LA DESOBEDIENCIA CIVIL EN TANTO DISIDENCIA. THOREAU, ARENDT, RAWLS *


Edward Javier Ordóñez: colombiano. Magíster en Filosofía por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (México). Doctorando en Estudios Latinoamericanos, Universidad Nacional Autónoma de México. Becario del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (Conacyt). Docente de tiempo completo de la Universidad Santiago de Cali.


RESUMEN

La desobediencia civil encuentra su piedra angular, al menos como concepto, en la figura de Henry David Thoreau. Esta visión clásica se ve discutida tanto en Hannah Arendt como en John Rawls, de tal manera que sus propios marcos conceptuales tendrán (des)semejanzas y mejoras con respecto a la anterior. Así, este artículo mostrará las tesis más relevantes de la desobediencia civil en Thoreau, Arendt y Rawls, para releerlas en tanto disidencia, es decir, en tanto modelo de sociedad fundado en la discusión de la injusticia.

Palabras clave:Rawls, Arendt, Thoreau, desobediencia civil, ciudadanía.


CIVIL DISOBEDIENCE AS DISSENT. THOREAU, ARENDT, RAWLS

ABSTRACT

Civil disobedience is its cornerstone, at least as a concept, in the figure of Henry David Thoreau. This classical view is discussed both Arendt and Rawls, so that their own conceptual frameworks have (dis) similarities and improvements over the previous one. So, this article will show the most important thesis of civil disobedience in Thoreau, Arendt and Rawls, to reread as dissent, ie, in both societal model based on the discussion of injustice.

Keywords:: Rawls, Arendt, Thoreau, civil disobedience, citizenship.



INTRODUCCIÓN

En este artículo se revisan los postulados de tres autores que consideraron la desobediencia civil como apuesta metodológica en contra de la injusticia. La estructura social se torna injusta en cada una de las épocas de los presentes autores; puede que no en su totalidad, pero las expresiones injustas se manifestaron en diversas formas. Frente a ellas cada autor plantea su postura epistémica en pro de una nueva esfera social. La desobediencia civil es la manifestación más propia y radical del ejercicio político y académico de estos autores; en ella encuentran los argumentos necesarios (y quizá, también de hecho) para exigir un nuevo acuerdo social. La desobediencia civil es, pues, un ejercicio inherente a la ciudadanía, pero no uno cualquiera. Los autores mencionados desde el título explicitan diversos matices del concepto, uno releyendo al otro, hasta convertirse en una objeción formal y material a la política contemporánea. Thoreau la legitima en tanto esta pertenece al orden subjetivo, pero también la observa como universal al acercarse a los principios morales cultivados en la persona. Arendt, por su parte, recurre al carácter societal de los individuos; es decir, esta desobediencia es posible porque es expresión de un grupo social en general, allí se valida, allí se hace necesaria una escucha atenta para lograr un contrato social distinto; Rawls, a su vez, la defiende en tanto acto público y no violento, que puede asociarse o no a la violación de una ley, lo importante allí es la consideración de un ejercicio político del desobediente bajo los principios de la justicia.


THOREAU Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL

Ante la injusticia, Thoreau se posiciona de manera crítica. La cárcel fue su castigo (en dos oportunidades) ante la oposición a la esclavitud, la guerra contra México y el no pago del impuesto de capitación. Su obra, Desobediencia civil (título moderno, pues inicialmente se denominó Resistencia al gobierno civil), de 1848, implica el testimonio fehaciente en contra de políticas institucionales indignas e injustas. Para él, la sociedad civil se constituye, antes que por ciudadanos, por personas. Mientras la ley normaliza, funda derechos y deberes, la desobediencia civil prioriza a la persona y el sentido de humanidad; la ley homogeneiza a la sociedad, hace ciudadanos, y la desobediencia civil fractura tal igualdad. La conciencia personal posibilita una sociedad heterogénea pero justa. Justicia en cuanto se transgrede la ley injusta. Así, la justicia por encima de la ley se presenta como el fin desiderativo de sociedad civil. “Lo deseable no es cultivar el respeto por la ley, sino por la justicia. La única obligación que tengo derecho a asumir es la de hacer en cada momento lo que crea justo” (Thoreau, 1987, pp. 42-43). La justicia entonces nace de la conciencia y de los criterios morales que configuran la escena pública. Acceder a la justicia por la conciencia, en contravía de la ley injusta, encumbra la desobediencia civil. Pero también, la desobediencia civil, según Thoreau, estaba posicionada en el orden normativo subjetivo: “era para él un deber, es una cuestión de principios” (Casado, 2004, p. 86). En fin, se puede afirmar que para Thoreau la sociedad civil reinterpreta las normas desde la justicia y el carácter normativo subjetivo.

