LA EJECUCIÓN PENAL A LOS DELINCUENTES POLÍTICOS, UNA REFLEXIÓN DE LA POLÍTICA PENITENCIARIA


Evelim Quiceno Becerra* Deicy Mayerly Rueda Alvarez** Javier Alejandro Acevedo Guerrero***


* Abogada Universidad Industrial de Santander, UIS. Miembro Grupo de Investigación CUYNACO, Facultad Ciencias Humanas, UIS. Bucaramanga, Colombia. Correo electrónico: evelim.quiceno@gmail.com
** Abogada Universidad Industrial de Santander, UIS. Miembro Grupo de Investigación CUYNACO, Facultad Ciencias Humanas, UIS. Bucaramanga, Colombia. Correo electrónico: deicy88@hotmail.com
*** Profesor auxiliar de la Escuela de Derecho de la Universidad Industrial de Santander. Especialista en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Especialista en Filosofía Política de la Universidad de Antioquia, y Magister en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Director del proyecto de investigación sobre los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Miembro del grupo de investigación CUYNACO. Bucaramanga, Colombia. Correo electrónico: acevedoguerrero@yahoo.es


RESUMEN

El Juez de ejecución de penas como garante de la legalidad en la sanción penal ha de velar por la materialización de una política criminal coherente con la finalidad de la pena en su ejecución, siendo los subrogados penales y los beneficios administrativos medidas dise-ñadas por el legislador en aras de una reinserción social, orientada a una política penitencia-ria que en caso de la presente investigación considere la naturaleza del delito político. El contexto social colombiano exige una readecuación en la política criminal y penitenciaria, fundamentada en parámetros de constitucionalidad.

Palabras clave: ejecución penal, delito político, subrogados penales.


THE PENAL EXECUTION IN POLITICAL CRIMINALS, A REFLECTION OF THE POLITICAL PENITENTIARIES

ABSTRACT

The sentence enforcement judge as a guarantor of the legality of the sentence has to oversee the materialization of coherent criminal policies with the purpose of the execution of pun-ishments, being the penal subrogates and the administrative benefits norms designed by a legislator in pro of social reinsertion, oriented towards a prison policy which in case of the present investigation considers the nature of the political crime. The social context of Co-lombia requires a remodeling of the political crime and penitentiaries based on constitutional parameters.

Keywords: execution judge, political crime, penal subrogates.


1. INTRODUCCIÓN

La Justicia Penal colombiana atiende a un nuevo paradigma Constitucional establecido en la Carta Política de 1991, que propende por la protección de los derechos inherentes a la persona, que constituyen límites sustantivos al poder punitivo del Estado, y permiten racionalizar su ejercicio (Corte Constitucional, C-070 de 2006).

El respeto a la Dignidad Humana constituye la base fundamental del Estado Social de Derecho, y esta a su vez se convierte en la norma rectora por excelencia del proceso penal, teniendo en cuenta que los vinculados a este merecen igual protección por parte de las instituciones del Estado, que aquellos a quienes se les ha vulnerado un bien jurídico. En este orden de ideas, la pena debe atender a la máxima enunciada por Kant según los lineamientos adoptados por la Corte Constitucional (T-153 de 2008)1., en la que prepondera la importancia del individuo (sea este condenado o absuelto) concebido no como medio si no como fin, restringiendo el castigo, al acto dosificado que delimita con la dignidad del individuo, impidiendo un retroceso hacia el derecho penal de autor.

La ley 65 de 1993, en concordancia con el Decreto 2636 de 2004, pretende desarrollar la política penitenciaria y carcelaria del Estado Colombiano, puntualizando el deber ser de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como garantes de la legalidad del cumplimiento de la pena, y la salvaguarda de los derechos del condenado. Es precisamente el contraste del ordenamiento jurídico y la realidad carcelaria, el objeto de estudio del presente trabajo, siendo necesario delimitar dicho análisis sobre los siguientes puntos:

1. Existe una desnaturalización del delito político, que imposibilita el otorgamiento de beneficios y subrogados penales, toda vez que el tratamiento legislativo agrava la conducta del penado.

