EL CONOCIMIENTO DE LA NATURALEZA EN LA TERCERA CRÍTICA DE KANT
Matías Hernán Oroño: Argentino. Universidad de Buenos Aires (UBA), Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet). Profesor de enseñanza media y
superior en Filosofía (UBA), doctorando en Filosofía (UBA). Principales áreas de interés:
filosofía moderna, idealismo trascendental kantiano, estética.
Correo electrónico: matias_oro@yahoo.com.ar
RESUMEN
Analizo la importancia que adquiere la tercera Crítica de Kant en el plano del conocimiento empírico de la naturaleza. Es cierto que los juicios estéticos y teleológicos de la Crítica de la facultad de juzgar no proporcionan conocimiento de la naturaleza. No obstante, el principio de conformidad a fin que se halla en la base de dichos juicios posee importantes implicaciones para el conocimiento empírico. Con ello intento sugerir que la teoría cognoscitiva planteada en la Crítica de la razón pura fue enriquecida con los aportes propios de la Crítica de la facultad de juzgar, en la medida en que esta última obra muestra dimensiones del conocimiento humano que no fueron contempladas en la primera Crítica.
Palabras clave:Marxismo, educación, pedagogía, política, hegemonía.
THE KNOWLEDGE OF THE NATURE
IN KANT’S THIRD CRITIQUE
ABSTRACT
I analyze the importance that acquires Kant’s third Critique in the level of empirical knowledge of nature. It is true that the aesthetic and teleological judgments of the Critique of Judgment do not provide knowledge of the nature. Nevertheless, the principle of purposiveness situated in the base of the above mentioned judgments has important implications for empirical knowledge. With this I try to suggest that the cognitive theory raised in the Critique of the Pure Reason was enriched by the own contributions of the Critique of Judgment, in the measure in which the latter work shows dimensions of the human knowledge that were not contemplated in the first Critique).
Keywords: Kant, judgment, nature, knowledge, rules.
EL CONOCIMIENTO DE LA NATURALEZA EN LA TERCERA CRÍTICA DE KANT
La relación entre lo universal y lo particular atraviesa de un modo eminente la historia de la filosofía occidental, señalando diferentes posturas con importantes consecuencias para el modo de concebir no solo el conocimiento, sino también la filosofía práctica. Tal cuestión ya era una discusión central en los desarrollos filosóficos de la antigüedad griega —por ejemplo, en el pensamiento de Platón y Aristóteles—. También, en la llamada “filosofía medieval”, la relación entre lo universal y lo particular cobró un protagonismo significativo, pues de dicho período data la famosa “polémica de los términos universales”. La teoría kantiana, entonces, no es una excepción a esta problemática medular de la filosofía.
Considero que para poder abordar la relación entre lo universal y lo particular en el marco del pensamiento correspondiente al “período crítico” del filósofo de Königsberg resulta necesario indagar el rol de lo que Kant denomina “facultad de juzgar” (Urteilskraft), ya que la misma es concebida como una potencialidad o capacidad para subsumir lo particular bajo lo universal. El trabajo tendrá dos ejes centrales: por un lado, analizaré brevemente el rol de la facultad de juzgar en la Crítica de la razón pura (Kritik der reinen Vernunft); y por otro lado, me ocuparé de la facultad de juzgar tal como aparece en la Crítica de la facultad de juzgar (Kritik der Urteilskraft), también conocida como “la tercera Crítica”. Esta obra, publicada en 1790, señala la culminación del proyecto crítico kantiano iniciado con la primera edición de la Crítica de la razón pura, en 1781.
La Crítica de la facultad de juzgar está dividida en dos grandes partes: la primera se dedica a los juicios estéticos —incluye el análisis de lo bello y lo sublime—; y la segunda presenta un análisis de los juicios teleológicos, tomando allí la causalidad final en los organismos vivientes. Dicha división ha hecho que muchos intérpretes1 vean en la obra, o bien un tratado de estética, o bien una filosofía de la biología, soslayando así la unidad de la obra e ignorando las implicaciones que la tercera Crítica tiene para pensar problemas relacionados con la teoría kantiana del conocimiento.
Mi propósito es señalar que aunque los juicios estéticos y teleológicos, tal como aparecen en la tercera Crítica, no proporcionan conocimiento objetivo de los fenómenos, en la base de dichos juicios reside un principio —la conformidad a fin (Zweckmäßigkeit)— que posee importantes consecuencias para la fundamentación del conocimiento. Con ello, intento sugerir que la teoría cognoscitiva planteada en la Crítica de la razón pura fue enriquecida con los aportes propios de la Crítica de la facultad de juzgar, en la medida en que esta última obra muestra dimensiones del conocimiento humano que no fueron contempladas en la primera Crítica.
En este trabajo, me centraré solamente en el análisis de la importancia que cobra el principio a priori de conformidad a fin para el conocimiento de los aspectos de la naturaleza que quedaron indeterminados por el operar de las categorías. Cabe destacar que no es mi intención dar cuenta de la discusión que se ha generado entre diversos intérpretes acerca de esta problemática.
