe, constituyendo sus resguardos.
La evolución de la propiedad privada en el sur del Lago de Maracaibo estuvo caracterizada fundamentalmente por su constante y sostenido fraccionamiento a partir de las concesiones iniciales las cuales fueron cedidas en caballerías. Aunque es preciso reiterar que en otros casos el fraccionamiento del suelo estuvo presente desde el mismo proceso de apropiación porque la mayoría de los predios fueron cedidos mediante las mesuras de estancias de pan, particularmente en Chirurí con un 17%, mientras en Río de Castro, Espíritu Santo y Cuéllar de la Isla, oscilaron entre un 14% y 15%. En estos tres valles se aprecia la magnitud de la división de la propiedad porque en ellos se ubicaban aproximadamente el 60% de la totalidad de los lotes cedidos a pesar de ser los más reducidos en superficie en el sur del Lago de Maracaibo (Véase tabla 7).
De la misma forma, esa segmentación de las posesiones se puede apreciar al revisar las extensiones compuestas entre 1656-1657. En caballerías se legalizaron aproximadamente 12.525,1 hectáreas, mientras que en estancias de ganado mayor cerca de 17.135 hectáreas, a diferencia de las estancias de pan que legitimaron 29.765,07 hectáreas equivalentes al 50% de la propiedad compuesta en aquel momento, comparativamente con las casi 60.000 hectáreas que legalizaron su propiedad en el sur del Lago de Maracaibo entre 1656-1657, lo que representó el 40% de la totalidad de la tierra mercedada en aquel espacio que alcanza a las 160.000 hectáreas Asimismo, en aquellos casos que entregaron grandes extensiones medidas en caballerías y estancias de ganado mayor, gradual y progresivamente se desintegraron a través de la subsiguiente movilización de la predios, mediante diferentes figuras como la compra-venta, herencia, donación y dote (Véase tabla 7 y Gráfico 2).
Esencialmente el fraccionamiento de las mayores extensiones concedidas inicialmente se cumplió a través de las compra-ventas, las que representaron la trasferencia de propiedad más utilizada en el período estudiado, con 105 transacciones, constituidas en el 40,5% de la totalidad de las enajenaciones. Esas transacciones significaron procesos de división de propiedades y es preciso señalar que algunos casos también permitieron la concentración de predios, cuando hubo terratenientes que gradualmente fueron adquiriendo fincas inmediatas a las suyas para ensanchar sus haciendas y cultivos, pero nunca alcanzaron las extensiones de una caballería o una estancia de ganado mayor, lo cual hace mantener la constante de pequeñas propiedades. De la misma forma, constituyeron la intención expresa en desprenderse de una propiedad para destinarla al pago de acreencias y otro tipo de cancelaciones (Véase tabla 8).
En segundo lugar, se hallan las donaciones con 54 transacciones que representan el 20,84% de las operaciones realizadas. Parte de esos negocios expresan el obvio interés de los propietarios de destinar sus bienes para obtener el descanso eterno, por cuya razón, las entregaron a órdenes conventuales de Mérida, Gibraltar, Pamplona, Bogotá y Cartagena o bien para ser bienes de mano muerta al constituir las fincas vinculadas a capellanías y obras pías. Del mismo modo, simbolizaron una forma de reconocer los servicios prestados con lealtad y mucho amor de los donatarios a los donantes. Además, el implícito o explícito reconocimiento de un vínculo de consanguinidad con la especial adjudicación de bienes a esa parentela (Véase tabla 8).
En tercer lugar están las dotes, figura jurídica mediante la cual se entregaron los bienes a las futuras esposas para constituir su aporte a la unión conyugal. Precisamente, los bienes transferidos en la dote eran propiedad de la dotada, mientras el marido asumía la administración de los mismos, lo que de hecho le convertía en una especie de tutor de la esposa y asumía la obligación de entregar cuenta de los gananciales, tanto en vida de la propietaria como a su fallecimiento. En caso contrario, se harían entrega a la dotada de sus bienes junto con los gananciales68. De esa forma, la conformación de una nueva familia en un grupo endogámico fue independiente de la decisión de los contrayentes que no parece haber sido la norma que guiaba tal enlace. El resultado de ese proceso fue la formación de un núcleo familiar teóricamente independiente, cuya función legal adventicia, pero decisiva fue ser la unidad básica de la estructura productiva-empresarial en el estamento de la élite colonial69.
