Interrogatorios
de las visitas de 1602, 1623,1641 y 1657 a la provincia de pamplona
Leonardo
Fabián García Rincón: Candidato a magíster en Historia en la Universidad
Industrial de Santander; donde fue becario de tal programa en los años
2014-2015. Historiador de la Universidad Industrial de Santander. Su tesis de
pregrado se tituló El Proyecto regio de
la evangelización en la provincia de Pamplona: los pueblos de Silos y Labateca
(1570-1623), con la cual indagó las particularidades de la cristianización
católica en la región estudiada.
Sin duda alguna, las Vistas Generales de la Tierra fueron
uno de los más importantes mecanismos que tuvo la Corona española para regular
la vida política, socioeconómica y religiosa en los territorios allende el mar
Océano. En el marco de la implantación de la dominación hispana en el Nuevo
Mundo permitió y promovió un mayor control sobre la explotación de la fuerza de
trabajo indígena (primero por los encomenderos y luego por otros agentes
sociales), la fijación de las tasas de tributos, la creación de pueblos de
indios y la evangelización católica.
A considerar por los objetivos que se planteaban, se podría decir que existieron dos tipos de
Visitas para el lapso temporal señalado:
1.
Visitas para congregar los indios en pueblos.
Casos de las de 1602 y 1623, realizadas respectivamente por el Corregidor de la
Provincia de Tunja Antonio Beltrán del Guevara y el oidor Juan de Villabona
Zubiaurre. En estas se evidencia el propósito de “juntar” los indios en pueblos
para concentrar la fuerza laboral y propiciar el proceso de adoctrinamiento
religioso (“todo el año”). Este proceso se realizaba al “agregarse” las
comunidades indias comarcanas en un sitio determinado (de “temple sano”),
procurando seguir un parentesco lingüístico. También se incluía dotarlas de
tierras de resguardos para su sustento.
2.
Visitas para conservar el orden de los
pueblos de indios. Aquí se pueden ubicar las de 1641 de Diego Carrasquilla
Maldonado, y la de 1657 de Diego Baños y Sotomayor. En ellas prevalecía
aparentemente el objetivo de preservar los pueblos de indios congregados por
los visitadores anteriores. No obstante, los cambios socioeconómicos que
comenzaban a darse facilitaban el asentamiento de “agregados” no indios
alrededor de los pueblos y el desplazamiento de los naturales a espacios como
las haciendas y estancias.
Un tipo documental de vital importancia en las Visitas
eran los interrogatorios. Después de exponer las preguntas que lo conformaban,
cada visitador hacia declarar al cacique, otros indios, y algunas veces, al
doctrinero. Una vez se realizaba la indagación, se formulaban cargos contra
aquellos que se consideraba que habían agraviado a los naturales, fueran ya
encomenderos, residentes de los pueblos y minas, mayordomos, mineros,
mercaderes, mestizos, zambos o inclusive otros indios. Generalmente la persona
acusada presentaba una respuesta a los cargos, y en algunos casos, presentaban
testigos que declaraban a su favor o mostraba evidencias documentales para su
defensa. Aquí es común encontrar que los testigos que declaraban a favor del
acusado (encomendero u otro poblador) eran otros individuos a los cuales
también se les habían formulados cargos igualmente. Con base en la evidencia
recopilada, el Visitador emitía un Fallo, el cuál era notificado a la persona.
Posteriormente, el condenado debía proceder a pagar la multa correspondiente.
Muy escasamente se han encontrados sentencias de cárcel.
De estos tipos documentales se han extraídos cualquier
tipo de datos para elaborar historias
sociales, económicas y culturales sobre las comunidades indias(1).
No obstante, una comparación de los interrogatorios muestra que los tópicos
preguntados en una visita y otra no eran los mismos. Inclusive en la visita de
un mismo año se han encontrado diferencias entre un pueblo y otro.
Así por ejemplo, respecto a la evangelización, parece ser
que las preguntas se hallaban en relación con el avance mismo de tal proceso
según los criterios de los funcionarios regios. De allí que sólo a partir de
1623 se preguntara si los indios tenían doctrina todo el año, o si habían
muerto algunos sin haber recibido los sacramentos; y que desde 1641 se
examinara las iglesias doctrineras tenían ornamentos y objetos sagrados para la
misa. En otras palabras, las preguntas responden a la progresiva implantación
de los dogmas y ritos católicos. Los aspectos preguntados referentes a este
tópico se han resumido en el siguiente cuadro:
En relación con el uso de la fuerza de trabajo indígena,
la variación en los interrogatorios respondía a otras causas. Debe entenderse
primeramente que para la época referida, se da un lento declive de la
institución de la encomienda y su remplazo por la del concierto agrario. Quizás
esto explica parcialmente porqué se dejó de preguntar desde 1602 si los
encomenderos apremiaban a los indios a servir o no les dejaban tiempos libres
para trabajar sus tierras. Resalta también que se inquiriera a partir de 1623
si los indios habían sido llevados a lugares distantes para trabajar, y si los
habían alquilado o vendido para pagar las deudas de los encomenderos. Así, tuvo
que haber jugado un papel importantísimo la progresiva implantación de la
legislación indiana al respecto y la adaptación de los diferentes agentes que
explotaban laboralmente a los naturales. Pueden destacarse las siguientes
diferencias en los modelos examinados:
Pero tampoco debe dejarse de lado que las variaciones
entre los interrogatorios pueden haber respondido a las ópticas particulares de
los visitadores (o de la Real Audiencia en un determinado momento) y de los
escribanos (quienes filtraban la información mediante la escritura). El
interrogatorio se convertía así en el marco epistémico con el cual los
visitadores conocían in situ la
realidad de los indios con cierta minuciosidad reglamentista(2). La
forma como eran enunciadas las preguntas prefiguraban las respuestas (“si…”,
“quales”, “quantos”). Esto desde luego, mediado por los conflictos lingüísticos
que pudieran presentarse, palpables en la mayoría de los casos por el
nombramiento de intérpretes nativos (“lenguas”).
