“A quien perturbe el orden público le caerá el rigor de las penas, hasta la de muerte”. Aproximaciones al tratamiento de la pena capital en el Río de la Plata en la década de 1820.
Publicado 2012-08-22
Como Citar
Resumo
A finales de 1823, la Sala de Representantes de San Miguel de Tucumán, dispuso la aprobación del decreto de pena de muerte para el gobernador Bernabé Aráoz, exiliado en la vecina ciudad de Salta. El entonces presidente de la Sala, el Presbítero JoséManuel Moure, acudió a la formación de una comisión de eclesiásticos integrada por Diego León Villafañe (Jesuita), Pedro Miguel Aráoz y José Agustín Molina, para quese expresaran sobre el tema.
Es a partir de este caso particular que nos preguntamos a cerca de la discusiónsobre la pena de muerte, tanto en ámbito laico como eclesiástico; y de que manera este acontecimiento nos revela algunos rasgos de la relación entre “lo político” y lo religioso después de la revolución. Nos interesa indagar sobre las herramientas teóricas y jurídicas con las que se contaba en la época, para promulgarse sobre lamateria. Abordar la decisión de la aplicación de la pena de muerte –en este caso a Bernabé Aráoz- desde un aspecto político jurídico eclesiástico, partiendo del hecho de que es una comisión eclesiástica la que finalmente avala la decisión.
El clero fue uno de los actores fundamentales dentro del entramado social colonial. Este rol principal sufrió algunas modificaciones a partir de mayo de 1810, cuando la revolución empezó a delinear una nueva forma de relación entre la Iglesia y los individuos que la componían, y los nuevos poderes emergentes.
La revolución y los nuevos gobiernos comenzaron a apropiarse de espacios específicosdel clero, como el púlpito, al tiempo que éstos participaban de espacios políticos cadavez más “públicos”.
Palabras clave: Clero, pena de muerte, leyes, Rio de la Plata.