La custodia femenina: conflictos y poderes en la Cárcel del Divorcio durante el año de 1803 1

Lady Johana Quintero Cruz *

Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, vol. 23, núm. 2, 2018

Universidad Industrial de Santander

La transcripción documental que se presenta a continuación corresponde a la averiguación emprendida por el Tribunal de la Real Audiencia de Santafé, contra el castellano Diego Segura, quien, en función de su cargo como alcaide de la cárcel del Divorcio, no solo sacaba algunas reas a su cuarto, sino que, maltrataba a Petronila López por el presunto denuncio de dichas salidas irregulares de mujeres. Así, este documento del año 1803 evidencia desde los constantes problemas, desórdenes, y tratos; hasta los permanentes silencios, poderes y realidades que se daban al interior de una cárcel durante el período colonial.

De ahí, la importancia y significado de esta fuente, no solo para el tema de la custodia femenina que poco ha sido desarrollado por la historiografía nacional, 2 sino para la comprensión y análisis de otros transcendentes aspectos de la sociedad neogranadina, durante los primeros años del siglo XIX, tales como: La mujer colonial, la administración de justicia, y la criminalidad femenina. En este sentido, el caso transcrito constituye una invitación abierta y cordial a explorar nuevos temas de investigación, que apenas han empezado a estudiarse tanto en el panorama colombiano como latinoamericano.

Ahora, la estructura de este documento que reposa en el Archivo General de la Nación (AGN), en la sección colonia y en el fondo de juicios criminales, comienza con la apertura del auto de cabeza del proceso, en donde se relacionaba el delito, el nombre del transgresor, el nombre de las personas implicadas, el lugar, y las circunstancias de los acontecimientos. Así, esta primera etapa aclaratoria permite comprender diversos aspectos, que van desde la importancia de la visita de cárcel, 3 hasta el derecho de las reas para realizar una denuncia ante cualquier anomalía e irregularidad en el funcionamiento del lugar. Seguidamente, a esta fase se efectuaba la práctica de los testimonios, en donde se juraba ante Dios y una señal de cruz, de decir verdad en lo que se supiera y fuera preguntado por el juez sobre los hechos en cuestión.

De manera que, en esta segunda etapa se desarrollaba el cuerpo del juicio criminal, todos los detalles y las minucias del quién, cuándo, cómo, dónde y porqué; con lo cual se logra conocer entre otras cosas el oficio de alcaide. Este, además de vivir en la cárcel junto a su esposa e hijos, era el encargado no solo de vigilar la seguridad y correcto funcionamiento del lugar, sino que, también era quien debía cuidar y custodiar a las reas, esto último significa, que sobre él recaía la responsabilidad de la guardia y el buen trato hacia ellas. En este sentido, el alcaide no podía sacar ni maltratar de palabra o acción a ninguna de las encarceladas, pues quebrantaba el propósito mismo de la cárcel del Divorcio, el cual era dar clausura y recogimiento a aquellas “mujeres perdidas y casadas mal avenidas en sus matrimonios” 4 .

Asimismo, durante esta fase de indagación en la que sobresale la voz de las reas por sobre su escritura, se puede observar las inconsistencias en la confesión de la denunciante, la impropiedad tanto de las horas como en los fines de las salidas de las reas, y las formas de castigo; además, de otros aspectos que dan cuenta de los permanentes desórdenes, irrespetos, maltratos, amistades y odios, que se daban al interior de esta cárcel de mujeres que se ubicaba en plena Plaza Mayor de la ciudad de Santafé, más exactamente en lo que vendría siendo actualmente la Calle 10 con Carrera 8 y 9. 5

Por último, se llevaba a cabo la fase de la sentencia, en donde no solo se mostraban los resultados de las diligencias y la acusación formal del fiscal del crimen, sino que, también se presentaban los vistos y las notificaciones del caso a cada una de las partes implicadas. De esta manera, terminaba el proceso criminal, el cual permite comprender los problemas en la administración de justicia, la laxitud de las leyes, y las contantes reincidencias y faltas de las autoridades en el cumplimiento de su oficio.