De ese modo, los pater-familias utilizaron el manejo estratégico de las relaciones de género en la familia con los aportes económicos entregados mediante las dotes con una doble finalidad; establecer alianzas matrimoniales destinadas a preservar su posición privilegiada de vecinos notables integrantes de estirpes a la red de roles asignados a sus miembros con el propósito de controlar los diferentes ámbitos de influencia70. Específicamente, en la planicie lacustre se efectuaron 45 dotaciones que representaron la movilización y transferencia del 17,37% de la propiedad raíz durante el lapso estudiado. Ello demuestra que la dote fue una práctica común entre los conquistadores y sus descendientes para asegurar la permanencia del patrimonio en su estirpe, manteniendo las relaciones endogámicas para perpetuar la propiedad, los beneficios y la cuantía de las herencias71 (Véase tabla 8 y gráfico 3).
Ciertamente, los bienes aportados al matrimonio por la novia mediante la dote cumplieron un papel primordial entre los desposados, tanto por su importancia económica como por ser forma de expresar la posición social de quienes intervenían y la manera de intentar garantizar para las mujeres el mismo status grupal72. En ese sentido, la evolución de la cantidad aportada como dote resultó de especial relevancia, particularmente en la propiedad raíz, cuya apreciación o depreciación determinaron que las féminas mantuvieran su privilegiada posición social y el rango distinguido de la familia, sus descendientes y su entorno.
Entre tanto, las herencias están constituidas por 40 enajenaciones que alcanzan el 15,44% de las transferencias. Esta figura jurídica representó la preservación de los bienes patrimoniales de un linaje. Los legados también actuaron en dos sentidos fraccionando o concentrando la propiedad. Esto es comprensible, en el primer caso, cuando hubo varios herederos que se repartieron un predio. En el segundo caso, cuando dos familias se unieron en alianza matrimonial concentrando en su estirpe varias propiedades, provenientes de herencias de ambas líneas de sucesión. Esas dos situaciones están presentes en la planicie lacustre.
Finalmente, existe una notable correlación entre la adjudicación de la propiedad mercedada, compuesta y movilizada. En aquellos valles como Espíritu Santo, Río de Castro, Chirurí, La Arenosa, Mojaján, Arapuey, Cuéllar de la Isla y Chama, donde hubo la mayor adjudicación de predios, se experimentó la mayor movilización y asimismo la mayor cantidad de predios legalizados (Véase Gráfico 4).
Esos resultados revelan que las propiedades más codiciadas se hallaban en esas secciones, lo que es explicable por las óptimas condiciones edáficas y climáticas para el cultivo del cacao y su ubicación inmediata a las vías de comunicación que les permitió realizar la comercialización de los frutos con mayor eficiencia y menor costo. Por el contrario, en los valles de Capaz y Mibambú, la propiedad fue minoritariamente adjudicada, movilizada y compuesta. Como se expresó anteriormente, las tierras del valle de Mibambú estuvieron reservadas para las tierras comunales indígenas de los pueblos de la Sabana y Mucujepe, lo que imposibilitó su transferencia y por ende, su movilización y legitimación.
La apropiación del suelo en el sur del Lago de Maracaibo fue propósito expreso de los emeritenses en aprovechar la fértil llanura lacustre destinada a establecer las haciendas cacaoteras. La casi totalidad de la extensión territorial fue repartida y cedida mediante 150 títulos emitidos por distintas autoridades de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Estado español de Indias, fundamentalmente por los cabildos de Mérida y Gibraltar, no obstante las controversias suscitadas con la Real Audiencia de Santa Fe, al igual que los primeros tres gobernadores de la provincia del Espíritu Santo, quienes otorgaron la mayoría de la mercedes que concedieron los predios en aquella zona. Ese proceso de transferencia se inició hacia la séptima década del siglo XVI y se extendió hasta las primeras del XVII, lapso en que se concedieron las caballerías y estancias de ganado mayor, mediante las cuales se adjudicaron los lotes más extensos a los primeros pobladores y conquistadores en recompensa a sus méritos, ubicados en los valles más dilatados como Chama, Cuellar de la Isla, Río de Castro y Arapuey. Entre tanto, a partir de la tercera década del siglo XVII solo se concedieron pequeños lotes mensurados en estancias de pan, aunque estas concesiones fueron las más numerosas, transfirieron menores extensiones mayoritariamente situadas en los valles de Bobures, Espíritu Santo y Chirurí.