Las leyes injustas merecen ser revocadas, o al menos discutidas en el foro público. Pero, ¿puede una ley ser injusta si ha sido discutida y consensuada mediante el sistema político vigente? Sí, las leyes no son infalibles. Entonces, la desobediencia civil es un ejercicio epistemológico, político y civil, que coadyuva en la configuración de la sociedad civil. El ejercicio de discusión es siempre vigente, al respecto Thoreau dice:

Así, la desobediencia civil es una opción contraria a la injusticia, por lo que debate en el quehacer programático de la política; es decir, la persona resiste el poder político dominante injusto sin que implique salirse de la sociedad civil, dado que está en condiciones de aceptar el castigo. Por tanto, la desobediencia en la sociedad no implica el fugarse del orden social existente, sino el considerar un orden social otro. La sociedad otra encuentra uno de sus fundamentos en la discusión de las leyes injustas.

La desobediencia civil es un derecho de los ciudadanos. Thoreau lo ejerce aunque no en plenitud de condiciones; mereció y aceptó la cárcel por rebelarse frente al orden político dominante. La conciencia de los fenómenos sociales de la época impulsó su postura crítica; la justicia es la motivación de una sociedad democrática adecuada. “La acción que surge de los principios, de la percepción y la realización de lo justo, cambia las cosas y las relaciones, es esencialmente revolucionaria y no está del todo de acuerdo con el pasado” (49).

La justicia es el valor concreto que impulsa cualquier ejercicio revolucionario, pero también es parte constitutiva de la sociedad. El Estado, en palabras de Thoreau, permite aspectos concretos de la injusticia, en ocasiones los posibilita, y, sin embargo, a causa de ella se fractura. El poder societal, de construcción de la sociedad, se ve quebrado por este tipo de injusticia. Por tanto, es necesario considerar una sociedad al menos sensible en cuanto a la injusticia institucional. Los ciudadanos han de ser agentes de la justicia, quizá este sea su único deber, aunque, según Thoreau, el Estado que permite injusticia en sus instituciones puede convertir a los ciudadanos en agentes de la misma. No obstante, Thoreau resiste tales sociedades: la ley no puede ser cumplida si hay injusticia. “Pero si es de tal naturaleza que os obliga a ser agentes de la injusticia, entonces os digo, quebrantad la ley” (50).

¿Qué es injusticia? ¿Qué tipo de injusticias son aquellas las que se deben evitar en la sociedad? Pero sobre todo, ¿qué tipo de ciudadanos debe esperar un Estado injusto? ¿Qué tipo de ciudadanos cultiva un Estado justo? La justicia es la satisfacción adecuada de las necesidades personales, sociales y civiles; la injusticia, por el contrario, es la insatisfacción de las mismas. La injusticia levanta el espíritu de los ciudadanos, diría Thoreau, de aquellos “más libres y los menos sumisos”, de los justos. La justicia tiene relación con la conciencia de la proporción social: los derechos y deberes sociales requieren ser relativos a la libertad y el honor. Se puede afirmar que Thoreau comprende la sociedad civil bajo el paradigma romántico, en tanto que la justicia en el Estado y con los ciudadanos está relacionada con la virtud. Justicia es la virtud social por excelencia: entre más virtuosa sea la sociedad, mejores serán los ciudadanos.