Con todo, la enunciación del interrogatorio facilitaba la
imposición de creencias, valores, hábitos y normas por parte de las autoridades
regias, quienes reforzaban los cambios producidos por el contacto con los curas
doctrineros y corregidores de naturales. Puede decirse que la indagación generaba
nociones de memoria sobre el sometimiento al orden socioeconómico,
político-jurídico y cultural. Esto resalta al leerse en el interrogatorio de
1641 la expresión “conforme a las ordenanças de la visita pasada que sobre esto
tratan”, al tiempo que se los incitaban a que los indios fueron “buenos
x[cris]ptianos”(3).
Por tal motivo se han
trascrito algunos ejemplos que ayuden a indagar sobre las diferencias
señaladas. La transcripción de este tipo
documental contribuirá a comprender el universo de representaciones y prácticas
que mediaban las relaciones entre encomenderos, otros agentes sociales que
explotaban la fuerza laboral indígena, poseedores de tierras, autoridades,
curas, mestizos e indios. Los tres interrogatorios hacen parte de la Serie Visitas de Santander, bajo custodia del
Archivo General de la Nación (Bogotá); cada uno ha sido comparado con otros
coetáneos aplicados en la provincia de Pamplona. Finalmente solo queda por
decir algunas características de la paleografía: mientras que en el primer
interrogatorio figura una escritura procesal tardía, en los otros dos aparece
la letra itálica.
[f.
146 r.] Preguntas q[ue] se [h]an de hazer Por el cap[itá]n don ant[oni]o
beltrán de guevara, Correg[id]or E Justiçia mayor de la çiudad de tunja E las
demás de su partido E visitador de los naturales de la de pamplona E mérida E
demás de su comisión, a los t[estig]os q[ue] se [h]an de exsaminar En la
ynformaçión secreta q[ue] se [h]a de hazer en la visita que está haziendo de
los yn[di]os del pu[ebl]o de calaluna de la encomienda del joan de tolossa.
De cosas
eclesiásticas
1.
Primeramente, [h]an de ser Preguntados los
testigos si tienen notiçia deste lugar E quanto tiempo hay, E los naturales
del, E quien es su Encomendero y cómo se llama, y si save el modo y estilo de
bivir de los yn[di]os.
2.
Yten, si saven q[ue] En el dicho lugar [h]ay
yglesia cómoda para que los naturales acudan a la do[c]trina x[cris]p[t]iana y
a misa, y los demás exerciçios de católicos x[cris]p[t]ianos e ynstruirse En
las cosas de n[uest]ra santa fee católica.
3.
Yten, si saven En el dicho pueblo [h]ay
personas Eclesiástica de buena bida y exemplo, y si es pasado por el patronasgo
rreal, cuidadoso de la do[c]trina de los naturales, E quanto tiempo son
do[c]trinados. Y si les obliga a buenas amonestaçiones a que acudan a misa y a
exerciçios de la do[c]trina x[cris]p[t]iana. Y si son todos x[cris]p[t]ianos o
no.
4.
Yten, sin por rraçon de el bautismo,
confisiones [sic], desposorios, velaciones y administraçión de los demás
sacramentos y enseñanza de la do[c]trina lleva dineros o pide serviçios
personales más de aquello que deve [h]aver y está tasado. Y si por no le acudir
los dichos naturales con semejantes pedidos [h]a dexado de administrarles algún
sacramento, y si dicha la doctrina dexa a los muchachos della yr a servir a sus
padres y parientes el rresto del día.
5.
Yten, si los dichos yndios naturales se ban
ynstruyendo en las cosas de n[uest]ra santa fee católica o si perseveran En su
herror y seguedad haziendo las ydolatrías y sirimonias del tiempo de su
gentilidad. Y si para salir de este herror son amonestados [f. 146 v.] Por el
doctrinero y encomendero y Corregidor deste partido con buenas rraçones y amonestaçiones.
6.
Yten, si los dichos naturales so color de
bisitarlos en lo espiritual y eclesiástico son amolestados pidiéndoles cantidad
de pesos de oro, E por qué rraçón se los llevan, E quantos E quantas vezes
después que se acuerda se los [h]an pedido E sacado, y por qué orden o a otras
personas legas de la Juri[s]diçion rreal deste partido.
