El proceso de desamortización
de las tierras indígenas durante las
repúblicas liberales de México
y Colombia, 1853-1876*

Carlos Alberto Murgueitio Manrique: Candidato a Doctor en Historia del Colegio de México. Profesor de la Universidad del Valle, Cali- Colombia. Correo electrónico: cmurgueitio@colmex.mx.

Fecha de Recepción: 8/08/2014 Fecha de aceptación: 27/10/2014



Resumen

Este texto es producto de una reflexión en torno al complejo fenómeno de la desamortización de las tierras de las comunidades indígenas, impulsado por los gobiernos liberales defensores de las tesis federalistas, en las repúblicas de México y la Nueva Granada o Colombia, durante las décadas de 1850 y 1870. Desde una perspectiva amplia, el artículo busca analizar, comparativamente, el proceso de desamortización de las tierras comunitarias indígenas, en algunas regiones de estos países, buscando resaltar las semejanzas y las diferencias experimentadas, tanto en el diseño, como en la ejecución de las legislaciones. Las alteraciones que sufrieron los planes originales podrán revelar las dificultades que caracterizaron la implementación de dichas políticas y la complejidad de los resultados alcanzados.

Palabras clave: tierra, comunidad, indígena, resguardos, desamortización, reformas liberales.


The expropriation process of the Indian
lands during the liberal republics of
México and Colombia, 1853-1876


Abstract

This text is the result of a reflection about the phenomena of the expropriation of the Indian lands impelled by the liberal governments, defenders of federalist thesis, in the republics of Mexico and Nueva Granada or Colombia, during the decades of 1850 and 1870. From a wide perspective, this article seeks to analyze comparatively the expropriation process of the Indian lands in some regions of these two countries, trying to rebound the similarities and differences experienced in the designing and the execution of legislations. The alterations suffered from the original plans can reveal the difficulties that characterized the implementation of those policies and the complexity of the results achieved.

Keywords: communitary lands, Indian communities, resguardos, expropriation process, liberal reforms.


O processo de confisco de terras indígenas, durante
as repúblicas liberais de México
e Colômbia, 1853-1876


Resumo

Este texto é uma reflexão sobre o fenômeno complexo de confisco de terras de comunidades indígenas, conduzidas pelos governos liberais, defendendo a tese federalista, nas repúblicas do México e Nova Granada ou Colômbia, nas décadas de 1850 e 1870. De uma perspectiva ampla, o artigo procura analisar comparativamente o processo de secularização das terras da comunidade indígena, em algumas regiões desses países, buscando destacar as semelhanças e diferenças, experimentadas, tanto no design e na implementação das leis. As alterações sofridas pelos planos originais podem revelar as dificuldades que a implementação destas políticas e a complexidade dos resultados alcançados.

Palavras-chave: terra, comunidade, indígena, guardas, confisco, reformas liberais.


Referencia para citar este artículo: MURGUEITIO MANRIQUE, Carlos Alberto (2015). "El proceso de desamortización de las tierras indígenas durante las repúblicas liberales de México y Colombia, 1853-1876". En Anuario de Historia Regional y de las Fronteras. 20 (1). pp. 73-95.



Introducción

Las intenciones proclamadas por los líderes criollos durante las guerras de liberación emprendidas contra la metrópoli española, así como las primeras constituciones elaboradas durante y después de la independencia, estuvieron encaminadas a darle una fisionomía distinta al nuevo orden, mediante la incorporación de las nuevas repúblicas a las ideas liberales provenientes, tanto del exterior, especialmente de Francia y los Estados Unidos, así como de la misma España, sumida en una inestabilidad política crónica, producto de las conmociones generadas por guerras napoleónicas, la restauración borbónica, y el levantamiento del general Riego. La Constitución francesa de 1791, de tendencia girondina, y la Constitución de Cádiz, vigente entre 1812-1814, 1820-1821, dotaron a las nuevas generaciones de criollos de un vocabulario que trastocaba las estructuras del antiguo régimen. Las proclamas de igualdad ante la ley y de libertad e inviolabilidad de la propiedad privada, se traducían en la necesidad de ponerle fin a los privilegios que habían mantenido las corporaciones, tanto la iglesia Católica, como las comunidades indígenas; la primera como captadora de recursos a partir del diezmo, las donaciones y la acumulación de bienes de manos muertas, y las segundas, como contribuyentes del tributo a la corona. Ambas instituciones habían controlado hasta entonces, enormes extensiones de tierras acumuladas por siglos con el beneplácito de la monarquía.

La Constitución de Cádiz entendió por nación española, a la reunión de todos sus habitantes en ambos hemisferios, a todos los hombres libres, nacidos, avecindados, o naturalizados en los dominios de las Españas, quedando incluidos los indígenas civilizados1. Los súbditos, ahora convertidos en ciudadanos2 debían gozar de los mismos derechos y obligaciones, traducidos en la necesidad de que se convirtieran en propietarios y en tributarios individuales. La legislación de las Cortes derivó, de manera progresiva, hacia la disolución de las propiedades comunales, culminando con el decreto del 4 de enero de 1813, que ordenó su división, con la excepción de los ejidos necesarios para la subsistencia de los pueblos3. Como era previsible, la concepción liberal de la propiedad traería graves impactos sobre los pobladores rurales, pues mientras el proyecto gaditano iba encaminado a hacer una nación de pequeños propietarios, los indígenas, aun organizados en formas de propiedad comunitaria, concebían sus tierras ancestrales y los recursos naturales dispuestos en ellas, como un asunto colectivo4. Los nuevos regímenes independientes que se formaron en cada una de las antiguas entidades administrativas coloniales, entre 1819-1826, herederos directos de las ideas liberales, gaditanas y francesas, se mostraron enemigos de la supervivencia de las propiedades corporativas del pueblo, al igual que de su autonomía política, elementos que según ellos, revestían estructuras propias de la era colonial.

En realidad, las primeras medidas encaminadas a la enajenación de las propiedades civiles vinculadas habían sido decretadas durante el reinado de Carlos III, por los ministros Jovellanos, Floridablanca y Aranda, entre 1766 y 1768, con el objetivo de promover la formación de una capa de pequeños propietarios campesinos, a partir de la repartición de las tierras comunales entre los vecinos5. Pese a que los alcances de las medidas estaban contemplados inicialmente para la península, con el tiempo fueron adaptadas a las necesidades propias del contexto americano. Desde 1810, las Cortes de Cádiz retomaron y acentuaron el impulso reformista, bajo la premisa de que el progreso de la nación española debía fundamentarse, en el esfuerzo individual de seres independientes y libres de exenciones legales. En América, con la disolución de los vínculos monárquicos, las relaciones y compromisos con la iglesia Católica quedaron sujetos a revisión, mientras la vigencia de las Leyes de Indias, que protegían los derechos comunitarios de los indígenas y su estatus como mano de obra exclusiva de la corona, fueron revocadas6. La necesidad de liquidar el viejo orden y su sociedad corporativista y estamental, implicaba privarla de sus estatutos colectivos, e integrar a sus miembros, a título individual, como ciudadanos dentro de la nación, así como su inclusión en el mercado, mediante la libertad económica contractual7. Había entonces que vincular a los nuevos ciudadanos, tanto a la propiedad, como a la fiscalidad.

Buena parte de la población indígena de los antiguos dominios españoles, estaba acostumbrada a los usos y costumbres tradicionales, a las formas de propiedad comunitaria y a las excepcionalidades tributarias de que gozaban desde hacía siglos. Para preservar su forma de vida en el nuevo orden que emergía, guiado por los ambiciosos proyectos de modernización económica, los habitantes de las áreas rurales emplearon diversos mecanismos para enfrentarse a las campañas de desamortización, que incluyeron: la rebelión y el sabotaje, usadas como fórmulas de negociación y dilación, empleando diversas categorías de resistencia cotidiana8 y recurriendo a los resquicios legales. Las argucias jurídicas se hicieron frecuentes, para lo que se necesitó la cooperación de abogados titulados o de "tinterillos" conocedores de los recursos y de las instancias de apelación. Prácticas como el robo de documentos oficiales, las desamortizaciones simuladas, y la conformación de sociedades civiles agrarias de condueñazgo, amparadas por las leyes, fueron instrumentalizadas para mantener el usufructo e incluso la propiedad colectiva de las tierras. Si la reforma debía llevarse a cabo, los pobladores querían asegurarse de que se hiciera acorde con las normas e instituciones locales, buscando retener sus usos y costumbres, el acceso a los pastizales y a los bosques, y minimizar la cantidad de tierra asignada a los forasteros, haciendo todo lo posible por recuperar las tierras involucradas en litigios con otras comunidades y terratenientes particulares9.

