Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, Vol.21 No.1
Carlos de Jesús Becerril Hernández. Hacienda pública y
administración fiscal. La legislación tributaria del segundo
La historiografía fiscal mexicana ha tenido un amplio desarrollo desde la década de los setentas del siglo XX gracias a la aparición de compilaciones de series de cargos y datas pertenecientes al periodo colonial, sobre las cuales se desplegó un amplio cúmulo de trabajos que enfatizaron en la comprensión de las actividades económicas a la luz de los registros tributarios como en los trabajos de Klein1 o en la conformación de la estructura de defensa del imperio español en América como lo hiciese Jara2. Sin embargo, los trabajos que se ocupan del periodo posterior a la Independencia no tuvieron el mismo desarrollo que presentó el análisis del periodo de dominación colonial, salvo los trabajos de Sánchez3 y Hernández4, que hasta hace muy poco sentaron bases seguras para su despegue. Además de ello, la gran mayoría de las investigaciones no veían una oportunidad de comprensión de la fiscalidad con base en el estudio del sistema jurídico tributario, en la medida en que las compilaciones legales cumplían el objeto de dar el material suficiente para emprender el estudio de los cambios en las alícuotas impositivas o la estructura de imposición. En este marco, el trabajo de Becerril tiene el gran mérito de estudiar a profundidad la historia fiscal mexicana entre 1852 hasta 1867, además de abrir a un nuevo campo de indagaciones sobre la historia del derecho tributario.
La formulación teórica de Becerril permite la emergencia de múltiples caminos de orden metodológico para la elaboración de trabajos de historia fiscal a futuro, superando una versión legalista de la historia del derecho. Primero clarifica la noción de orden jurídico como el conjunto de normas de diversa jerarquía que regulan las acciones de los individuos, ello implica que las fuentes de la historia del derecho fiscal no solo abarcan las leyes sino también, los reglamentos, los convenios entre particulares y las sentencias de carácter individual, todas ellas con un ámbito de validez material, personal, temporal y territorial. Así las cosas, Becerril afirma
* Profesor del programa de Historia de la Universidad del Tolima.
Klein, Herbert. Las finanzas americanas del imperio español, 1680-1809 (México: Instituto de
Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1999). 2 Jara, Álvaro. El imperio español en América (1700-1820). (Santiago de Chile: Editorial Sudamericana, 2011).
3 Sánchez Santiró, Ernest. Las alcabalas mexicanas (1821-1857). Los dilemas en la construcción de la
Hacienda nacional (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2009). 4 Hernández Jaimes, Jesús. La formación de la Hacienda pública mexicana y las tensiones centro-periferia, 1821-1835 (México: El Colegio de México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora y Universidad Autónoma Nacional de México, 2013).
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que la labor del historiador del derecho no solo se circunscribe a la enunciación de la norma sino a la comprensión de los diversos factores que producen cambios en el orden jurídico. Posterior a ello, el autor propone la amplitud del campo de estudio del derecho tributario, ubicándolo en el conjunto de las disciplinas jurídicas a mediados del siglo XIX, como parte del derecho administrativo y de la economía política. En este sentido puntualiza cada una de las ramas que lo componen y que serán objeto de estudio: derecho tributario constitucional, sustantivo, formal, penal y penal procesal.
Teniendo claro el concepto de orden jurídico y el campo de alcance del derecho tributario el autor establece su objeto de estudio: el orden jurídico tributario entendido como el “[…] conjunto de normas tributarias reconocidas como jurídicas por los participantes, que exponen los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos y que analizan las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos”5. Al puntualizar el objeto de investigación de la obra el autor de nuevo, hace una formulación innovadora, entendiendo el orden jurídico del imperio mexicano no solo como el conjunto de normas expedidas durante su vigencia sino que incluye aquellas que aun subsistan de regímenes anteriores incluso el periodo colonial.
En el primer capítulo el autor determina los principales problemas tributarios de México entre 1852 y 1860, analizando las características del plan de Ayutla que permitió dar fin a la dictadura, para por último determinar el papel de la Constitución de 1857 y de la guerra federal en la determinación del orden jurídico tributario. En el segundo capítulo se aborda la grave crisis financiera posterior a la guerra, así como los impactos de la cesación de pagos de deuda externa, junto con el cuadro de imposición existente en el territorio mexicano previa a la instauración del imperio. El capítulo se cierra con un apartado donde se hace evidente la cultura jurídica tributaria a través de los reclamos en materia de impuestos elevados ante el gobierno nacional. El tercer capítulo muestra cómo el inicio del imperio estuvo marcado por una amplia expectativa ante las reformas tributarias planeadas, sin embargo ella se disolvió al comprobarse como los preceptos propios de la Reforma se mantuvieron debido al fuerte vínculo entre guerra, tributación y derecho. Así las cosas, emergieron leves intentos de reforma administrativa fiscal enmarcados por la determinación de una política impositiva sustentada en los preceptos básicos del modelo tributario francés y la reforma fiscal española de 1845. El último capítulo se dedica al análisis del sistema tributario del segundo imperio mexicano, estudiando a profundidad los factores que incidieron en la conformación del orden jurídico tributario, los resultados de su implementación, los debates en torno a su configuración y las doctrinas que guiaron su diseño. El trabajo cierra con un apartado de conclusiones donde el autor establece las continuidades y rupturas del orden jurídico tributario entre la dictadura, la república y el imperio.
5 Becerril Hernández, Carlos de Jesús. Hacienda pública y administración fiscal. La legislación tributaria del segundo imperio mexicano (antecedentes y desarrollo) (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2015), p. 25.
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En síntesis, el trabajo de Becerril logró subsanar un vacío en la historiografía fiscal mexicana correspondiente al estudio profundo de su desarrollo entre 1852 y 1867 con base en un estudio riguroso del orden jurídico tributario, determinando cómo la inestabilidad política, la crisis económica, los costos de las reformas, la resistencia de los contribuyentes, los intereses regionales y la guerra afectaron su planeación formulación, aplicación y resultados a la hora de suplir las necesidades del Estado. Pero su aporte rebaza el ámbito nacional, ya que gracias a su planteamiento teórico abre un nuevo campo de indagación para la historia de la fiscalidad en América Latina, referente al desarrollo del orden jurídico tributario, entendido de manera amplia y no solo como la enunciación de las leyes impositivas adoptadas o derogadas. Además de ello, no solo formula el planteamiento teórico sino que establece un marco metodológico para su desarrollo, puntualizando las fuentes que lo alimentan, las formas de tratamiento de las mimas y los marcos de análisis para su contenido. Sin lugar a dudas se está ante un trabajo que abre la posibilidad de nuevas pesquisas y revitaliza su campo de estudio.