De ese modo se pudo apreciar el especial interés que tuvo la planicie lacustre, cuya superficie fue apropiada en casi su totalidad, debido a sus óptimas condiciones para el cultivo del cacao y su situación estratégica inmediata al puerto de Gibraltar, lo que posibilitó exportar la producción hacía los mercados del Caribe y Europa. Esa propiedad fue movilizada después de sus adjudicaciones primigenias a través de diferentes instrumentos los cuales posibilitaron su fraccionamiento, especialmente las compra-ventas, donaciones, herencias y las dotes. Particularmente, las dotes cumplieron el objetivo de preservar las posesiones en un grupo endogámico y mantener su status grupal. El proceso de apropiación también comportó el pago de impuestos mediante las composiciones, cuya tasación estuvo relacionada con la productividad del suelo y su plusvalía. Lo determinante en el sur del lago de Maracaibo es la prevalencia de la pequeña y mediana propiedad como resultado del interés de los emeritenses y gribraltareños en participar en el lucrativo proceso productivo y comercializador del cacao.
* Artículo de investigación elaborado en el marco del proyecto Evolución Geo-histórica del sur del lago de Maracaibo (siglos XVI-XIX). Grupo de Investigaciones de Historia de las Regiones Americanas (GIHRA) de la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidades y Educación, Universidad de Los Andes, Mérida-Venezuela.
1 La propiedad se define como: "[...] la facultad de disponer de una cosa ejerciendo sobre ella, con exclusión de los demás, toda clase de derechos, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. La acumulación de bienes en la antigua Grecia fue un factor de hegemonía social, pero sólo fue en el Imperio Romano cuando se legalizó como un derecho individual. En la Edad Media la idea de propiedad con fundamento de derecho divino determinó la casi inmovilidad social. En aquellas sociedades, rígidamente estratificadas en las que las clases de propietarios era el estamento de la nobleza, entre cuyos bienes figuraba el de las personas físicas Con el advenimiento de la Reforma Protestante y específicamente las doctrinas calvinistas se modificaron substancialmente el concepto de propiedad, acorde a las necesidades sociológicas de la nueva burguesía comercial, vinculando así la propiedad al trabajo. Aunque en la etapa de la monarquía absoluta el soberano se convirtió en el gran propietario de la nación y ya para el siglo XVIII, en el marco de la Ilustración se consolidó la noción burguesa de propiedad, señalándose [...] que el ideal humano era la búsqueda de la felicidad, y que ésta solo podía ser el resultado de la acumulación de bienes adscritas al fundo, es decir los siervos". Diccionario enciclopédico éxito, Barcelona (España), Editorial Océano, 1988, Vol. 4, p. 1.629.; MARILUZ URQUIJO, José María, El régimen de la tierra en el derecho indiano… pp. 1-55. Disponible en: http://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000280.
2 ARCILA FARÍAS, Eduardo, "El régimen de la propiedad territorial en hispanoamérica", En ARCILA FARÍAS, Eduardo; D. F. MAZA ZAVALA, Federico BRITO FIGUEROA y Ramón A. TOVAR: La obra pía de Chuao. 1568-1825. Caracas. Ediciones de la Universidad Central de Venezuela. Comisión de Historia de la Propiedad Territorial y Agraria de Venezuela. Instituto de Estudios Hispanoamericanos, 1968. T. 1. pp. 12-13.
3 Ibid.
4 VILAR, Pierre, Iniciación al vocabulario histórico, Barcelona-España, Grupo Editorial Grijalbo, 1980, pp. 214-216.
5 ARCILA FARÍAS, Eduardo, "El régimen de la propiedad territorial en hispanoamérica"… p. 16.
6 BRUNO, Cayetano, El derecho público de la Iglesia en Indias. Salamanca. Instituto Raymundo Peñafort, 1967. p. 96.
7 OTS Y CAPDEQUÍ, José María, Historia del derecho español en América y del derecho Indiano, Madrid. (Biblioteca Jurídica Aguilar) Editorial Aguilar, 1968. p. 230.