Daniela Marino y Antonio Escobar Ohmstede, han resaltado el papel de las autoridades intermedias, tales como jueces auxiliares, jefes políticos regionales o locales y gobernadores indígenas (quienes ejercían autoridad sobre la Guardia Nacional), en facilitar y entorpecer la marcha del proceso desamortizador, dependiendo de los vínculos de las poblaciones con la causa liberal10. Especialmente en las zonas pobladas por mestizos "hombres de razón", los mismos habitantes contribuyeron a efectuar el proceso de las desamortizaciones, movilizados por intereses particulares, sacando el mejor provecho de la transformación de las tierras públicas, que reposaban legalmente desde 1812, bajo la administración de los ayuntamientos (que incluían los ejidos, el fundo legal, y las tierras y bienes del común), los cuales en parte habían sido adjudicados a los nuevos propietarios indígenas en parcelas familiares. Muchos las habían perdido por no poder cubrir los gastos de deslinde y titulación, o por las ventas de sus derechos para pagar deudas o cumplir con sus obligaciones11. El acaparamiento y apropiación desigual de estas tierras contribuyó naturalmente a la formación de nuevas elites terratenientes, o a la consolidación de las antiguas12. El proceso de desamortización comprometió prácticamente todo el siglo XIX y no logró desarrollarse de manera plena y general, debido a las múltiples formas de resistencia de los indígenas, y a la inestabilidad política de las nuevas repúblicas, sujetas a continuas guerras civiles y abruptos cambios políticos que restringieron la capacidad de los gobiernos estatales, provinciales, y nacionales, para responder con la adecuada rapidez y decisión que requería el ambicioso proyecto modernizador.

Respecto a las tierras comunitarias, el objetivo de los liberales fue la extinción de esa forma estática de propiedad. Acometida que se impulsó a través de una serie intermitente de disposiciones legales, en un principio dubitativas, y en un segundo momento más seguras, con el fin de implantar el patrón moderno de propiedad sobre la tierra, sustento más trascendental de cualquier sociedad burguesa. Las constituciones políticas liberales que se implantaron durante las décadas de 1850 y 1860 en México y la Nueva Granada (Colombia desde 1863) profundizaron, por lo menos en el ámbito jurídico, los procesos de desamortización de las tierras corporativas, tanto de las órdenes eclesiásticas como de las comunidades indígenas, así como la adjudicación a particulares de los terrenos públicos o baldíos pertenecientes a los estados en formación. El interés de estos gobiernos liberales era el de adecuar los bienes corporativos, considerados como improductivos, a un mercado de tierras organizado en torno a la propiedad individual, con el fin de alentar la tímida expansión de la agricultura capitalista, en medio de un mundo dominado por las directrices económicas del libre comercio. Según los partidarios del liberalismo, al removerse el elemento considerado como la principal fuente del atraso, cada nuevo propietario se convertiría en defensor de las instituciones y la estabilidad. Las expectativas eran un tanto ingenuas. Pensaban que con la privatización de las tierras comunales, los indígenas saldrían de la condición de ignorancia, miseria, fanatismo y degradación que mantenían desde la época de la conquista, e invertirían sus excedentes en actividades productivas en vez de derrocharlos en las prácticas religiosas habituales13.

El fenómeno de la desamortización de las tierras de las comunidades indígenas ha sido mucho más trabajado por los académicos mexicanos, que por los colombianos, por lo que el resultado de la investigación presenta algunas desproporciones; sin embargo, la mayor parte de las investigaciones realizadas en México sobre la materia, han comprometido una óptica local o regional del fenómeno. En los últimos años, una nueva generación de autores en estos dos países, han logrado aportar con sus investigaciones nuevas luces en la materia. Esta apuesta pretende abarcar una mirada más amplia, capaz de incluir, a través de un análisis comparativo, regiones que permitan manifestar contrastes. Pese a que las dos repúblicas estuvieron controladas por gobiernos de orientación liberal, que implementaron de manera casi simultánea los procesos de desamortizaciones de las tierras comunitarias indígenas, entre 1853 y 1876, las regiones incluidas en esta revisión presentan particularidades propias, relativas a las circunstancias naturales del entorno geográfico, y a variaciones determinadas por condiciones étnicas y culturales disímiles, que afectaron en gran medida la planificación y ejecución de los procesos, condicionando sus resultados finales. Para la elaboración de este trabajo fue necesaria la revisión de la literatura existente sobre la materia, además de los textos constitucionales de las dos repúblicas en lo concerniente a la expropiación de las propiedades corporativas civiles (tierras comunales indígenas), durante las décadas en cuestión.


La desamortización de las tierras comunitarias indígenas, un proyecto ideológico del liberalismo republicano

Hacia el final de la época colonial se habían implementado las primeras políticas tendientes a la privatización de las tierras de los pueblos en la Nueva España. Los defensores de estas medidas consideraban que la propiedad comunal restaba productividad, y que las tierras que las componían representarían mayores beneficios económicos, si estuviesen en manos de propietarios privados organizados en torno a métodos de producción modernos. Los gobiernos republicanos que se sucedieron en el México independiente, desde la proclamación constitucional del federalismo, en 1824, delegaron la privatización de las tenencias comunales a los estados federales por separado. La Constitución no hizo énfasis directamente en la cuestión, pero las constituciones que se proclamaron en cada uno de los estados contenían medidas liberales14. Algunos de los estados donde la población indígena era preponderante, como Oaxaca y el estado de México, dejaron sin modificar, por lo menos en primera instancia, sus sistemas de propiedad, mientras otros, como Veracruz, Jalisco y Michoacán, buscando asegurarles la propiedad a los veteranos de las milicias provinciales y locales, que combatieron en las guerras de independencia, dispusieron el inicio de la repartición15. Desde entonces, México se caracterizó por gozar de una legislación desigual al respecto, tal y como lo expuso Diana Birrichaga, repasando las experiencias de Jalisco y Michoacán.

La transformación de la propiedad comunal indígena formó parte del complejo proceso de imposición de un nuevo paradigma, que se fundamentaba en la propiedad inmobiliaria individual, absoluta y autónoma, que buscaba el ejercicio íntegro y perfecto de la tierra. Este patrón se oponía al modelo tradicional del antiguo régimen, en el que ese tipo de propiedad había sido considerada como un patrimonio colectivo vinculado a todos los miembros de la comunidad, y que gozaba de un carácter inalienable, indivisible e irrepartible, y cuya explotación se sustentaba en la organización indígena tradicional. En esas condiciones, las tierras comunitarias habían quedado estatizadas, impidiéndose su concurrencia al mercado y su transferencia16.

La concepción republicana del ciudadano y el sistema de derechos basados en la igualdad de todos ante la ley, sin importar la calidad étnica, política y económica, obligaba a las autoridades a liberar a los remanentes del sistema comunal, e incluir a los nuevos ciudadanos dentro del sistema fiscal, como individuos con obligaciones tributarias17. Desde la década de 1850, se establecieron en buena parte de Hispanoamérica, sistemas políticos comprometidos en ese sentido18, que apoyaron legislaciones encaminadas a disolver legalmente los terrenos de común repartimiento, a adjudicar las propiedades particulares, y a separar a los individuos de sus comunidades con el fin de liberar la tierra y la mano de obra agrícola19. En algunos casos, los proyectos desarticuladores incluyeron a los bienes de comunidad, como ejidos, montes y pastos, especialmente los ubicados en llanos y planicies cercanas a las rutas comerciales20.

Hacia 1829, prácticamente todos los estados del norte de la república mexicana, habían expedido leyes anticomunales de diversos tipos. Coahuila y Nuevo León, azotados continuamente por las tribus chichimecas, nómades y guerreras, presentaban una situación muy diferente a la de los estados del centro. La población indígena que había sido evangelizada por los misioneros franciscanos, estaba ya integrada y asimilada. Los demás habitantes de ese inmenso territorio de frontera eran considerados bárbaros, y por lo tanto, no sujetos de ninguna consideración por parte de las autoridades republicanas, que los catalogaban como enemigos. Desde inicios de la década de 1830, los gobiernos de Puebla, Oaxaca, y Michoacán, estados que albergaban una numerosa población indígena, recomendaban con energía nuevas promulgaciones en la materia. Fue así, como los desajustes provocados por los intentos de minar las formas corporativas de identidad y de controlar el acceso de los nuevos ciudadanos a la tierra y al agua, irrumpieron en los distritos rurales del altiplano central21. El enfoque de las leyes analizado por Donald Fraser, permite agregar que la legislación variaba en cada caso y arrojaba dos tendencias generales: La primera, ordenaba sólo la división de los propios y de terrenos de repartimiento, dejando sin afectar a los ejidos; mientras la segunda contemplaba la división de toda la tierra comunal, incluyendo el fundo legal22. Las décadas de 1830 y 1840, marcadas por la construcción de un proyecto de economía nacional, de inspiración conservadora y proteccionista (salvo entre 1832-1835), y por una amenaza militar exterior latente, atrasaron la aplicación de las medidas desamortizadoras, tanto en relación a las que competían a los bienes terrenales de la iglesia Católica como a las propiedades comunitarias de los indígenas. Hasta después de la guerra contra los Estados Unidos de América, finalizada en 1847, no se volvió a debatir acerca del tema.