LA FACULTAD DE JUZGAR EN LA CRÍTICA DE LA RAZÓN PURA
Antes de sumergirnos en el análisis de la facultad de juzgar tal como aparece en la Crítica de la razón pura, puede resultar fructífero referirnos a la noción de naturaleza que atraviesa, en gran medida, el pensamiento crítico kantiano. La íntima interrelación de la naturaleza —concebida en un sentido fenoménico— con las reglas es lo que nos permitirá sugerir la necesidad de plantear algún tipo de relación entre lo universal y lo particular que exceda la explicación general que cualquier lector puede hallar en la Crítica de la razón pura. Ello hará necesario que pensemos un modo de operar de la facultad de juzgar que permita introducir algún tipo de legalidad en ciertos aspectos de la naturaleza que se caracterizan por estar indeterminados a priori por parte del entendimiento, y, en ese sentido, se muestran con radical contingencia. Se trata de aspectos que no pueden ser anticipados por la estructura categorial gracias a la cual se constituye el mundo fenoménico. Las categorías son concebidas en la Crítica de la razón pura como reglas mediante las cuales podemos pensar y constituir objetivamente los fenómenos. Sin embargo, se trata de reglas que hacen abstracción de las particularidades empíricas, ya que piensan lo que los fenómenos tienen en común entre ellos y no aquellos aspectos en los cuales difieren. Pero esto no significa que en esos otros aspectos haya ausencia de reglas, sino que, por el contrario, nos encontramos con otro tipo de reglas que a nuestro entendimiento puro le resultan contingentes. Esta íntima interrelación de la naturaleza con las reglas, en un plano que excede la constitución meramente formal otorgada por las categorías, la encontramos, por ejemplo, en el siguiente pasaje de la Lógica de Kant:
Kant afirma en este pasaje que todo lo que acontece sigue una regla, tanto en el mundo inanimado como en el mundo viviente. Si revisamos ciertos pasajes de la Crítica de la razón pura vemos que, efectivamente, la naturaleza no es más que una interconexión de fenómenos en la que todo acontece según reglas que nuestro entendimiento piensa y mediante las cuales podemos conocer estos fenómenos que son dados a nuestra sensibilidad bajo las formas puras del espacio y el tiempo. El siguiente pasaje es un testimonio claro de lo que estamos afirmando:
Podemos inferir de este pasaje no solo la tesis de que en la naturaleza fenoménica todo acontece según reglas, sino que además es posible distinguir dos tipos de reglas o de leyes. Por un lado, nos encontramos con aquellas reglas que proceden a priori del entendimiento, es decir, las categorías. Se trata de un tipo de legalidad meramente formal que hace abstracción de las particularidades de la experiencia. Un ejemplo de este tipo de legalidad formal es la que se expresa, por ejemplo, en la proposición “todo lo que acontece tiene una causa”. Pero por otro lado, tenemos un tipo de reglas que se refiere a la particularidad de la naturaleza fenoménica. Esta distinción entre leyes meramente formales y leyes referidas a la particularidad de la experiencia está aludida en el pasaje recién citado mediante la distinción que Kant establece entre leyes que aprendemos por la experiencia y leyes que proceden a priori del entendimiento.
Como se verá a lo largo de este trabajo, estos dos tipos de legalidad en la naturaleza se corresponden con dos usos diferentes de la facultad de juzgar. Mientras uno de ellos está desarrollado, primero, en la Crítica de la razón pura), el otro es delineado de manera explícita por Kant en la Crítica de la facultad de juzgar, años después.
En el “Libro segundo de la analítica trascendental” de la Crítica de la razón pura, Kant desarrolla lo que denomina “Doctrina trascendental de la facultad de juzgar”. Con el fin de revisar la noción de facultad de juzgar presente en la primera Crítica, analizaré las páginas introductorias de dicha sección. Allí, el entendimiento es concebido como la facultad de las reglas, mientras que la facultad de juzgar es definida como la capacidad de discernir si algo está o no bajo una regla dada. Ahora bien, la lógica general, es decir, aquella que hace abstracción de su contenido, no puede otorgarle preceptos a la facultad de juzgar, pues su tarea se reduce a analizar conceptos, juicios y raciocinios, estableciendo así las reglas meramente formales del entendimiento. Si la lógica general pretendiera darle preceptos universales a la facultad de juzgar, mediante los cuales le señalara cómo discernir si algo se encuentra o no bajo cierta regla del entendimiento, solo podría hacerlo mediante una regla, con lo cual sería necesario una nueva indicación de la facultad de juzgar para que esta regla pudiera ser aplicada. Nos veríamos implicados en un regreso al infinito, en el cual la facultad de juzgar recibiría un precepto que se expresaría en una regla que, para ser aplicada, exigiría nuevamente la intervención de la facultad de juzgar, y así sucesivamente.