2. El tratamiento jurídico que reciben los delitos contra el régimen constitucional y legal, no se adecua a la naturaleza de la conducta, la cual es un tipo penal complejo, su comisión entraña una serie de acciones que por sí mismas pueden constituir otro tipo penal. El concurso real e ideal agrava la situación del condenado impidiendo la concesión de subrogados.

3. Para el otorgamiento de subrogados penales y beneficios administrativos, el juez de ejecución de penas, debe valorar una serie de requisitos objetivos y subjetivos, comportando los últimos una valoración discrecional, en la cual se plasma la concepción del delito político como una conducta execrable, ya que atenta contra la institucionalidad.

4. El ordenamiento jurídico atribuye al Juez de Ejecución de penas la función de conocimiento de la ejecución de la sanción penal como forma de garantizar su legalidad, en cumplimiento de lo anterior el juez debe “realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que le sean asignados” (Ley 65 de 1993, Art. 51), esto en virtud del principio de inmediación del juez con el objeto de análisis, que para el caso comprende la situación del condenado. Considerando que el otorgamiento de subrogados penales y beneficios administrativos requiere de la valoración subjetiva del Juez, el incumplimiento de dicha obligación legal afecta la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena, puesto que la decisión del juez se ciñe exclusivamente a las certificaciones expedidas por la autoridad administrativa.


2. EL DELITO POLÍTICO Y LA EJECUCIÓN PENAL

El delito político es una construcción que combina conceptos ideológicos y agitaciones coyunturales, surgió al hilo de revoluciones populares, que con vehemencia se alzaron contra los poderes absolutos. El delito de “lesa majestad” (delito contra el rey o contra el Estado) se gesta en esta necesidad de castigar al insurrecto, que legitimo o no, opta por desobedecer el orden legal, con intención de instaurar uno diferente. No obstante desde una filosofía liberal se ha de tener en cuenta el móvil altruista que caracteriza al delito político, de ahí que la legislación tratase con especial lenidad, no exenta de consideración, el fenómeno de la delincuencia política (Montoro, 2000).

Es menester de este estudio señalar el papel de los jueces de ejecución de penas de Bucaramanga, frente a individuos condenados por delitos políticos, problemática que en la actualidad reclama importancia pues el contexto social colombiano y el latente conflicto armado, generan una necesidad de readecuación en la política criminal y penitenciaria, la cual se ha caracterizado por ser eminentemente represiva, no solo en el caso de los delincuentes políticos, sino en cuanto a la población en general. Lo anterior se evidenció con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia T-153 de 19982, que declara el Estado de Cosas Inconstitucional de los penales colombianos, basada en la vulneración de los derechos de los reclusos, demostrando la ausencia de una verdadera política criminal y penitenciara, así como el incumplimiento de los fines de la pena y la deshumanización del proceso penal.

En la historia política colombiana es notorio un retroceso de la figura delictiva, ya que diversos factores han llevado a criminalizar el delito político de forma severa, tal como ocurrió en la década de los setenta con la influencia de la guerra fría y la erradicación del comunismo, donde se persiguieron actores políticos indistintamente de la lógica en que se movían, esto, aunado al desvanecimiento de sus elementos jurídicos, propio del fenómeno de permanentes estados de excepción en los cuales se legisla con premura, desnaturalizando el significado político del punible, exterminando la figura delictiva hasta llevarla a lo que es en la actualidad un mero espectro normativo.

Es aquí donde la investigación adquiere relevancia, al centrar como problemática la confrontación de la actuación de los Jueces de Ejecución de Penas con el contenido normativo que desvirtúa la naturaleza del delito político, pues al perseguir ese fin altruista se perpetran conductas que individualmente pueden constituir un tipo penal autónomo, las cuales son necesarias para alcanzar el objetivo aquí mencionado. La trasfiguración del delito político, propia de la tendencia actual de autoprotección de los Estados, se enfrenta a la realidad de oposición política (sea esta armada o no) con medios coercitivos, ante ello el delincuente político, ha tenido que subsistir entre la ambivalencia de una constitución que se erige en principios democráticos otorgándoles un trato benévolo, y la lógica de los gobernantes que tiende a agravar la concepción de esta conducta por medio de la legislación colombiana (Aponte, 2006). La imprecisión de la figura enfrenta la constitución y la normatividad penal, caracterizada por agravar su situación, siendo desde esta óptica el delincuente, no solo un infractor, sino un enemigo del Estado ante el cual se justifica una penalidad más severa. En síntesis el deceso de esta figura se manifiesta en una desnaturalización evidente del punible, lo cual se ve reflejado en la concepción del delito y su gravedad punitiva, así como en la concurrencia de conductas para su consecución, en otros tipos penales ajustados al delincuente común.

