¿Remedios o ponzoñas?
Aproximación al uso
de la yerbatería como método curativo
en el Nuevo Reino de Granada
durante el siglo XVIII*

Juan Sebastián Ariza: Historiador, Universidad del Rosario. Asistente editorial. Revista Fronteras de la Historia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Bogotá, Colombia. Correo electrónico: juan.ariza06@gmail.com.

Fecha de recepción: 17/02/2014 Fecha de aprobación: 9/05/2014



Resumen

Durante el periodo colonial neogranadino se realizaron diferentes denuncias ante el tribunal de justicia en las que se estipulaba que había quienes ejercían los oficios curativos sin tener títulos facultativos en medicina para hacerlo. Había una tendencia a pensar que quienes usaban yerbas como métodos terapéuticos debían ser juzgados como yerbateros-envenenadores. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen varias problemáticas del periodo colonial, relacionadas con los oficios médicos, las creencias mágico-religiosas, y la delincuencia, entre otros.

Palabras clave: criminalidad, yerbatería, envenenamiento, Nuevo Reino de Granada.


Remedies or Poisons? Approach to the use
Yerbateria as the Healing Method in
the New Kingdom of Granada During
the Eighteenth Century


Abstract

During the 17th and 18th centuries there were several cases presented to the court of justice of the New Kindgdom of Granada, which alleged that several people were exercising the healing arts without the appropriate medical titles. By then, it was believed that those who used herbs as therapeutic methods should be judged as yerbateros-poisoners. The document states that the criminal processes of poisoning are a prism in which different problems of the colonial period converge, such as medical trades, magical-religious beliefs, woman's ideal and delinquency, among others.

Keywords: criminality, yerbatería, poisoning, New Kindgdom of Granada.


¿Remédios ou aguilhões? Aproximação ao uso
do herbanário como método curativo
no Novo Reino de Granada durante o século XVIII


Resumo

Durante o período colonial da Nova Granada diferentes acusações foram feitas no tribunal de justiça na qual estipulava que havia quem exercia os serviços curativos sem ter títulos facultativos em medicina para fazê-lo. Havia uma tendência a pensar que quem usava ervas como método terapêutico, devia ser julgado como herbanário-envenenador. O Texto estabelece que os processos criminais pelo envenenamento constituam um prisma no qual convergem algumas problemáticas do período colonial, relacionadas com os ofícios médicos, as crenças mágico-religiosas e a delinquência, entre outros.

Palavras-chaves: criminalidade, herbanário, envenenamento, Novo Reino de Granada.


Referencia para citar este artículo: ARIZA, Juan Sebastián (2014). ¿Remedios o ponzoñas? Aproximación al uso de la yerbatería como método curativo en el Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII". En Anuario de Historia Regional y de las Fronteras.19 (2). pp. 315-333.



Introducción

Con la llegada de los españoles al Nuevo Mundo y el posterior proceso de conquista e intento de dominación sobre las colonias americanas1, las autoridades españolas empezaron a introducir los cuerpos legislativos de España en las Américas2. Durante este periodo, se presentaron algunos juicios criminales por envenenamiento, que son utilizados en el presente artículo para ejemplificar cómo se realizaban las denuncias y, de la mano con esto, revelar algunas características de una de las principales formas de curación durante el periodo colonial neogranadino: la yerbatería.

La instauración de un modelo de control hispano en la periferia, buscaba duplicar la forma en la que estaban organizadas las instituciones del Viejo Mundo con el fin de reproducir los modelos e imaginarios de Occidente3, de esta manera, se pretendía obtener un mejor dominio de lo local. Después del arribo de los españoles al Nuevo Mundo se estipuló que los nuevos territorios "[…] se incorporasen políticamente a la Corona de Castilla y que fuese el derecho castellano […] el que rigiese, desde los primeros momentos, la vida jurídica de lo que se llamaron las Indias Occidentales"4. Esto en vista de que quienes habitaban los territorios que se descubrieron también fueran considerados vasallos de los reyes de España. Sin embargo, a pesar de los múltiples intentos de la Corona por lograrlo, esto no fue posible debido a que las condiciones económicas, raciales y geográficas de América eran diferentes a las hispanas y, por tanto, pretender que la justicia funcionara de la misma manera en ambas regiones era un objetivo difícil de lograr.

Los asuntos relacionados con los saberes curativos no fueron la excepción. La medicina neogranadina estaba regulada por la administración colonial, a través de la figura del Real Protomedicato, que se regía a través de las leyes y decretos promulgadas por el rey5. A pesar de ser usada por la mayoría, la yerbatería no era considerada como método curativo legítimo, dado que en algunas ocasiones se consideraba un pharmakon, que hacía las veces de remedio y ponzoña, cuando las hierbas se convertían en veneno si no se suministraba en la dosis necesaria o recomendada o cuando no se preparaban de forma adecuada6.

Sumado a lo anterior, vale la pena resaltar el hecho de que muchas de las leyes que se intentaron aplicar desde España en América, "se acataban pero no se cumplían", lo que dificultó que en las colonias se pudieran establecer instituciones idénticas a las de la península. Además, en muchas oportunidades la institucionalidad se duplicaba y se trasladaba tal cual de España a las colonias, pero al llegar a las Américas se modificaba dependiendo de los intereses locales y la forma como estaba organizado el territorio.


Los juicios criminales por envenenamiento

Los diferentes juicios criminales que se presentaron durante el periodo colonial iniciaban con una denuncia a partir de la cual varios testigos, señalados de haber visto u oído sobre el delito cometido, eran llamados a comparecer ante el tribunal de justicia (o Real Audiencia) para dar testimonio de lo que sabían7. En algunas oportunidades, se contaba con la declaración de un médico perito que examinaba a la víctima y determinaba cuáles eran las causas de la muerte o del envenenamiento. A continuación, se oía la voz del acusado quien tenía la oportunidad de contar su versión de lo sucedido y de apelar. Había ocasiones, sobre todo en los procesos que se siguen contra menores de 25 años (edad en la que se cumplía la mayoría de edad)8, en los cuales se contaba con la participación de un abogado que defendía los intereses de los acusados frente al tribunal de justicia; finalmente, los jueces encargados del caso, determinaban si el enjuiciado era o no culpable de lo que se le atribuía y establecían la sentencia. Los expedientes encontrados en el Archivo General de la Nación (Bogotá) y el Archivo Histórico de Antioquia (Medellín), que se utilizan en esta reflexión, dan información sobre "el cuadro criminal y el acto delictuoso", es decir, dan detalles acerca de lo que los expedientes nos dicen que sucedió, quiénes se vieron involucrados y las consecuencias que trajo el crimen. En algunos casos, los juicios permiten identificar los antecedentes que provocaron el hecho, los argumentos utilizados por cada una de las partes implicadas y algunos rasgos de la persona a quien se señalaba de criminal9.

Cuando se pretendía castigar a quien cometía un crimen en el Nuevo Reino de Granada, en este caso por envenenamiento, en principio se acudía a las Leyes de Indias, si no había castigos o medidas en contra del crimen, se remitía a las Leyes de Castilla y después a las Siete Partidas o a otras recopilaciones anteriores a esta.

En muchas oportunidades los legisladores se remitían a otras leyes aunque no las aplicaran al pie de la letra10.