En el centro y en el sur de la república sobrevivían cientos de comunidades indígenas y de conglomerados urbanos, denominados pueblos de indios23, que conformaban un abigarrado mosaico económico y cultural. Algunas etnias conservaban sus propias lenguas y tradiciones ancestrales, pero muchas habían entrado en un proceso de sincretismo y mestizaje con el mundo hispano criollo, desde la era colonial. La enorme población indígena de México, cerca de la mitad de la población total del país, que en ese entonces tenía alrededor de 8 millones de habitantes24, restringía a los gobernantes de tomar medidas audaces. Los diversos mecanismos de resistencia empleados por los indígenas para evitar o aplazar la desamortización de las tierras comunales y el uso colectivo de los recursos naturales, como bosques y agua, fundamentales para la preservación de sus culturas y tradiciones, la práctica de la autonomía política, y la autosuficiencia alimentaria, desalentaba las fuerzas del más convencido emprendedor. La guerra de castas que se presentó en Yucatán durante la álgida década de 1840, sirvió muy seguramente de lección, y obligó a los gobiernos criollos a aplazar el proyecto. Sin embargo, la minoría gobernante, empeñada en forzar un cambio civilizatorio, trataría de nuevo de desmantelar los vínculos ancestrales y los lazos corporativos, para convertir a los indios en ciudadanos modernos25.

La aculturación e incorporación definitiva a la ciudadanía mexicana, de la enorme y heterogénea población indígena, sería emprendida con mayor convencimiento por los liberales desde la década de 1850, en dos intervalos temporales atravesados por las guerras de Reforma, que culminaron con la proclamación de la Constitución de 1857, y la restauración republicana, que truncó en 1867, el camino del Segundo Imperio, promotor del restablecimiento de los vínculos paternalistas de viejo cuño. Ya en 1850 los gobiernos de Chiapas, Michoacán, Guerrero, y Yucatán, habían expedido leyes encaminadas a la educación y asimilación de los indígenas y la división de sus tierras a través de funcionarios locales26. El efímero triunfo del liberalismo condujo a que el proceso desamortizador tomara un cuerpo jurídico confirmado en la promulgación del decreto del 25 de junio de 1856 (conocido como Ley Lerdo), por el presidente Ignacio Comonfort, que contempló la expropiación de todos los bienes raíces de las corporaciones civiles, especialmente de los ayuntamientos, sobre los que había caído la administración de las tierras de común repartimiento, según las leyes gaditanas, y las tierras y propiedades de las órdenes eclesiásticas y del clero secular. A partir de la supresión de las prácticas, los valores, y los derechos comunitarios o corporativos de las diversas instancias sociales, y desconociendo la estructura jurisdiccional agraria heredada de la colonia, el nuevo gobierno adjudicó legalmente, en parcelas individuales, los terrenos de común repartimiento y los propios, en control oficial de los ayuntamientos, sin afectar los bienes de comunidad compuestos por las aguas, los montes y bosques, fuentes de leña y carbón27. Dicha ley, de carácter general, incluyó por primera vez a toda la república, y dictaminó que las tierras dejarían de pertenecer a las comunidades o a los ayuntamientos, para ser entregadas en propiedad a los individuos que detentaban la posesión o el usufructo, fueran comuneros o arrendatarios28.

La Nueva Granada fue el único lugar de la América española en el que las tierras comunitarias indígenas, recibieron el nombre de resguardos, muy seguramente para proteger a la población indígena de la extinción, tras el fin de las encomiendas. Desde el siglo XVIII, muchas culturas indígenas habían desaparecido, conllevando a que los remanentes poblacionales fueran reubicados y fusionados en tierras protegidas jurídicamente por la monarquía, bajo la categoría de inalienables e imprescriptibles29. Contradiciendo los principios de la Constitución de Cúcuta de 1821, que había restablecido el antiguo cabildo indígena revocado por la jurisprudencia gaditana, Simón Bolívar inició el proceso de desamortización o desvinculación de las posesiones terrenales del clero y de las comunidades indígenas del Perú realista en 1824. Con el decreto de Trujillo, ordenó el reparto de las tierras comunales y la reventa en subasta de las denominadas como excedentarias, por dos tercios de su valor nominal30. En vista de su error, el mismo Libertador suspendió la vigencia de tal decreto en 1826, aplazando la enajenación de las tierras de comunidad, al menos, hasta 1850, con el fin de permitirles a los indígenas una adaptación menos traumática al individualismo agrario y un proceso de aculturación que les permitiera entender los propósitos republicanos. También revocó los efectos de la liberación de los esclavos, proclamada por San Martín y restableció el tributo colonial, cobrado por el estado español a los indígenas, y que representaba el 84% de los ingresos directos del incipiente gobierno republicano31. Fue así como la voluntad de los patriotas de transformar la realidad se hizo más complicada en la práctica.

Pese al impulso reformista de inicios de la vida independiente, las antiguas estructuras coloniales lograron sobrevivir en la Gran Colombia. El resultado de las largas y costosas gestas militares tan solo había arrojado la suplantación de los españoles por los criollos en los organismos del poder. Estos segundos tuvieron que esperar varias décadas para insistir de nuevo en los proyectos telúricos que requería la nueva época. A raíz de la disolución de la unión colombiana, la intervención de las autoridades de la recién constituida república de la Nueva Granada, en las tierras de las comunidades indígenas, inició con la Ley del 6 de marzo de 1832, mediante la cual, el presidente Francisco de Paula Santander, amparándose en algunas providencias de la Constitución Grancolombiana de 1821, trató de facilitar el reparto de los resguardos indígenas a través de la división de las tierras comunitarias. La medida consistió en segregar un área de 8 a 20 fanegadas de tierra de cada resguardo, para ser ocupada por avecindados blancos y mestizos, además de levantar una escuela y un edificio para que funcionara como oficina por un agrimensor, contratado para delimitar las superficies de las tierras comunales, que serían repartidas en propiedades individuales32. Las parcelas entregadas a los indígenas no podían ser vendidas por un lapso de diez años, el cual fue después ampliado a veinte, para prevenir la expansión de los terratenientes habidos de tierras y para conservar a la población atada a la región, con el fin de que sirviera como mano de obra agrícola disponible. El empeño de los legisladores continuó con la Ley del 2 de junio de 1834, que invalidaba cualquier reclamación hecha en torno al reparto.

En el centro de la Nueva Granada, los indígenas se encontraban mucho más mezclados con la sociedad criolla que en los altiplanos del sur, ubicados en zonas de frontera con la república de Ecuador, e incluso mas que en el centro de México, por lo que la línea de división entre la población considerada como indígena, y el grueso de la sociedad mestiza, se difuminó rápidamente. Las connotaciones que definían al indígena, como los rasgos fenotípicos, la genealogía, la lengua, la propiedad corporativa y los trabajos artesanales, fueron desapareciendo, contribuyendo a la apropiación y partición de sus tierras. La legislación permitía a los indígenas reclamar sus derechos para participar en el reparto, presentando su documentación al gobernador de la provincia un mes antes de iniciar el proceso de división33. Sin embargo, buena parte de los adjudicatarios habían contraído deudas impagables con los nuevos terratenientes, o sencillamente no podían cubrir sus contribuciones fiscales, como deslindes y titulaciones ante las autoridades republicanas. En algunos parajes de la sabana central, los caciques solicitaron la parcelación de las tierras comunitarias en beneficio de sus familiares, apelando a las instancias jurisdiccionales para que consideraran el patrimonio colectivo como particular34. De esta manera la población indígena de las provincias de Cundinamarca y Boyacá fue perdiendo el respaldo que les había ofrecido el resguardo, quedando a merced de las haciendas como peones, o fueron obligados a dejar la región para convertirse en trabajadores de las plantaciones de tabaco, que estaban iniciando su prosperidad en las tierras bajas a orillas del río Magdalena35.

El proceso desamortizador y la privatización de las tierras ejidales y comunitarias tomaría tres décadas en alcanzar sus objetivos definitivos en el centro de la república, pero no fue tan fácil en otras regiones neogranadinas. La resistencia de los indígenas, que se negaban a permitir la extinción de sus resguardos, se hizo manifiesta en las provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión para hacerles frente a las disposiciones vigentes. Los paeces, aliados de los líderes regionales del liberalismo, siguieron luchando de diferentes maneras para conservar sus tierras comunitarias y los recursos naturales disponibles en los montes y bosques. Los mecanismos recurrentes fueron diversos, desde la escenificación de protestas violentas36, las dilaciones legales y los instrumentos de la resistencia pasiva, hasta la negociación37. Cámaras Provinciales de otras regiones de la Nueva Granada, como Neiva, en el alto Magdalena, Riohacha y Cartagena, en la costa Caribe, y el Chocó, en la del Pacífico, solicitaron al gobierno nacional la suspensión de las leyes respectivas a la desamortización, debido a la inaccesibilidad de las serranías, montañas y ciénagas que impedían las labores de medición, previas a la repartición, y a las dificultades presentadas en torno a la ausencia de títulos de propiedad, imprescindibles para demarcar los terrenos38.

