Publicado 2003-07-25
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Resumen
RESUMEN
“En las democracias, la ley de elecciones es y debe ser la ley de las leyes: sistema de política, intereses materiales y morales, educación, desarrollo, porvenir, todo depende del sufragio que es el germen generador de los Poderes”. Esta frase, inserta en el informe que el secretario de Gobierno del Estado Soberano de Cundinamarca, Lino Ruiz, dirigió a la Asamblea Legislativa del Estado el primero de diciembre de 1863, muestra a las claras la importancia de las leyes electorales dentro de un sistema democrático representativo. Partiendo de un somero análisis del tránsito del Antiguo Régimen al Estado liberal burgués, este escrito tiene por objeto pasar revista a las limitaciones que, encuadradas en el sistema político conocido como “moderantismo”, impuso España al principio revolucionario francés de la igualdad a través de disposiciones que fueron definiendo la condición de ciudadano; e intentar observar dentro de ese marco las normas expedidas de este lado del Atlántico con posterioridad a la independencia. Dejando de lado el período comprendido entre 1821 y 1853 -objeto de investigaciones recientes- el estudio se centra en las variaciones y/o permanencias de las condiciones de ciudadanía contenidas en la legislación electoral del Estado Soberano de Cundinamarca hasta 1878, año en que los electores debieron escoger a los integrantes de la Asamblea Legislativa. En este punto, hace referencia a las generalidades de las elecciones y, lo que es más importante -hasta donde se ha podido averiguar- a quiénes fueron los electores o “dueños del poder” en los municipios o “distritos”, como se los llamaba entonces.