Por lo general, las denuncias se hacían ante los jueces, alcaldes, gobernadores, tenientes, y en general, cualquiera que estuviera a cargo de la administración en el lugar donde habían ocurrido los hechos delictivos11, constituía la primera voz de dolor que podía expresar tristeza, cólera, rabia, ira, sufrimiento por lo que había sucedido y clamaba por justicia; eran estos sentimientos los que en últimas movían a los afectados a hacer la denuncia. A partir del testimonio del primer testigo, que se tomaba cuando éste hacía la denuncia, se realizaba un primer bosquejo de lo ocurrido, al cual se adherían nuevas voces a medida que avanzaba el proceso y comparecían nuevos testigos que agregaban detalles de lo sucedido. Esta primera declaración era utilizada por los miembros de la Audiencia para formular una serie de preguntas a través de las cuales se buscaba aclarar lo que había sucedido.

Lo que en los procesos se toma como la voz de los testigos puede diferir de lo que en verdad dijeron o creyeron saber sobre el crimen los declarantes, pues por un lado, estas declaraciones respondían al cuestionario que formulaban los jueces lo que impedía que los testigos hablaran libremente y, por otro lado, sus testimonios habían pasado por la pluma del escribano, quien determinaba qué escribir y qué no en los procesos criminales. Sin embargo, este tipo de declaraciones nos permiten tener una aproximación a la forma en la que aquellos que estuvieron presentes en el crimen o supieron de él, percibieron posiblemente los acontecimientos12.

En el Nuevo Reino de Granada, la comunicación hablada se consideraba una pauta fundamental para estar informados sobre aquello que sucedía en su entorno y a través de los rumores, era posible conocer detalles de lo que había ocurrido13. Algunos testigos eran vecinos del pueblo a quienes había llegado el rumor del envenenamiento o tenían conocimiento de que la víctima había estado enferma14. En otras oportunidades, cuando había un médico que había atendido al enfermo, su testimonio tenía otras consideraciones, se le hacían preguntas distintas a las de los demás testigos, pues se le cuestionaba cuáles habían sido las razones para visitar a la víctima, si había encontrado síntomas diferentes a los del envenenamiento en el paciente15.


Medicina popular en el Nuevo Reino de Granada

A mediados del siglo XVIII, bajo el dominio de la España ilustrada de los Borbones, se buscó incrementar la normatividad por parte de la Corona porque, a su juicio, las disposiciones que habían sido dictadas sobre el ordenamiento y control de las colonias no habían cumplido su objetivo. Para el caso de la medicina se realizaron reformas higienistas y curativas porque se pretendía garantizar la salud de la población, un problema del que debía encargarse la Corona, a través de la organización y el saneamiento de las ciudades16. Por otro lado, la Corona dictaminó que la medicina era un oficio que debía ser ejercido por gente "competente", es decir que hubieran aprendido la disciplina médica en una universidad y tuvieran los títulos facultativos para demostrarlo; y no por los empíricos, que se valían de sus conocimientos sobre herbolaria para hacerlo y en muchas oportunidades actuaban como "[…] un estafador, que obtenía ventajas dentro de sus comunidades mediante estratagemas y engaños"17. De este modo, desde España se pretendía cuestionar, demeritar y calificar como "error" a la medicina tradicional del Nuevo Reino de Granada, a pesar de que esto no se logró totalmente, pues aún hasta finales del periodo colonial muchos continuaban acudiendo a los yerbateros para que los sanaran, o se automedicaban.

Algunos de los procesos criminales por envenenamiento muestran que los acusados se defienden diciendo que no tenían la intención de cometer el crimen, sino que -según ellos- se trataba de una equivocación con las yerbas utilizadas. Un ejemplo de esto ocurrió en San Gregorio de los Cedros (1799), jurisdicción de Antioquia, donde Juana González, una joven labradora de 18 años de edad, fue acusada por varios cargos, entre ellos, consumir yerbas maléficas que le hicieron abortar a su hijo18. Según las declaraciones de Juana, ella se encontraba presa en la cárcel "[...] por el trato ilícito q[u]e tuvo con Santos de Vargas, casado, y por qué le hacen la impostura de haber malparido por remedios que tomo para abortar y haber enterrado o arrojado al río de Aburra el feto"19. Algunos de los testigos del caso rumoran que la mujer había sido juzgada por "[…] creerse autora de la muerte de un hijo suyo que abortó como presumen los testigos por remedios que hizo para ello". Cuando Juana fue llamada por el tribunal de justicia para dar detalles de lo sucedido señaló que la tarde del 23 de diciembre había salido a coger leña y había sentido un fuerte "[…] dolor en las verijas y con este motivo […] se agachó y con ese movimiento arrojó de su vientre un pedazo de carne todavía sin formarse criatura" (sic.)20, sin embargo, la mujer afirmó no saber que estaba embarazada, razón por la cual había preparado y consumido un remedio a base de yerbas porque se "[…] creyó enferma de la barriga y una mujer Ignacia, esclava de Don Facundo Arbeláez, ya difunto, le recetó tomarse [un] agua de perejil"21, en su testimonio también afirma que una vez había reconocido que estaba embarazada había dejado de tomar la medicina.

En este periodo también se establecieron reglas para la aplicación de los oficios médicos -fundamentadas en los principios de Galeno, Hipócrates y Avicena-, que debían utilizar los pocos médicos titulados que había en el virreinato y con las cuales buscaban determinar lo sano y lo malsano22. Por tanto el hecho de que los curanderos y yerbateros curaran sin tener conocimiento de estas teorías médicas hacía que los españoles y algunos habitantes neogranadinos (criollos, principalmente) cuestionaran la medicina tradicional y juzgaran a quienes la ejercían23.

De la mano con lo anterior vale la pena señalar que, durante el periodo colonial, el conocimiento sobre medicina y curanderismo de los negros y los indígenas iba más allá del manejo de las yerbas para la preparación de remedios y ungüentos. El hecho de que provinieran de un lugar donde la medicina no se fundamentaba en los principios de Galeno e Hipócrates, como la Occidental, sino que tuviera componentes relacionados con lo mágico-religioso24, creaba cierta expectativa por parte de los lugareños sobre los métodos utilizados para la curar y aliviar los dolores25. Relacionada con la medicina tradicional indígena que se practicaba en el Nuevo Reino de Granada antes de la llegada de los españoles26, la medicina procedente de África estaba cargada de "[…] gestos y […] ofrendas que ellos hacían en el contexto de la curación [que] permitían liberar las propiedades de cada uno de los vegetales"27, y yerbas utilizados en la preparación de los remedios. El médico facultativo revisaba, diagnosticaba y recetaba28; por su parte, los curanderos realizaban una serie de rituales y hacían ofrendas, sobre el cuerpo insalubre aplicaban ungüentos, yerbas y una serie de preparados que ayudaban a expulsar del interior los cuerpos extraños causantes de la enfermedad.

El contexto en el que se usaron los diferentes métodos curativos y las preparaciones con yerbas, remite al proceso de colonización y dominación en el que se mezclaron varias culturas, generando una hibridación de saberes que incidió en la población29. Durante el periodo de estudio, la sociedad neogranadina se reconfiguraba a partir de la mezcla de varias culturas, por lo anterior era común que tanto Martha, como algunas mujeres indígenas, sin importar la casta a la que pertenecieran o la manera como realizaran las preparaciones, fueran llamadas para curar a españoles y criollos.