8 SOLANO, E, "La tenencia de tierra en hispanoamérica proceso de larga duración. El tiempo virreinal", En Revista de Indias. XLIII-171, Sevilla, p. 13; DE la TORRE RUIZ, Rosa Alicia de la, "Composiciones de tierras en la alcaldía mayor de Sayua, 1692.1754. Un estudio de caso sobre el funcionamiento del Juzgado Privativo de Tierras", En Letras Históricas Nº 6 primavera verano 2012, p. 48.
9 SAMUDIO A, Edda O, Las haciendas del colegio San Francisco Javier de la Compañía de Jesús en Mérida. 1628 -1767, Caracas, Universidad de Los Andes- Editorial Arte, 1985, p. 9.
10 REYES, Humberto y CAPRILES DE REYES, Lilian, El cacao en Venezuela. Moderna tecnología para su cultivo, Caracas, Editado por Chocolates del Rey, 2000, pp. 56.-58.
11 SEMPAT ASSADOURIAN, Carlos, El sistema de la economía colonial. El mercado interior. Regiones y espacio económico, México, 1984; BRAUDEL, Fernand, Civilización material, economía y capitalismo S. XV-XVIII. Los juegos del intercambio, México, 1984, Vol. II. Citados ambos por VIDAL ORTEGA, Antonino, Cartagena de Indias y la región histórica del Caribe, 1580-1640, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 2002, pp. 20-24.
12 VIDAL ORTEGA, Antonino. Cartagena de Indias y la región histórica. p. 20.; VILA VILAR, Enriqueta, "Las ferias de Portobelo: apariencia y realidad del comercio con Indias", En VILA VILAR, Enriqueta, Aspectos sociales en América colonial. De extranjeros, contrabando y esclavos, Bogotá, (Colección "Fabio Lozano y Lozano"), Imprenta patriótica del Instituto Caro y Cuervo, 2001, pp. 41-104.; HARING, Clarence, El comercio y la navegación entre España y las Indias en la época de los Habsburgos. París- Brujas, Academia Nacional de la Historia, (Caracas-Venezuela, bajo los auspicios del Gobierno del General Eleazar López Contreras), 1939.; LOCKHART, James, El mundo hispanoperuano. 1532-1560, México, Fondo de Cultura Económica, 1982.
13 RAMÍREZ MENDEZ, Luis Alberto, La tierra prometida del sur del Lago de Maracaibo y la villa y puerto de San Antonio de Gibraltar, Caracas, Editorial el perro y la rana, 2011, T. I-II.
14 Una revisión al respecto se puede apreciar en los trabajos de MARILUZ URQUIJO, José María, El régimen de la tierra en el derecho indiano, Buenos Aires, Editorial Perrot, 1978, pp. 1-55. OTS Y CAPDEQUÍ, José María, Historia del derecho español en América y del derecho Indiano, Madrid, (Biblioteca Jurídica Aguilar) Editorial Aguilar, 1968. pp. 230-254; DE LA TORRE RUIZ, Rosa Alicia, Ibíd.
15 SHALLER Enrique César: "El proceso de distribución de la tierra en la provincia de Corrientes (1558-1895)". En, Anuario de CENH. Nº 1, Año 1, 2001, pp. 129-186.
16 MADRIZ B, José G, "Propiedad territorial agraria y mano de obra esclavizada en la jurisdicción de Coro: último tercio del siglo XVI- Siglo XVIII". En Revista Mañongo. Nº 35, Vol. XVIII, julio-diciembre 2010, pp. 81-113.
17 LÓPEZ CASTILLO Gilberto, "Composiciones de tierra en un 'país lejano': Culiacán y Chiametla, 1691- 1790. Actores sociales y mecanismos institucionales", En Región y Sociedad. Vol. XXI, Nº 48, 2010, pp. 243-282.
18 RILEY C, Michel, "El prototipo de la hacienda en el centro de México. Un caso del siglo XVI", En FLORESCANO Enrique (comp.): Haciendas, latifundios y plantaciones en América Latina, México, SIAP-CLACSO, Siglo XXI Editores, 1979. pp. 49-69.