Thoreau también argumenta a favor de la virtud en el paralelo entre ella y la riqueza. “[…] Hablando en términos absolutos, a mayor riqueza, menos virtud” (52). él insiste en que las sociedades injustas dan la cárcel como castigo a los ciudadanos que la denuncian y la resisten; y en que el Estado no puede apropiarse de los bienes del “subversivo”, dado que este no tiene como ideal la acumulación de bienes. La sociedad injusta en Thoreau se caracteriza en tanto que encarcela a los hombres honrados y empobrece a los más desaventajados. Cárcel y riqueza son dos características de Estados y ciudadanos (in)justos: mientras la cárcel es un castigo efectivo en contra de los ciudadanos justos, la pobreza es una de las mayores afecciones del Estado injusto. Así, es necesario afirmar que si hay sociedades que hacen ricos a los más aventajados, dado que les facilita la obtención de más dinero (entre más dinero tengan estos, más entra al erario), se precisa del ejercicio reflexivo y práctico de los hombres justos. Este ejercicio de la razón práctica es lo que se conoce como desobediencia civil.

La desobediencia civil se hace necesaria en sociedades en que la justicia en tanto virtud no es plena, es decir, en aquellas sociedades en las que los individuos no sean la base de la sociedad civil, y en las que no hay condiciones de justicia distributiva. En otras palabras, Thoreau trabaja sobre justicia material y sobre ciudadanía diferenciada, es decir, justicia distributiva real y ciudadanos de carne y hueso. La desobediencia civil, entonces, es una posibilidad de discusión real y diferenciada sobre la sociedad civil; recurrir a ella no implica estar por fuera o querer salirse de la sociedad, por el contrario, lo que implica es acomodación en y de la sociedad. La desobediencia civil nace en el debate por lo injusto de la sociedad, continúa con la transgresión a la ley por parte del ciudadano y la implementación del castigo por parte de la institucionalidad, y termina, en ocasiones, con la adecuación de la injusticia. Aquí cabe destacar que el tratamiento para con el individuo, según Thoreau, ha de hacerse con el ideal desiderativo de la amistad. “Me complazco imaginándome un Estado que por fin sea justo con todos los hombres y trate a cada individuo con el respeto de un amigo” (64).

Hasta ahora, el esquema de desobediencia civil en Thoreau retoma aspectos similares a la tradición filosófica en Aristóteles, acercándose a los comunitaristas (aunque cabe destacar la distancia temporal con ellos), ya que pretende la justicia como su fin último. Pero se distancia de ellos al posicionar al individuo virtuoso, el ciudadano, como el eje de la misma. Es decir, en el estagirita hay justicia si el grupo social (el todo) es virtuoso, mientras en Thoreau puede una sociedad soñar con la justicia si hay ciudadanos virtuosos (las partes). El americano vuelve a tener en cuenta a Aristóteles al considerar la amistad como parte fundamental del tratamiento social de la justicia. La justicia para ambos se concreta en el trato de amigos para con el otro. En Thoreau la justicia se ve en donde se trate al individuo con el respeto de un amigo, en el estagirita la postura es más radical ya que para él la amistad es la justicia por excelencia: “donde los hombres son amigos, para nada hace falta la justicia, mientras que si son justos tienen además necesidad de la amistad. La más alta forma de justicia parece ser de una forma amistosa” (Aristóteles, 2000, p. 137). Sin embargo, Thoreau presenta un vacío en su reflexión de la justicia desde la desobediencia civil, en la consideración procedimental de la justicia; es decir, se olvidó del carácter legislativo de la sociedad como necesario para la justicia. No hay justicia sin leyes; estas implican obligatoriamente justicia. El poder legislativo también encumbra la justicia como el criterio universal de su labor. Si la ley considera algún tipo de injusticia, se podría observar como un bien menor, aunque quizá pragmáticamente esto no sea del todo cierto, dado que cualquier relación con el poder implica dominio de unos sobre otros. Thoreau olvida adrede lo procedimental de la justicia, las leyes, para poder condenar la injusticia que ellas encarnan. Por ello, cabe considerar que la injusticia de la época no provenía necesariamente de las leyes, sino que era parte habitual de la incipiente experiencia democrática que se constituía por aquellos días. ¿Arendt parece llenar el vacío de la justicia procedimental?