La medicina occidental: ¿el único y verdadero remedio?

Como se mencionó, con el fin de regular el ejercicio de la medicina en las colonias americanas, algunos de los procesos criminales eran enviados ante el tribunal del Protomedicato, quien se encargaba de dicha problemática30. Dicha institución era una copia de un modelo hispano, que se encargaba de que sólo aquellos que poseían títulos facultativos en medicina, expedidos por alguna universidad o por el Protomédico31, pudieran ejercer los oficios curativos. Por tanto, cualquier intento de sanación por parte de otro miembro de la sociedad, debía ser juzgado como alteración de las leyes establecidas.

Sin embargo, a pesar de los múltiples intentos que realizó el Protomedicato de regular el ejercicio de la medicina, expedir licencias y solicitar a quienes ejercían los oficios medicinales los títulos que los acreditaban para ejercer las artes curativas32, y pedir a los boticarios que fabricaran medicinas bajo los estamentos promulgadas por las leyes; los intentos por imponer una medicina occidental se vieron frustrados. En el Nuevo Reino de Granada el Protomedicato no tuvo el éxito que preveía la Corona y muchos de los curanderos empíricos siguieron aplicando sus conocimientos sobre las artes curativas33, lo que dificultó el control y ordenamiento social no sólo en términos de salud individual y colectiva34.

En algunas oportunidades la misma medicina occidental y los médicos titulados entraban en disputa debido a que, por equivocación en las dosis dadas a los enfermos, estos perdían la vida. Este es el caso de un crimen ocurrido en Santafé. Una noche, después de cenar Melchor Rico, había sentido un fuerte dolor de estómago que le impedía conciliar el sueño y lo hacía sentirse enfermo. A la mañana siguiente, había pedido que le dieran una "ayuda" para evitar el malestar que sentía35, razón por la cual su cuñada le preparó un caldo de ave que no tuvo ningún efecto positivo en su malestar. Desesperado por el dolor mandó llamar a Juan de Tordesillas, un médico de la región, para que lo revisara y le recetara algún remedio que le permitiera recobrar la salud. Tordesillas señaló que tenía el pulso bajo y el estómago muy flaco y debilitado, a continuación le recomendó que tomara una purga a base de sen, maná y flores cordiales36 que debía preparar el boticario de Santafé, Pedro López Buiza. A las ocho horas de haber consumido el remedio, el comerciante falleció, supuestamente a causa de los ingredientes que tenía la purga, razón por la cual López de Buiza y Tordesillas fueron llamados a comparecer ante la Audiencia37. Juan de Vargas, médico perito del caso, concluye que Melchor Rico había fallecido envenenado por la purga que había consumido.

La purgación fue uno de los principales mecanismos utilizados por la medicina de la época para eliminar los excesos de humores en el cuerpo, causantes la enfermedad. Pertenecía al universo de la "medicina evacuante", y consistía en provocar excreciones con el fin de expulsar la sustancia o el objeto que había causado la enfermedad y así obtener una mejoría en la salud. Durante mucho tiempo, la purgación fue considerada como uno de los métodos terapéuticos más recomendados por los médicos, quienes se valían de sus conocimientos sobre herbolaria para la fabricación de las medicinas38.

En la disputa que se instaura entre el médico y el boticario en el marco del proceso judicial, se acusan mutuamente de causar la muerte del mercader. López de Buiza, menciona que Tordesillas le había enviado dos recetas diferentes -una de maná y sen y otra de benedicta39- y que a pesar de que él las había fabricado juntas, el mercader no pudo tomar sino la de maná, porque cuando le llevó la otra ya estaba muerto40. Por su parte, Tordesillas sostiene que había sido llamado a curar a Rico porque este estaba enfermo a causa de una ensalada de "cebolla y vinagre muy fuerte" que había comido la noche anterior, motivo por el cual mandó a preparar una purga que debía contener dos onzas de maná, cuatro onzas de conocimiento de sen y cuatro flores cordiales, pero que no había mandado la otra receta de la que hablaba el boticario y que, seguramente, la purga había caído mal a Rico no por la equivocación de lo recetado sino a causa de la ventosidad y flaqueza que tenía en el estómago41.

En la época en que ocurrieron los hechos, pocos boticarios tenían títulos que los acreditaran para la fabricación de remedios y purgas como lo mandaban las leyes, por esta razón, la mayoría de las veces sus conocimientos -un poco similar a lo que ocurría con los yerbateros de la medicina tradicional neogranadina-, se establecían en la formación oral, con ayuda de un ejecutante más viejo del oficio, y el aprendizaje artesanal42. En caso de que quienes entraban en pugna hubieran estudiado en alguna universidad o tuvieran la licencia del Protomédico, se acostumbraba exhibir los certificados de que eran titulados y podían ejercer la medicina43. Para el caso que aquí compete, López de Buiza no presentó en el juicio documentos que lo acreditaran como boticario.

Por el tipo de declaraciones que se leen en los expedientes, el caso de la muerte por purga del mercader, podría pensarse como un "error" o un crimen culposo, en el que ninguno de los implicados tenían la intención de quitarle la vida al enfermo, sino que querían curarlo. La equivocación en la dosis de las yerbas o las sustancias utilizadas no era una falta que comprometieran sólo a los practicantes de la medicina tradicional del Nuevo Reino de Granada, Tordesillas y López de Buiza, también se equivocaron en la fabricación y formulación de la purga. Del mismo modo, existen casos en los que la aplicación de los métodos curativos por parte de yerbateros y curanderos surtía el efecto esperado y las personas lograban recuperarse de las enfermedades; obviamente, estos seguramente no llegaban ante los tribunales de justicia, porque no se había cometido un crimen.


Penas y castigos para los envenenadores

En algunos juicios criminales por envenenamiento se especifica la pena que se imponía a los acusados cuando se dictaba la sentencia. Los principales castigos que se aplicaban en el periodo a los criminales tenían la intención de demostrar al resto de la sociedad, a modo de ejemplo, que existían comportamientos que podrían calificarse de "anormales" e inadecuados que iban en contra del orden establecido y que generaban un desequilibrio en la comunidad44; al mismo tiempo (fundamentado en un principio cristiano), el castigo pretendía que el delincuente "purga[r]a una pena y se purifica[r] a el dolor [de su alma]"45. La punición puede entenderse entonces como una medida preventiva de crímenes en el futuro, a través de la cual, se buscaba disuadir a otros habitantes de la colonia para que no cometieran crímenes. Las autoridades creían que quienes veían el sufrimiento del reo, evitarían estar en su lugar y no cometerían crímenes, dicho de otro modo, la penitencia funcionaba como un llamado de atención que advertía para que el reo "no pueda tener ni el deseo de repetir [el crimen], ni la posibilidad de contar con imitadores"46.