Con este argumento, Kant manifiesta que la facultad de juzgar es un tipo de talento que no puede ser enseñado, a diferencia de lo que ocurre con el entendimiento, que es concebido como una facultad capaz de ser instruida y equipada mediante cierta educación. Por ello, afirma que:
Las reglas pertenecen al entendimiento, y su aplicación correcta depende de la facultad de juzgar. Es decir, se pueden tener muchas reglas de una disciplina, incluso en un alto grado de erudición, pero aun así se puede fallar al momento de discernir si un caso particular se encuentra o no bajo dicha regla. Este fracaso para aplicar correctamente la regla puede estar ocasionado por una carencia de la facultad de juzgar —la cual, como ya se ha señalado, no puede ser enseñada—, o bien por una preparación insuficiente, limitada de ejemplos y casos particulares. Por ello, Kant dirá que los ejemplos son de gran utilidad para entrenar la facultad de juzgar. Asimismo, resulta interesante el hecho de que Kant identifique esta carencia del sujeto juzgante para aplicar las reglas con una comprensión in abstracto de lo universal; por el contrario, la aplicación correcta de las reglas se corresponde con el discernimiento de un caso in concreto que se encuentra sometido a lo universal. Considero que esta distinción entre la comprensión in abstracto y la aplicación in concreto de lo universal puede ser comprendida con mayor profundidad si analizamos el siguiente pasaje de la Lógica de Kant:
Se ve en este pasaje que la distinción entre “abstracto” y “concreto” no se refiere a los conceptos sino a los usos que pueden realizarse de ellos. En el contexto de la Lógica, Kant señala que pueden establecerse relaciones de subordinación entre distintos conceptos, en las cuales un concepto superior cumple la función de género y el concepto inferior se comporta como su especie. Tal es el caso de lo que podríamos pensar, por ejemplo, con los conceptos “enfermedad” y “sarampión”, siendo el primero el género y el segundo la especie. Ahora bien, si utilizo el concepto “sarampión” para señalar que es una “enfermedad” con determinadas características, que afecta a los seres humanos, estoy haciendo un uso in abstracto del mismo en la medida en que lo acerco a su género. En cambio, si utilizo el concepto “sarampión” para aplicarlo al individuo “Pedro”, quien presenta ciertos síntomas, y realizo, de ese modo, un diagnóstico de su enfermedad, me encuentro desarrollando un uso in concreto del mismo concepto, ya que ahora no lo acerco al género, sino al individuo. Este ejemplo permite comprender la idea kantiana yacente en el pasaje antes citado de la Crítica de la razón pura, donde un médico puede tener en su cabeza muchas reglas acerca de patologías y, no obstante, fracasar en el momento de aplicar dichas reglas. Es decir, se pueden conocer las reglas en un alto grado de erudición, pero si no se sabe cómo aplicarlas a los casos particulares, entonces solo se hará un uso abstracto del concepto y no un uso concreto.
Por otro lado, encontramos en el pasaje de la Lógica que no se puede decidir de manera absoluta cuál uso de los conceptos —si el abstracto o el concreto— es mejor, ya que ello parece depender de nuestros intereses. Mientras el uso abstracto nos permite conocer muy poco de muchas cosas, el uso concreto nos permitiría conocer mucho sobre pocas cosas. Es decir, si queremos tener un conocimiento general y abarcador nos conviene hacer un uso in abstracto, pero si deseamos conocer en profundidad un aspecto particular de la naturaleza será conveniente hacer un uso in concreto del concepto.
Ahora bien, si retomamos el análisis de la sección perteneciente a la Crítica de la razón pura que estábamos examinando, vemos que el siguiente paso consiste en señalar que aunque la lógica general no puede darle preceptos universales a la facultad de juzgar, es muy distinto el caso cuando nos referimos a la lógica trascendental, la cual se caracteriza por no hacer abstracción de su contenido, puesto que se ocupa de estudiar si existen conceptos cuyo origen no sea empírico y que se refieran a priori y de manera necesaria a objetos de la experiencia posible. La lógica trascendental tiene como tarea corregir, mediante reglas determinadas, la facultad de juzgar en el uso del entendimiento puro. Es decir, la lógica trascendental, al no hacer abstracción del contenido, muestra a priori la condición universal de las reglas contenidas en el entendimiento puro y los casos en que dichas reglas han de ser aplicadas. De modo que los conceptos puros del entendimiento deben referirse a priori a objetos de la experiencia posible, pues en caso contrario serían meras formas lógicas carentes de contenido.
En suma, en el marco de la Crítica de la razón pura, la facultad de juzgar, en tanto capacidad para subsumir los particulares bajo los universales —en este caso, las categorías—, tiene un rol crucial para que pueda constituirse el conocimiento. Sin esta facultad no podríamos aplicar los conceptos puros del entendimiento que hacen que los objetos sean asequibles a nuestro conocimiento. Asimismo, hemos visto que la facultad de juzgar es un tipo de talento que no puede ser enseñado, sino a lo sumo, ejercitado por medio de la práctica y la preparación con ejemplos. Hemos examinado un pasaje de la Lógica que nos deja comprender en qué sentido la facultad de juzgar puede fallar al intentar aplicar un concepto a un caso particular; es decir, podemos comprender lo universal in abstracto pero fracasar para subsumir el caso que se encuentra bajo él in concreto. También hemos visto que la lógica general no puede otorgarle preceptos universales a la facultad de juzgar, ya que ello conduciría a un regreso al infinito. Pero la lógica transcendental, en tanto refiere a priori las categorías a los objetos de la experiencia, debe corregir los errores de la facultad de juzgar señalando el caso al que los conceptos puros del entendimiento han de ser aplicados. En ese sentido, puede afirmarse que la facultad de juzgar carece de un principio a priori propio, sin embargo, al subsumirse a las reglas del entendimiento puro encuentra en ellas un principio a priori.