ARENDT Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL

Los análisis de Arendt comienzan en la celebración en 1970 de un congreso intitulado “¿Ha muerto la ley?”. Sus reflexiones dan respuesta a los argumentos esbozados por uno de los ponentes. El argumento central refirió la aceptación de la desobediencia civil si y solo si el castigo fuese aceptado. Todo ciudadano tiene la posibilidad de ejercer la desobediencia civil en tanto derecho, en la medida que acepte libremente la pena merecida por quebrantar dicha ley. Aún más, tal desobediencia civil tiene la posibilidad de fundamentar su actitud en dos consideraciones: en primer lugar en la categoría moral de objeción de conciencia, y en segundo, en la jurídica, dado que la legalidad y la constitucionalidad es puesta a prueba cuando se quiebra una ley. Sin embargo, aceptar tal argumento es improcedente en opinión de Arendt: “Lo malo es que la situación del desobediente civil no guarda analogía con ninguno de esos dos casos, por la sencilla razón de que él nunca existe como simple individuo; puede funcionar y sobrevivir solo como miembro de un grupo” (1999, p. 3). La autora posiciona la sociedad como el criterio de la legalidad, ya que para ella la desobediencia civil corresponde a:

La democracia condiciona la desobediencia civil hasta el punto de sacarla del fuero íntimo de la sociedad. La desobediencia civil es aceptada cuando una acción consensuada, aunque por una minoría, consagra el actuar inconforme. Si en Thoreau se defendía la acción contraria a la ley aun siendo asumida por una persona, en Arendt tiene que ser un grupo de la sociedad la que cuestiona con su opinión la ley. La opinión pública se convierte en la posibilidad de discusión de la ley injusta; este es el mecanismo democrático de finales del siglo XX. Arendt cuestiona también aquel otro argumento a favor de la desobediencia civil, a saber, la búsqueda de un principio mayor, ya sea trascendental o material, que en situación de hecho corresponde a una legislación federal, aquella que permite un poder local y uno nacional; el problema real es la pregunta por la jurisprudencia. Ella relata el levantamiento social a favor de los derechos civiles en los sesenta, en donde encontró que no hubo contradicción entre ambos poderes; una jurisprudencia sucedía y afirmaba a la otra. Pero cuando se pasó de los derechos civiles a la oposición de la guerra no sucedió lo mismo; los intereses políticos institucionales primaron sobre la opinión contraria a la guerra. En fin, dados los argumentos arendtianos se podría afirmar que la desobediencia civil es también la posibilidad de diálogo consensuado, democrático y participativo, en aras de la construcción de una esfera pública plural; misma que no exalta el castigo como conditio sine qua non.

Para profundizar en su argumentación, Arendt revisa a Sócrates y a Thoreau, y, en ellos, el posicionamiento de la conciencia individual del desobediente civil. Arendt insiste en que Sócrates siguió un camino honorable ya que se debe a sí mismo y no a nadie más el acatar el proceso y la pena impuesta; mientras que Thoreau explicó cómo un ciudadano cualquiera puede tomar distancia de la ley que considere injusta, “basándose no en la relación moral de un ciudadano con la ley sino en la conciencia individual y en la obligación moral de la conciencia” (7). En ambos casos, como lo dice Arendt, la dependencia consigo mismo en la desobediencia civil manejada por estos autores es inconmensurable: “De aquí se deduce que las normas de la conciencia dependan del interés por uno mismo” (8). Sin embargo, la autora erige contraargumentos: 1) la generalización del comportamiento es imposible, dado que la desobediencia es de orden subjetiva, y 2) no es reconocible de manera directa la relación entre la conciencia subjetiva, el afán por sí mismo, y la condición social, histórica y política: “En este aspecto, como en muchos otros, el ‘hombre bueno’y el ‘buen ciudadano’no son en ningún aspecto el mismo, y no solo en el sentido aristotélico” (8).