En los procesos estudiados, antes de imponer una pena, había una etapa probatoria, en la que se determinaba si se había cometido la falta, si hubo homicidio o tentativa a través del uso de yerbas. Para ello, era necesario no solamente tener en cuenta las declaraciones de quienes habían sido testigos del crimen y la confesión del envenenador sino que, en algunos casos, se traían pruebas físicas que permitieran hacer la averiguación47. Este es el caso de un proceso que tiene lugar en Antioquia, cuando Teresa Guzmán es acusada de querer matar a su marido, Melchor Ciceros, dándole una sopa envenenada. Las declaraciones que se presentan en este proceso, están acompañadas del testimonio y de las evidencias que llevan sus vecinos, de que la sopa que había preparado Teresa sí estaba envenenada con solimán48. Asombrados por lo que había ocurrido y queriendo comprobar que era cierto que la cuchara se ponía negra, Ciceros y sus vecinos, llamaron a Miguel Aldabe, oficial de platero de la ciudad, quien llevó una cuchara de plata limpia a la casa de la víctima y empezó a revolver el compuesto lentamente; poco a poco, la cuchara empezó a ponerse negra a causa del solimán49. Rita Guzmán, en su declaración, señaló que era cierto que Ciceros había ido a buscar en su casa una cuchara de plata prestada "porque según llevaba la boca amarga y ardiendo el guargüero, sospechaba que la comida que le había puesto su mujer tenía solimán"50.

La determinación que tomaban los jueces sobre la veracidad del envenenamiento estaba ligada a este tipo de pruebas que las mismas autoridades recolectaban o a las pruebas que llevaban los testigos. Por esta razón, para demostrar que los acusados sí eran yerbateros-envenenadores, muchos de los testigos llamaron a las autoridades eclesiásticas o civiles para que observaran, o llevaron ante ellos, por ejemplo, el vómito que habían recogido cuando la supuesta víctima lo había expulsado ya que éste era una prueba de que la persona había consumido veneno.

En otros casos, se pedía que un médico perito hiciera un examen al cadáver o al cuerpo adolorido de quien habían intentado envenenar, para que dictaminara los síntomas o efectos que fueron producidos por las yerbas que se habían ingerido, sin embargo, esta no era una tarea fácil, por lo que algunas autoridades señalan que "la cuestión del envenenamiento es quizá la más vasta y complicada [de comprobar] entre todas las cuestiones médico-legales"51.

En algunas oportunidades, los supuestos criminales eran obligados a declarar cómo utilizaron el veneno para causar la muerte de las personas. Aunque la tortura no fue un vehículo común, en los casos estudiados, porque los castigos impuestos tenían que ver más con características o funciones sociales como la condición carcelaria, el embargo de bienes y la expulsión de los pueblos, fue posible encontrar un expediente en el que los enjuiciados fueron castigados y torturados para que confesaran u ofrecieran detalles de lo que había ocurrido52.

Los castigos que estipulaban las Siete Partidas en estos casos se trataban por lo general de trabajos forzosos (en las minas, por ejemplo, y con largas jornadas laborales), destierro de la ciudad (por lo general la persona era expulsada y no podía volver al pueblo donde habían ocurrido los hechos por un lapso de cinco años, aproximadamente), embargo de bienes (dependiendo de la casta a la que pertenecía el reo se le quitaban los bienes materiales -muebles, dinero y animales, principalmente- con el fin de costear los gastos del proceso), desgracia pública (consistía en señalamientos que se les hacía a las persona y mediante los cuales era reconocida por la mayoría de los habitantes) o encarcelamiento53. En los procesos trabajados sólo se encontraron castigos o penas en los que fueron confiscados los bienes, desterrados o encarcelados los reos.

Por su parte, el escarnio público no era necesario que se impusiera por un juez, los mismos neogranadinos se encargaron de ello a través de la comidilla y los rumores; aquellos rótulos de yerbatera-envenenadora, criminal o hechicera, quedaban en la mente de los vecinos del pueblo, quienes seguramente no olvidarían fácilmente que la mujer había sido procesada porque se le consideraba una amenaza para la sociedad; en este sentido, los chismes pueden considerarse como señalamientos y "noticias que desacreditan a las personas contra las que se dirige"54. Por eso algunas de las procesadas huían a otra ciudad, en determinados casos hasta evadiendo la ley, y otras cambiaban su nombre y se iban a vivir a otro pueblo, para evitar el señalamiento y el rechazo recibían a causa de las demandas que se les habían imputado55.


Conclusiones

Los procesos judiciales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas sociales del periodo colonial relacionadas con la salud, los oficios médicos, la enfermedad, las creencias mágico-religiosas, la delincuencia y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. Resultó pertinente indagar cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas "desviadas" de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, relacionadas con el envenenamiento de las personas.

Durante el periodo colonial, coexistieron varios métodos curativos en los que se utilizaban las yerbas como principal vehículo de sanación. Los métodos y formas curativas, sin importar la procedencia que tenían, se asimilan a un rito, por metido del cual el enfermo pasa de un estado de dolor, a la sanación a través del consumo de yerbas. En múltiples oportunidades se creía que quienes utilizaban yerbas con fines curativos no tenían la capacidad ni el conocimiento para ejercer la medicina, motivo por el cual muchos de los yerbateros fueron procesados como criminales. Sin embargo, este método curativo también fue ejercido por los médicos y boticarios titulados, quienes también corrían el riesgo de equivocarse en la dosis suministrada, causando la enfermedad o muerte de los pacientes56.

En relación con lo anterior, puede considerarse que el uso de yerbas con fines medicinales está en estrecha relación con el concepto de pharmakon, una droga curativa o remedio que puede ser benéfico o dañino y que fue utilizado desde los albores de la medicina occidental como un filtro o medicina que servía como remedio y como veneno a la vez57. El pharmakon también es entendido como "una entidad inestable que posee en sí ambas potencialidades y que puede pasar aleatoriamente de un lugar a otro, produciendo efectos inesperados [como la degeneración o la muerte] en el organismo"58.

En algunas oportunidades, las razones que se tuvieron para instaurar los procesos judiciales están en estrecha relación con el concepto de pharmakon. Como se evidenció en los documentos y las declaraciones de los testigos, que muestran la existencia de casos en que los acusados del crimen no tenían la intención de envenenar o de matar a los enfermos; sin embargo, se habían equivocado en el tipo de yerbas o la dosis suministradas a los enfermos lo que resultó letal, desdibujando el límite entre la sustancia terapéutica y el veneno criminal.


* Artículo de reflexión elaborado a partir de la tesis de investigación de pregrado titulada "La cocina de los venenos. Aspectos de la criminalidad en el Nuevo Reino de Granada, siglos XVII-XVIII". Universidad del Rosario. 2013.

1 A pesar de los múltiples intentos de España por ejercer dominio y control sobre las colonias americanas, esto nunca se llevó a cabo ya que, a pesar de que unas culturas intentaron imponerse sobre otras, lo que ocurrió fue una mezcla y conjugación de las mismas que trajo como resultado una cultura mestiza y un pensamiento híbrido. GRUZINSKI, Serge. La colonización de lo imaginario Sociedades indígenas y occidentalización en el México español Siglo XVI-XVIII. México: Fondo de Cultura Económica, 1991.p. 45.

2 Al respecto Beatriz Patiño señala que dichas leyes, según los autores del siglo XVIII "consistían en un cuerpo de leyes confusas, contradictorias, oscuras y variables", razón por la cual, las colonias americanas pedían que se elaborara una legislación clara, corta y uniforme. PATIÑO, Beatriz. Criminalidad, Ley penal y Estructura social en la Provincia de Antioquia. 1750-1820. p. 3.