19 COLMENARES, Germán, Historia económica y social de Colombia. 1537-1719, Medellín, Editorial Lealón, 1978, pp. 191-192; HERRERA ÁNGEL, Martha, Poder local, población y ordenamiento territorial en la Nueva Granada. Siglo XVIII, Bogotá, Ediciones del Archivo General de la Nación, 1996, p. 38.
20 COLMENARES, Germán, Historia económica y social... pp. 191-192.
21 KONETZKE, Richard, América latina. La época colonial, México, (Colección Historia Universal Siglo XXI 22) Siglo XXI Editores, 1977, pp. 43-44.
22 ALBARRACIN R, Armando E, Aspectos sobre los antecedentes históricos de la propiedad territorial en hispanoamérica, en especial referencia a la propiedad territorial indígena en Venezuela, Valencia, Universidad de Carabobo, (tesis) 1995, disponible en: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc19/19-5.pdf.
23 MIERES, Antonio, Historia de Venezuela. Documentos adjuntos, Caracas, editor Antonio Mieres, 1968. pp. 98-99. Simultáneamente con las primeras concesiones otorgadas por los conquistadores y a los primeros pobladores, también se adjudicaron las reales cédulas de gracia o merced con carácter individual, las que junto con las capitulaciones y los repartimientos fueron los títulos originarios para obtener el dominio sobre las tierras en América. OTS Y CAPDEQUÍ, José María, Historia del derecho español…p. 234. KONETZKE, Richard, América Latina. La época colonial II…. pp. 43-44; DE LA TORRE RUIZ, Rosa Alicia, Ibíd. p. 46.
24 En la petición elevada por el capitán Juan Pérez Cerrada, éste expuso... ser los dichos mys hijos beneméritos, así por lo que el capitán Fernando Cerrada, mi padre sirvió a su majestad e yo por mi parte... BNFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11 Doc. 1. Merced otorgada por el Cabildo, Justicia y Regimiento de San Antonio de Gibraltar a Agustín, Mariana y Juan Pérez Cerrada. San Antonio de Gibraltar, 15 de junio de 1618. f. 32r-v
25 La condición de vecino, se usa como sinónimo de encomendero, pero la legislación declara terminantemente en la cédula de 21- IV -1554, dada para Chile que son vecinos todos los que tienen casa poblada en las ciudades. Dentro del vecindario se distinguen inicialmente los encomenderos, el resto son denominados moradores. Los primeros tienen un conjunto de privilegios y deberes, son una clase económica dotada de servicios y rentas a cambio de ciertas funciones: doctrina y defensa. GÓNGORA, Mario, El Estado en el derecho Indiano. Época de la fundación 1492-1570, Santiago de Chile, Universidad de Santiago de Chile, 1951. pp. 180-181.
26 MAYORGA Fernando: "La propiedad de la tierra en la colonia. Mercedes composición de títulos y resguardos indígenas" En: Revista Credencial Histórica, Edición 149, mayo de 2002, p. 1. Disponible en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/mayo2002/propdetierras.htm.
27 PAVÓN VILLAMIZAR Silvano, Historia del poblamiento y construcción del espacio hispánico en Pamplona, Pamplona, Publicación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, 1999, pp. 20-24.
28 ACOSTA MOHALEM, José de Jesús (Mr.): Historia de la Iglesia en Pamplona siglos XVI, XVII y XVIII. Pamplona, Editorial Ideas Litográficas, Universidad de Pamplona Norte de Santander, 1999.
29 FERRERO TAMAYO, Aurelio, Juan de Maldonado y Ordóñez, Fundador de San Cristóbal, Buenos Aires, Imprenta de López Perú, 1960.
30 RAMÍREZ MENDEZ, Luis Alberto, La tierra prometida del sur del Lago de Maracaibo y la villa y puerto de San Antonio de Gibraltar... T. I. pp. 50-65.
31 DONÍS RÍOS, Manuel Alberto, Historia territorial de la Provincia de Mérida de Maracaibo, Caracas, (Colección Libro Breve 237) Academia Nacional de la Historia, 2006.
32 AGEM. Protocolos T. VIII. Poder de Juan Pérez Cerrada para solicitar composición de tierras. Mérida, 23 de enero de 1623. ff. 13v-15v.