Sin embargo, aunque ya no es parte del fuero íntimo de la sociedad, no se puede desconocer que la desobediencia civil nace en contextos de pobreza institucional. La sociedad que no cuenta con instituciones fuertes abona el terreno para la “situación de revolución” (que Arendt señala desde el marxismo); en el seno de la sociedad civil y sus instituciones nace la desobediencia civil, no es un fenómeno externo a ella. Sin embargo, la transgresión a la ley del desobediente parece una contradicción de la misma; ¿el desobediente es un criminal? No, el desobediente no se encara contra la institución en cuanto tal, sino en cuanto a la actitud que tiene para con el crecimiento y mantenimiento de ella misma; por el contrario, la necesidad de justicia procedimental es el llamado que hace este. Justicia procedimental efectiva es la razón de ser de la desobediencia civil.

El desobediente civil no actúa por decisión propia, está de cierta manera condicionado por el grupo de acción en el que se ha inscrito. Recuérdese que:

Este no actúa en beneficio propio, no se considera como fundamento último de su acción. Arendt ha fundado la actitud disidente de este en pro de la misma sociedad, aunque sea un grupo minoritario de esta. No hay nada de criminal en ello, ya que “el transgresor común, aunque pertenezca a una organización criminal, actúa solamente en su propio beneficio; se niega a ser subyugado por el asentimiento de todos los demás y se someterá únicamente a la violencia de las organizaciones encargadas de hacer que se cumpla la ley” (14). Sin embargo, cuando los mecanismos de hecho de los desobedientes se acompañan de violencia, se permite el acento criminal de ellos. La violencia es la única condición que posibilita este adjetivo para los desobedientes. Por ello cabe destacar que Arendt apela al adjetivo de “no-violencia” en los desobedientes. Esta condición evita la criminalidad y la rebeldía de los desobedientes por completo. Esta última en cuanto se separa del consenso general y posiciona elementos disidentes en contravía del statu quo.

Finalmente, Arendt intenta esbozar la cuestión por la compatibilidad de la desobediencia con el tipo de ley. La cuestión es abordada desde la obligación al cumplimiento de la ley. Si se identifican las razones de la obligación, se podrá señalar la compatibilidad de la desobediencia con la ley. Una solución se deriva de la premisa que supone a cualquier sujeto como el propio legislador de la ley; por tanto, ningún agente externo y extraño, más que el sí mismo, obliga al cumplimiento. Sin embargo, Arendt, rescatando un punto hegeliano, el de la relación ficticia con la ley en orden a creer subyugar la naturaleza desde la libertad, señala que tal suposición es equívoca: “Esta es la esencia de la solución rousseauniano-kantiana al problema de la obligación y su defecto, desde mi punto de vista, es que traslada el conflicto a la conciencia —a la relación entre el yo y el mí mismo—” (19). Así entra el asentimiento al análisis de Arendt: dada la equivocidad de la premisa del propio legislador, se recurre a esta figura en un contrato originario: el contrato social.

El contrato social configura una estela de poder horizontal, en donde los ciudadanos tienen restricciones en el ejercicio de este, para elevar el que tiene la sociedad. Tal característica se ha preponderado de la propuesta lockeana: “en el que no el Gobierno sino la sociedad —entendiendo esta palabra en el sentido de la societas latina— introdujo una ‘alianza’ entre todos los miembros individuales quienes contratan para gobernarse tras haberse ligado entre sí” (20). En suma, establecido el contrato originario lockeano (Arendt indica que el siglo XVII mezcló varios tipos de acuerdos, es decir, el de Locke no es exclusivo para la sociedad), la sociedad queda intacta a pesar de cualquier condición social perversa; es decir, por ejemplo, a pesar de dictadores y tiranos. También se puede afirmar que la sociedad se mantiene a pesar del disentimiento; el asentimiento universal contempla el disentimiento. La desobediencia civil no es resquebrajamiento de la sociedad, ni una salida de ella, es, por el contrario, una forma legislativa negativa. Ella es una forma legislativa coherente con las condiciones sociales, nacida de ellas, en el sentido de que expresan el malestar que se tiene para con la cultura dominante. Pero, dada la coyuntura de las reflexiones, cabe preguntarse: ¿Cuál es la condición de la desobediencia civil en Estados Unidos? Arendt indica que es el retiro del asentimiento.