3 GRUZINSKI, Serge. El pensamiento mestizo. p. 109.

4 OTS CAPDEQUÍ, José María. España en América. Las instituciones Coloniales. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1952. pp. 32, 53 y 89-90.

5 OTS CAPDEQUÍ, José María. España en América. Las instituciones Coloniales. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1952.p. 43-44.

6 GAMONEDA, Antonio. Libro de los venenos. Madrid: Ed. Siruela, 2006. pp. 34-35 ; C. CEDRASCHI, Piguet A.-F. Allaz, "Les médicaments - des molécules et des relations". Revue Médicale Suisse. Numéro 71, 2006. [En línea]: http://revue.medhyg.ch/article.php3?sid=31462; RAVELLI, Quentin. "Medico-marketing between use value and exchange value. How political economy sheds light on the biography of medicines". Medische Antropologie 23 (2) 2011. pp. 243-254. [En línea]: http://tma.socsci.uva.nl/23_2/ravelli.pdf.

7 VILLEGAS, Catalina. "Del hogar a los juzgados: reclamos familiares ante la Real Audiencia de Santafé a finales del periodo colonial (1800-1809)". En: Historia Crítica. No. 31 (2006): 101-120.

8 ALONSO, María Luz. "Un jurista indiano: Juan Alonso Torquemada". En: Congreso del Instituto Internacional del Derecho Indiano. Justicia, sociedad y economía en la América Española (Siglos XVI, XVII y XVIII). Valladolid: Casa Museo de Colón, 1983. pp. 205-232; PATIÑO, Beatriz. Criminalidad, Ley penal y Estructura social en la Provincia de Antioquia. 1750-1820. p. 22.

9 TAYLOR, William. Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas. pp. 120-121.

10 Agradezco al profesor Jorge Augusto Gamboa, del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), por la aclaración y los comentarios sobre esta apreciación.

11 A pesar de que la figura de los alcaldes de los pueblos existía con antelación, después del siglo XVIII, como medida reglamentaria, todos los pueblos o barrios debían contar con la presencia de un alcalde designado por el Cabildo. De este modo, se facilitaba a la Corona el ejercicio de la autoridad, pues mediante esta figura, era más fácil conocer los hechos delictuosos y recopilar testimonios para acusar o enjuiciar a quienes estaban incriminados en los procesos judiciales. COLMENARES, Germán, "El manejo ideológico de la ley en un periodo de transición", En: Historia Crítica. No. 04 (Julio-Diciembre 1990), p. 16.

12 En la Francia el siglo XVIII la sociedad se dividía dos: aquellos que hablan pero no escriben o lo hacen de forma limitada y los que dominan la lectura y la escritura, generalmente aquellos que pertenecían a la élite. FARGE, Arlette. Efusión y tormento. El relato de los cuerpos. Buenos Aires: Katz Editores, 2008.. p. 61. Puede pensarse que este fenómeno también era común en sociedad estudiada, por tanto es necesario dar importancia a lo oral, lo que se registra en los expedientes criminales, porque lo que allí está escrito, es lo que nos permite conocer parte de la sociedad de la época.

13 Rumor se entiende como una voz poco extendida en lo público y secretamente esparcida entre algunos. Ruido blando, suave y de poco sonido que se tenía por cierto porque así la mayoría de las personas lo consideraban. Los rumores surgían en determinadas circunstancias, cuando había un temor, cuando sucede algo en un lugar determinado y cuando se sospecha que alguien es el responsable de lo que ocurrió. Muchas veces, los rumores se fundamentan en rencores, temores y agravios entre personas o grupos sociales. Diccionario de las Autoridades, Real Academia Española de la Lengua, DRAE, 1737, p. 655; Covarrubias y Orozco, Sebastián de. Tesoro de la Lengua Castellana. Madrid, 1611. p. 17. Steward, Pamela y Strathern, Andrew. Brujería, hechicería, rumores y habladuría. Madrid: Ediciones Akal, 2008. pp. 5-6.

14 La categoría de vecino en el periodo colonial puede entenderse de varias maneras, la primera de ellas hace referencia a quienes habitan con otros en un mismo espacio, barrio o casa, es decir, aquellos sujetos que pertenecen a un cuerpo político vinculado a un territorio específico. También puede entenderse como un grupo de personas que tienen una casa o tienen patrimonio y que, por tanto, poseen un estatuto particular dentro de un determinado reino. Asimismo, es un estatuto que implica privilegios y prerrogativas y, por lo tanto, desigualdad. DRAE. 1739, p. 428. Las Leyes de Indias, determinaban que el vecino de una población era el hijo o hija del nuevo poblador y sus parientes en cualquier grado, sin importar que tuvieran casas o familias distintas y apartadas. Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. [1680] Tomo II. Madrid: Antonio Pérez de Soto, 1774. Libro 4, Título 5, Ley VIII.

15 AGN. Colonia. Miscelánea. Tomo 11. Documento No. 16, fls. 817V; AGN. Sección Colonia. Fondo: Criminales (Juicios). Tomo 71. Documento No. 1, fls.53-54R.

16 Para ampliar información sobre las Reformas Borbónicas relacionadas con la salubridad y la medicina ver: ALZATE ECHEVERRI, Adriana María. Suciedad y orden. Reformas sanitarias borbónicas en la Nueva Granada 1760-1810. Bogotá: Universidad del Rosario, Universidad de Antioquia, ICANH, 2007. pp. 32-47.

17 QUEVEDO, Emilio (et. al). Historia de la Medicina en Colombia. Tomo I: Prácticas médicas en conflicto (1492-1782). p. 39.

18 El tema del aborto ha sido investigado por PÉREZ MORALES, Edgardo "El infanticidio en la provincia de Antioquia, 1765-1808"; y GUTIÉRREZ, Natalia María "Los delitos de aborto e infanticidio en Antioquia, 1890-1930", quienes examinan los procesos judiciales seguidos por esta causa y establecen las dificultades que tenían las autoridades para comprobar la culpabilidad de los acusados, dada la falta de conocimientos de obstetricia que se tenían durante los periodos de estudio, así como los discursos sobre moralidad y religión que recaían sobre este tipo de crimen.

19 Archivo Histórico de Antioquia (AHA de ahora en adelante). Criminal. B45 Leg. 1800-1810. Doc. 1. fl. 12V.

20 Puede que la palabra en cursiva sea vejigas, pero no es claro en el documento. AHA. Criminal. B45 Leg. 1800-1810. Doc. 1. fl. 4R.

21 AHA. Criminal. B45 Leg. 1800-1810. Doc. 1. fl. 13R.

22 ALZATE ECHEVERRI, Adriana María. Suciedad y orden. pp. 47-48; RONDEROS, Paula. "Evidencias históricas de las prácticas médicas y farmacéuticas en la Santafé del siglo XVII. El caso de la muerte por purga". p. 10.