Ahora bien, considero que la facultad de juzgar tal como es tematizada en la Crítica de la razón pura está ligada a un conocimiento de la naturaleza en su generalidad. Uno de los objetivos centrales de esta obra es explicar la posibilidad de los juicios sintéticos a priori. Las categorías o conceptos puros del entendimiento serán aquellos conocimientos a priori que se aplican de manera necesaria a cualquier objeto posible de la experiencia. Ejemplo de ello pueden ser las siguientes proposiciones: “la sustancia permanece y subsiste; todo lo que sucede debe estar siempre predeterminado por una causa, según leyes permanentes” (Kant, 2005: 78) (Ak-Ausg. IV, 295). Ello no significa que Kant solamente considerara como conocimientos aquellos descubrimientos que se expresan mediante juicios sintéticos a priori, sino tan sólo que uno de los objetivos de la Crítica de la razón pura es sentar las bases de una nueva metafísica, la cual es pensada como un conocimiento racional especulativo que opera mediante conceptos; es decir, la metafísica es una disciplina que aspira a brindar conocimientos a priori. Por tal razón, la facultad de juzgar, como es tematizada en esta obra, debe ser entendida en el contexto general de explicar la posibilidad y los límites de la metafísica en tanto conocimiento a priori. Así, la facultad de juzgar es aquella capacidad que subsume los particulares bajo los conceptos puros del entendimiento. Pero como veremos a continuación, este es apenas uno de los usos posibles de la facultad de juzgar.
El otro uso está ligado al conocimiento de la naturaleza en sus aspectos particulares y contingentes, que no pueden ser anticipados por la estructura categorial a priori propia de la Crítica de la razón pura, puesto que señala, en cierto modo, una especificidad respecto del conocimiento expresado mediante juicios sintéticos a priori. Dicha especificación deberá ser comprendida en continuidad y sobre la base del marco teórico establecido en la Crítica de la razón pura.
EL USO REFLEXIONANTE DE LA FACULTAD DE JUZGAR
En la Crítica de la facultad de juzgar asistimos a una suerte de viraje en el pensamiento kantiano acerca de la facultad de juzgar, puesto que mientras en la Crítica de la razón pura se trata de una facultad que carece de un principio a priori propio, y su uso se limita a determinar objetos siguiendo las leyes otorgadas por el entendimiento, en la tercera Crítica se trata de una facultad que se da a sí misma su propio principio a priori, a saber: la conformidad a fin (Zweckmäßigkeit). Asimismo, nos encontramos con un nuevo uso de la facultad de juzgar, pues esta ya no es solamente un talento que subsume particulares bajo universales ya dados de antemano, tal como sucedía en el uso determinante de la facultad de juzgar propio de la primera Crítica; sino que ahora subsume particulares bajo universales que deben ser buscados. Es decir, la facultad de juzgar no es simplemente una facultad para subsumir lo particular bajo lo universal, sino también, para hallar lo universal que corresponde a lo particular.
Si bien Kant señala explícitamente que solo el uso determinante de la facultad de juzgar provee juicios de conocimiento, mi objetivo consiste en señalar que el uso reflexionante de la facultad de juzgar cumple un rol de suma importancia para el conocimiento, aun cuando los juicios reflexionantes —sean estéticos o teleológicos— carezcan en sí mismos de valor cognitivo. Tal como lo señalan algunos intérpretes, en la noción de juicio reflexionante se unieron tres ideas: el juicio, la reflexión y la conformidad a fin. El resultado de ello fue el descubrimiento del amplio rol que la facultad de juzgar puede desempeñar en la esfera cognitiva (Cfr. Zammito, 1992: 157).
Como ya lo planteamos, la Crítica de la facultad de juzgar se encuentra dividida en dos grandes partes: la primera se dedica al juicio estético, mientras que la segunda se ocupa de los juicios teleológicos. A lo largo de la tercera Crítica, por su parte, queda señalado de manera explícita que los juicios estéticos no son juicios de conocimiento, pues mediante ellos no se designa nada en el objeto, sino que estos expresan cómo es afectado el sujeto frente a ciertas representaciones, generando los sentimientos de lo bello y lo sublime.
Por otro lado, el juicio teleológico es un juicio de conocimiento que pertenece a la facultad de juzgar reflexionante, no a la determinante, ya que mediante dichos juicios el sujeto puede avanzar en el conocimiento de la naturaleza, pero sin determinar la finalidad como un rasgo propio del objeto, sino solamente como una idea que hace posible que el sujeto comprenda, por ejemplo, el funcionamiento de los seres organizados. Así, suponemos que la finalidad del corazón es bombear la sangre, pero no podemos decir que conocemos objetivamente cuál es el propósito del corazón si es que tiene alguno. Dicha suposición en términos de causas finales es importante en la reflexión que lleva a cabo el sujeto acerca de aspectos contingentes de la naturaleza. Esto quiere decir que los juicios estéticos y los teleológicos señalan solamente la relación de las cosas con la facultad de juzgar, sin determinar objetivamente tal o cual propiedad como si fuese constitutiva de la naturaleza. En este sentido, es correcto afirmar que mediante los enjuiciamientos estéticos y teleológicos no ampliamos nuestro conocimiento. Sin embargo, trataré de mostrar que el principio a priori que se halla en la base de dichos juicios cumple un rol de suma importancia en la esfera del conocimiento.