De cosas de
aprovechami[ent]o y bien común de los yndios
7.
Yten, si saven q[ue] los yndios deste
rrepartimi[ent]o biven todos Juntos y si dentro del es sano e se pueden
conservar, E no lo siendo en que parte y lugar desta comarca podrán ser
aprovechados, E haçer asiento cómodo a su salud E conservaçión.
8.
Yten, si los dichos yndios deste pueblo
tienen tierras çuficientes y fértiles demarcadas con linderos E mojones para
sus labranças de maíz, turmas E otras semillas, conmunidades [sic], pastos y
crianças de ganados, E si no las tienen della y en do[nde] se les podrán
señalar.
9.
Yten, si con los dichos yndios biven negros,
mulatos, mestiços, sambahigos, yndios ladinos y españoles q[ue] les quiten sus
hasiendas o les hagan otros malos tratamientos, digan quiénes son E quales E
quantos [h]an sido los exçesos, E a quién se [h]an ff[ech]o.
De cosas de tocantes
a serviçios Personales
10.
Yten, si los dichos yndios E naturales son
apremiados a servir en serviçios personales E cargarse. Y quando van E bienen
sus Encomenderos u otras personas fuera les llevan Ellos o sus Encomenderos
yeguas o cavallos con cargas sin les pagar su travajo.
11.
Yten, si los dichos Encomenderos, sus mugeres
y hijos, E familias, mayordomos E calpistes [sic] ynperiosamente Entran En las
casas de los dichos yn[di]os E con mando les toman su trigo, oro, turmas, maís
E otras cosas de sus casas o les llevan por amenasas a su serviçio.
[f. 147 r.] 12. Yten, si los dichos encomenderos, sus
mujeres e hijos E familias se sirven de los dichos yn[di]os de gañanes,
vaqueros E pastores sin les tener por asiento E conçiento del corregidor deste
partido y sin haçer quenta con ellos por los terçios del año, teniendo libro de
asiento do[nde] se asiente lo que ganan, E quantos son e q[ue] tiempo le [h]an
servido. Y si les [h]an dado de comer o si lo [h]an ydo a buscar a otras
partes.
13.
Yten, si a los dichos yn[di]os le dexan
algunos días para que hagan sus sementeras y estos son los de fiesta, porque
los de travajo los ocupa En su servicio El encomendero, de forma que aquellas
fiestas que son para honrra de dios e de sus santos E darles gracias sean
escándalo e travajo a los dichos yndios, biendo que sus amos se huelgan
aquellos días y a ellos hazen travajar.
14.
Yten, quantas yndias ladinas E chontales
tienen los dichos encomenderos o sus mujeres, y quantos tiempo hay; y si les
dan de comer, y que salario en cada un año, o si sirviéndosse dellos los
encomenderos en sus casas, los padres e parientes de las tales yndias les
llevan de comer porques [sic] tan poco o nada lo que les dan que no se pueden
sustentar con ello.
15. Yten,
si los dichos encomenderos, sus hijos E criados E parientes están amaçebados
con las yndias y chinas de sus rrepartimientos o de otros, biviendo en grande
escándalo e mal exemplo E ofensa de dios n[uest]ro señor, o si por que les sirvan consienten que estén
amançebadados los yndios E chinas de su servicio no les dando libertad quando
se quieren casar porque dizen que pierden el serviçio dellos, anteponiendo su
ynterés al bien de sus almas y a la ofensa grave de dios n[uest]ro s[eño]r.
16.
Yten, si los yndios naturales [h]an muerto o
d[ic]ho que [h]an de matar a sus hijos En naçiendo [f. 147 v.] Porq[ue] luego
se los toman los Encomenderos o los rreparten a quien quieren, sin dejarlos ver
E comunicar a sus padres E parientes.
17.
Yten, si los dichos encomenderos u otras
personas que tienen yndios e yndias de serviçio las ensierran E por escotillas
les dan la comida muy tasada; y les tasan el travajo y lavor que [h]an de haçer
cada dia, y si no cumplen con él como gente que anda desnuda no hacen más de
quitarles las mantas y darles muchos açotes con rriendas, látigos o palos;
digan quienes son E quantas vezes lo [h]an oydo y visto. Y qué estilo se tienen
en estas tareas y castigos de yndios.
18. Yten,
si los corregidores [h]an sacado presos a los yndios fuera de sus pueblos, E
quanto[h]a cobrado dellos por rraçón de su salario, y si les [h]a llebado más
de un tomín a cada uno, o si se [h]a servido dellos sin paga.
De cosas de tributos
19. Yten,
si saven antes q[ue] viniesen los españoles que demoras e tributos pagavan a su
caçique o sipa, y en qué cosas, E que serviçios le haçian, y qué tributos pagan
al presente
20.
Yten, que tributos y demoras [h]an pa[ga]do a
sus encomenderos, y en qué cosas E quanto valdrán.
21.