23 Curandero era aquel que sin ser médico aprobado, aplicaba medicinas específicas para remediar algunas enfermedades. Se diferenciaban de los yerbateros en que éstos últimos cultivan y, por tanto, tienen conocimiento de yerbas y las utilizan con diferentes fines, ente los cuales está el de curar las enfermedades, aunque también existen yerbas para causar malestar y dolor. Marín, Juan José. "De curanderos a médicos. Una aproximación a la historia social de la medicina en Costa Rica. 1800-1949". En: Diálogos Revista Electrónica de Historia. Vol 1. No. 2 (2000). [En línea]: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=43910202; Palmer, Steven. From popular medicine to medical populism: Doctors, Healers, and Public Power in Costa Rica, 1800-1940. Duke: University Press, 2003. pp. 9-18.

24 Lo mágico-religioso, es un "sistema [que se fundamenta] en el principio de un poder sobrenatural, que cura o produce el mal a través de un agente intermediario", que en los casos que aquí competen corresponde al yerbatero, aquella persona encargada de mantener el equilibrio de la salud de los individuos a través de la utilización de compuestos naturales de tipo medicinal y algunos rituales. Vila, Patricia. Memorias del simposio medicina tradicional, curanderismo y cultura popular en Colombia de hoy. p. 30.

25 QUEVEDO, Emilio (et. al). Historia de la Medicina en Colombia. Tomo I: Prácticas médicas en conflicto (1492-1782). pp. 196-213.

26 GUTIÉRREZ, Virginia. Medicina tradicional en Colombia. Bogotá: Presencia, 1983-1985.

27 MAYA, Luz Adriana. "Botánica y medicina africanas en la Nueva Granada, siglo XVII". p. 25.

28 A propósito de las visitas de los médicos en el periodo colonial: "La visita médica era casi una ceremonia litúrgica con ribetes mágicos [...]. Por todos los rincones se esparcían esencias que alejaran hedores propios de la enfermedad, [...] sobre [una mesa, se ponía] recado [para] escribir las prescripciones que iban a salvar al doliente. Llegaba el doctor; solemne hierático [...] le ordenaba sacar la lengua, y al mirarla hacia un gesto extraño, cabalístico, que ponía a la familia en trance; le tomaba el pulso, de nuevo un gesto enigmático; pedía los orines y los olía, los acercaba a una ventana y los veía a través de la luz, agitaba el frasco, volvía a oler [...] tocaba la frente del enfermo [...] al final se dirigía a la mesa con papel y pluma, escribía sus 'récipes', miraba al techo de la casa […] y por ultimo recibía de la familia agradecida un ágape, un refrigerio, unas frutas, una copa de vino español cuando lo había o de mistela casera [...] extendía la mano y cobraba [...] pero también dictaminaba, era el momento culminante 'es flojo de los humores bajos', 'es la sangre espesa', 'son las emanaciones del hígado', 'es la espesura de la orina'. No hacía nada que beneficiaría al enfermo, pero la familia quedaba dulce y patéticamente agradecida". Vargas, Julián. Historia de Bogotá. p. 206.

29 TODOROV, Tzvetan. "El cruzamiento entre culturas". p. 27; DUMONT, Louis. "El individuo y las culturas o cómo la ideología se modifica por su misma difusión". p. 162; GRUZINSKI, Serge. El pensamiento mestizo. p. 74.

30 Archivo General de la Nación (AGN de ahora en adelante). Colonia. Miscelánea. Tomo 11. Documento No. 16, fls. 816r-828r.

31 El protomédico era el más importante y principal de los médicos que existía en el periodo. Este título se le otorgaba a todos los tres médicos que componían el tribunal del Protomedicato. Su oficio consistía en examinar y dar las licencias facultativas para que quienes estudien la Cátedra Prima de medicina, puedan ejercer los oficios médicos. Dentro de sus oficios también estaba el de dictar la cátedra de medicina. Covarrubias y Orozco, Sebastián de. Tesoro de la lengua castellana o española. Madrid: 1611, p. 1234; GARDETA, Pilar. "El nuevo modelo del Real Tribunal del Protomedicato en la América española: Transformaciones sufridas ante las Leyes de Indias y el cuerpo legislativo posterior". En: DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. illus. 1996, 16, p. 239-244. QUEVEDO, Emilio (et.al). Historia de la medicina en Colombia. Tomo II: De la medicina ilustrada a la medicina anatomoclínica (1782-1865). Bogotá: Editorial Norma, Tecnoquímicas, 2008; QUEVEDO, Emilio. Historia social de la ciencia en Colombia. Tomo VII: Medicina. Bogotá: Colciencias, 1993; RONDEROS, Paula. El dilema de los rótulos. Lectura del inventario de una botica santafereña de comienzos del siglo XVII. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2006.

32 En este periodo, los oficios curativos eran ejercidos por médicos, cirujanos, barberos, flebotomistas, algebristas, prácticos, sangradores y físicos. Este último, era aquel que profesaba o estudiaba física y las propiedades de las cosas. También era como se conocía comúnmente en la antigüedad al médico. DRAE. 1780, p. 473.

33 AGN. Sección Colonia. Fondo: Miscelánea. Tomo 11. Documento No. 16, fl. 828R-V; AGN. Sección Colonia. Fondo: Criminales (Juicios). Tomo 175. Documento No. 13, fls. 716-750; AGN. Sección Colonia. Fondo: Criminales (Juicios). Tomo 135. Documento No. 4, fls. 249-255; Quevedo, Emilio (et. al). Historia de la Medicina en Colombia. Tomo I: Prácticas médicas en conflicto (1492-1782). Bogotá: Ed. Norma, Tecnoquímicas, 2007. pp. 23-35.

34 A pesar de que la Corona estipulaba que cada embarcación que provenía de España debía traer consigo a un practicante con conocimientos sobre boticas -con lo cual se garantizaría la salubridad de los tripulantes no sólo en el viaje, sino durante su estadía en América- el número de galenos que había en la Nueva Granda era escaso, lo que obligaba a que muchos de los habitantes del lugar acudieran a los curanderos y yerbateros cuando se enfermaban, como era costumbre y como lo habían realizado sus antecesores. BARBERO, Carolina y VILLAMIL, María. Historia social y cultural de la salud y la medicina en Colombia, siglos XVI-XX. Medellín: La Carreta Editores; Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 2010. p. 17-29; Gutiérrez, Virginia. Medicina tradicional en Colombia. pp. 2-3; QUEVEDO, Emilio (et. al). Historia de la Medicina en Colombia. Tomo I: Prácticas médicas en conflicto (1492-1782). Bogotá: Ed. Norma, Tecnoquímicas, 2007. VARGAS, Julián. "Medicina y beneficencia". En: Historia de Bogotá. Tomo I: Conquista y Colonia. Bogotá: Villegas Editores: 2007.

35 Durante este periodo, era común que los enfermos pidieran que se les "echara una ayuda", procedimiento que consistía en auxiliar o intentar aliviar el padecimiento de una persona, dándole un medicamente que se usaba para "exonerar el vientre, y se llama así, porque asiste y contribuye para que la naturaleza obre". Las ayudas, también se asociaban con "el socorro", la asistencia y el alivio que una persona encontraba al tomar una preparación realizada por un tercero a modo de purga. DRAE. 1726, p. 509.