Hasta ahora se intentó reconstruir los argumentos más fuertes del ensayo en el que Arendt aborda la desobediencia civil; allí discute la premisa que indica que el desobediente su substrae de la ley con aceptación del castigo impuesto, cualquiera que fuere, desde la posibilidad de constitución societal, es decir, que no puede ser desobediente civil en espera pasiva del castigo dado que no vive solo sino en sociedad. La adscripción a un grupo y la opinión que este forme es lo que determina la posibilidad de la desobediencia civil. La sociedad aceptaría la forma de desobediencia civil siempre y cuando un grupo, puede ser minoritario, erija las claves de la discusión civil; una condición que se discute en este aspecto es la “criminalidad” de tal grupo. Se debate si el grupo de acción desobediente puede actuar de forma violenta para ser escuchado. A lo que Arendt asienta de manera contundente una segunda característica de la desobediencia civil, la no violencia. La resistencia civil desde el desobediente implica una actitud pacífica, de diálogo, en el plano de la discusión. Finalmente, Arendt esboza una línea de argumentación para debatir la compatibilidad de la desobediencia civil con la ley. Se centra en el contrato social como fundamento de la sociedad civil. De él indica la perdurabilidad de la sociedad una vez establecida, es decir, pese a las circunstancias (tiranía, etc.) la sociedad civil no se des-constituye. Ello permite pensar que la desobediencia civil es un espacio aceptado, en ciertas circunstancias: no violencia, diálogo, adscripción al grupo de opinión, en el seno de la sociedad civil; esta la acepta en cuanto agente de formación social de la ley. Es decir, la ley y la desobediencia civil son compatibles si la segunda incita a lecturas jurídicas adecuadas para la sociedad civil. En suma, Arendt ha retratado la actitud del desobediente y la misma desobediencia civil; sin embargo, en la parte final del ensayo acentúa la desobediencia civil en la crisis americana (de la que también dijo ser la formadora social del concepto mismo gracias a la revolución americana), en la posibilidad de quitar el asentimiento, es decir, en la posibilidad de un estado de excepción que pretende un nuevo contrato social. ¿Es posible tal situación? ¿Qué implicaciones trae la retirada del asentimiento?

También cabe preguntar: ¿Es la única forma de desobediencia civil esta caracterizada por Arendt? Según mi parecer, no. Hay formas de desobediencia que escapan a esta tipificación. Arendt ofrece una visión romántica de la misma, o al menos se olvida de condiciones sociales que apelan a otras tipificaciones de ella. Acaso ¿pueden no tildarse de desobediencia civil las luchas, en los sesenta, por el reconocimiento de los derechos civiles de los afroamericanos por el hecho de conllevar violencia?


RAWLS Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL

La desobediencia civil en Rawls está desarrollada en la teoría del deber de la obra A Theory of Justice. Es decir, se tiene que esperar la sociedad ordenada, casi justa y democrática para enarbolarla, ya que corresponde a un tipo específico de sociedad. “El problema de la desobediencia civil, tal y como lo interpretaré, solo se produce en un Estado democrático más o menos justo para aquellos ciudadanos que reconocen y aceptan la legitimidad de la constitución” (Rawls,1995, p. 331). El problema entonces en la desobediencia está en la naturaleza del deber, es decir, en los conflictos presentes cuando la obligación de cumplir la ley promulgada por el tribunal se enfrenta al deber de oposición de la injusticia. El desobediente enfrenta un dilema moral: dado que pertenece a una sociedad, está en la obligación de cumplir con las leyes promulgadas, pero también está en la obligación moral de evitar la injusticia, aunque esté legislado por la ley. ¿Qué es entonces la desobediencia civil?