Para efectos del presente texto, importa la desnaturalización del delito político, toda vez que se ve reflejada en lo que puede considerarse la etapa más importante del proceso penal, la ejecución de la pena. La necesidad de profundizar en la labor realizada por los Jueces de Ejecución de Penas, en las condenas proferidas por razones y delitos políticos, se crea a partir de la tendencia a concebir el Derecho Penal enmarcado en la humanización de su procedimiento, el cual se contrapone con la práctica de los Jueces de Ejecución de Penas, los cuales proceden atados a una legislación que agrava la situación de los delincuentes políticos. En este contexto social adquiere vital importancia la justicia de ejecución penal, que tiene la labor de vigilar que la pena cumpla su función resocializadora, la cual justifica la concesión de subrogados penales, y beneficios administrativos a los que son virtualmente acreedores los delincuentes políticos3.


3. APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PENITENCIARIA POR PARTE DEL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL

El juez de ejecución de penas está llamado a articular la política penitenciaria, este debe basarse en los principios de legalidad, igualdad, dignidad humana, humanización de la pena, resocialización y el mantenimiento de un sistema progresivo, sin embargo, la ejecución penal se ve direccionada por una política criminal represiva que busca el confinamiento del individuo y su total aislamiento de la sociedad, evidenciando “el carácter contradictorio de la ideología penal de la reinserción” (Baratta, 2002, p.196), que propende por el acercamiento del recluso a la sociedad, cuando en circunstancias reales se excluye tajantemente de la misma. En palabras de AlessandroBaratta “no se puede excluir e incluir al mismo tiempo” (2002, p.196).

El sistema penal colombiano contempla como fin último de la ejecución penal, la resocialización, sustentada en el principio de la dignidad humana y la autonomía del individuo, para ello el sistema penitenciario debe instaurar medidas progresistas que permitan la reincorporación del individuo a la sociedad, por esto, el legislador ha diseñado una serie de mecanismos como los subrogados penales y beneficios administrativos, cuyos fines son el otorgar una oportunidad de aproximación del transgresor a la sociedad de la cual se ha apartado con la imposición de la sanción (Corte Constitucional, C-806 de 2002). El otorgamiento de dichos mecanismos, se encuentra en cabeza del Juez de ejecución de penal, quien tiene la cardinal tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a estos mecanismos sucedáneos de la condena, o permitir de forma eventual la salida del individuo de la prisión. Aquí la función del juez de ejecución penal, está determinada por ciertos lineamientos objetivos que subordinan el otorgamiento de estos mecanismos, los cuales no exigen mayor labor del juez que su verificación. Sin embargo existen aspectos de carácter subjetivo donde la valoración del juez es imperativa, y queda bajo su criterio el otorgamiento o negación de estos.

En el transcurso de la presente investigación se verificó el otorgamiento de subrogados penales y beneficios administrativos en delincuentes políticos, para ello se planteó una hipótesis que consagra la imposibilidad de su otorgamiento debido a una desnaturalización de la figura del delito político en los aspectos subjetivos que debe evaluar el juez. Es aquí donde la concepción del delito político afecta la valoración del funcionario judicial, el cual se inclina a negar los mecanismos sustitutivos de la pena o los beneficios administrativos, al considerar la gravedad de la conducta atada a la sentencia condenatoria en la cual se presenta el delito político en concurso con delitos comunes que agravan la situación del condenado, o en caso de ser sentenciado por un delito político puro, es evidente el rechazo del juez por conceder el mecanismo sustitutivo de la pena basado en una consideración de peligrosidad ideando al sujeto como un potencial riesgo en la sociedad. Este juicio valorativo de la autoridad judicial, se evidencia en el factor subjetivo de la resocialización, que en el caso de libertad condicional, se escuda en el inconveniente de una futura reincidencia por la cual argumenta, una necesidad de tratamiento severo que corrija una conducta tan infame y atentatoria de la institucionalidad.