36 El sen era una planta que tiene flores amarillas y cuyo interior es utilizado para fabricar remedios en las boticas, especialmente para aliviar aquellos padecimientos relacionados con la melancolía y el cólera. DRAE. 1739, p. 77; El maná es un líquido blanco o amarillo, dulce y meloso, que brota de los troncos, ramos y hojas de los fresnos y se utiliza como purgante en la medicina. DRAE. 1734, p. 470; Las flores cordiales, eran muy útiles para fortalecer el corazón, de ahí que en las boticas se utilizaran medicinas cordiales que alentaran a quien se sentía enfermo. A pesar de que no se sepa qué tipo de flores eran, el adjetivo cordial hace referencia a todas las medicinas que confortan y fortalecen el corazón, que alegran el ánimo de quien está enfermo. DRAE. 1729, p. 594; ALZATE ECHEVERRI, Adriana María. Geografía de la lamentación. Institución hospitalaria y sociedad en el Nuevo Reino de Granada, 1760-1810. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario; Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2012. pp. 68-69. RONDEROS, María Paula. "Evidencias históricas de las prácticas médicas y farmacéuticas en la Santafé del siglo XVII. El caso de la muerte por purga". p. 9.

37 AGN. Sección Colonia. Fondo: Miscelánea. Tomo 11. Documento No. 16, fls. 817R-820-V.

38 ALZATE ECHEVERRI, Adriana María. Geografía de la lamentación. pp. 67-69.

39 La benedicta, es la mezcla de varios polvos de yerbas y raíces que funcionan como purgantes estomacales y que, por lo general, se mezclaban con miel espumada. DRAE. 1770. p. 473.

40 AGN. Sección Colonia. Fondo: Miscelánea. Tomo 11. Documento No. 16, fls 826V-827R.

41 La ventosidad es el aire que está encerrado o comprimido en el cuerpo y que causa enfriamiento de las tripas. DRAE. 1739, p. 452; La flaqueza de estómago era la debilidad que se tenía en el interior por falta de alimento o por la imposibilidad de digerir lo que se comía. DRAE. 1732, p. 732; AGN. Sección Colonia. Fondo: Miscelánea. Tomo 11. Documento No. 16, fl. 825V.

42 RONDEROS, Paula. "Evidencias históricas de las prácticas médicas y farmacéuticas en la Santafé del siglo XVII. El caso de la muerte por purga". pp. 10-11.

43 RONDEROS, María Paula. El dilema de los rótulos: lectura del inventario de una botica santafereña a comienzos del siglo XVII. p. 60.

44 PATIÑO, Beatriz. Criminalidad, Ley penal y Estructura social en la Provincia de Antioquia. 1750-1820. pp. 97, 147 y 339-340; Guillermo Sosa. Labradores, tejedores y ladrones. p. 34; Ceballos, Diana Luz. "Quyen tal haze que tal pague". pp. 116-120.

45 COLMENARES, Germán. "El manejo ideológico de la ley en un periodo de transición". p. 13.

46 FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. México D. F.: Siglo XXI Editores, 1984. pp. 97-98. Castro, Edgardo. El vocabulario de Michel Foucault. Un recorrido alfabético por sus temas, conceptos y autores. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes, 2004.

47 Envenenador era aquel que inficiona alguna cosa, como el agua o los manjares, o que trata y vende objetos emponzoñados o los da a otros con el fin de quitarle la vida a alguien o hechizarlo. También se entiende por envenenador a los asesinos que utilizan veneno para quitar la vida. DRAE. 1732, p. 258.

48 El solimán era un compuesto químico, el mercurio, que cuando se sublimaba -es decir, cuando se ponía a altas temperaturas- se llamaba solimán y causaba "perlesía incurable y, bebido, con su peso desgarra[ba] los miembros internos y la hemorragia baja envuelta en hiel y tristeza". GAMONEDA, Antonio. Libro de los venenos. p. 32.

49 AHA. Criminal. B37 Leg. 1790-1800. Doc. 14, fls. 4V-5R.

50 AHA. Criminal. B37 Leg. 1790-1800. Doc. 14, fls. 6R.

51 ESCRICHE, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. París: Librería de Rosa, Bouret y Cia, 1851. p. 622.

52 La tortura se entiende como el tormento y padecimiento físico del cuerpo infligido por otro con fines específicos. DRAE. 1739, p. 308. Este caso será analizado y descrito más adelante. AGN. Sección Colonia. Fondo: Criminales (Juicios). Tomo 175. Documento No. 13, fls. 716-750; Respecto al castigo como una función social ver: Castro, Edgardo. El vocabulario de Michel Foucault. Un recorrido alfabético por sus temas, conceptos y autores. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes, 2004.

53 TAYLOR, William. Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas. p. 157.

54 STEWARD, Pamela y STRATHERN, Andrew. Brujería, hechicería, rumores y habladuría. p. 40; CERIANI, César. "En la boca del miedo. Rumor y violencia sociolreligiosa". En: Prohal Monográfico, Revista del programa de Historia de América Latina. No. 2 (2010): 121-154.

55 AGN. Sección: Colonia. Fondo: Miscelánea. Tomo 73. Documento No. 1, fls. 19V; AGN. Sección Colonia. Fondo: Criminales (Juicios). Tomo 71. Documento No. 1, fls. 43V-45R.

56 Si bien es cierto que algunos de los trabajos citados se han aproximado al tema de la historia de la medicina colonial en Colombia (al respecto véanse Ronderos y Quevedo), estas investigaciones se enfocan en enunciar los principios de curación, a través de la contextualización de los oficios médicos (es decir, explicar de qué se encargaba cada gremio de la medicina: médicos, barberos, boticarios, flebotomistas, entre otros), y de las instituciones que se encargaban de regular la aplicación de la medicina, sin dar protagonismo a quienes curaban sin tener títulos o se automedicaban, trayendo como consecuencia la instauración de disputas y procesos criminales.

57 DERRIDA, Jacques. "La farmacia de Platón". En: La diseminación. Madrid: Editorial Fundamentos, 1975. p. 102.

58 RIVERA, Silvia. "La paradoja del recurso al pharmakon en su forma contemporánea". En: Desde el jardín de Freud: revista de psicoanálisis. No. 7, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2007. p. 126



Fuentes

Fuentes primarias

Archivos

Archivo General de la Nación (Bogotá, Colombia)

Criminales, Juicios.

Miscelánea.

Archivo Histórico de Antioquia (Medellín, Colombia)

Criminal.

Impresas y editadas

COVARRUBIAS Y OROZCO, Sebastián de. Tesoro de la Lengua Castellana. Madrid: [Impresor de Rey N.S. ?], 1611.

ESCRICHE, Joaquín. [1847?] Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. París: Librería de Rosa, Bouret y Cia, 1851.

Las Siete Partidas del Rey Alfonso El Sabio. [1265] Real Academia de Historia. Madrid: Imprenta Real, 1807.

Las siete partidas del sabio rey don Alfonso Nono: por las cuales son deremidas y determinadas las q[ue]stiones y pleitos que en España ocurren, sabiamente sacadas de las leyes naturales eclesiásticas e imperiales e de las fazanas antiguas de España: con glosa del egregio dotor Alsonso Diez de Montalvo que da razón de cada ley y a los lugares donde sse tomaron las vuelve. Juan Brocar [ed.?]. [1265] s.l.: s.e., 1542. Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. [1680] Tomo II. Madrid: Antonio Pérez de Soto, 1774.