Ahora, no hay que desconocer las circunstancias y situaciones que rodearon la elaboración del documento, pues se trata de un caso criminal que buscaba establecer fundamentalmente la verdad de unos hechos específicos mediante el uso de varios elementos como los interrogatorios. En este sentido, las reas quienes cumplían la función de testigos solo respondían las preguntas preconcebidas y orientadoras de un escribano, el cual resumía o anotaba las respuestas de utilidad para el proceso; igualmente, dada la naturaleza del juicio y la denuncia secreta, no se citaron algunas voces de importancia como la del alcaide y las otras encarceladas que salían desnudas de pie y pierna.

Finalmente, las normas de transcripción que se siguieron fueron la conservación de la paleografía original del documento, y la anotación explicativa de algunos signos topográficos entre corchetes tales como: [En blanco] el cual significa el desconocimiento de la palabra en cuestión, [sic] donde se hace referencia a las palabras escritas en formas incorrectas y por último el signo de interrogación [?] el cual señala una interpretación dudosa 6 . Así, se invita hacer uso de esta fuente de forma consiente y crítica.



[f. 679 r]
Criminales contra Diego Segura Alcayde de la
cárcel de Diborcio, sobre averiguar a que
fines salían ciertas Reas al quarto de
havitacion; y sobre haver maltratado a Pe=
tronila Lopez presa en dicha cárcel



[f.679 v]: [Folio en blanco]
[f.680 r] [sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]
En la ciudad de Santa fe a dose de marzo de mil
ochocientos y tres: El señor Alcalde Ordinario de segunda
nominacion Don Juan Gomez dijo: Que por quanto Pe=
tronila Lopez que se halla presa en la Real cárcel
de Diborcio denunció el dia cinco del corriente (con mo=
tibo de haver pasado el presente señor Juez, y el señor
Alguacil Mayor de Corthe Don Jose Malo al referido
Diborcio, a asistir al tiempo de repartir la comida)
que Doña Juana Seballos había salido descalsa el dia
antecedente a las cinco de la mañana del quarto
del Alcayde Diego Segura, que cahé [sic] en el saguan
del Diborcio; para cuya salida es menester que
preceda la apertura de la puerta principal de aquella
cárcel, sobre cuyo asunto ha estado el referido
señor Juez practicando extrajudicialmente las posibles
diligencias a fin de investigar la verdad, para
proceder conforme a justicia: Pero como la mencionada
Petronila Lopez en el dia de esta actuacion
haya reclamado en la visita de cárcel, sobre que
de nuevo se formó el Tribunal, y oyda en altas
voces expresó: Que varias mugeres salían del
Diborcio a las ocho de la noche, y vnas entraban
a la vna, y a otras a las cinco de la mañana del
dia siguiente: Que el Alcayde Segura referido

[f. 680 v]
la había maltratado poniéndola en el Zepo, dando=
le de palos con tanto rigor, que a no haver acudido
varias mugeres que se hallaban presas hubie
ra sido más el castigo: De cuya relacion tu=
bieron a bien los señores de la visita mandar que
mediante a que el señor Juez mencionado había
tomado conocimiento en estas desavenencias
prosediese a vsar del remedio competente.
Por tanto debía mandar y mandó que se
reciviese la informacion sumaria recerbada de
los testigos que supiesen de los hechos arriva
relacionados, y fecho todo se trahiga [sic] a la vista
para prover conforme a justicia. Asi lo proveyó
y firmó por ante el presente Escribano de que dafe=
Juan Gomez [rubricado]

Por su mandado
Juan Josef Suarez [rubricado]


En la ciudad de Santa fe en el mismo dia del ante=
cedente auto cavesa de proceso: El señor Juez de esta
causa habiendo pasado a la Real cárcel de Diborcio
acompañado del presente Escribano, hiso comparecer
en la pieza donde se acostumbran tomar las declaraciones
a Petronila Lopez a quien se le encargo
el secreto, y esplicada la gravedad del juramento se le
recivio que hiso conforme a derecho por Dios nuestro señor
y vna señal de cruz vajo cuya gravedad prometio
decir verdad en lo que supiera y fuera preguntado