Tanto el presidente Santander, como su sucesor, José Ignacio Márquez, se vieron en la necesidad de suspender las medidas del reparto entre 1837 y 1840. La guerra que inició en 1839, y que terminó en 1842, conocida como la Guerra de los Supremos, abrió un paréntesis en las medidas destinadas a la liquidación de los resguardos. Las revoluciones y la inestabilidad política absorbieron la atención de los legisladores, quienes no tuvieron tiempo para ocuparse en darle una mayor eficacia al reglamento de las leyes vigentes sobre el reparto de los resguardos. Inclusive en 1843, el personero municipal asumió las funciones de protector de los indígenas. Con esta medida se quiso impedir que mediante los contratos de arrendamiento por tiempo indefinido, se enajenaran las tierras indígenas. La Ley del 22 de junio de 1850 que descentralizó la legislación sobre el reparto de los resguardos39, fue reforzada por la nueva Constitución de 1853, de orientación federalista, que resultó favorable para los intereses de algunos pueblos indígenas, en cuanto dejó en manos de las gobernaciones la última decisión sobre el reparto. El destino de los resguardos dependió de la dinámica económica de las regiones, allí donde había vías de comunicación, presencia de las instituciones estatales y de sectores de notables con influencia en las esferas de poder, y donde existía la posibilidad de producir para los mercados internos y externos, la presión fue inexorable. Como lo ha expuesto ampliamente Sergio Solano para las tierras planas del estado de Bolívar, sometidas a los ataques tendientes a liberar tierras para la agricultura y la ganadería en las fértiles llanuras. La pérdida de la lengua y de algunas costumbres, y la fuerte presencia de la población mestiza dentro de los resguardos, en forma de aparceros arrendatarios, o como impulsores de la construcción de caminos, hospitales e iglesias, generó como consecuencia, la emergencia de identidades maleables dentro de los pueblos de indios de Malambo, Tubará, Cereté, San Andrés de Sotavento, Toluviejo y San Nicolás de Bari40.


La aplicación de las políticas de desvinculación de las tierras comunitarias indígenas durante las repúblicas liberales

El gobierno liberal dirigido por Ignacio Comonfort, luego sucedido por Benito Juárez, máximo gestor de La Reforma en México, promulgó una serie de legislaciones radicales, de las cuales la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856, que lleva el apellido del Secretario de Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, cambiaría la realidad que hasta ese momento había imperado en las antiguas corporaciones eclesiásticas y civiles, como las comunidades indígenas. Dicha ley estableció que las propiedades de esas instituciones coloniales se debían privatizar en el menor tiempo posible, y que solo los terrenos de las aldeas, los ejidos y el fundo legal quedaban exentos de la medida. La prohibición de la propiedad comunal de bienes inmuebles se incluyó en el artículo 27 de la Constitución liberal de 1857, convirtiéndose la iglesia Católica en la principal víctima41. Las comunidades indígenas quedaron incluidas desde entonces, dentro del proyecto desamortizador, pero una nueva disposición los obligó sólo a repartir la propiedad común, entre los miembros de cada comunidad, sin imponerles la expropiación, como sucedió con las propiedades del clero42. La mayoría de los liberales consideraba que la protección de los derechos de propiedad, era más importante que la dotación de tierras a los pobres. Lo que significaba que eran partidarios de doctrinas individualistas que los inclinaban a otorgar derechos sobre la tierra, a aquellos que pudieran hacer uso económico de ella. La Ley Lerdo se ajustó a estas teorías y suprimió la promesa de abrir una vasta reserva de propiedad corporativa para pequeños propietarios individuales43. Su articulado contenía la primera mención definida de las comunidades y parcialidades de indígenas, junto con otras corporaciones, despejando cualquier duda al respecto. El proyecto buscaba quebrantar el aislamiento histórico al que habían sido confinados los indígenas en sus comunidades, liberándolos e incluyéndolos en la construcción e una nación moderna44.

La propiedad de la iglesia Católica pudo ser nacionalizada, de una vez por todas, en 1859, pero resultó mucho más difícil suprimir las variadas formas de resistencia de las miles de comunidades indígenas, dispersas ante las campañas de privatización emprendidas por el estado. El ataque de Juárez y Lerdo contra la iglesia Católica, expropiándoles sus bienes terrenales y de comunidad, fue interpretado por buena parte de los pueblos indígenas como un sacrilegio. De la iglesia habían recibido la educación que tenían, además de ayudas por medio de créditos y obras de caridad, las celebraciones religiosas y la financiación de las fiestas de los santos, mientras de los gobiernos no habían recibido nada45. Las comunidades indígenas que alcanzaron a ser afectadas por las disposiciones, interpusieron ante los juzgados graves denuncias, generadas por la transformación de los recursos públicos como bosques, aguas y tierras de pastoreo en propiedades privadas. Las elites indígenas locales y los fuereños se apoderaron del grueso de las tierras, mientras muchos pobladores oriundos de las regiones, terminaron con pequeñas parcelas o empleados como peones en las haciendas. Según Powell, la Ley Lerdo produjo efectos nocivos en las comunidades indígenas, aun cuando, fue aplicada sin fraude. El inicio de la reacción armada del conservatismo en 1858, llevó a que la Ley Lerdo fuera suspendida en todos los estados, con el fin de conservar el control del proceso y de los impuestos que de él derivaban46. El gobierno de Benito Juárez, obligado a mantenerse itinerante como consecuencia de la toma de la capital en 1859 y la posterior invasión y ocupación francesa que duró hasta 186747, siguió defendiendo la vigencia de la Ley Lerdo, con el fin de continuar la desamortización de los bienes de la iglesia Católica.

Durante los años de la ocupación, Juárez, que ejercía su gobierno constitucional desde el rincón norte del país, se mostró dispuesto a suprimir los gastos y los problemas de los indígenas, para adquirir sus partes que les correspondían de la propiedad comunal, permitiendo que se siguieran repartiendo las cofradías y eximiendo de costos en alcabalas y derechos legales a las propiedades avaluadas en menos de 200 pesos48. Pero tras la retirada de las fuerzas francesas y el desplome del Segundo Imperio, varios estados promulgaron leyes para reiniciar la privatización de las tenencias comunales. No fue sino hasta que los liberales retomaron el control del estado durante la República Restaurada (1867-1876), que el régimen de propiedad comunal empezó a verse desmantelado sistemáticamente, sirviéndole de preámbulo a la era porfiriana. La república tenía serios motivos fiscales para presionar una reforma en la tenencia de la tierra, había heredado un déficit crónico y los mecanismos tributarios eran aun ineficientes y limitados para mantener la burocracia. El objetivo central era el de modernizar la estructura tributaria, eliminando las trabas coloniales y simplificando la administración y recaudación de rentas fiscales estableciendo un impuesto directo sobre la propiedad raíz49. El decreto del 17 de marzo de 1869, proclamado en Veracruz, no solo fijó una nueva fecha límite para la división de las tierras comunitarias que aún se conservaban en la república para transformarlas en propiedades privadas. También modificó los procedimientos, removiéndoles los derechos legales a las comunidades y otorgándoselos a los municipios.

Cualquier persona podía ser adjudicatario de los terrenos, lo que les permitió a los no indios, la participación dentro de las divisiones. Aquellas comunidades que se resistieran aplicar la ley en un tiempo definido, ya no podrían disponer de sus tierras porque serían declaradas públicas y abiertas a la colonización50. En 1869, se asignaron más de 65,000 parcelas a propietarios individuales, una superficie total de 800 kilómetros cuadrados, en los valles de México y Toluca51. En otras regiones más aisladas, los pueblos indígenas adoptaron diversas formas de resistencia cotidiana, e incluso se presentaron levantamientos, en rechazo a la aplicación de la ley, como sucedió en el estado de Hidalgo, que amenazó convertirse en una rebelión organizada. Los indígenas empezaban a reclamar, algunas veces con violencia, sus derechos de posesión ancestral, pero la vía del reclamo judicial, a partir de denuncias y quejas reiterativas de los abusos que se estaban cometiendo, llegaban a oídos sordos de los jueces y magistrados de los tribunales, que fallaban en favor de los hacendados. Los gobiernos liberales desperdiciaron tiempo y energía en atacar las manifestaciones populares de descontento rural, en lugar de acercarse de manera conciliadora para darle solución a estos problemas52. Para la década de 1870, la actitud de los indígenas ante la Ley Lerdo no pareció cambiar. Powell señala cómo se llevó a cabo el despojo de las tierras comunitarias vendiéndose, como si fuesen baldíos, a la gente ajena a las comunidades53.