33 En la portada reza textualmente... Años desde 1569 hasta 1590. Quaderno de barias mercedes de tierras hechas en esta jurisdicción por el Ylustre cavildo contuvo según la última numeración 421 foxas, pero le faltan al principio 272 pues comienza por la 273, faltándole además la 274... BNFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Caja 12. Documento 1. Cabildo. Mercedes de Tierra 1569.
34 BNFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Caja 12. Doc. 1. Cabildo. Mercedes de Tierra 1569 y 1611.
35 En la solicitud de una estancia de pan elevada por Francisco Pérez Riquel, vecino de San Antonio de Gibraltar y dirigida al gobernador Juan Pacheco y Maldonado expresó... que por su ordenanza se hagan las estancias de pan para sembrar arboleda de cacao y otras legumbres... BNFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced otorgada por el gobernador Juan Pacheco Maldonado a Francisco Pérez Riquel. Mérida, 7 de diciembre de 1629. f. 211r-v.
36 RAMÍREZ MÉNDEZ, Luis Alberto, "Las haciendas en el sur del Lago de Maracaibo. (Siglos XVIXVII)", En Boletín de la Academia Nacional de La Historia, Caracas, T. XCII, Nº 366, abril junio, 2009. pp. 121-173.
37 COLMENARES, Germán: Historia económica y social... pp. 191-192.
38 ARCILA FARÍAS, Eduardo: "El régimen de la propiedad territorial en hispanoamérica"…p. 14. ARCILA FARÍAS Eduardo, Economía colonial de Venezuela. Caracas. Italgráfica, 1973. T. II. pp. 251-295.
39 VILLAMARÍN, Juan A., Haciendas en la sabana de Bogotá. Colombia, En Enrique, FLORESCANO (coord.), Haciendas, latifundios y plantaciones, p. 329.
40 ALBÁN MORENO, Álvaro y RONDON VELÉZ, Jorge Alberto: "Colonia y emancipación: procesos centrales relacionados con la propiedad de la tierra y los medios de producción en Colombia". En Revista Entramado. Vol. 6. Nº 2, 2010, Julio- diciembre, pp. 74-95.
41 J. VICENS VIVES: Historia social y económica de España y América. Volumen III. Los Austrias. Imperio español en América, Barcelona-España, Editorial Vicens Vives, 1977. p. 466. y E. SOLANO: La tenencia de tierra en hispanoamérica proceso de larga duración, pp. 17-18.; KONETZKE, Richard, América latina. La época colonial… pp. 41-42.
42 PIANA DE CUESTAS, Josefina, "Encomiendas y mercedes de tierra afinidades y precedencias en la jurisdicción de Córdoba", En Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. E. Ravignani, Tercera serie Nº 5 1er semestre de 1992, p. 7. Disponible en: http://ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n05/n05a01.pdf.
43 Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV Ley VII. Tit. XII. DOMÍNGUEZ COMPANY, Francisco, "Participación activa de los cabildos hispanoamericanos en el reparto de tierras y solares", En Memoria del Primer Congreso Venezolano de Historia. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1970. T. I. p. 227. BRITO FIGUEROA, Federico, El problema de la tierra y los esclavos en la Historia de Venezuela, Caracas, Asamblea Legislativa del Estado Aragua, 1973. pp. 30-31. BRITO FIGUEROA, Federico, Historia económica y social de Venezuela, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1975. T. I. pp. 75-100. A. VILLAMARÍN, Juan, "Haciendas en la sabana de Bogotá Colombia en la época colonial. 1539- 1810... pp. 330-333.; DE la TORRE RUIZ, Rosa Alicia, Ibid., p. 46.
44 KONETZKE, Richard, América Latina. La época... p. 41.
45 OTS Y CAPDEQUÍ, José María, Historia del derecho español en América y del derecho indiano… p. 236.
46 En estricto sentido, el Real Amparo no fue un título de propiedad, sólo cubría el hecho de uso, mas no el dominio, ya que esto únicamente podía concederse cuando la posesión era cultivada o poblada durante un lapso no menor tres meses, lo que constituyó el primer paso para la composición y la obtención del certificado de propiedad. Ibíd., p. 237.