[f. 681 r]
Y siéndolo segun el auto cavesa de proceso dijo: Que
hace ocho meses que Doña Juana Seballos presa en esta
cárcel hace el espacio ha observado que todas las noches
como a las nueve, dies, y once de ellas, salía
al quarto de la habitacion del Alcayde Diego Segura
a donde estaba con la muger e hijos de dicho Alcayde
y que a la vna, o dos tres y quatro de la mañana
bolvia a entrar a el quarto de su habitacion, exeptuando
la mañana del dia cinco del corriente que en=
tró a las cinco de la mañana descalsa de pie, y
pierna, cuyo motibo fue bastante para dar este
denuncio al señor Juez presente: Que habiendo
conocido desde luego dicho Alcayde su denuncio la
maltrato con vn palo poniendola en el Zepo
de donde la sacó en el mismo dia el presente
señor Juez, quien le dio vna reprehencion, tanto
al Alcayde como a la exponente por haverle
amenasado con vna piedra que cojio en la mano
y la que soltó inmediatamente: Que aunque dijo
en la visita de cárcel que el Alcayde dejaba
salir a algunas mugeres de parte de noche fue
porque se lo había dicho Vicenta Solares, que
salían Encarnacion Rojas, y Gertrudis Cuellar
pero que no lo había visto la declarante. Que esta
es la verdad, y lo que save y puede decir en fuerza de su ju=
ramento fecho en que se afirmó y ratifico, dijo ser de
hedad mayor de veinte y cinco años sin generales y no fir=
mo por decir no saver lo hiso el señor Juez por ante mi
de que doy fe=enterado=como=tres=vale testado=hace el espacio=no vale
Gomez [rubricado] Juan Josef Suarez [rubricado]

[f. 681 v]
[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

Ynmediatamente, dicho señor Juez hiso comparecer en la
dicha piesa a Ygnacia Vargas, presa en esta cárcel
de Diborcio, a quien por ante mí el presente Escribano
se le recivio su juramento (examinada que fue prime=
ramente en su gravedad) que hiso conforme a derecho
por Dios nuestro señor y vna señal de cruz, vajo del
qual prometió decir verdad en lo que supiera y
fuera preguntada y de guardar secreto, y de no revelarlo
a nadie, y siéndolo con arreglo al auto arriva
que se le leyó dijo: A la primera parte ignoraba
su contenido en todas sus partes, y habiendosele
leydo lo siguiente expreso: Que sí, es cierto que
Doña Juana Seballos, Gertrudis Cuellar, Lus Castro
y la exponente, salían de parte de noche a la
piesa de dicho Alcayde Segura, antes que estubiese
enferma la muger del referido Segura; quando
estaba enferma, y últimamente hasta la noche
en que murió y la velaron; que a lo que salían
era con el objeto de medicinarla a dicha enferma,
volviendose para adentro a las dies de la misma
noche: Que le oyó decir la que expone, a Petronila
Lopez, que Segura la había puesto en el Zepo
y que la había maltratado con vn palo. Que
esta es la verdad en fuersa del juramento
que fecho tiene en que se afirmó y ratifico

[f. 682 r]
[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]
leyda que le fue esta su declaración: Dijo ser de hedad de
treinta y cinco años sin generales y no firmo porque dijo
no saber, lo hiso el señor Juez por ante mí de que doy fe
Gomez [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

Consecutivamente, el nominado señor Juez hiso comparecer
a Maria Juaquina Bustamante presa en esta cárcel de
Diborcio, a quien por ante mí el presente Escribano le recivio
su juramento instruida que fue de él, que hiso por Dios nuestro
señor y vna señal de cruz vajo cuya gravedad ofrecio
decir verdad en lo que supiera y fuera preguntada y siéndolo
conforme al auto cavesa de proceso dijo: Que no ha visto
cosa alguna de lo que se le pregunta en esta primera
parte, que solo se lo oyó decir a Petronila Lopez; que
save que quando se hallaba enferma la muger del Alcayde
Diego Segura, salían algunas a la piesa de esté, a darle
algunas sustancias, o alimento necesario para su
curacion, como a las siete de la noche, pero que ignora
la hora quando volvían a entrar, con motibo de que
la declarante dormía encerrada en vno de los calabosos
que es nulo quanto en la vltima parte del auto
cabesa de proseso se le ha leydo, pues la declarante prece=
dio el hecho, y es que Petronila Lopez habiendo injuriado
gravemente a Doña Juana Seballos, luego que tubo [sic] noticia