A mediados de la década de 1840, el presidente de la república de la Nueva Granada, Tomás Cipriano de Mosquera, y su Ministro de Hacienda, Florentino González, comenzaron a adoptar reformas económicas de corte liberal encaminadas a promover el libre comercio, y a proporcionar a todos los individuos una igualdad de derechos y de responsabilidades. La llegada de José Hilario López a la presidencia, en 1849, y la promulgación de la Constitución de 1853, terminaron de consolidar, aunque solo jurídicamente, el impulso del proceso de disolución de la propiedad comunitaria de la tierra. La Ley del 22 de junio de 1850, infringió una nueva estocada a los resguardos. Los indígenas fueron persuadidos de vender sus tierras de manera individual a los especuladores y latifundistas, a cambio de dinero, que se gastaban prácticamente de manera inmediata54. Las tierras de la sabana central, que incluían a las provincias de Cundinamarca y Boyacá, que antiguamente habían sido cultivadas para surtir de alimentos a las poblaciones de la región, pronto fueron dominadas por la ganadería, mientras la mano de obra indígena, sin ninguna posesión material para la subsistencia, tuvo que recurrir a emplearse en los trabajos de las haciendas de clima frío, donde emergerían las haciendas caficultoras, o a desplazarse hacia las tierras calientes del valle del río Magdalena, donde prosperaban las primeras plantaciones de tabaco. Los que lograron mantener sus parcelas difícilmente pudieron gozar del tradicional autoabastecimiento que les había provisto las condiciones del trabajo en las tierras comunitarias.

Las consecuencias para los indígenas del altiplano central neogranadino, fueron similares a las que tuvieron efecto en el centro de México, aunque en sus debidas proporciones. Las leyes habían convertido a los indígenas, en ciudadanos libres, pero también los había llevado a la miseria y a la indigencia. Las reformas impulsadas por los gobiernos liberales, entre 1849 y 1853, sufrieron un nuevo revés con la vuelta al poder del conservatismo, que le devolvió a la iglesia su poder tradicional y paralizó el reparto agrario; luego inició la Guerra por las Soberanías, en enero de 1860, que desembocó en la segunda presidencia de Mosquera y la proclamación de la Constitución de 1863, de marcado acento federal55. La Constitución firmada en la ciudad antioqueña de Rionegro, transfirió a las provincias, convertidas en Estados Soberanos, la plena competencia en estos asuntos, convocando la inminente repartición de todas las tierras comunales, y concediendo a los indígenas absoluta libertad para enajenar sus lotes. La Ley 90 del 19 de octubre de 1859, expedida por el gobierno del estado soberano del Cauca antes del inicio de la guerra56, había reconocido el régimen comunal como la forma natural y permanente de los resguardos indígenas en su jurisdicción, que incluía al menos un tercio del territorio neogranadino, desde la frontera con el estado soberano de Panamá, hasta los territorios selváticos colindantes con la república del Perú y el imperio del Brasil.

El decreto del 30 de enero de 1863, promulgado en el Cauca por los días de la Convención de Rionegro, les concedió a los indígenas paeces las tierras planas adyacentes a los pueblos de Pitayó y Jambaló, como retribución al apoyo que habían recibido los liberales de Popayán, frente a la reacción conservadora dirigida por el gobierno nacional de Mariano Ospina Rodríguez, los caucanos Julio y Sergio Arboleda, y sus aliados antioqueños. Estas leyes y decretos derogaron la aplicabilidad de la legislación nacional que operaba sobre los resguardos, expedidas en 185057. Las dificultades para reconocer a la población indígena, con base en el tributo, llevaron a las legislaciones regionales del Cauca, pero también del estado de Bolívar, a establecer criterios de identidad, como el fenotipo y la genealogía, ligada a ascendientes que hubieran sido tributarios58. A principios de 1863 Juan José Nieto, presidente del estado soberano de Bolívar, solicitó a los gobernadores provinciales la elaboración de informes detallados sobre los resguardos existentes en las áreas bajo la jurisdicción de Cartagena, censar a los indígenas y especificar sus cultivos, crías, casas, y administración de los tributos. El objetivo era censar a los indígenas y poner remedio a los abusos que se cometían en las tierras de resguardo, organizar la administración de estos y viabilizar su supervivencia. Mediante la Ley del 9 de agosto de 1863, se insistió en la necesidad de protocolizar los títulos de propiedad o reconstruir los que no existiesen, e investigar acerca de los terrenos usurpados a los resguardos, con el fin de declarar nulos los contratos que los menoscabaran59. La protocolización de las propiedades de las tierras comunitarias restableció la vigencia de las Leyes de Indias, y les permitió a los resguardos volver a gozar de inalienabilidad e imprescriptibilidad.

Con la muerte de Nieto en 1864, los nuevos gobernantes, representantes de los sectores emergentes, en alianza con los hacendados, derogaron la legislación protectora de los indígenas en el estado de Bolívar, para que sus tierras pasaran a ser administradas por los distritos en que estaban ubicadas60. Entre 1865 y 1869, la presión sobre las tierras, fomentada por las sequías y la continua expansión de la economía ganadera, amenazó seriamente a los resguardos sinúes de las cercanías de Magangué, lugar en donde los ríos Magdalena y Cauca unen sus aguas, y a aquellos localizados de los alrededores de Barranquilla, en la desembocadura del Magdalena al mar Caribe. Los indígenas de Bolívar recurrieron a las vías legales, interponiendo derechos de petición, e incluso, a medidas de hecho, con tal de frenar el avance de los latifundios. La nueva legislación, emitida por gobiernos proclives a la privatización de las tierras comunitarias, declaró a los resguardos como inconstitucionales y los transformó en parroquias de vecinos libres. Las diversas jurisprudencias abrieron el camino a múltiples interpretaciones legales, encargadas de cuestionar los beneficios que les había otorgado Nieto a los indígenas, a partir de las distinciones raciales y culturales. La administración de las tierras de los resguardos fue puesta a cargo de los consejos distritales, que jugaron las veces de los antiguos ayuntamientos, y se revocaron todos los privilegios a partir de la lógica de la igualdad de los derechos de todos los ciudadanos ante la ley, basados en las disposiciones gaditanas. Fue así como, solo en el sur del país, los resguardos continuaron gozando del respaldo de sus gobiernos hasta entrada la década de 1880.


Conclusiones

La desarticulación de las tierras comunitarias indígenas se justificó a partir de las tesis asimilacionistas, que buscaban la incorporación de los indígenas dentro de la formación de la nación, así como, la necesidad económica de encontrar un mejor uso para las tierras dentro de la agricultura capitalista, y la conformación de un mercado de mano de obra para las haciendas y plantaciones. Tanto en México, como en Colombia, los procesos de desamortización de las tierras comunitarias o resguardos, implementados por los gobiernos liberales que se sucedieron entre las décadas de 1850 y 1870, fue lenta, intermitente y parcial, y dependió de múltiples variables, tanto de la duración de los ciclos de esos partidos en el poder, como de las coyunturas internas que atrasaron o aplazaron su ejecución, y de las alianzas que gestaron los líderes locales o regionales de los partidos liberales con las comunidades indígenas, pero también, de la disposición de los pobladores por llevar a cabo, o no, los repartos de los recursos empleados por los indígenas para acelerar o entorpecer los procesos, tanto los jurídicos, como las medidas de hecho, o las formas de resistencia cotidiana. Además, resulta fundamental evaluar las desamortizaciones teniendo como referencia la cercanía o el aislamiento de las tierras afectadas, a las rutas comerciales, tanto internas como externas, terrestres, fluviales o marítimas.

Las variaciones en las políticas también estuvieron determinadas por el fenómeno de la etnicidad, presente en los diversos grados de mestizaje, del peso poblacional indígena dentro de la población total, y de la legalidad de que disfrutaron las tierras indígenas, unas veces consideradas como propiedades fiscales, como en la era colonial, y otras tan solo territorios fronterizos a la espera de ser colonizados. Las dos repúblicas estuvieron inmersas en esas décadas en un proceso de transformación y adaptación de sus economías al libre comercio, que implicaba la necesidad de abrir nuevas tierras a la producción capitalista, a través del fomento de la agricultura de exportaciones y la ganadería. La liberación de la tierra y del trabajo implicó la desarticulación de los lazos comunitarios ancestrales, mientras la organización político administrativa de orden federal, que caracterizó a los Estados en esas décadas, le dio matices al proceso, generando diferencias en cada una de las regiones, complejizando pero enriqueciendo el fenómeno. La gran inestabilidad política que presentaron las repúblicas liberales y federales, tanto por cuestiones internas como externas, guerras civiles e intervenciones internacionales, mermó los efectos de las medidas, conllevando a aplazamientos, que en algunos casos, fueron permanentes, lo que explica como algunas tierras comunitarias lograron sobrevivir a las décadas de mayor impulso del proyecto desamortizador.


* Artículo de investigación producto del proyecto titulado "Los conflictos militares entre los estados de Cauca y Antioquia en el marco de la federación. Una mirada desde la historia económica regional, 1849 - 1886". Código 4242 (2009-2011). Financiado por la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Valle.

1 QUIJADA, Mónica, "Una Constitución singular. La Carta Gaditana en perspectiva comparada", en Revista de Indias, Vol. LXVIII, No. 242, 2008, p. 21.