La desobediencia civil es “un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas del gobierno” (332). Cabe distinguir algunas pistas de esta definición: la primera permite pensar al desobediente no necesariamente infringiendo la ley injusta. Hay desobediencia indirecta, es decir, si la legislación promulga una ley de política exterior no necesariamente se requiere una acción de hecho de esta naturaleza, sino otra cualquiera. La segunda sí considera la oposición directa a la ley injusta; el desobediente está en condiciones de oponerse a la ley de manera directa. La tercera se enmarca en el carácter político: “es un acto guiado y justificado por principios políticos, es decir, por los principios de justicia que regulan la constitución y en general las instituciones” (333). Es decir, la justificación del desobediente no está en el orden moral subjetivo, ni religioso, ni individual o colectivo, sino en el horizonte de la justicia y sus principios. La cuarta apela por el carácter público del acto desobediente. Este es importante porque pone en evidencia el carácter no violento. Es decir, la desobediencia está colocada en cuanto diálogo razonable y consensuado, más que relacionada con el principio del uso de fuerza. Pero también es no violenta porque “expresa la obediencia a la ley dentro de los límites de la fidelidad a la ley, aunque está en el límite externo de ella” (334). Para Quintana, esta condición es la más importante de la desobediencia civil en Rawls, ya que “permite probar a las mayorías que el acto del desobediente es político, sincero y legítimo” (Quintana, 2003, p. 78 ). Entonces, se puede precisar que la desobediencia civil cabe “entre la protesta legal y la creación de casos de prueba por una parte, y el rechazo consciente y las diferentes formas de resistencia por la otras” (Rawls, 1995, p. 334).

La justificación de la desobediencia en Rawls se da en tres puntos: el primero obedece a las clases de daños permitidos al desobediente. Un grupo cualquiera que se considere afectado por leyes en apariencia justas tiene el derecho de erigirse en contra de ella, siempre y cuando su actuar pretenda satisfacer y no afecte el primer principio y algunos casos del segundo. Es decir, los principios de justicia (y la adecuación a ellos) son los criterios máximos de desobediencia civil, y al mismo tiempo, las restricciones máximas de la misma. El segundo obedece a la ineficiencia de los medios legales de reparación. “Como la desobediencia civil es un último recurso, debemos estar seguros de que es necesaria” (331). El tercero indica un diálogo consensuado entre las minorías desobedientes en pro de no lastimar permanentemente el espíritu constitucional. Si los dos anteriores no son eficaces, este pretende el entendimiento entre los grupos sociales que buscan la reparación. Sin embargo, la perspectiva rawlsiana es reducida, ya que indica un ámbito muy angosto para su aplicación: “limitaré el análisis a las instituciones domésticas y, por tanto, a las injusticias internas de una sociedad dada” (338). Es decir, su esquema de justificación de la desobediencia civil es aceptado (quizá eficaz) en sociedades democráticamente maduras.

Entonces, ¿qué papel desempeña la desobediencia civil en un sistema constitucional y democrático? Una sociedad que vela por la justicia o al menos la pretende puede ser denominada democrática, aunque en su núcleo social haya algunas injusticias materiales y formales. Los principios de justicia pueden ser reconocidos públicamente en tal sociedad, fundando una cooperación recíproca entre personas libres e iguales. El fundamento de dicha sociedad implica la comprensión de la sociedad democrática como “un sistema de cooperación entre iguales” (348). En tal contexto, según Rawls, cabe perfectamente la desobediencia civil; fuera de esta, el desobediente violaría los principios de justicia o no podría establecerse la disidencia, piénsese por ejemplo un régimen que toma el derecho divino como fuente de poder. El desobediente por principio se opone a la ley; sin embargo, el papel que desempeña en la sociedad es el de estabilizar la sociedad ordenada. “Las partes aceptarían las condiciones que definen la desobediencia civil justificada, como medio de establecer, dentro de los límites de la fidelidad a la ley, un último recurso para mantener la estabilidad de una constitución justa. Aunque este modo de acción es, estrictamente hablando, contrario a la ley, es un medio moral correcto de mantener un régimen constitucional” (349).

