Publicado 2019-03-01
Como Citar
Resumo
La Ley fundamental de la unión de los pueblos de Colombia que fue aprobada en la Villa del Rosario de Cúcuta, el 12 de julio de 1821, por los diputados de las provincias ante el Congreso constituyente de la República de Colombia, determinó en su artículo 5° que el territorio reclamado por esta república sería el comprendido dentro de los límites de “la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato y Capitanía General del Nuevo Reino de Granada”. Esta reclamación territorial del nuevo estado nacional que vino al mundo en la Villa del Rosario de Cúcuta, al tenor del uti posidetis iuris, correspondía a las jurisdicciones de un virrey y capitán general, de un capitán general y de tres reales audiencias que tenían sus sedes en las ciudades de Santa Fe, Quito y Caracas. Para los juristas que firmaron la primera carta constitucional de Colombia estaba clara
la diferencia entre una real audiencia y una capitanía general, pero para los ciudadanos de hoy, que mal suponen que la república sucedió a una “colonia”, esas palabras solamente parecen designar “las bases de la integración de las nuevas nacionalidades colombiana y venezolana”. Este artículo de uno de los más brillantes historiadores del derecho indiano, procedente de su compilación titulada Los orígenes españoles de las
instituciones americanas (1987), se acoge en una versión depurada en esta entrega de la Revista de Santander para ilustración de sus lectores cuando se aproxima la conmemoración bicentenaria del nacimiento de la República de Colombia. Quedará claro que fueron los gobiernos superiores de un virrey y de un capitán general, formados en el siglo XVIII, los que permitieron determinar las dos unidades territoriales reclamadas por la primera República de Colombia y, al disolverse esta, las de la Nueva Granada y Venezuela. Esta complejidad política anterior a la Independencia es incomprensible para quienes siguen reduciéndola a la condición de simples “colonias”.