4. METODOLOGÍA

Dado el carácter socio jurídico de la investigación, la metodología desarrollada comprendió la exploración de fuentes tales como, jurisprudencia, doctrina, archivos institucionales de la rama judicial y organizaciones no gubernamentales. Así mismo se realizaron entrevistas y encuestas a los Jueces de Ejecución de Penas del Distrito Judicial de Bucaramanga, y a los internos del patio 3 de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo.

La interpretación de los procesos jurídicos legales procuró tener en cuenta las diferentes fuentes consultadas en el proceso de investigación con el fin de determinar, en los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el cumplimiento de las funciones estipuladas en la ley 65 de 1993 reformada por el decreto 2636 de 2004, frente a los condenados por delitos políticos y conexos.

El enfoque metodológico asumido se operacionalizó en las siguientes fases:

- Reconstrucción de los procesos judiciales objeto de la investigación, a partir de la recolección, tratamiento y análisis socio jurídico de la información proveniente de las fuentes consultadas.

- Interpretación de los hechos construidos a partir de las hipótesis de trabajo y los presupuestos conceptuales, por la formación disciplinar de sus componentes, se nutrió de elementos teóricos, conceptuales y metodológicos de la ciencia jurídica y los derechos humanos.


5. RESULTADOS

La presente investigación verificó (mediante indagación de fallos de los juzgados de ejecución de penas del Distrito Judicial de Bucaramanga, y encuestas a reclusos del patio 3 de la Cárcel de Palogordo) el otorgamiento de subrogados penales y beneficios administrativos en los condenados por razones y delitos políticos en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo, de lo cual se deducen los siguientes resultados.

5.1 El concurso delictual y la concesión de subrogados penales

El cambio de concepción del delito político presente en la legislación colombiana incide en el otorgamiento de los subrogados penales y beneficios administrativos, situaciones como el concurso de conductas punibles caracteriza las condenas de los reclusos de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo, donde además de la rebelión se condena por delitos comunes, lo que evidencia el legado de la Corte Constitucional, al impedir que se subsuman dentro de la rebelión punibles realizados en virtud del fin político.

De la muestra extraída del patio 3 de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo, bajo la modalidad de encuestas a los condenados por delitos políticos, se evidencia un predominio de la rebelión en concurso con los siguientes punibles:

La modalidad de concurso de conductas punibles incide en el cuantum de la pena, que impide el acceso a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. En el caso del Subrogado Penal contenido en el artículo 63 del Código Penal, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, los reclusos no se hacen acreedores a dicho beneficio por imperativo legal que señala como requisito objetivo para su otorgamiento que la pena impuesta de prisión no exceda de tres años. Para el caso de la muestra objeto de investigación donde los penados por delitos políticos han sido condenados por rebelión, donde su pena mínima es de 6 años, quedan imposibilitados para solicitar dicho mecanismo, lo anterior aunado a la concurrencia de conductas que agrava la situación del recluso.

Para el subrogado contenido en el artículo 64 del Código Penal, LIBERTAD CONDICIONAL, la norma exige como requisito objetivo el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena, en caso de BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS más de la mitad de la condena, o la tercera parte en caso del permiso de las 72 horas, ante esto cabe anotar que el cuantum de ésta (la pena) en los condenados por delitos políticos en concurso con otros punibles (ver figura 1) asciende en un gran número de casos a 30 años de prisión, como se puede observar en la siguiente gráfica:

Considerando que la mitad de los encuestados están condenados por penas superiores a 30 años, deben cumplir un largo periodo de reclusión para ser acreedores del subrogado, ahora hay que decir que habiendo cumplido con los requisitos de tan altas penas, se niega el subrogado confinando al recluso al cumplimiento total de la pena física.