Yten, qué grangerías tienen los yn[di]os
naturales deste pueblo, y en qué grangerías podrán ser aprovechados conforme al
sitio y dispusisión del.
22.
Yten, quanto será justo que paguen de demora
considerando lo que su mag[esta ] d manda por sus çedulas rreales, que la una
dize que paguen aquello que buena E cómodamente pudieren pagar los yn[di]os; E
la otra dize que estas palabras “con comodad [sic] de los yn[di]os” se [h]an
Entendido mal, pues se deve adbertir q[ue] los yndios [h]an de tener con que se
sustentar, y que les quede para casar sus hijos y hijas, E para se curar En sus
enfermedades, de forma que no toda la sustançia E travajo del yn[di]o se [h]a de
gastar En pagar las d[ic]has demoras.
23.
Yten, si por rraçón de las d[ic]has demoras
los encomenderos se pagan En serviçios personales [f. 148 r.] de mucho más
valor E consideraçión de lo que balen las dichas demoras.
24. Yten,
si los [h]an amenasado y amenasan p[ar]a q[ue] no pidan su Justiçia ni digan
sus quejas e agravios, diziendoles “este bisitador se ba mañana, e yo me quedo
acá y os açotaré E maltrataré si dizis algo” E otras palabras semejantes,
llamándolos de perros.
Tocante al caçique y
capitanes
25.
Yten, si conozen al gobernador deste pueblo,
y cómo se llama y quanto a que lo es.
26.
Yten, si el caçique, gobernador E capitanes
maltratan a los yndios E los açotan, o les piden más demoras y servicios, o los
cargan o maltratan por ello.
27.
Yten, si el caçique, gobernador E capitanes
están amançebados teniendo yndias E moças de servicio que llaman teguyas, que
sirven de mançevas, demás de las mugeres propias E quantas son.
28.
Yten, si hazen juntas E borracheras para
llamar a sus dioses E diablos, E si tienen santuarios, tunjos, plumerías E
lugares donde ofresen al diablo, que Ellos tienen por dioses, oro, piedras,
mantas u otras cosas.
29.
Yten, como susedian En el caçicasgo En tienpo
antiguo E que mando y señorío tenía El caçique En los yndios, y si Entre ellos
[h]avía algunos nobles e de su mando.
30.
Yten, digan de publica boz E fama
Don Ant[oni]o beltrán de
guevara [rubricado] Ante mi, Joan de vargas [rubricado]
[f. 572 r.] Por las preguntas siguientes sean examinados
los testigos q[ue] fueren llamados para q[ue] declaren en la biçita que El
Señor doctor Juan de billavona cubiarre del consexo de su magestad y su oidor
más antiguo En la Real audiençia deste Reyno y biçitador general de las
probinçias de tunxa y pamplona y las demás de su comission esta haziendo en
este partido de pampl[on]a.
1.
Primeram[en]te, si tienen notiçia deste
Repartimy[en]to y de los yn[di]os del, y de El sitio y asiento deste pueblo, y
quien es y ha sido su encomedero, y quanto a[trás].
2.
Yten, si los yn[di]os questan poblados En él
[h]an sido do[c]trinados todo El año e ynstruidos en las cossas de n[uest]ra
santa fee catholica, y si les [h]a faltado algún tiempo la d[ic]ha do[c]trina y
missa.
3.
Yten, si por la d[ic]ha do[c]trina le han
llevado los sacerdotes sus curas alguna cossa y por baptizarlos, confezarlos,
casarlos, velarlos y enterrarlos. Y si por su descuido y negligençia [h]an
muerto algunos Yn[di]os sin baptismo y confeçion, y quales.
4.
Yten, si los d[ic]hos padres [h]an ocupado a
los d[ic]hos yn[di]os en su serbiçio y grangeria, llebandoles maíz o otros
géneros, sin dejarles por esto acudir a reçar y a la do[c]trina.
5.
Yten, si los d[ic]hos curas, encomenderos,
administradores, mayordomos o otras personas [h]an [h]echo a los d[ic]hos
yn[di]os algunos agrabios y malos tratamy[en] tos de muertes, heridas, palos,
açotes, poniéndolos en çepos y prisiones y en cárcel pribada, usurpando todos
la Real Juri[s]diçion.
6.
Yten, si [h]a benido algún Vizitador
Eclesiástico q[ue] [h]aya llevado alguna cossa a los yn[di]os so color de
Viçitarlos, llebando lo que no les perteneze, usurpando la Juri[s]diçion Real.
Y si [h]an sido y son apremiados a que paguen diezmos, y de q[ue] cossas; y
quien [h]a ssido El cobrador de Ellos, y si los [h]an pagado contra su
boluntad, y si para su cobrança les han [h]echo fuerçaz y agrabios.
7.
Yten, si les han quitado sus bienes y
haziendas y los han ofendido, aprobechandose carnalm[en]te de sus mugeres y
hijas y parientas, ynpidiendoles la libre dispuçiçion de los d[ic]hos bienes
por testam[en]to o en otra qualquier manera en bida o en muerte.
8.