En el punto cuatro de la “Introducción” a la Crítica de la facultad de juzgar, Kant introduce la distinción entre el uso determinante y el uso reflexionante de la facultad de juzgar:
Vemos en este pasaje que la facultad de juzgar es definida como la capacidad para vincular lo particular con lo universal. Si lo universal se encuentra ya dado de antemano, entonces la facultad de juzgar es determinante. Tal es el caso de la Crítica de la razón pura, pues, como hemos visto, las categorías ya se encuentran dadas a priori y la facultad de juzgar no tiene más que señalar las condiciones bajo las cuales se puede subsumir bajo aquel universal. Dichas condiciones están implicadas en los mismos conceptos puros del entendimiento, ya que estos necesariamente se refieren a objetos. Es decir, debido a que los universales ya se encuentran dados, la facultad de juzgar trascendental propia de la primera Crítica es determinante. Asimismo, es determinante la facultad de juzgar cuando subsume un particular bajo un concepto empírico que ya se encuentra dado de antemano. Este uso de la facultad de juzgar solo se encarga de subsumir; la ley le está prescrita a priori, de modo que “no tiene necesidad de pensar por sí misma una ley para poder subordinar lo particular de la naturaleza a lo universal” (Kant, 1992: 91) (Ak-Ausg. V, 179). Hasta aquí, no encontramos ninguna novedad respecto del planteamiento que habíamos encontrado en la primera Crítica.
Lo novedoso de la tercera Crítica reside en el descubrimiento del uso reflexionante de la facultad de juzgar, que consiste —como ya se señaló— en subordinar lo particular bajo un universal que debe ser buscado. Cabe destacar que se trata de un uso que no apareció ni en la primera ni en la segunda edición de la Crítica de la razón pura, y apenas fue desarrollado de modo explícito en la tercera Crítica (Cfr. Zammito, 1992: 167). Otro texto donde encontramos la distinción entre dos usos de la facultad de juzgar es el siguiente pasaje de la Lógica:
Vemos aquí que el uso determinante de la facultad de juzgar consiste en un movimiento que parte de lo universal y se dirige hacia lo particular; en cambio, el uso reflexionante parte de lo particular y se dirige hacia una universalidad empírica; es decir, hacia un tipo de legalidad que surge de nuestra reflexión sobre la naturaleza y, por tanto, presupone la experiencia. Es lícito suponer que lo que aquí Kant llama “universalidad lógica” se refiere a las categorías o conceptos puros del entendimiento que constituyen formalmente todo objeto de conocimiento. Y con la noción de “universalidad empírica” se alude a las leyes empíricas pertenecientes a las distintas ciencias, por ejemplo, las leyes de la biología, de la física, de la anatomía, etcétera.
Uno de los interrogantes medulares que atraviesa la tercera Crítica consiste en indagar si la facultad de juzgar en su uso reflexionante posee algún tipo de principio a priori —tal como lo poseen respectivamente el entendimiento y la razón—. Según quedó demostrado en la primera Crítica, la facultad de juzgar en su uso determinante carece de principios a priori, y, en todo caso, cuando opera trascendentalmente al aplicar las categorías a las intuiciones sensibles, toma prestados los principios a priori otorgados por el entendimiento. En ese sentido, puede decirse que se trata de una facultad subsidiaria. Por lo tanto, cuando Kant se pregunta si la facultad de juzgar posee principios a priori solamente falta la posibilidad de que se esté refiriendo al uso reflexionante de la misma, lo cual quedará puesto de manifiesto de un modo evidente a lo largo de la Crítica de la facultad de juzgar.
El principio a priori residente en la facultad de juzgar reflexionante surge de una concepción acerca de la naturaleza que, en cierta medida, es diferente a la que encontramos en el marco de la Crítica de la razón pura. En la primera Crítica se garantizó la unidad de la experiencia en general al fundamentarla en la necesaria unidad de la conciencia —o sea, en la apercepción trascendental—. Kant tuvo en cuenta allí las ideas de un objeto en general y de una intuición pura —haciendo abstracción de cualquier contenido particular determinado—. Pero en la medida en que el conocimiento debe dar cuenta también de la particularidad, el problema del entramado propiamente empírico de la naturaleza es una de las cuestiones mayores que dejó abierta la Crítica de la razón pura (Cfr. Zammito, 1992: 158). Es decir, debido a que en la primera Crítica la naturaleza fue pensada en su generalidad —como aquella que es constituida por las categorías—, se hizo abstracción de su particularidad y diversidad, pues solo se consideró en ella aquello que estaba determinado a priori por el entendimiento. Pero el planteamiento de la Crítica de la facultad de juzgar parte de una consideración que toma en cuenta la posibilidad de constituir una experiencia coherente, tomando en cuenta aspectos radicalmente contingentes y diversos de la misma, pues estos no se hallan anticipados por la constitución categorial. En ese sentido, afirma Kant:
Las categorías solo determinan la naturaleza a priori y de manera necesaria, en un grado de generalidad que no especifica las múltiples formas que esta puede adquirir. Sin embargo, tales aspectos empíricos que a nuestro3 humano entendimiento le resultan contingentes, en tanto no están determinados de manera necesaria por la constitución efectuada por las categorías, deben presentar algún tipo de legalidad con el fin de ser parte de la naturaleza. Dicha legalidad será resultado de un principio que le otorgue unidad a la multiplicidad. En última instancia, la preocupación kantiana consiste en encontrar algún tipo de universalidad bajo la cual se puedan subsumir estos múltiples aspectos que la naturaleza presenta y que las categorías dejan indeterminados. Estos conceptos universales bajo los cuales se subordinará la multiplicidad empírica no son otros más que las leyes empíricas que aún no han sido descubiertas. En ese sentido, la facultad de juzgar es reflexionante, ya que el universal no se encuentra dado de antemano sino que debe ser buscado. Ahora bien, la facultad de juzgar reflexionante necesita un principio para poder ascender desde lo particular empírico hacia lo universal que aún no está dado. Dicho principio es el que fundamenta cabalmente la unidad de la experiencia al permitir la subordinación de leyes empíricas bajo otras leyes empíricas más generales. Por eso mismo, se trata de un principio que no puede ser tomado de la experiencia, sino de uno que la facultad de juzgar se da a sí misma para orientarse en medio de la diversidad de leyes empíricas posibles.