Fuentes secundarias

Libros

ALZATE ECHEVERRI, Adriana María. Suciedad y orden. Reformas sanitarias borbónicas en la Nueva Granada 1760-1810. Bogotá: Universidad del Rosario; Universidad de Antioquia; Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2007.

ALZATE ECHEVERRI, Adriana María. Geografía de la lamentación. Institución hospitalaria y sociedad en el Nuevo Reino de Granada, 1760-1810. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario; Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2012.

CASTRO, Edgardo. El vocabulario de Michel Foucault. Un recorrido alfabético por sus temas, conceptos y autores. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes, 2004.

DUMONT, Louis. "El individuo y las culturas o cómo la ideología se modifica por su misma difusión". En: Todorov, Tzvetan (et. al). Cruce de culturas y mestizaje cultural. Bacerlona: Ediciones Jucar, 1988.

GRUZINSKI, Serge. La colonización de lo imaginario Sociedades indígenas y occidentalización en el México español Siglo XVI-XVIII. México: Fondo de Cultura Económica, 1991.

GRUZINSKI, Serge. El pensamiento mestizo. Barcelona: Paidós, 2000.

GUTIÉRREZ, Virginia. Medicina tradicional en Colombia. Tomo I. Bogotá: Presencia, 1983-1985.

OTS CAPDEQUÍ, José María. España en América. Las instituciones Coloniales. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1952.

PALMER, Steven. From popular medicine to medical populism: Doctors, Healers, and Public Power in Costa Rica, 1800-1940. Duke: University Press, 2003.

PATIÑO, Beatriz. Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia 1750-1820. Medellín: Editorial Instituto para el Desarrollo de Antioquia, 1994.

RODEROS, María Paula. "Evidencias históricas de las prácticas médicas y farmacéuticas en la Santafé del siglo XVII. El caso de la muerte por purga". Bogotá: Documentos CESO, 2004.

RODEROS, María Paula. El dilema de los rótulos: lectura del inventario de una botica santafereña a comienzos del siglo XVII. Bogotá: Ed. Pontificia Universidad Javeriana, 2007.

SOSA, Guillermo. Labradores, tejedores y ladrones. Hurtos y Homicidios en la Provincia de Tunja. 1745-1810. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1993.

STEWARD, Pamela y Strathern, Andrew. Brujería, hechicería, rumores y habladuría. Madrid: Ediciones Akal, 2008.

TAYLOR, William. Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas. México: Fondo de Cultura Económica, 1987.

TODOROV, Tzvetan. "El cruzamiento entre culturas". En: Todorov, Tzvetan (et. al). Cruce de culturas y mestizaje cultural. Bacerlona: Ediciones Jucar, 1988.

VARGAS, Julián. Historia de Bogotá. Tomo 1: Conquista y Colonia. Bogotá: Villegas Editores: 2007.

VILLEGAS, Catalina. Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850. Bogotá: Universidad de los Andes; CESO; Ediciones Uniandes, 2006.

Capítulos en Libro

BARBERO, Carolina y VILLAMIL, María. "La medicina en el proceso de Conquista y Colonización del Nuevo Mundo: los casos del médico Diego Álvarez Chanca y del cirujano Alonso de Santiago". En: Guerrero, Javier; Wiesner, Luis y Martínez, Abel (comp.). Historia social y cultural de la salud y la medicina en Colombia, siglos XVI-XX. Medellín: La Carreta Editores; Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 2010. pp. 17-32.

DERRIDA, Jacques. "La farmacia de Platón". En: La diseminación. Madrid: Editorial Fundamentos, 1975. pp. 91-261.

FARGE, Arlette. Efusión y tormento. El relato de los cuerpos. Buenos Aires: Katz Editores, 2008.

FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. México: Siglo XXI Editores, 1984.

GAMONEDA, Antonio. Libro de los venenos. Madrid: Ed. Siruela, 2006.

QUEVEDO, Emilio (et. al). Historia de la medicina en Colombia. Tomo I: Prácticas médicas en conflicto (1492-1782). Bogotá: Editorial Norma, Tecnoquímicas, 2007.

QUEVEDO, Emilio. Historia de la medicina en Colombia. Tomo II: De la medicina ilustrada a la medicina anatomoclínica (1782-1865). Bogotá: Editorial Norma, Tecnoquímicas, 2008.

QUEVEDO, Emilio. Historia social de la ciencia en Colombia. Tomo VII: Medicina. Bogotá: Colciencias, 1993.

Artículos

CEBALLOS, Diana Luz. "Grupos sociales y prácticas mágicas en el Nuevo Reino de Granada a finales del periodo colonial". En: Historia Crítica. No. 22 (2001): 51-75.

CERIANI, César. "En la boca del miedo. Rumor y violencia sociolreligiosa". En: Prohal Monográfico, Revista del programa de Historia de América Latina. No. 2 (2010): 121-154.

COLMENARES, Germán. "El manejo ideológico de la ley en un periodo de transición". En: Historia Crítica. No. 04 (Julio-Diciembre 1990): 8-31.

GARDETA, Pilar. "El nuevo modelo del Real Tribunal del Protomedicato en la América española: Transformaciones sufridas ante las Leyes de Indias y el cuerpo legislativo posterior". En: DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. illus. Vol. 16 (1996): 237-259.

MARÍN, Juan José. "De curanderos a médicos. Una aproximación a la historia social de la medicina en Costa Rica. 1800-1949". En: Diálogos Revista Electrónica de Historia. Vol 1. No. 2 (2000). Consultado el 1 de noviembre de 2012. Disponible en la web: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=43910202

MAYA, Luz Adriana. "Botánica y medicina africanas en la Nueva Granada, siglo XVII". En: Historia Crítica. No. 19 (2001): 27-48.

RAVELLI, Quentin. "Medico-marketing between use value and exchange value. How political economy sheds light on the biography of medicines". Medische Antropologie 23 (2) 2011. pp. 243-254. Consultado el 20 de marzo de 2013. [En línea]: http://tma.socsci.uva.nl/23_2/ravelli.pdf

RIVERA, Silvia. "La paradoja del recurso al pharmakon en su forma contemporánea". En: Desde el jardín de Freud: revista de psicoanálisis. No. 7 (2007): 119-135.

VILLEGAS, Catalina. "Del hogar a los juzgados: reclamos familiares ante la Real Audiencia de Santafé a finales del periodo colonial (1800-1809)". En: Historia Crítica. No. 31 (2006): 101-120.

Páginas WEB

C. CEDRASCHI, Piguet A.-F. Allaz. "Les médicaments - des molécules et des relations". Revue Médicale Suisse. No. 71 (2006). Consultado el 14 de febrero de 2013. [En línea]: http://revue.medhyg.ch/article.php3?sid=31462

Ponencias en evento

ALONSO, María Luz. "Un jurista indiano: Juan Alonso Torquemada". En: Congreso del Instituto Internacional del Derecho Indiano. Justicia, sociedad y economía en la América Española (Siglos XVI, XVII y XVIII). Valladolid: Casa Museo de Colón, 1983.

VILA, Patricia. "Algunos aspectos del estudio de la medicina tradicional en Colombia". En: Memorias del simposio medicina tradicional, curanderismo y cultura popular en Colombia de hoy. V Congreso Nacional de Antropología: Villa de Leyva, 1989.