Editorial


De centro asistencial a hospital universitario

El concepto de Hospital Universitario surge en América en 1910 a partir del informe Flexner que recomendaba que la formación médica de los últimos años del Programa de Medicina se realizara en campos hospitalarios y de esa forma los estudiantes contarían con una experiencia práctica intensa. En otras palabras, se trataba de la aplicación del método Aprender - Haciendo con la rigurosa supervisión y asesoría de los profesores. Así la Universidad se convierte en un gran actor en los campos asistencial y docente.

En Colombia, la figura de Hospital Universitario irrumpe hacia los años 50 sin ninguna normatividad y con un concepto confuso. Sin embargo, en los años 60 la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME) y el Ministerio de Salud se interesan por el mejoramiento de la calidad en los Hospitales de Enseñanza Médica como centros apropiados para programas de formación de posgrado en los campos académico y asistencial.

En 1993 en Colombia se promulga la Ley 100 que en su Artículo 247 establece que las instituciones de educación superior deben contar con hospital propio o en su defecto la consecución de convenios de docencia – asistencia con instituciones de salud a fin de ofertar programas de pre o posgrado en el área de la salud. Ocho años después, el Ministerio de Educación emite el Decreto 917 que trata de los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en ciencias de la salud; y en su Artículo 11 ordena el requerimiento de escenarios de práctica universitaria e igualmente en el Artículo 12 precisa cómo deben estar conformados estos centros en cuanto a infraestructura física de acuerdo con el número de estudiantes, y el cumplimiento de actividades docentes, investigativas, de bienestar y administrativas.

En el 2007 se divulga la Ley 1164 que en su Artículo 13 reitera la importancia de la calidad en los programas de formación en el área de la salud e igualmente define el Hospital Universitario y precisa los requisitos para obtener tal denominación. Más tarde, el Decreto 2376 de 2010 ratifica los aspectos de calidad y hace énfasis en los convenios docencia-servicio; así como en sus procesos de autoevaluación. La Ley 1438 de 2011 reforma el Sistema General de Seguridad Social y en su Artículo100 trata una vez más los requerimientos de un Hospital universitario. Finalmente en octubre de 2012 la Resolución 3409 del Ministerio de Salud y Protección Social establece específicamente los documentos que debe presentar un Centro de Práctica para acreditarse como Hospital Universitario.

De lo anterior se puede deducir que en los últimos 12 años han salido a luz pública diversas leyes, decretos y resoluciones que determinan los requerimientos necesarios para que un Centro Asistencial logre la denominación de Hospital Universitario. Ahora bien, analizando nuestro entorno regional, es posible considerar como el centro de las actividades prácticas en salud de la Universidad Industrial de Santander (UIS) al Hospital Universitario de Santander (HUS), antiguo Hospital Ramón González Valencia (HRGV).

Sin embargo, hay que recordar que se trata de un espacio diseñado en los años 50, época cuando el concepto de Hospital Universitario era impreciso y gracias a la falta de compromiso de autoridades de las instituciones hospitalarias y universitarias y a la fuerza de las circunstancias se obligó a estudiantes, profesores y administrativos de la UIS a adaptar los espacios del HRGV en aulas y oficinas administrativas que a todas luces no cumplen con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, en la última década el país ha asistido a una reorganización y a exigencias de calidad en los centros de educación superior, en especial en el campo médico. Los imperativos en investigación y acreditación son muy marcados en el contexto actual e igualmente los Centros de Práctica Médica han sido reglamentados según nuevas demandas, en especial la del logro de la figura de Hospital Universitario. La Facultad de Salud no es ajena a esta situación y es indiscutible que actualmente no posee un Hospital Universitario acorde a la normatividad vigente en cuanto a disponer de áreas docentes, de investigación y de bienestar, entre otros.

Especificando lo mencionado en el párrafo anterior, a 1º de enero de 2016, el Hospital Universitario de Santander debe cumplir con los requisitos consignados en el parágrafo transitorio del Artículo 100 de la Ley 1438 del 19 de enero de 2011. De igual manera, con el Decreto 2376 de 2010 de los ministerios de Protección Social y de Educación en su artículo 21 que estipula los requisitos que deben acatar los Hospitales para ser Universitarios; en especial lo ordenado en el literal h sobre: aulas, bibliotecas, salas virtuales, laboratorios, equipos de videoconferencia de telesalud, zonas de descanso para estudiantes de pregrado, estudiantes de posgrado y profesores; y finalmente con la Resolución 3409 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social que establece los documentos a presentar para lograr el título de Hospital Universitario.

Por las anteriores razones es necesario hacer una reingeniería al Hospital Universitario de Santander que incluya, entre otros, la construcción de una Torre docente-inteligente en el Hospital Universitario de Santander; que facilite en un futuro, el desarrollo armónico de la docencia, la investigación y la asistencia con el fin de posicionar al HUS como un modelo nacional de interacción entre entidades públicas asistencial y universitaria que conjugue dos de las mayores aspiraciones que tiene la sociedad colombiana como son la salud y la educación de calidad.

Se considera racional, si se quiere un verdadero Hospital Universitario, la convocatoria al trabajo conjunto de las autoridades hospitalarias, la Gobernación, la Secretaría de Salud y las autoridades universitarias a fin de trazar la estrategia que conduzca al cumplimiento de la normatividad vigente; de tal manera que se cuente con un centro en donde la docencia, la investigación, la asistencia, el bienestar y el uso de nuevas tecnologías funcionen de manera armónica y así lograr un Hospital Universitario de excelente calidad asistencial, que solucione problemas de salud y simultáneamente apalanque la investigación y logre el cometido universitario de formación integral tanto científica, técnica y humanística de las futuras generaciones de profesionales en la salud para bien de los santandereanos, la región nororiental y el país.

DR. LUIS ERNESTO TELLEZ MOSQUERA
Director Escuela de Medicina
Universidad Industrial de Santander