Yten, si el sitio y asiento del d[ic]ho
Repartimy[en]to es o no bueno y sano, y no lo siendo qual será mexor y más
conveniente para poblarse los d[ic]hos Yn[di]os, a donde sean do[c]trinados y
tengan mejor temple para su salud y tierras para sus sementeras, agua y leña, y
las demás comodidades q[ue] se Requieren para la d[ic]ha poblaçion y
conservaçion suya. Y con q[ue] Yn[di]os comarcanos se podrán poblar de mexor
gana. Y si es una misma la lengua q[ue] hablan, o si entienden los unos la de
los otros, o si hablan y entienden generalmente la lengua española.
[f. 572 v.] 9. Yten, q[ue] tierras y Resguardos [h]an
tenido y tienen. Y q[ue] labranças hazen y de qué géneros y frutos. Y si tienen
ganados, cavallos y mulas, y tierras para El pasto de Ellas.
10.
Yten, si les [h]an ynpedido los d[ic]hos
Encomenderos y otras personas, y quales, las d[ic]has lavores y sementeras,
cría y pasto de los d[ic]hos ganados haziendoles daños con los suyos; y si se
los han satisfecho y pagado.
11.
Yten, si [h]an asistido los encomenderos, su
muger, hijos y familia en este d[ic ] ho Repartimy[en]to, de asiento de paso, y
algunos mestiços, çambaygos, mulatos y negros e yndios ladinos forasteros q[ue]
les [h]ayan fecho agrabios En sus personas y haziendas, quitándoles sus
mugeres, hijas y parientas con ynjuria y ofença suya.
12.
Yten, si [h]an servido los d[ic]hos yn[di]os
a los d[ic]hos Encomenderos, administradores y mayordomos, y otras personas de
gañanes, baqueros, obejeros, arrieros y otros ofiçios; y tanbien sus mugeres y
demás Yn[di]os del d[ic]ho pueblo en sus cassas particulares; y si les [h]an
pagado o no alguna cossa o dadoles de comer y bestir por los d[ic]hos
servicios.
13.
Yten, si los [h]an cargado con algunas cargas
sacándolos de su natural y llebandolos a otros sitios apartados y distantes, y
quales han sido de q[ue] se les [h]ayan seguido a los d[ic]hos yn[di]os e
yndias enfermedades, muertes y cansançio, por El qual [h] ayan [h]echo fuga. Y
si por este Respecto y por travajar En días de fiesta para útil y
aprobechamy[en]to de los d[ic]hos Encomenderos [h]an dejado los d[ic]hos
Yn[di]os de oir missa y no [h]an acudido a ser do[c]trinados.
14.
Yten, si los d[ic]hos administradores y
mayordomos [h]an administrado y servido por salario señalado o se les [h]a
pagado en alguna cossa parte de fructos, q[ue] se [h]an benefiçiado y
benefiçian por los d[ic]hos Yn[di]os, de q[ue] se [h]aya seguido El fatigarlos
y trabajarlos demasiadam[en]te, para hazerse pagados de los d[ic]hos salarios o
de algunas cantidades que [h]ayan prestado a los d[ic]hos Encomenderos más en
breve.
15.
Yten, si los [h]an vendido, empeñado,
prestado, alquilado o enagenado o en otra qualquier manera, y si [h]an sido
dados En confianza por algún ynteres, y por qué tiempo y a q[ue] personas para
q[ue] se hagan pagados de deudas q[ue]e deban los d[ic]hos encomenderos.
16.
Yten, si se les deve a los d[ic]hos yn[di]os
alguna cossa por bia de testam[en]to y Restituçion o en otra forma a q[ue] no
se les [h]aya pagado y quien se lo debe.
17.
Yten, si los d[ic]hos yn[di]os [h]an fecho
labranças de comunidad de trigo, cevada, maís o otros fructos. Y como se [h]a
gastado y distribuido lo q[ue] se [h]a cojido.
[f. 573 r.] 18. Yten, si las Justiçias y encomenderos,
administradores, mayordomos y el protector general desta ciudad de pamplona los
han defendido y amparado en todas sus caussas para q[ue] no sean agraviados ni
maltratados, y si los [h]an curado y rregalado en sus Enfermedades o [h]an
tenido descuido y negligencia En ello, cada uno En lo q[ue] le toca. Y si por
este Respeto [h]an rresultado a los d[ic]hos yn[di]os muertes y otros daños, y
quales, y por q[ué] personas.
19.
Yten, si por El dicho descuido y negligencia
de las d[ic]has Justiçias, Encomenderos, administradores, mayordomos y
protector no [h]an cobrado lo q[ue] se les debe. Y si h[an] sido ocupados En su
serviçio o en el de otras personas, sin haberles pagado su trabajo. Y si el
d[ic]ho protector les ha llevado algunas cossa por bia de salario o en otra
manera.
20. Yten,
si les [h]an ynpedido a los d[ic]hos yn[di]os e yndias los casamy[en]tos o les
[h]an [h]echo que se cazen usando para todo de fuerçaz, castigos y
persuaçiones, poniéndoles maliçiosos ynpedimentos.
21.