El principio a priori que la facultad de juzgar reflexionante se da a sí misma es el de conformidad a fin. Al mismo se llega del siguiente modo: el concepto de un objeto se denomina fin en tanto contiene el fundamento de la efectividad de dicho objeto. Mediante el concepto de conformidad a fin, la naturaleza es representada como si un entendimiento fuese, mediante sus conceptos, el fundamento de unidad de la multiplicidad de leyes empíricas. Es decir, que la naturaleza sea pensada a través del principio de conformidad a fin significa que sus formas particulares sean vistas como si tuvieran el fundamento de su existencia en un entendimiento que no es el nuestro. Se trata de un principio a priori especial, ya que no se lo podemos atribuir a la naturaleza, dado que si lo hiciéramos incurriríamos en el campo de la metafísica trascendente. Solamente podemos usarlo para reflexionar sobre el enlace de los fenómenos, el cual se encuentra dado mediante la subordinación sistemática de las leyes empíricas. Esta sistematización y unidad del conocimiento proporcionado por las distintas ciencias empíricas es exigida por el concepto mismo de ciencia que subyace al pensamiento kantiano. El siguiente pasaje de la Lógica expresa con claridad dicha concepción acerca del conocimiento científico: “Ciencia se opone al conocimiento común, es decir, al conjunto de un conocimiento como un mero agregado. El sistema se funda en una idea del todo que precede a las partes; en el conocimiento común o en el mero agregado de conocimientos, en cambio, las partes preceden al todo” (Kant, 2010: 106) (Ak-Ausg. IX, 72). Es decir, el conocimiento científico se caracteriza por la interconexión interna de las distintas leyes empíricas y la unidad sistemática, mientras que el conocimiento común se caracteriza por ser un mero agregado en el cual las partes no forman necesariamente un todo unitario.
Si bien es cierto que el entendimiento está en posesión de leyes universales, sin las cuales la naturaleza no podría ser objeto de conocimiento, lo que ahora aparece de manifiesto es la necesidad de hallar cierto orden en la multiplicidad de leyes empíricas, las cuales quedaron indeterminadas por el operar meramente formal de las categorías. Es posible pensar que a pesar de la uniformidad de la naturaleza según sus leyes universales, sin las cuales el conocimiento empírico no sería posible, la multiplicidad de leyes empíricas sea tan grande que nuestro entendimiento sea incapaz de encontrar en ella un orden aprehensible organizado en géneros y especies, y formular principios comunes que sirvan para conceptualizar distintos productos naturales. En otras palabras, cabe esperar la posibilidad de que seamos incapaces de constituir una experiencia coherente si no presuponemos el principio de conformidad a fin. De modo que la facultad de juzgar implica, mediante este nuevo principio a priori, que la naturaleza es cognoscible por medio de leyes empíricas, que estas se subordinan en géneros y especies conformando un sistema para nosotros aprehensible y que la diversidad se encuentra bajo un escaso número de principios. La necesidad del principio de conformidad a fin para el avance del conocimiento empírico se debe al hecho de que nos enfrentamos con una gran multiplicidad de leyes. Dicho en términos del propio Kant:
Es una concordancia que el entendimiento reconoce como objetivamente contingente, en la medida en que se trata de una conexión sistemática de los conocimientos que no se puede prever a priori por medio de la actividad categorial. Pero al mismo tiempo, dicha concordancia se presenta para nuestro entendimiento como subjetivamente necesaria, puesto que:
Es la necesidad subjetiva humana de encontrar cierto orden en la infinita multiplicidad de leyes empíricas la que conduce al planteamiento kantiano de postular el principio de conformidad a fin. Se trata de una afinidad entre las leyes empíricas que presuponemos en nuestro modo de pensar, pero no podemos afirmar que dicha afinidad esté objetivamente en la naturaleza. Sin embargo, a pesar de tratarse de un principio que la facultad de juzgar solo está autorizada para darse a sí misma, Kant afirma explícitamente la vinculación entre el principio a priori de la facultad de juzgar y el conocimiento de las leyes empíricas:
Ahora bien, mediante el principio de conformidad a fin podemos organizar nuestro conocimiento acerca de distintas leyes empíricas, subordinándolas en géneros y especies. Es decir, sistematizamos el conocimiento empírico al clasificar sus distintas leyes. Para comprender de qué manera realizamos esta sistematización, será conveniente que revisemos someramente lo que Kant denomina “principio de especificación” y “principio de generalización”. Una vez más, nos resulta esclarecedor remitirnos a la Lógica:
Es decir, la facultad de juzgar reflexionante extrae conocimientos universales (leyes y reglas empíricas), usando dos tipos de razonamiento. El primero que menciona el texto es la inducción; consiste en afirmar que lo que se da en varias cosas de una especie se da en todas las cosas de esa misma especie. Allí está operando lo que Kant denomina “principio de generalización”. El segundo tipo de razonamiento es la analogía: si dos cosas tienen una semejanza en algunas de sus propiedades, se concluye que tienen una semejanza en todas sus propiedades. Y aquí está operando lo que Kant denomina “principio de especificación”, según el cual: “cosas de un género de las que se conoce mucho que concuerda, concuerdan también en lo restante que conocemos en algunas cosas de ese género pero que no percibimos en otras” (Kant, 2010: 168) (Ak-Ausg. IX, 133).