2 Al eliminar a los indios como categoría jurídica y darles el estatuto de ciudadanos, se borraron los mecanismos formales que se habían pensado para protegerlos, sin dotarlos de posibilidades reales de ejercer sus derechos y menos de enfrentar a los poderes económicos y políticos efectivamente constituidos. El propio Estado promovió en muchos lugares la disolución de las comunidades, con la idea de fondo de liberar los recursos y territorios retenidos por ellas y dar libre juego a las fuerzas del mercado. REINA, Letícia, La reindianización de América, siglo XIX, México, Siglo XXI, 1997.

3 BARRICHAGA, Diana, "Una mirada comparativa de la desvinculación y desamortización de bienes municipales en México y España, 1812 - 1856", en ESCOBAR OHMSTEDE, Antonio; FALCON Romana, y BUVÉ Raymond (coords.), La arquitectura histórica del poder. Naciones, nacionalismos y estados en América Latina. Siglos XVIII, XIX y XX, México, El Colegio de México-CEDLA, 2010, p. 147.

4 ÁVILA, Alfredo, "Liberalismos decimonónicos: de la historia de las ideas a la historia cultural e intelectual", en PALACIOS, Guillermo (coord.), Ensayos sobre la nueva historia política de América Latina, siglo XIX, México, El Colegio de México, 2007, p. 119.

5 Es preciso señalar que dentro de los pueblos indígenas existían, al menos tres clases de tierras, las de repartimiento, que eran ocupadas individualmente en forma de posesión, destinadas al consumo familiar y sujetas a ser heredables por generaciones, las de comunidad, que cubrían las necesidades de la colectividad, y el fundo legal o ejido, destinado para que los habitantes de los pueblos usaran para vivir, sembrar y alimentar a sus animales. BARRICHAGA, Diana, Una mirada comparativa de la desvinculación y desamortización de bienes municipales en México y España, 1812- 1856, p. 140.

6 PURNELL, Jennie, "Con todo el debido respeto. La resistencia popular a la privatización de tierras comunales en el Michoacán del siglo XIX", en ROTH SENEFF, Andrew (coord.), Recursos contenciosos. Ruralidad y reformas liberales en México, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2004, p. 86.

7 PIEL, Jean, "Problemática de las desamortizaciones en el Hispanoamérica en el siglo XIX", en BUVÉ, Raymond (coord.), El proceso desvinculador y desamortizador de bienes eclesiásticos y comunales en la América Española, siglos XVIII y XIX, Ámsterdam, Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, 1999, pp. 109-110.

8 Denominadas también como "las armas de los débiles" por James Scott, las cuales incluyen instrumentos como la demora, la disimulación, el falso cumplimiento y la ignorancia disimulada. SCOTT, James, Weapons of the Weak. Everyday forms of Peasant Resistance, New Haven, Yale University Press, 1985, p. 21, MARINO, Daniela, "La desamortización de las tierras de los pueblos (centro de México, siglo XIX). Balance historiográfico y fuentes para su estudio", en América Latina en la historia económica, Boletín de Fuentes, No. 16, Instituto Mora, p. 39.

9 En su estudio sobre los pueblos de Zacapu y San Juan Parangaricutiro en Michoacán, Jennie Purnell arguye que los campesinos respondieron al reparto de las tierras comunitarias con una compleja mezcla de resistencia, negociación y acomodo en sus intentos por retener el control local de la definición y distribución de los derechos de propiedad y defender las instituciones religiosas y políticas locales. PURNELL, Jennie, "Con todo el debido respeto. La resistencia popular a la privatización de tierras comunales en el Michoacán del siglo XIX", en ROTH SENEFF, Andrew (coord.), Recursos contenciosos. Ruralidad y reformas liberales en México, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2004, p. 87.

10 MARINO, Daniela, "La desamortización de las tierras de los pueblos (centro de México, siglo XIX). Balance historiográfico y fuentes para su estudio", en América Latina en la historia económica. Boletín de Fuentes, No. 16, Instituto Mora, p. 39.

11 ESCOBAR OHMSTEDE, Antonio, "La desamortización de tierras corporativas en México: ¿una ley agraria, fiscal o ambas?, Una aproximación a las tendencias de la historiografía", en Mundo Agrario, Vol. 13, No. 25, 2012, p. 3.

12 CAMACHO PICHARDO, Gloria, Desamortización y reforma agraria. Los pueblos del sur del valle de Toluca, 1856 - 1930, Tesis dirigida por Luis Aboites Aguilar, México, El Colegio de México, 2006, p. 7.

13 PURNELL, Jennie, "Con todo el debido respeto", p. 88.

14 FRASER, Donald J., "La desamortización en las comunidades indígenas, 1856-1872", en Historia Mexicana, Vol. 21, No. 3, México, (enero- marzo de 1972), p. 622.

15 SCHENK, Frank, "Muchas palabras, poca historia: una historiografía de la desamortización de las tierras comunales en México, 1856 - 1911", en BUVÉ, Raymond (coord.), El proceso desvinculador y desamortizador de bienes eclesiásticos y comunales en la América Española, siglos XVIII y XIX, p. 216.

16 SAMUDIO, Edda O., "La transformación de la propiedad en Venezuela y Colombia a través del proceso de desvinculación de bienes", en BUVÉ, Raymond (coord.), "El proceso desvinculador y desamortizador de bienes eclesiásticos y comunales en la América Española, siglos XVIII y XIX", p. 158.

17 GARCÍA MEJÍA, Aydee, The Transformation of the Indian Communities of the Bogotá Sabana during the Nineteenth Century Colombian Republic, Nueva York, New School of Social Research, 1989, p. 73.

18 Existen una pluralidad de liberalismos en América Latina, unos de origen elitesco más inclinados a la defensa del liberalismo económico y otros de origen popular, que hacen énfasis en los ideales de igualdad, traducidos en la participación cívica en los asuntos de la res publica, y la defensa de los derechos otorgados por las constituciones, lo cual explica las alianzas que lograron establecer algunos dirigentes con los sectores campesinos, indígenas y pobres urbanos. MALLON, Florencia, "Ciudadanías en contienda. Liberales, conservadores y guardias nacionales indígenas, 1850-1867", en Campesino y nación, La construcción de México y Perú poscoloniales, México, El Colegio de San Luís - Colegio de Michoacán - CIESAS, 2003, pp. 112-113.

19 MARTÍNEZ DE CODES, Rosa María, "Luces y sombras de un proceso de larga duración", p. 18.

20 CAMACHO PICHARDO, Gloria, Desamortización y reforma agraria. Los pueblos del sur del valle de Toluca, 1856- 1930, p. 97.

21 FALCÓN, Romana. "Descontento plebeyo, Resistencias y propuestas de obreros y campesinos mexicanos a fines del siglo XIX", en REINA, Leticia y PÉREZ MONFORT, Ricardo (coords.), Fin de siglos. ¿Fin de ciclos? 1810, 1910, 2010, México, Siglo XXI, 2013, p. 240.

22 La estructura de los pueblos incluía: un fundo legal, el sitio o espacio ocupado por los habitantes y sus casas; un ejido, para pastoreo, recreación y usos públicos; terrenos de repartimiento, que comprendían parcelas individuales tenidas en usufructo por miembros del pueblo; propios, tierras que se trabajaban en principio de forma comunal para los gastos del pueblo, pero que en muchos casos estaban arrendadas; montes y aguas, que eran fuentes para la obtención de leña y frutos silvestres. FRASER, Donald, "La desamortización en las comunidades indígenas, 1856 - 1872", en Historia Mexicana, Vol. 21, No. 3 (enero-marzo de 1972), p. 623.

23 Entidad corporativa, reconocida legalmente, donde vivían al menos 80 tributarios, y donde había una iglesia consagrada, gobernantes indígenas electos anualmente y dotaciones de tierra inalienable. CAMACHO PICHARDO, Gloria. "Desamortización y reforma agraria. Los pueblos del sur del valle de Toluca", p. 14. Localidades con recursos y derechos individuales y colectivos, gozaban de un tipo de organización que les permitía enfrentar demandas internas y externas y de una jurisdicción territorial y político administrativa. ESCOBAR OHMSTEDE. "La desamortización de tierras corporativas en México: ¿una ley agraria, fiscal o ambas? Una aproximación a las tendencias de la historiografía", p. 5.

24 POWELL, T. G. "Los liberales, el campesinado indígena y los problemas agrarios durante la Reforma", en Historia Mexicana, Vol. 21, No. 3, 1972, p. 655.

25 FALCÓN, Romana. "Descontento plebeyo. Resistencias y propuestas de obreros y campesinos mexicanos a fines del siglo XIX", p. 240.

26 FRASER, Donald. "La desamortización en las comunidades indígenas, 1856-1872", en Historia Mexicana, Vol. 21, No. 3, 1972, p. 627.

27 ESCOBAR OHMSTEDE, Antonio, La desamortización de tierras corporativas en México, p. 3.

28 MARINO, Daniela, La desamortización de las tierras de los pueblos, p. 34.

29 SOLANO, Sergio Paolo y FLÓREZ MOLINA, Roicer, "Resguardos indígenas en el Caribe colombiano durante el siglo XIX", en Procesos Históricos, Vol. X, Nº. 19, 2011, p. 73.