[f. 682 v]
de esto el Alcayde Diego Segura subió, y le dijo
a la Lopez fuese para el Zepo para castigar sus inso=
lencias; que en efecto vajo la Petronila Lopez, y
habiendo esta cojido vna piedra en la mano para
tirarle a Segura diciéndole al mismo tiempo
otras tantas insolencias, luego que la puso en
el Zepo, siguió prorrumpiendo las mismas
contra dicho Segura, por lo que le pegó con vn palo
delgado más delgado que vn bastón. Que es quanto
save y puede decir en el particular, en fuerza
de su juramento que fecho tiene: Que es mayor de
quarenta años sin generales y no firmo por que
dijo no saber, lo hiso el señor Juez por ante
mi de que doy fe=enmendado= Juana=vale=
Gomez [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

En prosecución de esta sumaria, el memorado
señor Juez hiso comparecer a Francisca Xaviera Rojas
presa en esta cárcel de Diborcio, a quien dicho señor
por ante mí el presente Escribano le recivio su juramento
que hiso conforme a derecho por Dios nuestro señor y vna
señal de cruz, vajo cuya gravedad ofrecio decir ver=
dad en o que supiera y le fuera preguntada y siéndolo
conforme al auto cavesa de proceso dijo: Que ig=
nora la primera parte de dicho auto que se le leyó,
que únicamente se lo ha oydo decir a Petronila Lopes
que salían Doña Juana Cevallos y Gertrudis Cuellar
pero a la exponente no le consta: Que la segunda

[f. 683 r]
parte que tambien se le leyó, es nulo su contenido, 4 que
solamente vio la exponente que la noche quando falleció
la muger de Segura, salieron algunas mugeres al
quarto en donde estaban velando a la difunta, que
luego inmediatamente se entraron: Que es cierto que
Diego Segura le dio con vn palo delgado más que
vn baston, y esto fue con motibo de que la Petronila
Lopez lo injurio con palabras muy ofencibas.
Que es quanto save y puede decir en el particular
y la verdad en fuerza del juramento que fecho tiene en
que se afirmó y ratifico, leyda que le fue esta su
declaración, que es mayor de quarenta años sin generales
y no firmo por que dijo no saber, lo hiso el señor Juez
por ante mí de que doy fe=
Gomez [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

En el mismo dia dicho señor, hiso comparecer a Maria
Antonia Penagos presa en esta cárcel pública a quien por
ante mí el presente Escribano le recivio su juramento (instruida
que fue de su gravedad) que hiso conforme a derecho por Dios
nuestro señor y vna señal de cruz vajo cuya gravedad
ofrecio decir verdad en lo supiera y fuera preguntada,
y siéndolo conforme al auto cavesa de proseder leydo
que le fue dijo: Que en esta primera parte no ha
visto cosa alguna: Que en quanto a la segunda parte
vio que Doña Juana Cevallos el dia que murió la muger
del castellano Diego Segura, salió al quarto de este
con algunas otras compañeras para velar, o acompañar
el cuerpo, pero que como luego se dormitó la declarante

[f. 683 v]
[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]



no save a qué horas entrarían: Que aserca de la
vltima parte, es cierto que Petronila Lopez injurio
de palabras a Doña Juana Ceballos, y de resulta de esto
el Alcayde Diego Segura la puso en el Zepo, en donde
siguió con nuevas injurias contra este, habiéndole
por esto dado vn palo, en el cuerpo; que estubo en
el Zepo hasta que el presente señor Juez vino, y la
puso en livertad. Que es quanto save y puede decir
en fuerza del juramento que fecho tiene en el que, y
leyda que le fue esta su declaración se afirmó y
ratifico, dijo ser mayor de treinta y cinco años
sin generales y no firmó por que dijo no saber, lo
hiso el señor Juez por ante mí el presente Escribano
de que doy fe.
Gomez [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

Vista al Abogado Agente del crimen, y corra
este expediente con la reserba correspondiente citas
circunstancias=
Gomez [rubricado]

Proveyolo el señor Don Juan Gomez, Alcalde Ordinario de segundo voto, en
Santafe; y marzo catorce de mil, ochocientos tres
Suarez [rubricado]

El Abogado Agente del crimen dijo: Que citan

[f. 684 r]
[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

do Petronila Lopez, a Vicenta Solares, por autora de
la notisia, de que el Alcaide Diego Segura dexaba salir
de noche a mugeres presas; se debe recivirle a esta declaracion;
y consiguientemente a todas las más que esta citare
hasta descubrirce la verdad.