5.2 Gravedad de la conducta y resocialización

El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad debe valorar una serie de elementos subjetivos en aras de otorgar los subrogados y beneficios, aquí la concepción del delincuente político cobra gran importancia puesto que el peligrosismo que este representa para la institucionalidad es un agravante determinante en el momento de valorar la conducta y la resocialización del individuo cuyo punible es infame para el Juez de Ejecución penal.

La valoración subjetiva del juez deja a su discrecionalidad el otorgamiento o negación del subrogado, aquí es notoria una inclinación a una concepción peligrosista del delincuente político, evidenciada en los pronunciamientos de los Jueces de Ejecución del distrito judicial de Bucaramanga.

En los pronunciamientos estudiados se evidencia una concepción peligrosista del peticionario, toda vez que el juez concibe al rebelde como una persona inclinada a violentar los límites sociojurídicos, además de suponer sin motivación una imposibilidad de resocialización, negando el acercamiento progresivo a la sociedad.

La tendencia a agudizar el tratamiento penitenciario del delincuente político enfrenta la finalidad de la pena, que por una parte propugna por la resocialización del individuo a través de los mecanismos sustitutivos, y por la otra los confina a una larga privación de la libertad, convirtiendo la cárcel en depósitos de personas (Corte Constitucional, T-153 de 1998).

5.3 Incumplimiento de la función de conocimiento y su incidencia en el otorgamiento de subrogados y beneficios administrativos, principio de inmediación con la realidad carcelaria

El juez de ejecución de penas es el principal garante de los Derechos Fundamentales de la población condenada, a este se le ha conferido la facultad de verificar las condiciones del penado en el establecimiento carcelario y velar porque la pena cumpla la finalidad por la cual fue instituida, para esto el Código de Procedimiento penal y la Ley 65 de 1993 designa la función de conocimiento de la sanción penal, en lo competente al otorgamiento de subrogados penales y beneficios administrativos.

El principio de inmediación judicial implica una relación directa entre la autoridad jurisdiccional y los intervinientes en el proceso penal, al igual que el contacto con el material probatorio que sustente sus decisiones, sin embargo los jueces de ejecución de penas fundamentan sus providencias en las certificaciones administrativas expedidas por las autoridades carcelarias.

De lo anterior se puede inferir que en un gran porcentaje los reclusos no han tenido contacto alguno con los comités de tratamiento y desarrollo, en cuyos dictámenes se basa la motivación del juez para otorgar el subrogado penal o beneficio administrativo.


6. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

El derecho penal en Colombia no obedece a una política criminal sostenible, por el contrario este se ha movido en una lógica política que pretende solucionar problemas de toda índole a través de la punibilidad. El sistema penal y penitenciario colombiano no es más que una muestra de la tendencia de concebir al derecho penal como solución a la criminalidad, obviando su carácter de última ratio, situación que desde la óptica de la criminología crítica se desdibuja al aceptar el papel que cumplen las relaciones en la sociedad extendidas al campo del derecho penal, para lo cual se hace indispensable considerar las necesidades sociales dentro de un contexto específico.

El tratamiento del delito político se ha visto influenciado por varios factores, que devienen de las tendencias de autoprotección de los Estados, donde el derecho penal se erige como una herramienta para mantener la estabilidad del sistema. En virtud de lo anterior ha sido una constante en el ordenamiento jurídico colombiano la proliferación de normas de carácter penal producto de los estados de sitio, que se convierten en la regla, ya que la excepción perdura en la normatividad. El delincuente político visto como un enemigo del Estado es acreedor de un trato más severo, situación que se evidencia en la etapa de ejecución penal, en lo que concierne al otorgamiento de subrogados penales y beneficios administrativos donde el concurso de conductas punibles y la concepción del delito político agravan la situación del condenado.