30 PIEL, Jean, Problemática de las desamortizaciones en el Hispanoamérica en el siglo XIX, p. 108.

31 La aplicación de las políticas liberales de desamortización antes de 1830 evidencian las contradicciones subyacentes al sistema. Los nuevos estados independientes no poseían recursos alternativos para liquidar las estructuras económicas del antiguo régimen colonial. No se trataba solo de desamortizar bienes conventuales, mayorazgos o bienes comunales indígenas, considerados excedentuales, sino de liberar la tierra agrícola de las rentas enfitéuticas o perpetuas que impedían la inversión productiva y bloqueaban su evolución hacia una integración posterior al libre comercio. Ante la perspectiva de tener que modificar los estatutos colectivos personalizados en la mano de obra, privando al estado de su principal recurso fiscal, los legisladores aplazaron la desamortización de las tierras comunales indígenas y de los censos enfitéuticos y restablecieron el disfrute colectivo de su régimen de propiedad tradicional. MARTÍNEZ DE CODES, Rosa María, "Luces y sombras de un proceso de larga duración", pp. 20-21.

32 FRIEDE, Juan, El indio en su lucha por la tierra, Bogotá, Punta de Lanza, 1976, p. 104.

33 Los indígenas que eran aptos para recibir tierras eran aquellos que hubiesen pagado tributos y contribuciones personales, sin importar su edad. Mujeres solas o con hijos cuyos padres o esposos hubiesen tributado y aquellas parejas conformadas por indígenas y mestizos. GARCÍA MEJÍA, Aydee. "The Transformation of the Indian Communities of the Bogotá Sabana", p. 87.

34 En algunas partes, donde la tradición y los vínculos de cohesión de los resguardos se habían ido quebrantando, los caciques a cuyo nombre estaban los títulos de las tierras, usurparon los derechos del conjunto y reclamaron para sí grandes extensiones de tierra. VILLEGAS, Jorge y RESTREPO, Antonio, "Resguardos de indígenas", 1820-1890, Medellín, Universidad de Antioquia, 1977, p. 22.

35 RIVAS, Medardo, Los trabajadores de tierra caliente, Bogotá, Universidad Nacional, 1946.

36 FRIEDE, Juan, El indio en su lucha por la tierra, p. 28.

37 RAPPAPORT, Joan, La política de la memoria: interpretación indígena de la historia en los Andes colombianos, Popayán, Universidad del Cauca, 2000.

38 FRIEDE, Juan, El indio en su lucha por la tierra, p. 107.

39 La Ley del 22 de junio de 1850 afectó principalmente a Cundinamarca, impulsando de manera aguda el proceso de disolución de los resguardos. GARCIA MEJIA, Aydee. . The Transformation of the Indian Communities of the Bogotá Sabana during the Nineteenth Century Colombian Republic, p. 96. Las redes de alianzas entre los curas, los terratenientes, los jueces y los alcaldes afectaron de manera contundente la forma como se entregaron las tierras comunales a sus nuevos propietarios. La ley fallaba a favor del capital. VILLEGAS, Jorge y RESTREPO, Antonio, Resguardos de indígenas, p. 43.

40 SOLANO, Sergio Paolo y FLÓREZ MOLINA, Roicer, "Indígenas, tierra y política en Colombia, Las comunidades indígenas de Bolívar Grande en la segunda mitad del siglo XIX", en Mundo Agrario. Vol. 13, No. 25, 2012, p. 11.

41 La norma de la Constitución liberal de 1857, dirigida contra la propiedad corporativa, se mostraría como una decisión funesta para la autonomía y la existencia de las comunidades indígenas, así como para el estatus de sus habitantes como campesinos libres. La política de los liberales de privatizar, además de la propiedad eclesiástica, también la indígena, creó el fundamento para la destrucción de numerosos pueblos y facilitó tanto la apropiación de tierras comunales a través de grandes haciendas, como el reclutamiento de campesinos convertidos en peones. NICKEL, Herbert, El peonaje en las haciendas mexicanas. Interpretaciones, fuentes y hallazgos, México, Universidad Iberoamericana, 1998, p. 89.

42 FRASER, Donald, "La desamortización en las comunidades indígenas, 1856-1872", p. 616.

43 Ibíd., p. 630.

44 El deseo de la comunidad de reivindicar la tenencia de sus tierras podía ir en contra del compromiso liberal de abolir los monopolios coloniales, incluyendo la tenencia colectiva de las tierras indígenas. MALLON, Florencia, "Ciudadanías en contienda. Liberales, conservadores y guardias nacionales indígenas, 1850-1867", en Campesino y nación, La construcción de México y Perú poscoloniales, p. 125. En sus ideales La Reforma pretendió buscar el beneficio de todo México, pero en realidad, la condición de las comunidades no mejoró, sino que incluso los indígenas y los campesinos vivieron peor que cuando habían sido gobernados por los conservadores. POWELL, T.G, Los liberales, el campesinado indígena y los problemas agrarios durante la Reforma, p. 654.

45 Los bienes de la comunidad, como tierras, ganado y dinero con que contaban los pueblos de indios para financiar sus fiestas patronales, pagar los tributos en caso de déficit, aprovisionar a la iglesia del pueblo con los enseres necesarios para el culto y pagar las obvenciones parroquiales y el salario de los maestros de la escuela. Los beneficios de las siembras en las tierras de la comunidad, al igual que los de sus ventas y arrendamientos, se ingresaban a las llamadas cajas de la comunidad, que eran receptáculos monetarios, en los cuales se guardaban los títulos de los terrenos. Aunque muy utilizadas por los gobernadores indígenas, alcaldes mayores y subdelegados para financiar sus propias actividades comerciales, estas cajas también eran una forma de redistribución de los recursos comunitarios mediante préstamos a las unidades familiares más necesitadas. ESCOBAR OHMSTEDE, Antonio, Las estructuras agrarias, Pueblos de indios y propiedades privadas, México, Nostra, 2010.

46 FRASER, Donald, "La desamortización en las comunidades indígenas", p. 647.

47 El gobierno de Maximiliano de Austria o del Segundo Imperio Mexicano combinó promesas populistas sobre la abolición de los impuestos o la conscripción, con el fin de ganarse la simpatía de los pueblos frente al partido liberal. Incluso respetó los derechos de las comunidades indígenas a sus tierras ancestrales. MALLON, Florencia, "Ciudadanías en contienda, Liberales, conservadores y guardias nacionales indígenas", p. 146.

48 FRASER, Donald, "La desamortización en las comunidades indígenas", p. 648.

49 RHI SAUSI GARAVITO, María José, "¿Cómo aventurarse a perder lo que existe?: Una reflexión sobre el voluntarismo fiscal mexicano del siglo XIX", en ABOITES AGUILAR, Luis y JÁUREGUI, Luis (comps), Penuria sin fin, Historia de los impuestos en México siglos XVIII y XIX, México, Instituto Mora, 2005, p. 119.

50 KOURI, Emilio, A Pueblo Divided, Business, Property and Community in Papantla, Mexico, Stanford, Stanfort University, 2004, p. 130.

51 SCHENK, Frank, "La desamortización de las tierras en el Estado de México (1856-1911), El caso del distrito de Sultepec", p. 23.

52 Según la información revisada por Frank Schenk, para 1910, cerca del 40% de las comunidades había podido conservar sus tierras oponiendo resistencia pasiva o activa a las campañas de privatización. Ibíd., p. 7.

53 POWELL, T.G, Los liberales, el campesinado indígena y los problemas agrarios durante la Reforma, p. 668.

54 MCGREEVEY, William Paul, Economic History of Colombia, Cambridge University, 1971, p. 123.

55 CORTÉS GUERRERO, José David, "Propuesta, auge y crisis del reformismo liberal en Colombia a mediados del siglo XIX", en ORTELLI, Sara y HERNÁNDEZ SILVA, Héctor Cuauhtémoc, América en la época de Juárez, La consolidación del liberalismo, procesos políticos, sociales y económicos, (1854- 1872), México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca-Universidad Autónoma Metropolitana, 2007.

56 SANDERS, James, Contentious republicans: popular politics, race and class in the Nineteenth Century Colombia, Durham, Duke University, 2004, p. 195.

57 VILLEGAS, Sergio y RESTREPO, Antonio, Resguardos de indígenas, 1820-1890, p. 46.

58 SOLANO, Sergio Paolo y FLÓREZ MOLINA, Roicer, Indígenas, tierra y política en Colombia, p. 18.

59 SOLANO, Sergio Paolo, "Raza, mestizaje, nación y ciudadanía: Identidades Indígenas en el Caribe colombiano durante el siglo XIX", en Memorias, Año 7, No. 12, 2010, pp. 87-88.

60 Ibíd., p. 93.



Fuentes

Fuentes Secundarias

Libros

ESCOBAR OHMSTEDE, Antonio, FALCON VEGA, Romana y BUVE, Raymond (coord.), La arquitectura histórica del poder. Naciones, nacionalismos y estados en América Latina, Siglos XVIII, XIX y XX, México, El Colegio de México - Centro de Estudios y Documentación Latinoamericano, 2010.