Pero, estando ya descubierto que el Alcaide sacaba algunas
de ellas (para que le sirvieran a su muger) de el mismo
Divorcio y fuera de las puertas principales; es de notificarle
desde aora, [sic] y con reserva de pedir contra él en que
parte; en vista de la diligencia que lleva pedidos; que de ningún
modo ni con pretexto de servicio de caridad, se aproveche
del servicio de las mugeres como que de ningún
modo le es permitido. Y siendo ya esta segunda ves [sic]
en que se ha tratado del desorden con que se manejan los
Alcaydes en el cuidado de el Divorcio; se ha de servir Vuestra
Excelencia mandar se le pase noticia al Alguacil Mayor de la ciudad
para que por su parte los [en blanco] y de provision de considerarlos
en justicia. Santa Fe Marzo 15 de 1803.
Vergara [rubricado]

[f. 684 v]
Recibanse las declaraciones que pide el Abogado
Agente del crimen en su anterior vista; y para que entretanto
no se continúen los desordenes, háganse por mí las
prevenciones debidas al Alcayde del Divorcio, y
dese igualmente por mi noticia al señor Alguacil
Mayor de la ciudad para los fines que se expresa
Gomez [rubricado]

Proveyolo el señor Don Juan Gomez, Alcalde Ordinario de segundo
voto; en Santafe; en dies y siete de marzo de
mil, ochocientos tres= Suarez [rubricado]

En la ciudad de Santa fe; en el dia del proveido:
El señor Don Juan Gomez, Alcalde Ordinario de segundo voto
Juez de esta causa, estando en este juzgado
ordinario con el señor Alguacil Mayor Muy Ylustre Cabildo Don
Justo Castro, le intimo a precencia de mi
el presente Escribano lo pedido por el Abogado Agente
del crimen, y mandado en el decreto antesedente
quedó enterado, firmando con el mismo señor
Alcalde por ante mí de que doy fe=
Gomez [rubricado]

Castro [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

En el mismo dia dicho señor Juez hiso otra igual
por ante mí el presente Escribano al Alcayde Diego
Segura quedó enterado, y en su virtud

[f. 685 r]
[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]
Firma doy fe=
Gomez [rubricado]

Segura [rubricado]

Suarez [rubricado]

En la ciudad de Santafe a veinte y uno de marzo
de mil ochocientos y tres: El señor Juez de esta causa
habiendo pasado a la Real cárcel del Diborcio a efecto
de evaquar la declaración pedida por el Abogado
Agente, estando constituido en la pieza donde se
acostumbran tomar las confesiones hiso comparecer
en ella, a Vicenta Fresneda (alias Solares), a quien
por ante mí el presente Escribano le recivio su juramento
que hiso conforme a derecho por Dios nuestro señor y vna
señal de cruz vajo cuya gravedad ofrecio decir ver=
dad en lo que supiera y fuera preguntada y siendolo con
arreglo a la cita que hiso Petronila Lopez en su
declaración dijo: Que ella nunca ha visto, salir a
mugeres, y que es falso lo que ha dicho Petronila Lopez
porque a la exponente nada le consta, más que lo
que ha oydo a la referida Lopez, que es; que al quarto
del Alcayde salían Doña Juana Seballos, y Encarnacion
Rojas en tiempo que estaba enferma su mujer

[f. 685 v]
y preguntada que fue; que otras mugeres habían
visto, o entendido, saliesen fuera del Diborcio, las
ya mencionadas Doña Juana, y Encarnacion
dijo: Que a quien se lo había oydo fue únicamente
a la Petronila Lopez: Que es quanto save
y puede decir en el particular, y la verdad en fuerza
del juramento fecho en que se afirmó y ratifico
que es de hedad de treinta y seis años, sin generales
y no firmo por que dijo no saver, lo hiso el señor
Juez por ante mí de que doy fe=
Gomez [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

Buelba al Abogado Agente del crimen=
Gomez [rubricado]

Proveyolo el señor Don Juan Gomez, Alcalde Ordinario de segundo voto, en Santafe;
en veinte y quatro de marzo de mil, ochocientos tres= Suarez [rubricado]

El Abogado Agente del crimen dijo: Que examina
[repetido: mina]da Visenta Fresneda o Solares; se ha falsificado,
la cita que le hizo Petronila Lopez; y
aun esta misma en su declaración, ha limitado
lo que tan generalmente expuso a Vuestra Alteza en visita de