Yten, si tienen noticia q[ue] antes q[ue]
biniesen los españoles a conquistarlos se pagasen algunos tributos a sus
casiques por vía de señorío y Reconosimy[en]to; y si al pressente los pagan y
en qué forma. Y si les han apremiado a Ello y quitadoles algunos o otras cosas,
haziendoles vexaçiones y apremios con la mano que tienen de casiques Echandolos
derramas para fiestas y pleitos, y quantos.
22.
Yten, q[ue] demoras y tributos [h]an pagado y
pagan a sus encomenderos por bia de tassa señalada, y si las han pagado en
servicio personal y comutandolas En algunas especies, obligando a q[ue] los
biejos y Reservados se les paguen, conpeliendoles a q[ue] los press[en]tes
satisfagan por los muertos y auss[en]tes, y a que sus mugeres y parientas hagan
lo mismo, y a que sirban como si fueran yndios tributarios en las sementeras y
en las demás cossas de labranças y crianças, y otros ministerios y trabajos.
23.
Yten, si [h]an exedido los d[ic]hos
Encomenderos, administradores y mayordomos en llevar por la d[ic]ha demora y
tributo más cantidad de lo que se les deve, cargando sobre los d[ic]hos
yn[di]os quando [h]an sido pocos los q[ue] pagaban quando Eran muchos y
obligándoles a que travajen lo mismo sin hazer di[s]minuçion, y Rebaxa de los
d[ic]hos yn[di]os difuntos y aussentes.
24.
Yten, qué tratos y grangerias, fructos
yndustriales y naturales de labrança y criança [h]an tenido y tienen los
d[ic]hos yn[di]os, y a quales son más ynclinados de todo y q[ue] genero son y
serán más aprovechados para [f. 573 v.] mayor haum[en]to de sus caudales según
la dispuçiçion de la tierra.
25.
Yten, quanto será justo que paguen los
d[ic]hos Yndios al d[ic]ho Encomendero por demora y tributo, y que sea con
mayor comodidad y sin molestia considerable para que se conserben. Y en q[ue] y
cómo podrán pagar mexor la d[ic]ha demora, si en oro o fructos de la tierras,
con consideraçion que les quede tiempo para su descanso y hazer sus comunidades
y labranças propias.
26.
Yten, si El d[ic]ho Casique, capitanes e
yndios [h]an estado y están amanzebados, usurpando las mugeres ajenas. Y si
[h]an [h]echo y hazen Juntas y borracheras; y si tienen santuarios, tunjos y
plumerías. Y si [h]an [h]echo ydolatrías y ofreçimy[en]tos al demonio o otras
cossas superstiçiossas; y si tienen xeques y mohanes.
27.
Yten, si los han amenaçado o persuadido a los
d[ic]hos yn[di]os con dadivas, Regalos y promezas para que no pidan sus agravios
y quexas en esta bisita; y qué personas los han amenaçados, persuadido y
prometidos como d[ic]ho es o les han dadibado o Regalado.
28.
Yten, digan de publica boz y fama
ba testado cossas.
[ rúbricado ]
Ante
mi, Greg[ori]o G[a]r[ci]a de moros [rubricado]
Interrogatorio de 1641 realizado en el
pueblo de
Arboledas por el visitador Diego
Carrasquilla
Maldonado(6)
[ f. 271 r.] Ynterrogatorio, arboledas.
Por estas preguntas sean examinados los testigos que
serán llamados para que declaren en la visita que El S[eñ]or D[oct]or Don Diego
Carrasquilla maldonado, oydor de la Real audiencia deste nuevo Reyno de granada
y visitador general de la provinçia de pamplona y salazar de las palmas, y las
demás de sus comisiones.
1.
Primeramente si tienen notiçia de este
Repartimiento y de los naturales y agregados a él; y quién es y [h]a sido su
encomendero, y quanto a[trás].
2.
Si en el d[ic]ho Pueblo [h]a [h]avido y [h]ay
yglesia desente y capaz para doctrinar los d[ic]hos yndios; y si en ella [h]ay
ymagenes, ornamentos, campana, misal y manual, calix, crismeras y binageras
p[ar]a zelebrar el culto divino; y los yndios acuden a oyr misa y a la doctrina
x[cris]ptiana y a los demás exerçisios de buenos x[cris]ptianos e ynstruirse en
las cosas de nuestra s[an]ta fee catholica.
3.
Si en el d[ic]ho Pueblo [h]ay doctrinero
Pasado por el patronazgo Real que asista a la doctrina de los d[ic]hos
naturales como conviene p[ar]a su enseñanza x[cris] ptiana. Y si save y
entiende la lengua; y si [h]an sido y son doctrinados con doctrina entera todo
el año o que tiempo del. Y si por culpa o descuydo del encomendero les [h]a
faltado alguno de doctrina, y si por esta ocasión o por otra [h]an muerto
algunos yndios sin confiçion o criaturas sin baptismo.
4.
Si los yndios [h]an pagado y pagan diezmos y
de que frutos, y si los [h]an pagado o no contra su boluntad, y si en su
cobrança y paga les [h]an hecho fuerças y agravios.
5.