47 LIÉVANO AGUIRRE, Indalecio, Los grandes conflictos sociales y económicos de nuestra historia, Bogotá, Ediciones Tercer Mundo, 1980. Vol. I. p. 199-222.
48 COLMENARES, Germán, Historia económica y social de Colombia… p. 204.; VILLAMARÍN, Juan A., Haciendas en la sabana de Bogotá. Colombia… pp. 330-331.
49 COLMENARES, Germán, Historia económica y social de Colombia… p. 204.
50 Por esa razón, en 1722, Francisco Uzcátegui Salido, procurador general de Mérida, en un informe emitido ante el cabildo de la ciudad y para ante la Real Audiencia de Bogotá, expresó que debía: "[...] representar a Vuestra Señoría el no haber en toda esta jurisdicción tierras algunas realengas pues caso negado que esta jurisdicción gozase de una lata y útil extensión de tierras ha habido en los años pasados en distintos tiempos tres visitas y tres jueces generales despachados por su majestad [...]de cuias repetidas visitas ha resultado hallarse varios y encontrados títulos y diversos dueños que alegan derechos sobre una misma posesión de donde continuamente se ofrecen varios litigios entre los vecinos de esta dicha ciudad...". AGEM. Protocolos T. XLV. Exposición de don Francisco Uzcátegui Salido procurador general de Mérida ante el Ilustre Cabildo de Mérida para ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Mérida, 8 de abril de 1722. ff. 150r-151v.
51 AGEM. Protocolos T. XLV. Exposición de don Francisco Uzcátegui Salido, procurador general de Mérida por ante el Ilustre Cabildo de Mérida para ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Mérida, 8 de abril de 1722. ff. 150-151.
52 DE la TORRE RUIZ Rosa Alicia: Ibíd. pp. 51-52.
53 ROJAS MORENO, Fanny Zulay y SANDOVAL Macario: La propiedad territorial en la antigua jurisdicción de La Grita. San Cristóbal (Colección Albricias Nº 1). Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, 2000.
54 AGI. Santa Fe. Visita del oidor Diego de Baños y Sotomayor a Pedraza. Pedraza, 23 de enero de 1657. f. 154r.
55 AGNB. Tierras de Venezuela T. I. Litigio de Rosa María Garrido con el cabildo de la ciudad de Barinas, por las tierras llamadas "Paguey" en la parroquia de los Obispos de la Jurisdicción de Barinas Año de 1769. ff. 697r-738v.
56 ... con la cabuya de a sien pasos... AAM. Sección 54 Religiosas. Caja 1. Doc. 54-0004. Solicitud de la Abadesa Isabel María del Carmen de la adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán Juan de Bohórquez, que fueron asignados al Convento de Santa Clara en su causa mortuoria. (Contiene copia la asignación de las tierras de resguardo de Acequias otorgadas por Juan Gómez Garzón en 1594.) Mérida, 12 de marzo 1707. f. 4v.
57 FEBRES CORDERO, Tulio, "Concesiones de tierra en la antigua Gobernación de Mérida" En FEBRES CORDERO, Tulio, Obras completas, Bogotá, Editorial Antares, 1960. T. I. p. 172.
58 Ibíd.
59 ... de ganado mayor conforme a la ordenansa de dicha ciudad de Mérida a de tener tres mil pasos de ancho y sinco mil de largo (sic). AAM. Sección 54 Religiosas. Caja 1. Doc. 54-0004. Solicitud de la abadesa Isabel María del Carmen de la adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte del capitán Juan de Bohórquez, que fueron asignados al Convento de Santa Clara en su causa mortuoria. (Contiene copia la asignación de las tierras de resguardo de Acequias otorgadas por Juan Gómez Garzón en 1594.) Mérida, 12 de marzo 1707. f. 4r.
60 FEBRES CORDERO, Tulio, Concesiones de tierra en la antigua gobernación… p. 117.
61 AAM. Sección 54 Religiosas. Caja 1. Doc. 54-0004. Solicitud de la abadesa Isabel María del Carmen de la adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte del capitán Juan de Bohórquez, que fueron asignados al Convento de Santa Clara en su causa mortuoria. (Contiene copia la asignación de las tierras de resguardo de Acequias otorgadas por Juan Gómez Garzón en 1594.) Mérida, 12 de marzo 1707. f. 4r. Tulio Febres Cordero, Concesiones de tierra en la antigua Gobernación... p. 117.