Hasta ahora se desarrollaron tres cuestiones sustantivas de la desobediencia civil en Rawls: la definición, la justificación y el papel desempeñado en una sociedad democrática. Así, se puede señalar la base de la desobediencia civil en la justicia o más concretamente en la sociedad entendida como sistema de cooperación entre iguales. El desobediente se opone a la ley en consideración de la misma; la ley justa es la consideración última de este. Sin embargo, Rawls observa la desobediencia civil como un medio moral correcto, lo que vuelve la discusión al ámbito subjetivo. ¿Cómo entender esta apelación? La moral aquí citada apela a la del ciudadano, que, lejos de cualquier consideración religiosa o metafísica, es una eticidad comprometida con los principios de justicia.


CONCLUSIÓN

Los tres autores aquí trabajados tienen comprensiones diversas acerca de la desobediencia civil. Thoreau acentúa el rol de la objeción de conciencia como fundamento para el desobediente; Arendt la aceptación de la opinión disidente aunque sea tan solo de una minoría; Rawls apela a los principios de justicia y la adecuación del desobediente a ellos. Sin embargo, sin importar la justificación que se dé para la desobediencia civil, no se puede negar el carácter de enmienda para con el régimen constitucional. El desobediente también participa de la construcción de la esfera social: el ciudadano se convierte en un agente de la sociedad democrática justa, diría Rawls; Thoreau insistiría en que la objeción de conciencia es un derecho suyo y un instrumento de leyes justas; y Arendt acentuará el papel de su grupo de adscripción y la actitud pacífica. Como se mire la desobediencia civil, es un ejercicio civil y político legitimado y necesario para la ciudadanía. No hay ciudadanía si no se da la posibilidad de la desobediencia civil, y viceversa. La desobediencia civil es necesaria en los distintos regímenes, aunque vaya en contra de la ley, ya que al permitir la disidencia propositiva exige el seguir sujeta a ella. La ley deja espacio a los desobedientes limitándolos en la medida que propicien espacios de participación civil. A los tres se les puede comprender desde la lectura rawlsiana que hace García:

El desobediente se rebela en contra del poder de turno. Sin embargo, no es posible considerar la desobediencia civil como una rebelión. Si hay una disidencia directa, aunque no extrema. Zalaquett analiza estos casos:

En suma, la desobediencia civil es una apuesta de disidencia constitucional que discute en pro de la justicia. Thoreau, Arendt y Rawls permiten establecer la bondad de este mecanismo; aunque también dejan vacíos en los análisis. El primero deja de lado la parte normativa, la segunda se centra en la relación de este mecanismo con la historia de Estados Unidos hasta el punto de olvidar otros aportes, y el tercero centra su mirada en un contexto muy reducido, las sociedades democráticas. Sin embargo, la envergadura del mecanismo es alta; se le concede la posibilidad de buscar medidas de hecho a favor de la justiciaΦ


*Artículo de reflexión.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Arendt, H. (1999). “Desobediencia civil”. Crisis de la república. Madrid: Taurus.

Aristóteles (2000). ética a Nicómaco. Política. México: Porrúa.

Casado da Rocha, A. (2004). Thoreau. Biografía esencial. Madrid: Acuarela.

García, D. E. (2006). “La desobediencia civil como recurso de la sociedad civil para el alcance de la justicia”. Signos Filosóficos. Volumen VIII (15). pp. 25-64.

Quintana, ó. (2003). “La justificación constitucional de la desobediencia civil”. Revista de Estudios Sociales. (14). pp. 76-87.

Rawls, J. (1995). Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica.

Thoreau, H. D. (1987). Desobediencia civil y otros textos. Madrid: Tecnos.

Zalaquett, J. (2006). “La desobediencia civil en John Rawls y la ética de medidas de excepción y de medidas extremas”. Derecho y Humanidades. (12). pp. 121-132.