[f. 686 r]
Cárcel. Entonces supuso que las presas salían de no
che a la calle, y que ella lo havia visto; y después se
limita a que era al quarto del saguan a cuidar a la
muger del carcelero, y velar la muerta. En cuia [sic] vi
sta no se justifica otra cosa, que el exeso de servir
se el carselero de ellas; sacándolas de la prision; pues
aunque no sea para fines torpes ni sacarlas a la
calle; él no tiene facultad, ni puede sacarlas fuera
de las puertas principales; ni de noche de los calabozos,
o quartos donde deben estar enserradas desde
que anochese y sino que por provision especial de el Jues
se le mande otra cosa, que en este caso deberá governar
se por las ordenes que se le dieren en su [ilegible]
tiene [?] pedido y Vuestra merced mandado el pronto remedio que
se necesita; pero para su perfecta decisión; [en blanco]
de que Vuestra Alteza mando que Vuestra merced averiguara lo que denuncio
Petronila Lopez; podra dar cuenta, para que el Tribunal man
de lo que considere en justicia. Santa Fe marzo 26 de 1803.
Vergara [rubricado]

Autos

[f. 686 v]
Y passen en asesoría al Doctor Don Eustaquio Galaviz
Gomez [rubricado]

Proveyolo el señor Don Juan Gomez, Alcalde Ordinario de segundo voto en Santafe;
en veinte, y seis de marzo de mil, ochocientos tres= Suarez [rubricado]

Vistos: En atencion a estar notificado a quien le
corresponde el auto de diez y siete de este
mes, dese quenta, como pide el Abogado Agente
Fiscal del crimen al Superior Tribunal de la Real
Audiencia para el fin que Fiscal el [en blanco] numero juzgado
Gomez [rubricado]

Galaviz [rubricado]

Proveyolo con dictamen de Asesor el señor Don Juan Gomez
Alcalde Ordinario de segundo voto, en Santafe; y marzo veinte,
y nuebe de mil, ochocientos tres= Suarez [rubricado]

[f. 687 r]
[nota: pasado 3 turno] [sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]
Tavera [rubricado]




Muy poderoso señor
El Fiscal del crimen dice: Que el sustan-

[f. 687 v]
cial resultado de las diligencias, que forman
este expediente, se reduce a que el castellano Diego
Segura disponía que saliesen de la cárcel del
Divorcio algunas presas para asistir a su
muger en la enfermedad de que murió. Ya este
ministerio, propuso que no le era permisible, y por
tanto el Alcalde de segundo voto hizo al citado castellano
las debidas prevenciones para que no conti
nuasen semejantes desordenes: Como ya se ha
notado otra vez, y ellos son justamente punibles
entiende el Fiscal que para castigarlos, y
evitar se repitan, no es suficiente demostracion
la hecha a su autor, y asi podra
imponérsele alguna multa, y a percivirsele
seriamente que si reincidiese en el abuso de la
confianza, que está depositada en él, será
tratado con mayor rigor y a la denunciante
Petronila Lopez se la intimara que se abstenga
de importunar al tribunal con quexas
abultadas; guardando verdad en la [en blanco]
dieren con lo qual se tendrá por fenecido
este dicho expediente, en el no ofrece más pro

[f. 688 r]
greso en justicia. Santafe y abril 12 de 1803
Frias [rubricado]
Autos [rubrica]

Proveyose por los señores Virrey, Presidente, Regente y oidores de la Audiencia
y Chancilleria Real del Reino en Santafe a catorce de
de abril de mil, ochocientos tres=
Tavera [rubricado]




[f. 688 v]
[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

seria providencia; y se encargara al Algua
sil Mayor de la ciudad que zele, [sic] como es
de su obligación la custodia de las presas,
como que son de su cargo
[rubricas:3]

Proveyese por los señores Virrey, Presidente, Regente y Oydores de la Audiencia y
Chancilleria Real del Reino en Santafe, a veinte y seis de abril de mil ochocientos tres
Tavera [rubricado]

En el dia del provehido yo el Escribano Receptor
pase notisia de antesedente por auto al señor Don Diego
Frias. Fiscal del crimen, su señoria rubrica doy fe
[Rubrica] Callexas [rubricado]

En veinte y sierte de los mismos: Yo Escribano Receptor pase y lo
hise saber a Don Justo Castro; Alguacil Mayor de la ciudad, que
do enterado, doy fe=
Castro [Rubricado]
Callexas [Rubricado]

Luego hise otra a Diego Segura en su persona quedo enterado
doy fe
Segura [Rubricado]
Callexas [Rubricado]

Yncontinenti hise otra a Petronila Lopez, en su propia persona
quedo enterada doy fe
Callexas [Rubricado]

FUENTES

Fuentes primarias: Fuentes de Archivo

Archivo General de la Nación (AGN), colonia, juicios criminales, t. 3, doc. 23, f 679 r- 688 v.