62 AMODIO, Emanuele, La tierra de los caribes, Caracas, FACES, UCV, 2005. pp. 24-25.
63 Para una comparación véase a CHEVALIER, F, La formación de los grandes latifundios en México, México, Colegio de México, 1956. pp. 60-83.; COLMENARES, Germán; Historia económica y social de Colombia, 1557-1719… p. 142. COLMENARES, Germán, Historia económica y social de Colombia. (Popayán: una sociedad esclavista. 1680-1800) Bogotá, Editorial La Carreta, 1979. pp. 173-191. ROJAS, Ulises, Corregidores y justicias mayores de Tunja 1539-1847. Bogotá, 1963, pp. 184-185. ARCILA FARÍAS, Eduardo, Economía colonial de Venezuela, Caracas, Italgráfica, 1973. T. II. pp. 289-290.
64 BNFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar, El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, nombra como justicia mayor de la villa al capitán Gonzalo de Avendaño y emite las ordenanzas para la población y organización de la villa. San Antonio de Mérida, 30 de noviembre de 1592. ff. 140v-143v.
65 BORDÉ, J. y GÓNGORA Mario, Evolución de la propiedad rural en el valle del Pangué I.II, Santiago de Chile, 1956.
66 La peonía se ajustó durante la etapa insular al ... espacio de tierra donde se podían plantar mil pequeños montones para el cultivo… que sirviera de base para la alimentación tanto de los aborígenes como de los españoles... mientras que una caballería equivalía a dos peonías...KONETZKE Richard: América latina. La época colonial... p. 40. OTS Y CAPDEQUÍ, José María, Historia del derecho español… p. 232.
67 "[...] pequeños y medianos propietarios conseguirían resistir la presión de los latifundistas, mientras los funcionarios del rey los amparaban eficazmente; en regiones limitadas lograron incluso detener definitivamente el desarrollo de los latifundios por ejemplo en algunos lugares de Centroamérica o Nueva Granada. ..." J. VICENS VIVES, Historia social y económica de España y América... p. 453.
68 LÓPEZ BELTRAN, Clara: "Patrimonio y matrimonio en la América española: las dotes en la ciudad de la Paz en el siglo XVII." En: SEAGRIST Nora y SAMUDIO A. Edda O. (coord.): Dote Matrimonial y redes de poder en el antiguo régimen en España e hispanoamérica, Mérida, Universidad de Los Andes, Talleres Gráficos Universitarios, 2006, p. 53.
69 FERREIRO, Juan Pablo, "Entre el reclutamiento de afinales y la manipulación patrimonial. Dotes y arras como articuladores entre parentesco y poder en el Jujuy colonial.", En, SIEGRIST, Nora y MALLO, Silvia C. (comp.), Dote matrimonial femenina en territorios de la actual Argentina desde el sistema de encomiendas hasta el siglo XIX... p. 130. McCAA, Robert, "Calidad, Class and Marriage in Colonial Mexico: The Case of the Parral 1788-902", En Hispanic American Historical Review. 64. Nº 3, august 1984. pp. 477-501.; ARANGO ESTRADA, Vicente Fernán, La endogamia en las concesiones antioqueñas, Manizales. Hoyo Editores, 2003.
70 ONTIVERO Daniel Medardo: "La transmisión de los bienes dotales: El caso de las familias de Salta (Segunda mitad del siglo XVII y principios del XIX)", En SIEGRIST, Nora y MALLO, Silvia C. (compiladoras), Dote matrimonial femenina en territorios de la actual Argentina desde el sistema de encomiendas hasta el siglo XIX, Buenos Aires, Editorial Dunken, 2008. p. 105.
71 CAÑO ORTIGOSA, José Luis, "Las redes de poder en Guanajuato a través de la dote femenina y el matrimonio (106-1821)", En SEAGRIST, Nora y SAMUDIO A. Edda O. (coordinadoras), Dote matrimonial y redes de poder en el antiguo régimen en España e hispanoamérica. Mérida, Universidad de los Andes, Talleres Gráficos Universitarios, 2006, p. 103.
72 Ibíd.
Fuentes primarias
Documentales
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