Mediante el principio de especificación varias leyes empíricas pueden mostrar cierta afinidad, que es descubierta a través de la clasificación de secuencias causales empíricas. Pero esto presupone que la categoría misma de causalidad pueda ser especificada. Es decir, que diferentes géneros de seres existan en la naturaleza requiere la especificación del concepto puro de causalidad en distintos tipos de causalidad empírica; por ejemplo: la causalidad orgánica, la inorgánica, etc. Diferentes objetos presentan diferentes tipos de causalidad. Dicho en otros términos, mediante la analogía y el principio de especificación subyacente a ella, podemos extender —mediante un juicio reflexionante, es decir, no de manera objetiva—: “las propiedades dadas de una cosa a un mayor número de propiedades de la misma cosa” (Kant, 2010: 168) (Ak-Ausg. IX, 133). Clasificamos la infinita diversidad de objetos ubicándolos en géneros y especies. Y dicha clasificación es posible gracias al principio de especificación, mediante el cual suponemos que si distintas cosas concuerdan en algunas propiedades, también concuerdan en las restantes, y de allí las ubicamos en un mismo género o especie. Lo notorio es que no solo se especifican conceptos empíricos, sino que debemos suponer que el concepto mismo de causalidad se especifica a sí mismo dando lugar a distintos tipos de causalidad (Cfr. Makkreel, 1990: 58). Es decir, si aceptamos que “La analogía concluye de la semejanza particular entre dos cosas a la semejanza total, según el principio de especificación” (Kant, 2010: 168) (Ak-Ausg. IX, 133), deberíamos aceptar que si dos cosas concuerdan, por ejemplo, en lo que tienen en común gracias a su constitución categorial y, por ello, coinciden en el hecho de estar regidas por la causalidad formal que afirma que todo cambio tiene una causa, también deberían concordar en sus restantes propiedades, lo cual incluye algún tipo de causalidad más específica4.
Ahora bien, Kant es sumamente cauteloso respecto de los razonamientos por analogía y por inducción, ya que señala que “son útiles e indispensables para la ampliación de nuestro conocimiento de experiencia. Pero como solo dan certeza empírica, tenemos que usarlos con cuidado y circunspección” (Kant, 2010: 169) (Ak-Ausg. IX, 133). En la Crítica de la facultad de juzgar, se explicita que esta especificación de las leyes universales (es decir, de las categorías) no puede atribuirse a la naturaleza, sino tan solo a la facultad de juzgar para que esta pueda reflexionar sobre la naturaleza:
Por tanto, podemos decir que mediante el principio a priori de conformidad a fin suponemos que la naturaleza especifica sus leyes universales (categorías) para beneficio de nuestro entendimiento. Solo admitiendo esta especificación de la causalidad pura en distintos tipos de causalidad podemos hallar lo universal empírico para lo particular que nos es dado, y organizar las distintas leyes empíricas en un sistema organizado de géneros y especies. Esta especificación de las leyes universales puras y la clasificación de los seres en géneros y especies no pueden ser atribuidas objetivamente a la naturaleza, puesto que son el resultado de la facultad de juzgar reflexionante, la cual no puede determinar objetivamente propiedades del mundo fenoménico.
CONCLUSIONES
He señalado que la conformidad a fin en tanto principio a priori de la facultad de juzgar reflexionante es un principio trascendental, puesto que es una condición sin la cual el conocimiento de la naturaleza en su infinita diversidad no podría tener lugar. De modo que, ya no nos hallamos frente al conocimiento formal de la naturaleza en su generalidad que nos viene dado mediante la aplicación de las categorías. Ahora nos encontramos situados frente a un conocimiento de la naturaleza que tiene lugar a posteriori y toma en consideración la infinita diversidad y, por tanto, la contingencia y particularidad de la realidad fenoménica. Cabe destacar que si bien se trata de un conocimiento empírico que solo tiene lugar a posteriori, en su base se encuentra como condición de posibilidad un principio a priori: la conformidad a fin. Asimismo, he señalado que mediante el principio de conformidad a fin suponemos que las leyes universales del entendimiento se especifican en distintos tipos particulares de leyes; así, por ejemplo, la causalidad en general se especifica en distintas causalidades correspondientes a distintos tipos de seres. Se trata de un supuesto que la facultad de juzgar reflexionante admite a priori a fin de poder organizar la infinita multiplicidad de leyes empíricas posibles.
