Vol. 17 Núm. 2 (2018): Revista Filosofía UIS
Artículos

La argumentación jurídica vista desde los desacuerdos entre juristas

Oscar Alexis Agudelo Giraldo
Universidad Católica de Colombia
Camilo Humberto Prieto Fetiva
Universidad Católica de Colombia

Publicado 31-07-2018

Palabras clave

  • criterios de validez,
  • argumentación jurídica,
  • aplicabilidad,
  • justificación de las decisiones judiciales,
  • tribunal constitucional

Cómo citar

Agudelo Giraldo, O. A., & Prieto Fetiva, C. H. (2018). La argumentación jurídica vista desde los desacuerdos entre juristas. Revista Filosofía UIS, 17(2), 41–62. https://doi.org/10.18273/revfil.v17n2-2018003

Resumen

Siendo la argumentación jurídica heredera de las teorías de la decisión judicial y, por lo tanto, de la teoría jurídica, sobrevienen como campos de actuación el análisis de como los problemas de la teoría jurídica postpositivista afectan los momentos de justificación de la decisión judicial. De esta manera, se postulan para el presente: La relación argumentación jurídica–teoría del derecho, el binomio validez–aplicabilidad de normas jurídicas, los momentos dejustificación de la decisión judicial y, las maneras en las que la teoría de la argumentación jurídica se relaciona con los desacuerdos entre juristas.

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Referencias

Agudelo, O. (2014). Aplicabilidad de normas jurídicas en la Teoría de la motivación de las decisiones judiciales. En J. Ángel. y C. Lascarro. (Eds.), Derecho, estado y sociedad (pp. 87-99). Bogotá: Universidad Libre-Centro Universitario Newton Paiva.

Aguiló, J. (2000). Teoría general de las fuentes del derecho (y del orden jurídico). Barcelona: Ariel.

Alchurron, C. y Bulygin, E. (1971). Normative systems. Wein: Springer.

Alchurron, C. y Bulygin, E. (1974). Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Buenos Aires: Astrea.

Alexy, R. (2006). Ponderación, control de constitucionalidad y representación. En P. Ibáñez y R. Alexy. (Eds.), Jueces y ponderación argumentativa. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Alexy, R. (2007). Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de estudios políticos y constitucionales.

Amado, A. (1986). Del método jurídico a las teorías de a argumentación. Anuario de Filosofía del derecho, (3), 151-182.

Amado, J. (1998). Teorías de la tópica jurídica. Madrid: Civitas.

Arango Mejía, J. (5 de 05 de 1994). C-224. [Corte Constitucional].

Atienza, M. (1997). Derecho y argumentación. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Atienza, M. (2011). El derecho como argumentación. En M. Atienza, y L. Ferrajoli. Jurisdicción y argumentación en el Estado constitucional de derecho. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Atienza, M. (2013). Curso de argumentación jurídica. Madrid: Trotta.

Barcenas, R. (2002). Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación: Un Problema Filosófico en la Investigación Científica. Acta Universitaria, 12(2), 48-57.

Bix, B. (2006). Teoría del derecho: Tipos y propósitos. Isonomía, (25), 57-68.

Campos, S. (2006). Racionalidad y argumentación jurídica legislativa. Ciudad de México: Centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias.

Cárdenas, J. (2007). La argumentación como derecho. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Courtis, C. (2006). El juego de los juristas. Ensayo de caracterización de la investigación dogmática. En C. Courtis. Observar la ley. Ensayos sobre metodología de la investigación jurídica. Madrid: Editorial Trotta.

Diez, J. (2001). Presupuestos de un modelo racional en la legislación penal. Doxa: Cuadernos de Filosofía del derecho, (24), 485-523.

Dworkin, R. (2002). Los derechos en serio. Barcelona: Ariel.

Dworkin, R. (2013). Una cuestión de principios. Madrid: Siglo XXI.

Ferrajoli, L. (2009). Derecho y Garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta.

Ferrajoli, L. (2011). Principia iuris. Teoria del derecho y de la democracia. Madrid: Trotta.

