Publicado 2003-07-25
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Resumen
RESUMEN
Un simple "mientes", una expresión como "abogadillo de mala ley", un grito de "hijo de mala madre" o un despectivo "volche" (volteado) son apenas una muestra de las locuciones que, en diversos momentos de la historia nacional, fueron calificadas como violaciones del fuero interno de profesionales, políticos, sacerdotes, agricultores o amas de casa. En muchos casos, estas personas recurrieron infructuosamente a la Administración de Justicia en procura del resarcimiento de los perjuicios que se les había irrogado; en otras oportunidades un número también considerable optó por hacerse justicia por su propia mano, hecho que degeneró en otros aún más graves; como bien nos lo ilustra el caso inicialmente esbozado, pues de una frase injuriosa se pasó a un homicidio. Desde el siglo XIX y hasta nuestros días, el legislador colombiano ha consagrado como objeto de protección o bien jurídico, que merece especial protección, la dignidad o el honor de las personas. Desde la primera codificación nacional en materia penal y hasta nuestros días, se han marcado tres grandes periodos en los que los delitos de injuria y calumnia han recibido un tratamiento particular por parte del legislador y de la Jurisprudencia. El primero de estos períodos está marcado por la expedición del primer código penal nacional (1837) y el año 1938, cuando entró en vigencia la Ley 95 del 24 de abril de 1936. Un segundo periodo abarca desde el año de 1938 hasta la Ley 100 de 1980, y el último de estos períodos se enmarca desde el año de 1980 hasta la Ley 599 del 2000. En este artículo solamente se abordará el estudio de los dos primeros periodos, dejando para un trabajo posterior el examen del último período. Mi propósito es efectuar un rápido recorrido por la legislación penal colombiana en lo relativo a la protección del bien jurídico del honor y dignidad de las personas. Con ello, se quiere entender cuáles han sido sus principales transformaciones legislativas y la posición asumida por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y excepcionalmente la de algunos tribunales superiores, como los de Bucaramanga y San Gil, en el Departamento de Santander. Para ello se toman como referencia los diversos códigos penales nacionales que tuvieron vigencia, junto con las leyes y decretos que reglamentaron la materia, como fueron, las Leyes 100 de 1892, 51 de 1898, 73 de 1910, 58 de 1911, 69 de 1928, 29 de 1944, y los Decretos 0684 y 3000 de 1954, Decreto Extraordinario 271 de 1957.