Si los yndios de esta poblaçión y los que a
ella fueron agregados en la visita pasada están juntos y poblados o no, y
porqué causa y qué distançia [h]ay de los unos a los otros. Y si por estar
lejos de la yglesia y doctrina les [h]a sido y es de estorbo p[ar]a poder ser
más bien doctrinados. Y si el sitio y asiento de este pueblo es bueno y sano, y
si [h]an hallado bien en él, y no lo siendo qual será mejor y más cómodo p[ar]a
poblarse los yndios que sea temple sano que tenga tierras fértiles, montes,
agua y leña, y las demás buenas conmodidades que [h]an menester p[ar]a su salud
y conçerbaçion y tener aprovechamiento.
6.
Si los yndios de este pueblo tienen tierras
sufiçientes y sus rresguardos señalados con sus deslindes p[ar]a benefiçiar sus
labores de trigo, maíz, turmas, algodón y otros frutos y rraíses, y p[ar]a sus
conmunidades, pastos y cría de sus ganados y bestias. Y si todas o partes
dellas se las [h]an tomado, quitado y ocupado sus encomen-[f. 271 v.] deros o
otras personas p[ar]a sus labores y aprovechamientos, ynpidiendoles su huso y
benefiçio; y quién [h]a Reçivido estos daños y agravios, y de quien y quanto
a[tras]. Y no teniendo tierras sufiçientes, donde se les podrán señalar que
sean Juntas a las suyas p[ar]a que no les sea de ynpedimento el acudir a
asistir a la doctrina y a oyr misa.
7.
Yten, si los encomenderos o otras personas
[h]an tenido y tienen ganados mayores y menores çerca de su pueblo de los
yndios y de sus tierras y Resguardos, y les [h]an hecho daños en sus labranças
y sementeras y quanto a[tras]; y si se los [h]an satisf[ec] ho o no y que
Reparos puede [h]aver p[ar]a que no los Reçivan y conzerben sus labores p[ar]a
su sustento y aprovechamiento.
8.
Yten, si los encomenderos, administradores,
mayordomos o otras personas se [h]an servido de los d[ic]hos yndios e yndias en
labores, trabajos y serviçios personales y cargarlos sirviéndose dellos de
gañanes, pastores, baqueros, harrieros y otros ofiçios, y en el serviçio de sus
casas y estancias; y de qué tiempo a esta parte con consierto del corregidor y
Justiçias, y si les [h]an pagado o no su travajo y en qué forma. Y si les [h]an
hecho Roças de maíz, algodón y labores de trigo y otros frutos y benefiçios,
buhios y edifiçios, en que cantidad y con qué consierto y paga. Y si los [h]an
ocupado en hilanças de algodón, tejedores y haçer pieças del, y en cañaberales,
trapiches, arboledas de cacao, tabacos y otros ofiçios, servicios y exersiçios,
cómo y con qué paga y liçençia, y si [h]a sido conforme a las ordenanças de la
visita pasada que sobre esto tratan o no. Y si [h]an trabajado Juntos con los
negros esclavos, y si dellos [h] an Reçivido agravios y malos tratamientos. Y
si p[ar]a hazer algunos de los d[ic]hos serviçios los [h]an sacado de sus
pueblos y naturales y llebadolos a partes distantes y a temples enfermos,
calientes y contrarios a su natural, y a dónde; y si [h]an enfermado y muerto y
quantos. Y si por librarse de estos trabajos se [h]an huydo y ausentado, y
otros se [h]an consumido. Y en que otros serviçios los [h]an ocupado, y si [h]a
sido en días de fiestas, sin dejarlos oyr misa y descansar, y darles tiempo
p[ar]a sus propias labores y aprovechamientos suyos.
9.
Si sus encomenderos, administradores,
mayordomos o otras personas [h]an hecho a los yndios algunos agravios y malos
tratamientos, aprisionándolos y cargándolos, apaleándolos, herido o azotado y
muerto; de quien y en qué forma.
[f. 272 r.] 10. Si entre los yndios biven y asisten sus
encomenderos, mayordomos, mestiços, mulatos, negros o otras pers[on]as que les
[h]ayan tomado sus mugeres y hijos o sus bienes, o les [h]ayan hecho otros
daños y malos tratamientos y tienen sus aposentos en sus Resguardos.
11. Si los
yndios [h]an sido bendidos, traspasados o dados en empeño o con fiança por
algún ynteres o tiempo a algunas personas a fin de aprovecharse dellos y pagar
sus deudas.
12. Si
se deve a los yndios alguna cosa por bia de Restituçion, testamento o mandas o
en otra manera que no se les [h]aya pagado; y si [h]an hecho labranças de
comunidad y como se [h]an distribuido sus frutos.
13.
Si los encomenderos, administradores,
mayordomos o otras pers[on]as [h]an amenasado a los yndios p[ar]a que en esta
visita no digan sus quexas y los agravios que [h]an Reçivido ni les pidan lo
que les deven.
14.