ESCOBAR OHMSTEDE, Antonio, Las estructuras agrarias. Pueblos de indios y propiedades privada, México, Nostra Ediciones, 2010.

GARCÍA MEJÍA, Aydee, The Transformation of the Indian Communities of the Bogota Sabana during the Nineteenth Century Colombian Republic, New School of Social Research, 1989.

KOURI, Emilio, A Pueblo Divided. Business, Property and Community in Papantla, Mexico, Stanford University, 2004.

MARTÍNEZ SARASOLA, Carlos, Nuestros paisanos los indios. Vida, historia y destino de las comunidades indígenas en la Argentina, Buenos Aires, Emecé Editores, 1992.

MCGREEVEY, William Paul, Economic History of Colombia, Cambridge University, 1971.

NICKEL, Herbert, El peonaje en las haciendas mexicanas, Interpretaciones, fuentes y hallazgos, México, Arnold Bergstraesser Institute, Freiburg, Universidad Iberoamericana de México, 1998.

RAPPAPORT, Joan, La política de la memoria, interpretación indígena de la historia en los Andes colombianos, Popayán, Universidad del Cauca, 2000.

REINA, Leticia, Coord, La reindianización de América, siglo XIX, México, Siglo XXI, 1997.

RIVAS, Medardo, Los trabajadores de tierra caliente, Bogotá, Universidad Nacional, 1946.

SCOTT, James, Weapons of the Weak. Everyday forms of Peasant Resistance, New Haven, Yale University Press, 1985.

VILLEGAS, Jorge y RESTREPO, Antonio, Resguardos de indígenas, 1820 - 1890, Medellín, CIE Universidad de Antioquia, 1977.

Capítulos de libros

ÁVILA, Alfredo, "Liberalismos decimonónicos, de la historia de las ideas a la historia cultural e intelectual", en PALACIOS, Guillermo (coord.), Ensayos sobre la nueva historia política de América Latina, siglo XIX, México, El Colegio de México, 2007.

BIRRICHAGA, Diana, "Una mirada comparativa de la desvinculación y desamortización de bienes municipales en México y España, 1812-1856", en ESCOBAR OHMSTEDE, Antonio; FALCÓN, Romana y BUVÉ, Raymond, (coords), La arquitectura histórica del poder, Naciones, nacionalismos y estados en América Latina. Siglos XVIII, XIX y XX, México, El Colegio de México, CEDLA, 2010.

CORTÉS GUERRERO, José David, "Propuesta, auge y crisis del reformismo liberal en Colombia a mediados del siglo XIX", en ORTELLI, Sara & HERNÁNDEZ SILVA, Héctor Cuauhtémoc, América en la época de Juárez, La consolidación del liberalismo, procesos políticos, sociales y económicos, (1854 - 1872), México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Universidad Autónoma Metropolitana, 2007.

FALCÓN, Romana, "Descontento plebeyo, Resistencias y propuestas de obreros y campesinos mexicanos a fines del siglo XIX", en REINA, Leticia y PÉREZ MONFORT, Ricardo (coords.), Fin de siglos, ¿Fin de ciclos? 1810, 1910, 2010, México, Siglo XXI, 2013.

MALLON, Florencia, "Ciudadanías en contienda, Liberales, conservadores y guardias nacionales indígenas, 1850 - 1867", en Campesino y nación, La construcción de México y Perú poscoloniales, México, El Colegio de San Luís, Colegio de Michoacán, CIESAS, 2003.

MARTÍNEZ DE CODES, Rosa María, "Luces y sombras de un proceso de larga duración", en BUVÉ, Raymond, (coord.), El proceso desvinculador y desamortizador de bienes eclesiásticos y comunales en la América Española, siglos XVIII y XIX, Ámsterdam, Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, 1999.

MANDRINI, Raúl & ORTELLI, Sara, "Fronteras interiores: sociedades indígenas y construcción del Estad - nación, Argentina en la segunda mitad del siglo XIX", en ORTELLI, Sara & HERNÁNDEZ SILVA, Héctor Cuauhtémoc, América en la época de Juárez, La consolidación del liberalismo, procesos políticos, sociales y económicos, (1854-1872), México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Universidad Autónoma Metropolitana, 2007.

PIEL, Jean, "Problemática de las desamortizaciones en el Hispanoamérica en el siglo XIX", en BUVÉ, Raymond (coord.), El proceso desvinculador y desamortizador de bienes eclesiásticos y comunales en la América Española, siglos XVIII y XIX, Ámsterdam, Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, 1999.

PURNELL, Jennie, "Con todo el debido respeto. La resistencia popular a la privatización de tierras comunales en el Michoacán del siglo XIX", en ROTH SENEFF, Andrew (coord.), Recursos contenciosos, Ruralidad y reformas liberales en México, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2004.

RHI SAUSI GARAVITO, María José, "¿Cómo aventurarse a perder lo que existe? Una reflexión sobre el voluntarismo fiscal mexicano del siglo XIX", en BOITES AGUILAR, Luis y JAÚREGUI, Luis (coords.), Penuria sin fin, historia de los impuestos en México siglos XVIII y XIX, México, Instituto Mora, 2005.

SAMUDIO, Edda O., "La transformación de la propiedad en Venezuela y Colombia a través del proceso de desvinculación de bienes", en BUVÉ, Raymond (coord.), El proceso desvinculador y desamortizador de bienes eclesiásticos y comunales en la América Española, siglos XVIII y XIX, Ámsterdam, Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, 1999.

SANDERS, James, "Contentious republicans: popular politics, race and class in the Nineteenth Century Colombia", Durham, Duke University, 2004.

SCHENK, Frank, "Muchas palabras, poca historia, una historiografía de la desamortización de las tierras comunales en México, 1856 - 1911", en BUVÉ, Raymond, coord, El proceso desvinculador y desamortizador de bienes eclesiásticos y comunales en la América Española, siglos XVIII y XIX, Ámsterdam, Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, 1999.

ZEVERIO, Blanca, "El liberalismo y los derechos de propiedad en Argentina, Controversias jurídicas y proyectos políticos en la etapa codificadora", en BLANCO Graciela y BANZATO Guillermo, compiladores, La cuestión de la tierra pública en Argentina, A 90 años de la obra de Miguel Ángel Cárcano, Rosario, Prohistoria Ediciones, 2009.

Artículos

ESCOBAR OHMSTEDE, Antonio, "La desamortización de tierras corporativas en México, ¿una ley agraria, fiscal o ambas?, Una aproximación a las tendencias de la historiografía", en Mundo Agrario, Vol. 13, No. 25, 2012.

FRADKIN, Raúl, "La revolución en los pueblos del litoral rioplatense", en Estudios Iberoamericanos, Vol. 36, No. 2, 2010.

FRASER, Donald J., "La desamortización en las comunidades indígenas, 1856- 1872", en Historia Mexicana. Vol. 21, No. 3, 1972.

KNOWLTON, Robert, "La individualización de la propiedad corporativa civil en el siglo XIX", en Historia Mexicana, Vol. 28, No. 1, 1978.

MARINO, Daniela, "La desamortización de las tierras de los pueblos, centro de México, siglo XIX Balance historiográfico y fuentes para su estudio", en América Latina en la historia económica, No. 16, Instituto Mora, 2001.

POWELL, T.G, "Los liberales, el campesinado indígena y los problemas agrarios durante la Reforma", en Historia Mexicana, Vol. 21, No. 3, 1972.

QUIJADA, Mónica, "Una Constitución singular, La Carta Gaditana en perspectiva comparada", en Revista de Indias, Vol. 48, No. 242, 2008.

SAMUDIO, Edda, "De propiedad comunal a propiedad individual en el escenario agrario republicano de Venezuela, El caso de los Timotes, Mérida", en Mundo Agrario, Vol. 13, No. 25, 2012.

SCHENK, Frank, "La desamortización de las tierras comunales en el Estado de México, 1856-1911, El caso del distrito de Sultepec", en Historia Mexicana, Vol. 45, No. 1, 1995.

SOLANO, Sergio Paolo y FLÓREZ MOLINA, Roicer, "Indígenas, tierra y política en Colombia, Las comunidades indígenas de Bolívar Grande en la segunda mitad del siglo XIX", en Mundo Agrario. Vol. 13, No. 25, 2012.

SOLANO, Sergio Paolo y FLÓREZ MOLINA, Roicer, "Resguardos indígenas en el Caribe colombiano durante el siglo XIX", en Procesos Históricos, Vol. X, No. 19, 2011.

SOLANO, Sergio Paolo, "Raza, mestizaje, nación y ciudadanía: Identidades Indígenas en el Caribe colombiano durante el siglo XIX", en Memorias, Año 7, No. 12, 2010.

Tesis

CAMACHO PICHARDO, Gloria, Desamortización y reforma agraria, Los pueblos del sur del valle de Toluca, 1856 - 1930, Tesis doctoral dirigida por Luis Aboites Aguilar, México, El Colegio de México, 2006.