Asimismo, es pertinente señalar la compatibilidad entre el planteamiento de la Crítica de la razón pura+ y el enfoque de la Crítica de la facultad de juzgar. En un primer momento, podría parecer que existe una incompatibilidad entre, por un lado, la afirmación según la cual las categorías son las únicas condiciones necesarias —junto a las formas a priori de la sensibilidad—, bajo las cuales tiene lugar el conocimiento, y, por otro lado, la afirmación propia de la tercera Crítica, que explica que el principio de conformidad a fin de la naturaleza se erige como una condición sin la cual el conocimiento no tendría lugar. Considero que dicha tensión se diluye si recordamos que en el marco de la Crítica de la razón pura está en juego la naturaleza en general, mientras que en el contexto de la Crítica de la facultad de juzgar nos encontramos con la naturaleza en su particularidad, que incluye una naturaleza en general, constituida categorialmente, y, al mismo tiempo, la específica, al posibilitar el conocimiento de las infinitas formas que las categorías dejan sin determinar.
Todo ello exigió tematizar un nuevo uso de la facultad de juzgar que pone en
relieve una relación novedosa entre lo particular y lo universal, ya que este último
debe ser buscado. Encontramos lo que Pablo Oyarzún denomina “dos posiciones
distintas de la ley” (Kant, 2010: 9). En una ya se encuentran dados a priori, y
en la otra son resultado de un proceso de búsqueda e invención por parte del
sujeto. Esto no significa que unos casos admitan el uso reflexionante y, otros, el
uso determinante; por el contrario, debemos admitir ambos usos de la facultad
de juzgar en todo posible objeto de conocimiento. Mientras el uso determinante
solo nos otorgará un conocimiento meramente formal, el uso reflexionante nos
permitirá conocer los aspectos empíricos que quedaron sin determinar por
parte de la actividad categorial. Que el conocimiento de la naturaleza en su
particularidad sea posible exige que el sujeto asuma una actitud de búsqueda al
enfrentarse con la contingencia, ya que no se trata de un operar necesario como
el de las categorías, sino de un enjuiciamiento en el cual el sujeto debe buscar la
ley que se dará a sí mismo para orientarse en el laberinto de la diversidad.
Esta actitud de iniciativa propia de cada sujeto es la que quizás destaca aquella
característica de la facultad de juzgar señalada en la Crítica de la razón pura,
que se refiere a una capacidad incapaz de ser instruida como el entendimiento,
sino solamente ejercitada o a lo sumo adiestrada por medio de ejemplos. La
facultad de juzgar es una sola y si bien admite dos usos diferentes, es solo su uso
reflexionante el que manifiesta su índole propia e irreductible a los principios
propios del entendimiento, al señalar que se trata de una potencialidad que
debe darse a sí misma un principio a priori que le permita buscar los conceptos
universales no dados de antemano, los cuales son necesarios para constituir una
experiencia que sea coherente incluso en los aspectos que el entendimiento puro
no puede anticiparΦ
1 John Zammito señala que gran parte de la interpretación angloamericana ha desdeñado la unidad de la Crítica de la facultad de juzgar. Asimismo, este autor señala que el gran logro de la interpretación alemana consiste en haber recuperado el trabajo como un todo (Cfr. Zammito, 1992).
2La citación corresponde, en primer término, a las traducciones al español que he utilizado en el presente trabajo, mientras que en segundo término especifico los datos correspondientes a la “Akademieausgabe von Immanuel Kants Gesammelten Werken”. En el caso de la Crítica de la razón pura (KrV), cito la edición de Wilhelm Weischedel.
3Esta referencia a nuestro humano entendimiento es paralela a la hipótesis de un entendimiento intuitivo —es decir, un entendimiento que no transcurre discursivamente y que podría identificarse con un entendimiento divino—. De modo que lo que a nuestro humano entendimiento le resulta contingente parece estar justificado como si hubiese sido pensado por un entendimiento que no es el nuestro (Cfr. Del Lujan Di Sanza, 2010).
4En el planteamiento kantiano no solo se toma como punto de partida la semejanza meramente formal otorgada por las categorías, sino también otras propiedades empíricas. De modo que, teniendo en cuenta la semejanza formal (categorial) y otras semejanzas, se formarían distintos géneros y especies. Y de ese modo se concluiría, por ejemplo, para todos los miembros de una especie que concuerdan no solo en la causalidad formal sino también en algún tipo de causalidad específica.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Del Luján Di Sanza, Silvia (2010). Arte y naturaleza. El concepto de “Técnica de la naturaleza” en la Kritik der Urteilskraft de Kant, Buenos Aires: Del Signo.
Kant, Immanuel (1902). Kant’s gesammelte Schriften, hrsg. von der Preussichen und der Deutschen Akademie der Wissenschaften, Berlín.
Kant, Immanuel (1992). Crítica de la facultad de juzgar, traducción, introducción, notas e índices de Pablo Oyarzún, Caracas: Monte Ávila.
Kant, Immanuel (2005). Prolegómenos a toda metafísica del futuro, traducción de Julián Besteiro, Buenos Aires: Losada.
Kant, Immanuel (2007). Crítica de la razón pura, traducción notas e introducción de Mario Caimi, Buenos Aires: Colihue.
Kant, Immanuel (2010). Lógica, traducción, prólogo y notas de Carlos Correa, Buenos Aires: Corregidor.
Makkreel, Rudolf (1990). Imagination and Interpretation in Kant. The Hermeneutical Import of the Critique of Judgment, Chicago y Londres: The University of Chicago Press.
Zammito, John (1992). The Genesis of Kant’s Critique of Judgment, Chicago y Londres: The University of Chicago Press.