Feteris, E. (2007). Fundamentos de la argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

García, A. (2014). La teoría de la argumentación. Funciones, fines y expectativas. En M. Gascón. Argumentación Jurídica. Valencia: Tirant lo Blanch.

Greenberg, M. (2017). What makes a method of legal interpretation correct? Legal standars vs fundamental determinants. Harvard Law Review, 130(4), 105-126.

Guastini, R. (1999). Distinguiendo: estudios de teoría y metateoría del derecho. Barcelona: Gedisa.

Haack, S. (2014). Evidence matters. Cambridge: Cambridge University Press.

Harada, E. (2009). Algunas aclaraciones sobre el “modelo” argumentativo de Toulmin. Contactos, (73), 45-56.

Hernández, R. (2003). Sobre la concepción lógica del derecho. Isonomía, (18), 79-110.

Himma, K. (2013). The Rule of Law, Validity Criteria, and Judicial Supremacy. En I. Flores y K. Himma. Law, Liberty, and the Rule of Law. Dordrecht: Springer.

Himma, K. (2014). Positivismo Jurídico Incluyente. Problema Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, (8), 353-430.

Himma, K. (2015). Para comprender la relación entre la Constitución de Estados Unidos y la regla de reconocimiento convencional. Problema Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, (9), 327-375.

Jiménez, R. (2008). Una metateoría del positivismo jurídico. Madrid: Marcial Pons.

Kelsen, H. (1965). Teoría pura del derecho. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Larenz, K. (1980). Metodología de la ciencia del derecho. Barcelona: Ariel.

Leiter, B. (2012). Cómo explicar los desacuerdos entre juristas. En P. Luque, y G. Ratti. Acordes y desacuerdos. Cómo y por qué los juristas discrepan. Madrid: Marcial Pons.

Leiter, B. (2015). Marx, Law, Ideology, Legal Positivism. Virginia Law Review, (101), 1179-1196.

MacCormick, N. (2010). Argumentación e interpretación en el Derecho. Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, (33), 65-78.

Martínez, D. (2010). Metodología jurídica y argumentación. Madrid: Marcial Pons.

Mendonca, D. (1995). Exploraciones normativas. Ciudad de México: Fontamara.

Moreso, J. (2010a). Tomates, hongos y significado jurídico. En J. Moreso, L. Prieto, y J. Ferrer. Los desacuerdos en el Derecho. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.

Moreso, J. (2010b). La doctrina Julia Roberts y los desacuerdos irrecusables. En J. Moreso, L. Prieto, y J. Ferrer. Los desacuerdos en el Derecho. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.

Perelman, C. (1997). El imperio retorico. Bogotá: Grupo Editorial Norma.

Prieto, C. (2017). La decisión judicial. Problemas en torno a la creación del Derecho y el contexto del descubrimiento. Bogotá: Leyer Editores.

Robles, G. (2003). Introducción a la teoría del derecho. Barcelona: Debate.

Ruiz, M. (2009). La construcción coherente del derecho. Madrid: Dykinson.

Santiago, A. (2008). Sistema jurídico, teoría del derecho y rol de los jueces: las novedades del neoconstitucionalismo. Dikaion, (17), 135-155.

Sanz, P. (2013). Sobre la tópica jurídica en Viehweg. Revista telemática de filosofía del derecho, (16), 83-108.

Schmitt, C. (1996). Sobre los tres modos de pensar en la ciencia jurídica. Madrid: Tecnos.

Serrano, J. (1999). Validez y vigencia. Madrid: Trotta.

Vázquez, O. (2009). De lo que la teoría de la argumentación jurídica puede hacer por la práctica de la argumentación jurídica. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, (12), 99-134.

Vergara, A. (2015). Delimitar y distinguir: teoría del derecho, filosofía del derecho y doctrina jurídica. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, (44), 623-660.

Viehweg, T. (2009). Tópica y jurisprudencia. Madrid: Civitas.

Von Wright, G. (1951). Deontic Logic. Mind, 60(237), 1-15.