Fuentes Secundarias: Libros

Escovar Wilson-White, Alberto y otros. “Instituciones de gobierno”. Atlas histórico de Bogotá, 1538-1910. Bogotá: Planeta Corporación La Candelaria, 2004.

Ladrón de Guevara León, María Mercedes. Manual de paleografía. Bogotá, Centro Editorial Javeriano CEJA, 1996.

Martínez, Carlos. Santafé capital del Nuevo Reino de Granada. Bogotá: Ediciones Proa, 1987.

Michel Sánchez, Valeria. Usos y funcionamiento de la cárcel novohispana. El caso de la Real Cárcel de Corte a finales del Siglo XVIII. México: El colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2008.

Artículos de revistas

Jaramillo de Zuleta, Pilar. “La casa de recogidas de Santa Fe. Custodia de virtudes castigo de maldades: Orígenes de la cárcel de divorcio”. Boletín de Historia y Antigüedades 82.790 Bogotá (1995): 631-653.

Tesis, ponencias, documentos y otros Inéditos

Ramírez, María Himelda. “Las diferencias sociales y el género en la asistencia social de la capital del Nuevo Reino de Granada, siglos XVII y XVIII”. Tesis de doctorado en Historia de América, Universidad de Barcelona, Barcelona, 2005.

NOTAS:

1 Archivo General de la Nación (AGN), Colombia, Fondo: juicios criminales, Sección Colonia, t. 3, doc. 23, f. 679 r- 688 v.

2 Sobre el tema de la custodia femenina o la cárcel de mujeres, durante el periodo colonial. Véase: Alberto Escovar Wilson-White y otros, “Instituciones de gobierno”, Atlas histórico de Bogotá, 1538-1910. (Bogotá: Planeta Corporación La Candelaria, 2004) 62. Carlos Martínez, Santafé capital del Nuevo Reino de Granada. (Bogotá: Ediciones Proa, 1987) 154. Pilar Jaramillo de Zuleta, “La casa de recogidas de Santa Fe. Custodia de virtudes castigo de maldades: Orígenes de la cárcel de divorcio”, Boletín de Historia y Antigüedades 82.790 (Bogotá, 1995): 631-653. María Himelda Ramírez,“Las diferencias sociales y el género en la asistencia social de la capital del Nuevo Reino de Granada, siglos XVII y XVIII”. (Tesis de doctorado en Historia de América, Universidad de Barcelona, Barcelona, 2005).

3 La visita de cárcel era la instancia que reflejaba la preocupación de la Corona, no solo por vigilar el correcto funcionamiento de ella, sino de agilizar y dar seguimiento a las numerosas causas de los reos. Así, esta figura de control y orden que fue implantada en el territorio neogranadino durante el siglo XVIII se dividía en las visitas generales y las visitas particulares. Véase Valeria Michel Sánchez, Usos y funcionamiento de la cárcel novohispana. El caso de la Real Cárcel de Corte a finales del Siglo XVIII (México: El colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2008).

4 Las “casadas mal avenidas” o “divorciadas” era aquellas mujeres que ya no vivían en el mismo lecho conyugal que sus esposos, esto quiere decir, que había una separación de cuerpos de los casados por diversas razones, sin haber una pérdida del vínculo matrimonial. Véase en: Jaramillo de Zuleta 643.

5 Escovar Wilson-White y otros 62.

6 María Mercedes Ladrón de Guevara León, Manual de paleografía (Bogotá: Centro Editorial Javeriano CEJA, 1996).

NOTAS DE AUTOR:

* Historiadora de la Universidad Autónoma de Colombia, Colombia. Su trabajo de grado se tituló Entre Cadenas y Grilletes: La Cárcel Real de Corte de Santafé (1739-1810). Esta investigación trató la vida cotidiana al interior de la Cárcel Real de Corte de la ciudad de Santafé. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8868-1642. Correo electrónico: jo_hana.92@hotmail.com.