El cambio de concepción del delito político presente en la legislación colombiana incide en el otorgamiento de los subrogados penales y beneficios administrativos, situaciones como el concurso de conductas punibles caracteriza las condenas de los reclusos de la Cárcel de alta y mediana seguridad de Palogordo, donde además de la rebelión se condena por delitos comunes. En este punto es menester realizar la siguiente aclaración: No es intención de la presente investigación señalar que todas las conductas que concursan con el delito político desnaturalizan el tipo penal, bajo el pretexto de una actividad con móvil político, en otras palabras no se ha de otorgar conexidad a conductas de suma violencia como el secuestro simple o extorsivo, la tortura, el reclutamiento de menores, el narcotráfico entre otros, proscritas expresamente por el Derecho Internacional Humanitario y los tratado internacionales ratificados por Colombia, que las describen como conductas atroces que realizadas con un fin o móvil político deben ser juzgadas como delitos comunes.

El funcionalismo como política estatal propugna la estabilidad del sistema por encima de los derechos y garantías constitucionales de los gobernados, el sistema jurídico colombiano que parte de una base garantista del derecho penalcolisiona con la idea de eficiencia penal sobrepuesta a la libertad del individuo, es aquí evidente que los jueces de ejecución de penas conciben al delincuente como un elemento que pone en peligro la institucionalidad del Estado, sin evaluar la posibilidad de una reinserción al tejido social, trasgrediendo el derecho del condenado a ser acreedor a un mecanismo sustitutivo de la pena.

Al juez de ejecución de penas como garante de los Derechos Fundamentales de la población condenada se le ha conferido la facultad de verificar las condiciones del penado en el establecimiento carcelario. El Código de Procedimiento penal y la Ley 65 de 1993 designan la función de conocimiento de la sanción penal, en lo competente al otorgamiento de subrogados penales y beneficios administrativos. En el trabajo de campo realizado en la presente investigación se evidencia que un gran porcentaje de los reclusos no han tenido contacto alguno con los jueces o comités de tratamiento y desarrollo, en cuyos dictámenes se basa la motivación para otorgar el subrogado penal o beneficio administrativo.

Aislar el sistema penal y penitenciario del contexto social en el cual se desarrolla conlleva a una apreciación ilusoria, que permite una evolución poco consecuente con las necesidades emergentes de dicha sociedad. Es aún más inadvertido pretender solucionar un problema social con respuestas represivas difundidas por medio de políticas criminales poco críticas y muy severas ejecutadas por medio de órganos penitenciarios.

Podríamos decir que cuando la sociedad se ocupa de garantizar la equidad entre sus miembros proporcionando seguridad a los mismos,4 puede evolucionar a un sistema progresista más allá del humanitarismo legal. La sociedad colombiana no debe seguir determinándose por su incapacidad de comprender el “vinculoinevitable que existe entre el progreso social general y una política penal progresista” (Rusche, Kirchheimer, 1984, p. 254).

En palabras de Georg Rusche y Otto Kirchheimer en su libro pena y estructura social:


1En esta sentencia de la Corte Constitucional se afirma que “Cada hombre, y por consiguiente también el condenado, no debe ser tratado nunca como un ‘medio’ o ‘cosa’, sino siempre como un ‘fin’ o ‘persona’.”

2Sentencia que declaró las condiciones de los reclusos de los penales colombianos como un Estado de Cosas Inconstitucional, dada la sistemática vulneración de sus derechos, debido a las condiciones inhumanas en las cuales tenían que convivir, producto del hacinamiento existente en ellas.

3El subrayado es nuestro.

4Nota aclaratoria del autor: se debe entender la seguridad mencionada no como aquella proporcionada por la fuerza o el poder punitivo sino como aquella emanada de un Estado garante y respetuoso de la dignidad del individuo y sus condiciones mínimas de existencia.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aponte, A. (2006). Derecho Penal de Enemigo. Buenos Aires: Euros Editorial.

Baratta, A. (2002). Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal. Buenos Aires: Editorial Siglo Veintiuno.

Colombia. Congreso de la República. Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 1996. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C- 456 De 1997. Magistrado Ponente. Jorge Arango Mejía Y Eduardo Cifuentes Muñoz.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-806 De 2002. Magistrada Ponente. Clara Inés Vargas Hernández.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 153 de 1998. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Montoro, A. (2000). En torno a la idea de delito político. Revista Anales del Derecho. Murcia, Universidad de Murcia (18), 131-156.

Rusche, G. y Kirchheimer, O. (1984). Pena y Estructura Social. Bogotá: Editorial Temis.