En qué demoras y tributos están tasados estos
yndios y como los [h]an pagado y en que espeçies cada terçio, o si las [h]an
co[n]mutado en ellos todo el año por sus demoras, y si [h]an exedido de la
tasa, y contrabenidola; y demás del tributo della se [ h]an servido de los
yndios sin paga.
15.
qué tratos y grangerías y aprovechamyentos
tienen los d[ic]hos yndios, y en que podrán ser más aprovechados conforme a la
disposision de su pueblo y de sus tierras.
16.
Si la tasa que al Presente tienen es Justa y
acomodada p[ar]a que la paguen los d[ic]hos yndios, buena y cómodamente, o en
qué otros frutos la podrán mejor pagar como su mag[esta]d lo manda, adbirtiendo
que les [h]a de quedar p[ar]a su sustento y de sus familias y otros
aprovechamientos.
17.
Si los corregidores de naturales [h]an hecho
algunos daños, agravios y malos tratamientos a los yndios, y servidose dellos
sin paga, y si los [h]an amparado o no.
18.
Si el caçique, capitanes compelen a los yndios
sus sujetos a que les paguen por bia de reconosimiento y señorío más de lo
permitido; o si les [h]an hecho algunos daños, agravios y malos tratamientos. Y
si están amanzebados o hazen Juntas y borracheras, o tienen superstisiones,
ydola-[f. 272 v.]trías o otros viçios y delitos.
19.
Yten, Digan de Pública boz y fama.
Y el S[eño]r oydor lo
señaló; tes[ta]do, pueblo desente.
[ rubricado ]
Ante mí, Rodrigo Çapata
[rubricado]
Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia, Visitas de Boyacá, 6, 9, 17.
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Notas
1 Trabajos recientes: Córdoba Ochoa, Luis Miguel, “La
memoria del agravio en los indígenas según la Visita de Herrera Campuzano a la
Gobernación de Antioquia (1614-1616)”, en Revista Historia y Justicia, núm. 3,
Santiago de Chile, Acto Editores, 2014, pp. 228-255; González Navarro,
Constanza y Grana, Romina, “Mayordomos y regulación de prácticas sociales
indígenas en estancias coloniales: la Visita de Luxán de Vargas, Córdoba,
1692-1693”, en Revista Historia y Justicia, núm. 3, Santiago de Chile, Acto
Editores, 2014, pp. 166-194; Salinas, María Laura, “Reclamos y multas en
pueblos de indios: la Visita de Garabito de León a Corrientes. Río de la plata,
1649-1653”, en Revista Historia y Justicia, núm. 3, Santiago de Chile, Acto
Editores, 2014, pp. 195-227; Zagalsky, Paula C. “Huellas en las revisitas:
imposiciones coloniales y tensión social”, en Memoria americana, núms. 17-2,
Buenos Aires, Instituto de Ciencias Antropológicas, Universidad de Buenos
Aires, 2009.
2 Sobre la minuciosidad reglamentista en el derecho
indiano puede verse Ots Capdequí, J. M. El Estado español en la Indias (México:
Fondo de Cultura Económica, 1982), p. 13.
3 Los interrogatorios fortalecían las intenciones de las platicas
de los visitadores (prédicas en los cuales se las manifestaba a los indios los
objetivos de la Visita). En estas pláticas se animaba a los indios a que fueran
fieles vasallos de un Rey justo y piadoso que quería que vivieran en policía
cristiana. García Rincón, Leonardo Fabián. El proyecto regio de la
evangelización de los indios en la Provincia de Pamplona: los pueblos de Silos y
Labateca (1570-1623), (tesis pregrado), Universidad Industrial de Santander,
2009, pp. 58-59.
4 Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia,
Visitas de Santander, 5, D. 2, f. 146 r.-148 r. (Cataluna, Moluga, Matagira,
otros: diligencias de visita, 1602). Este es la versión larga del
Interrogatorio –de 30 preguntas– que realizó también el Corregidor en Ulaga,
Matagira, Chiracoca, Sentimali-Tompa, Hontibón, Loatá,
Bochalema-Operoma-Oquerena, Laberigua, Tapagua-Iscaligua, Cupaga-Sopotá,
Quelpa, La Caldera, Butuca o Rabicha, Tonchalá. Una primera versión corta –que
suprimió las preguntas 3, 4, 6, 18, 23, y unió la 26 con la 27, por lo tanto de
24 preguntas– se aplicó en Balsa, Ima, Gemara, Bochaga, Cacua, Moluga,
Balegra-Tecuri, Anaga, Arboledas-Oroquema, Servitá, Cirabita-Chicagua,
Tamara-Tangaroa-Tovecha, Guaca, Arcabuzaso, Inigavita, Ima, Mogotocoro, Las
Batatas, Monega, Nugua-Negreta, Panaga, Suratá, Táchira, Taqueroma, Tecaquima y
Bochaga-Chucarima. La segunda versión corta se practicó en Cachagua, donde se
eliminaron las preguntas 3, 4, 5 y 6 –siendo en total 26–. Una tercera versión
corta, que prescindió de las preguntas 3, 4, 5, 6 y 18 –es decir, 25
preguntas–, se efectuó en Ucata, Bucarica-Rio del Oro y Tona.